picture_as_pdf 2008-04-28

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 058

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE MAYO DE 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0069965-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MAYO de 2008.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526 y 1527 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Mayo de 2008, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de MAYO de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 425, 426, 427 y 428 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Mayo de 2008 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo, Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Mayo de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24,800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Mayo de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526 y 1527 a sortearse los días 04, 07,11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Mayo de 2008, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del QUINI-6 "TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3. - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4. - Asegurar en todos los concursos del mes de Mayo de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5. - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 425, 426, 427 y 428 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Mayo de 2008 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7. - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8. - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9. - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10. - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11. - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12. - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 21 de Abril de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL",

"REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"

MES: MAYO DE 2008

CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

1520 04/05/08 19/05/08 $2,00 $3,00 $4,00

1521 07/05/08 22/05/08 $2,00 $3,00 $4,00

1522 11/05/08 26/05/08 $2,00 $3,00 $4,00

1523 14/05/08 29/05/08 $2,00 $3,00 $4,00

1524 18/05/08 02/06/08 $2,00 $3,00 $4,00

1525 21/05/08 05/06/08 $2,00 $3,00 $4,00

1526 25/05/08 09/06/08 $2,00 $3,00 $4,00

1527 28/05/08 12/06/08 $2,00 $3,00 $4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MAYO de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de abril de 2008.

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"

MES: MAYO de 2008

CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

425 04/05/08 19/05/08 $2,00

426 11/05/08 26/05/08 $2,00

427 18/05/08 02/06/08 $2,00

428 25/05/08 09/06/08 $2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Mayo de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de abril de 2008.l

S/C 1255 Abr. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 06/08 - GRAL.

Santa Fe, 21 de Abril de 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0172050-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) y las Resoluciones Nº 724/05 y 408/07 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a cargo de esta Administración;

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección Provincial de Técnica Tributaría y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Nº 026/2008, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de resolución relativo a un régimen de facilidades de pago para distintos tipos de deuda, la vencida al 31 de diciembre de 2007, aquella con origen en procesos de fiscalización, y la existente en discusión administrativa y judicial;

Que al respecto y compartiendo lo expresado por la citada Subsecretaría, resulta necesario implementar, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones así como sus intereses y multas, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;

Que como consecuencia de las modificaciones que conlleva la presente resolución respecto de las modalidades de adhesión y las distintas características de los tributos a cargo de esta Administración, resulta aconsejable la instrumentación de etapas a los fines de la implementación de los planes de facilidades de pago que por la presente se crean;

Que esta Administración se encuentra facultada para disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión a los regímenes que se establecen por la presente, como también para el ingreso de las cuotas de los convenios formalizados;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Establécese por la presente un régimen de facilidades de pago de carácter permanente y sujeto a las características que se disponen a continuación, aplicable a la cancelación total o parcial, de deudas fiscales, conforme lo autorizan los artículos 58, 90 y 211 del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. 1997 y sus modificaciones).

ARTICULO 2. - Quedan alcanzadas por la presente resolución, con las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 4º de la presente, las obligaciones, sus accesorios y sanciones, que a continuación se enuncian:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.

b) Aportes Sociales - Ley 5110

c) Impuesto de Sellos.

En todos los casos comprenderá:

1) Deuda con origen en procesos de verificación o fiscalización, formalmente iniciados por el organismo.

2) Deuda en discusión administrativa.

3) Deuda en gestión judicial.

4) Deuda por obligaciones vencidas al 31/12/2007, no incluida en los apartados 1 a 3 precedentes (incluye planes caducos a dicha fecha).

ARTICULO 3. - Serán admitidos en el régimen establecido por la presente, las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, que recaigan sobre sujetos que se encuentren obligados a la presentación de sus Declaraciones Juradas mediante la utilización del Sistema OSIRIS y posean autorización para la utilización de la Clave Fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Exclusiones.

ARTICULO 4. - De las obligaciones mencionadas en el artículo 2º se encuentran excluidos del presente régimen de facilidades de pago, las siguientes:

a) Aquellas deudas por impuestos detalladas en el apartado 4, del segundo párrafo del artículo 2º, cuyos vencimientos originales hubieran operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, sus accesorios y penalidades.

b) Deudas originadas en los "Corresponde" de Escribanos.

c) Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado.

d) Obligaciones correspondientes a contribuyentes y/o responsables que hayan formalizado hasta dos convenios o planes en los términos de la presente resolución.

Cuando se formalice un plan por deuda administrativa y otro por deuda en gestión judicial, la generación de ambos convenios se considerará como uno solo a los efectos de la limitación establecida por el presente inciso.

e) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaría.

