picture_as_pdf 2006-04-28

DECRETO 0908

 

Santa Fe, 24 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0063534-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción -SST- eleva las notas de la Asociación de Transporte de Automotor de Pasajeros -ATAP- y de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -CETRAMP-, mediante las cuales solicitan la fijación de un nuevo cuadro tarifario para el Autotransporte de Pasajeros sujeto al régimen de la Leyes N°s. 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que las Asociaciones fundamentan lo solicitado en los incrementos producidos en los costos de explotación del autotransporte público a consecuencia de la situación socioeconómica previa y coyuntural del sistema;

Que el último cuadro de tarifas para el sector fue fijado por Decreto 1128/05;

Que con posterioridad a ello se han producido aumentos en los haberes de los empleados del autotransporte público de pasajeros que vienen a agravar la crisis estructural preexistente, tornando imposible que los empresarios del sector puedan afrontar el incremento con el actual cuadro tarifario, lo que traería aparejado un conflicto de difícil resolución entre el sector empresario y los trabajadores, con consecuencias gravísimas para los usuarios del sistema;

Que la situación actual de los subsidios nacionales al sector no ha sufrido modificación alguna que signifique un aumento en los montos otorgados;

Que pese a que el Decreto 1128/05 fijó un nuevo cuadro tarifario, el mismo ha quedado desfasado en relación con la realidad económica que atraviesa el sector del transporte, por cuanto desde el mismo se han incrementado los valores de los insumos necesarios para el funcionamiento de las empresas, tales como lubricantes, cubiertas, repuestos y mano de obra;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 1° del Decreto 1128/05 que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1°.- Fíjase a partir de la fecha de publicación del presente, el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes N°s. 2449 y 2499:

A.- Líneas Interurbanas: (corta, media y larga distancia)

Caminos con pavimento por km.     0,0651222

Caminos sin pavimento por km.      0,098373

Tarifa mínima       $ 1,00

Base a aplicar por Terminal             0,414667

En todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.

B.- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales: (Suburbanas)

Tarifa unitaria pasajero/km.              0,0717409

Tarifa mínima       $ 1,00

Base a aplicar por Terminal             0,34243

En todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.”

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO

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