DECRETO N°
0501
SANTA FE, 15 de Abril 2004
VISTO:
El Expediente N° 00301-0050344-4 correspondiente
al Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley N° 11.123,
modificado por los artículos 30 y 31 de la Ley 12.103, implementa una nueva
metodología de cálculo para participar a favor de las Municipalidades y Comunas
de la Provincia, el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el Decreto N° 2111 de fecha 25 de Agosto de
1994 reglamentó el citado artículo 12 de la Ley N°
11.123, estableciendo una metodología de cálculo para la participación de dicho
impuesto.
Que los Decretos N° 0013 de fecha 31 de Enero de
2003 y su modificatorio N° 1892 de fecha 15 de julio
de 2003, readecuaron la metodología implementada por el citado Decreto N° 2111/94;
Que el Artículo 1° del Decreto 1892/03, modificatorio del artículo 1° del
Decreto 0013/03, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá
disponer adelantos a cuenta del ajuste semestral que instituye el artículo 12
de la Ley 11.123;
Que ejerciendo la facultad conferida en las normas citadas en el
considerando precedente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuso por Resolución
N° 271 de fecha 16 de Julio de 2003, un adelanto a
cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por el primer
semestre del año 2003, por la suma de $ 5.634.567 (Pesos Cinco Millones
Seiscientos Treinta y Cuatro mil Quinientos Sesenta y Siete);
Que la Administración Provincial de Impuestos ha comunicado los valores de
recaudación fiscal definitiva de Impuestos Provinciales correspondiente al
período Enero-Diciembre de 2003;
Que de dicha información resultan ajustes a las cifras informadas
mensualmente por dicho Organismo, referidas al 1° semestre de 2003, que fueron
tenidas en cuenta para determinar el ajuste de la participación a favor de las
Municipalidades y Comunes;
Que asimismo y de acuerdo a las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 0013/03, el Ministerio de Hacienda y Finanzas determinó
por Resolución N° 098/03 las pautas de ajuste
definitivas que corresponde aplicar para el ejercicio 2003.
Que por diferencia entre los parámetros utilizados para distribuir al
conjunto de Municipios y Comunas la cifra dispuesta como adelanto del primer
semestre de 2003 y los valores definitivos que se obtienen luego de aplicar los
indicadores finales, se determina para el primer semestre un excedente de $
1.160.510,74 (Pesos Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos Diez con 74/100),
conforme al informe producido por Contaduría General de la Provincia obrante a fs. 61 del Expte. N° 00304-0003622-0;
Que por otra parte, se ha determinado el ajuste definitivo correspondiente
al segundo semestre del ejercicio 2003, el cual asciende a $ 10.128.385,85
(Pesos Diez Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco con
85/00).
Que corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a
devengar la erogación en el ejercicio 2003, disponer la distribución de los
montos resultantes a cada Municipalidad y Comuna e incorporar los débitos y
créditos en el Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a
Municipalidades y Comunas;
Por Ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1. - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a devengar y distribuir en el ejercicio 2003 a favor de las
Municipalidades y Comunas de la Provincia, los ajustes de coparticipación en
concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a los mismos corresponde en
el marco de las disposiciones del artículo 12 de la Ley N°
11.123, reglamentado por el Decreto 0013/03 y sus modificatorios, conforme al
siguiente detalle:
Período Diferencia a Coparticipar
Ajuste Definitivo 1° Semestre 2003 (1.160.510,74)
Ajuste Definitivo 2° Semestre 2003
10.128.385,85
Neto a Distribuir correspondiente al Ejercicio 2003 8.967.875,11
ARTICULO 2. - Autorízase a la Tesorería General
de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia,
a transferir a cada Municipalidad y Comuna de la Provincia, la proporción que a
cada municipio le corresponde sobre el monto determinado en el artículo
precedente, $ 8.967.875,11 (Pesos Ocho millones novecientos sesenta y siete mil
ochocientos setenta y cinco con 11/00).
ARTICULO 3. - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a incorporar al Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación
a Municipalidades y Comunas correspondiente al Ejercicio 2003, los débitos y
créditos emergentes de la aplicación de los artículos precedentes.
ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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