Adhesión, requisitos y formalidades.

ARTICULO 5. - Para adherir al régimen de facilidades de pago, se deberá:

a) Liquidar la deuda a la fecha de adhesión, la que constituirá la fecha de vencimiento de la obligación de la presentación del Formulario 5428. denominado "Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos", y del pago de la primera cuota mediante el Formulario 5429 - Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan a través de la cual se perfecciona la formalización del plan.

El citado formulario deberá ser debidamente suscripto por el titular. En caso de tratarse de personas de existencia ideal, la firma del representante legal, deberá encontrarse debidamente acreditada.

b) Generar a través del sistema informático denominado "FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas", el que se publicará en la página "web" de este Organismo (http://www.santafe.gov.ar), el formulario de declaración jurada Formulario 5428 -"Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos" y la primera cuota del plan formulado, mediante el Formulario 5429 - Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan.

c) Presentar en las entidades bancarias habilitadas el Formulario 5428 denominado "Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos" e ingresar la primera cuota, hasta la fecha de vencimiento conforme se establece en el inciso a) del presente artículo.

d) Remitir a esta Administración Provincial de Impuestos mediante transferencia electrónica de datos utilizando para ello el servicio "Clave Fiscal" instruido mediante la Resolución General (AFIP) Nº 1.345 y sus modificatorias, el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones por las cuales se solicita la formulación del convenio, a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado "FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas", el que se publicará en la página "web" de este Organismo (http://www.santafe.gov.ar) conjuntamente con las características, funciones y aspectos técnicos para su uso; e imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada vía internet.

ARTICULO 6. - La formulación del plan de facilidades, se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

ARTICULO 7. - La formulación de un plan que no cumpla con lo previsto en el artículo anterior se considerará anulada, pudiendo, en su caso, presentar una nueva solicitud de adhesión. Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTICULO 8. - En todos los casos que corresponda, será condición necesaria para la adhesión al plan, la exteriorización de la deuda en forma previa, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes, a través de los medios habituales.

ARTICULO 9. - Encontrándose un plan de pagos en vigencia, y a los efectos de no superar la cantidad máxima admitida según lo dispuesto por el artículo 4º inciso a) de la presente, podrá rectificarse el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, pudiendo incorporar períodos o montos, sin poder por ello modificarse las condiciones en cuanto a cantidad de cuotas.

En tal caso, el monto de la cuota de vencimiento inmediato siguiente al momento de la rectificación, será calculado teniendo en cuenta las diferencias por las cuotas anteriores ingresadas con más las diferencias en conceptos de intereses, debiendo el contribuyente proceder al pago total de dichas sumas, en forma conjunta con la cuota mencionada, mediante el Formulario 5430 denominado Pago Diferencia por Rectificación.

En todos los casos de rectificación, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en Los artículos 5º y concordantes de la presente.

Condiciones del plan de facilidades y cuotas.

ARTICULO 10. - El régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número máximo de cuotas a solicitar:

1. Deudas de hasta $ 200.000 (pesos doscientos mil): 12 (doce) cuotas.

2. Deudas de más de $ 200.000 (pesos doscientos mil) y hasta $ 1.000.000 (pesos un millón): 24 (veinticuatro) cuotas.

3. Deudas de más de $ 1.000.000 (pesos un millón): 36 (treinta y seis) cuotas. b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el Monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 (pesos quinientos).

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la provincia.

Para los montos de deuda consignados en los puntos 1 a 3 del inciso a), deberá considerarse la suma del capital más los accesorios y las sanciones correspondientes.

ARTICULO 11. - El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas, venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la liquidación del plan. La restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato, posterior, si el primero fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

Deudas de fiscalización, en discusión administrativa y en gestión judicial.

ARTICULO 12. - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial o de deudas en que se discuta la determinación o procedencia, del tributo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con la solicitud del plan de facilidades de pago, deberán comunicar en forma fehaciente su formalización, al área fiscalizadora, o al área en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación señalada en el párrafo que precede, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

ARTICULO 13. - Los planes de pago por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las que se encuentren en este estado a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del formulario de allanamiento para deudas en gestión judicial emitido por el aplicativo citado, que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa.

Dicho formulario, debidamente intervenido por el juez competente, deberá ser presentado ante la oficina de Apremios correspondiente.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos, para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido por el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 14. - Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

ARTICULO 15. - En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta Administración Provincial de Impuestos, podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

a) No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.

b) El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un plan de facilidades de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad. Para el caso de la celebración de un plan de facilidades de pago el concursado deberá constituir alguna de las garantías que se indican a continuación:

1. Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.

