picture_as_pdf 2004-04-28

DECRETO 0501

 

SANTA FE, 15 de Abril 2004

 

VISTO:

El Expediente 00301-0050344-4 correspondiente al Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 11.123, modificado por los artículos 30 y 31 de la Ley 12.103, implementa una nueva metodología de cálculo para participar a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Decreto 2111 de fecha 25 de Agosto de 1994 reglamentó el citado artículo 12 de la Ley 11.123, estableciendo una metodología de cálculo para la participación de dicho impuesto.

Que los Decretos 0013 de fecha 31 de Enero de 2003 y su modificatorio 1892 de fecha 15 de julio de 2003, readecuaron la metodología implementada por el citado Decreto 2111/94;

Que el Artículo 1° del Decreto 1892/03, modificatorio del artículo 1° del Decreto 0013/03, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá disponer adelantos a cuenta del ajuste semestral que instituye el artículo 12 de la Ley 11.123;

Que ejerciendo la facultad conferida en las normas citadas en el considerando precedente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuso por Resolución 271 de fecha 16 de Julio de 2003, un adelanto a cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por el primer semestre del año 2003, por la suma de $ 5.634.567 (Pesos Cinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro mil Quinientos Sesenta y Siete);

Que la Administración Provincial de Impuestos ha comunicado los valores de recaudación fiscal definitiva de Impuestos Provinciales correspondiente al período Enero-Diciembre de 2003;

Que de dicha información resultan ajustes a las cifras informadas mensualmente por dicho Organismo, referidas al 1° semestre de 2003, que fueron tenidas en cuenta para determinar el ajuste de la participación a favor de las Municipalidades y Comunes;

Que asimismo y de acuerdo a las disposiciones del artículo 3° del Decreto 0013/03, el Ministerio de Hacienda y Finanzas determinó por Resolución 098/03 las pautas de ajuste definitivas que corresponde aplicar para el ejercicio 2003.

Que por diferencia entre los parámetros utilizados para distribuir al conjunto de Municipios y Comunas la cifra dispuesta como adelanto del primer semestre de 2003 y los valores definitivos que se obtienen luego de aplicar los indicadores finales, se determina para el primer semestre un excedente de $ 1.160.510,74 (Pesos Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos Diez con 74/100), conforme al informe producido por Contaduría General de la Provincia obrante a fs. 61 del Expte. 00304-0003622-0;

Que por otra parte, se ha determinado el ajuste definitivo correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2003, el cual asciende a $ 10.128.385,85 (Pesos Diez Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 85/00).

Que corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a devengar la erogación en el ejercicio 2003, disponer la distribución de los montos resultantes a cada Municipalidad y Comuna e incorporar los débitos y créditos en el Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a Municipalidades y Comunas;

Por Ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a devengar y distribuir en el ejercicio 2003 a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, los ajustes de coparticipación en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a los mismos corresponde en el marco de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 11.123, reglamentado por el Decreto 0013/03 y sus modificatorios, conforme al siguiente detalle:

 

Período                                                                                   Diferencia a Coparticipar

Ajuste Definitivo 1° Semestre 2003                                                 (1.160.510,74)

Ajuste Definitivo 2° Semestre 2003                                                 10.128.385,85

Neto a Distribuir correspondiente al Ejercicio 2003                    8.967.875,11

 

ARTICULO 2. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a transferir a cada Municipalidad y Comuna de la Provincia, la proporción que a cada municipio le corresponde sobre el monto determinado en el artículo precedente, $ 8.967.875,11 (Pesos Ocho millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco con 11/00).

ARTICULO 3. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a incorporar al Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a Municipalidades y Comunas correspondiente al Ejercicio 2003, los débitos y créditos emergentes de la aplicación de los artículos precedentes.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

_________________________________________