picture_as_pdf 2009-04-28

DECRETO N° 0569


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 de Abril de 2009

VISTO:

el expediente N° 00101-0188515-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual el Tribunal Electoral de la Provincia, solicita el dictado del acto administrativo, que autorice la afectación del personal sin distinción de escalafón, equipos informáticos y de comunicaciones y unidades móviles de la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad; para el cumplimiento de actividades electorales, y;

CONSIDERANDO:

que por Decreto N° 0157/09 modificado por Decreto N° 0397/09, se convocó al electorado de la Provincia, para que, el 05 de Julio de 2009 concurra a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios, de elección de pre-candidatos, a cargos Municipales y Comunales para participar de los Comicios Generales fijados para el 06 de Septiembre de 2009;

que asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.627, cada una de sus Unidades Regionales, Comisarías, Sub-Comisarías y Seccionales, participan activamente en el Operativo de Verificación “In Situ”, ya que personal de la fuerza acompaña en las tareas de constataciones de domicilios de electores impugnados a los veedores del Tribunal Electoral;

que así también, entre las actividades encomendadas a las Fuerzas de Seguridad, como Organismo integrante de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio -cuya integración y funcionamiento se dispuso por Decreto de este Poder Ejecutivo Provincial N° 3100/08-, se encuentra la de efectuar las tareas de capacitación al personal policial, que se destacará en los distintos Centros de Ingreso y Transmisión de Datos de Escrutinio Provisorio, para la correcta recolección, carga y procesamiento de datos de Escrutinio Provisional de Mesa, en los distintos centros de suma dispuestos en todo el territorio de la Provincia, tanto en los Comicios Primarios como en los Generales a celebrarse en el corriente año, instruyendo para su cometido a los diferentes agentes y personal que la integran, como así también, a los alumnos del Instituto de Seguridad Pública;

que por otra parte, y con independencia del operativo de Seguridad Comicial que se adopte, para los ya aludidos comicios, se encuentra la Constitución del Comando General Electoral, del cual la Institución Policial es parte y participa activamente de las tareas propias de seguridad en cada establecimiento de emisión de sufragio, tornando procedente la afectación planteada;

que el personal de la policía, debe efectuar tareas encomendadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y la Comisión de Escrutinio Provisorio, habiendo demostrado, en su participación en anteriores procesos electorales, eficacia y eficiencia en el desarrollo de las mismas;

que resulta menester la correcta planificación del accionar y la previsión de recursos para asegurar el óptimo resultado en el desarrollo de las actividades en cuestión, entendiendo procedente ordenar al señor Jefe de la Policía de la Provincia para que, a través de las dependencias a su cargo, inicie las tareas que resulten pertinentes, con vistas a dichos actos comiciales;

que asimismo, la solución planteada se encuentra contemplada en las prescripciones de la Ley N° 7395/75 -Orgánica de la Policía Provincial-, artículos 2°, 9° inciso g), 11° y 12°;

que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, inciso 17), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Las afectaciones de personal policial, equipos informáticos y de comunicaciones y unidades automotores de la Policía de la Provincia que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas a cargo de la fuerza en las actividades inherentes a los comicios a realizarse el corriente año, serán dispuestas por las autoridades de la misma a las que jerárquicamente corresponda en cada caso, a requerimiento del Tribunal Electoral de la Provincia, de las autoridades del Comando General Electoral o de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, según corresponda en cada caso.

ARTICULO 2° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Seguridad.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Dr. Daniel O. Cuenca

3034

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