DECRETO N°
0908
Santa Fe, 24 de Abril de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0063534-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción -SST- eleva las
notas de la Asociación de Transporte de Automotor de Pasajeros -ATAP- y de la
Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de
Pasajeros -CETRAMP-, mediante las cuales solicitan la fijación de un nuevo
cuadro tarifario para el Autotransporte
de Pasajeros sujeto al régimen de la Leyes N°s. 2449
y 2499; y
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones fundamentan lo
solicitado en los incrementos producidos en los costos de explotación del autotransporte público a consecuencia de la situación
socioeconómica previa y coyuntural del sistema;
Que el último cuadro de tarifas para el
sector fue fijado por Decreto N° 1128/05;
Que con posterioridad a ello se han
producido aumentos en los haberes de los empleados del autotransporte
público de pasajeros que vienen a agravar la crisis estructural preexistente,
tornando imposible que los empresarios del sector puedan afrontar el incremento
con el actual cuadro tarifario, lo que traería
aparejado un conflicto de difícil resolución entre el sector empresario y los
trabajadores, con consecuencias gravísimas para los usuarios del sistema;
Que la situación actual de los
subsidios nacionales al sector no ha sufrido modificación alguna que signifique
un aumento en los montos otorgados;
Que pese a que el Decreto N° 1128/05 fijó un nuevo cuadro tarifario,
el mismo ha quedado desfasado en relación con la realidad económica que
atraviesa el sector del transporte, por cuanto desde el mismo se han
incrementado los valores de los insumos necesarios para el funcionamiento de
las empresas, tales como lubricantes, cubiertas, repuestos y mano de obra;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Modifícase
el artículo 1° del Decreto N° 1128/05 que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Fíjase
a partir de la fecha de publicación del presente, el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte
de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes N°s. 2449
y 2499:
A.- Líneas Interurbanas: (corta, media
y larga distancia)
Caminos con pavimento por km. 0,0651222
Caminos sin pavimento por km. 0,098373
Tarifa mínima $ 1,00
Base a aplicar por Terminal 0,414667
En todos los servicios a domicilio y
aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un
adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.
B.- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:
(Suburbanas)
Tarifa unitaria pasajero/km. 0,0717409
Tarifa mínima $ 1,00
Base a aplicar por Terminal 0,34243
En todos los servicios a domicilio y
aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un
adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.”
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO
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