2. Otras garantías a satisfacción de la A.P.I.

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las, previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda. La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los puntos 1 y 2, hará que no se considere formalizado el plan de facilidades solicitado. Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el punto 2, su evaluación estará a cargo de la Administración Provincial, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado hará que no se considere formalizado el plan de facilidades solicitado. c) El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del fisco verificadas o declaradas admisibles. d) Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.

Caducidad.

ARTICULO 16. - La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los Treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, Operada la caducidad esta Administración dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

ARTICULO 17. - La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

Disposiciones Generales.

ARTICULO 18. - Apruébase la utilización del programa aplicativo denominado "FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas" el que se publicará en la página web de este organismo - del Formulario 5428 denominado "Adhesión al Plan de Facilidades de Pagos", Formulario 5429 - Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, Formulario 5430 - Pago Diferencia por rectificación y del Formulario de Allanamiento para deudas en gestión judicial, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 19. - Derógase, a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTICULO 20. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

A.P.I.

NOTA: Se publica sin las planillas anexos que se pueden consultar en la página Web del API.

S/C 1250 Abr. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

MARZO 2008

(en pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS (I. B.) 157.552.437

INMOBILIARIO (IN.) 17.456.465

ACTOS JURIDICOS (AJ.) 31.361.284

PATENTE VEHICULOS (P.V.) 17.264.114

APORTES SOCIALES (A.S.) 835.157

RECURSOS VARIOS (VA.) 556.727

TOTAL 225.026.184

S/C 1249 Abr. 28

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi, se hace saber que en los autos: "Fisco Nacional (AFIP-D.G.I.) c/Otro s/Ejecución Fiscal" (Expte. Nº 535/1997; CUIT: 30-50361180-1 - Juzg. Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, mat. 835, venda en pública subasta el día 30 de abril de 2008, a las 10:30 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, un inmueble ubicado en Esperanza, sobre calle Pringles 1558/66. Se lo individualiza como lote letra D según plano Nº 29607 y poligono A-B-C-D-A según plano 69354. Superficie total: 349.84 m2. Constatación: (...) El inmueble cuenta con 10 m de frente al sur sobre calle Pringles, por 30 m de fondo en sus costados. Al oeste de ese lote, se ubica otro de 5 m x 10 m. Dicho frente es de ladrillo visto y cuenta con dos portones y dos ventanas. Su interior está dividido en cuatro sectores, a saber: a) galpón de 9,50 m x 10 m; dispone de un entrepiso de madera en su costado este, de 2,50 m x 5,0 m; b) galpón de 9 m x 9,70 m de fondo; c) galpón de 5 m x 10 m; d) galería semicubierta de 3,60 m de largo x 9,85 m de ancho. Las cuatro dependencias descritas tienen contrapiso de cemento, ladrillo visto sin revocar (pintados sólo dos de ellos). Asimismo, cuentan con techo de chapa. Estado de ocupación: La Sra. Griselda Haydee Rosso alquila el inmueble, según surge de la copia del contrato, en donde también se desprende que el canon mensual es de $ 600 (pesos seiscientos). Dicho contrato vence el 31 de mayo de 2.010 y son a cargo del locatario el pago de impuestos, tasas, aportes o cualquier otro tipo de contribución; las demás cláusulas se encuentran detalladas en la copia que obra en el expediente de autos. Servicios: calle Pringles se encuentra pavimentada. La propiedad cuenta con agua corriente y energía eléctrica. La zona, con cloacas y gas natural. Ubicado a unas 15 cuadras al sur de la municipalidad de Esperanza y 1300 m en dirección oeste de la ruta provincial Nº 6. Inscripción Registro Gral: Tomo 172 Par, Folio 722, Nº 9880; Dpto. Las Colonias y Tomo 176 Impar, Folio 1124, Nº 24603; Dpto. Las Colonias. Ambos dominios registran un embargo (el de autos), deudas en la API, municipalidad de Esperanza y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima. Las deudas registradas al momento de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas e impuestos posteriores, una vez aprobada la misma. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 20712,71 (art. 578 CPC y CN); de persistir la falta de oferentes, con la retasa del 25%: $ 15534,53. El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más el 3% de honorarios de ley del martillero, todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Exhibición: 29 de abril de 9 a 10:30 hs. Más informes al martillero, Tel. (0342) 154-210346, o al Agente Fiscal, (0342) 4585425. Santa Fe, 14 de abril de 2008. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 30559 Abr. 28 Abr. 29

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