picture_as_pdf 2018-03-28

FE DE ERRATA


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 06/2017


RÉGIMEN ESPECIAL DE ARANCELES POR LEGALIZACIÓN PARA ASOCIACIONES CIVILES


Artículo 3°: Arancel y copias incluidas

Disponer que las asociaciones civiles que encuadren en el presente régimen abonarán para la legalización de los informes relativos a sus estados contables un monto equivalente al valor del arancel mínimo total de legalización (Arancel del Módulo+Copia de Resguardo) correspondientes a balances que el Consejo fije.

Por dicho arancel tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres ejemplares además de la copia adicional de Resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar el arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

$ 45 351661 Mar. 28

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACION


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo No 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”). Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (“Los Amigos”) que se identifican con los números: 305422,305638,306116,306123,306163,306272,306640,306730,306771,306853,306929,307030,307090,307110,307208,307274,307340,307403,307545,307704,307860,308014,308028,308035,308039,308063,308175,308190,308217,308250,308360,308361,308395,308402,308421,308456,308475,308570,308612,308618,308619,308621,308644,308647,308648,308653,308680,308688,308726,308739,308769,308841,308858,308869,308884,308925,308933,308939,308942,308944,308945,308971,308990,309075,309102,309145,309200,309230,309237,309323,309348,309349,309369,309407,309428,309456,309507,309513,309550,309573,309576,309645,309659,309699,309713,309914,309939,309953,309958,309976,309978,310034,310078,310102,310105,310114,310115,310130,310167,310174,310200,310211,310212,310214,310217,310228,310266,310303,310324,310327,310337,310403,310410,310414,310464,310483,310485,310496,310580,310583,310595,310619,310644,310695,310720,310724,310725,310733,310759,310785,310823,310836,310877,310878,310879,310903,310944,310956,310978,311014,311090,311106,311128,311129,311135,311148,311153,311164,311175,311180,311208,311232,311259,311261,311265,311266,311291,311292,311293,311301,311303,311306,311307,311309,311313,311323,311330,311345,311346,311347,311349,311351,311363,311394,311400,311412,311413,311415,311417,311421,311468,311473,311489,311512,311529,311545,311550,311553,311563,311570,311573,311586,311624,311654,311656,311714,311719,311742,311813,311814,311825,311833,311836,311853,311879,311889,311916,311935,311945,311970,311975,312000,312016,312038,312047,312057,312063,312067,312070,312084,312093,312141,312152,312183,312216,312232,312251,312287,312307,312315,312377,312382,312418,312420,312434,312438,312443,312482,312497,312498,312532,312538,312552,312567,312610,312634,312635,312668,312669,312677,312680,312683,312686,312690,312692,312694,312718,312765,312767,312799,312810,312811,312813,312815,312817,312826,312830,312839,312850,312852,312853,312871,312874,312894,312905,312922,312956,312963,312965,312973,312985,313003,313007,313013,313021,313028,313029,313031,313053,313068,313069,313071,313074,313163,313170,313175,313181,313193,313199,313212,313215,313227,313243,313256,313268,313273,313294,313315,313322,313326,313331,313337,313339,313342,313348,313360,313362,313364,313365,313390,313410,313446,313447,313457,313480,313501,313521,313542,313554,313569,313574,313587,313590,313593,313599,313641,313645,313656,313659,313663,313671,313705,313735,313738,313792,313818,313833,313836,314066314165 314242 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de. Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S A a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión SA a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017 (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 351710 Mar. 28

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el Cambio de Titularidad de la NICHERA SIMPLE N° 8 Calle 2 A Flia. Garcia-Corts, a favor de las Sras. GARCÍA, GLADYS, DNI Nº F2.830.271 y ROMAGNOLI, MARÍA ELENA, DNI N° 16.628.980, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerara que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

CEMENTERIO; TRASLADO

Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quien en vida fuera ECHEVARRÍA, DIEGO DANIEL, fallecido el 19/11/1977, sepultado en el Nicho Chico Nº43 1° Fila, hacia Nicho N° 632 4° Fila, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a los traslados solicitados, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 330 351599 Mar. 28 Abr. 6

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BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.


COMUNICADO


Se hace saber que se encuentra a disposición de los señores accionistas a partir del día 3 de Abril de 2018 (Acta de Directorio N° 1801), el dividendo en especie aprobado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22 de Setiembre de 2017. Los interesados podrán percibir dicho dividendo concurriendo a nuestras oficinas de Mitre 699, Rosario, Provincia de Santa Fe y Carlos Pellegrini 1023, 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios de 10 a 15 horas con las constancias que acrediten su carácter de beneficiario.

$ 45 351717 Mar. 28

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


LA ASOCIACIÓN MUTUAL VILLA ELOÍSA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTATUIDO POR EL ART. 18 DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE SEPELIO, COMUNICA A SUS ASOCIADOS EL/ LOS SIGUIENTE/S FALLECIMIENTO/S:

1) CARLOS ALBERTO ACOSTA, 15 DE MARZO DE 2018.

$45 351709 Mar 28

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CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 24/2017


Ratificación Resolución Técnica N° 46 -FACPCE-


Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria, modificaciones a la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General y a la Resolución Técnica N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios”.

VISTO

La Resolución Técnica (RT) Nº46 -FACPCE- sobre Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria, modificaciones a la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General” y a la Resolución Técnica N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios y,

CONSIDERANDO que

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT Nº46 -FACPCE-, que modifica la RT N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”, la RT N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General” y la RT N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios”.

El CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consultas del proyecto y aprobó la versión definitiva de las modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº22, 17 y 9 en su reunión de Diciembre de 2017.

Es atribución de este Consejo Profesional el dictado de Normas del Ejercicio Profesional y el encargo a la Federación de la elaboración de proyectos de Normas Técnicas sujetas al acuerdo de aprobación y puesta en vigencia dentro de su jurisdicción.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad Federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art 33 inc. f) de la Ley 8738.

Por todo ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución Técnica Nº 46, “Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”, modificaciones a la Resolución Técnica Nº 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General” y a la Resolución Técnica N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios” y los anexos que inescindiblemente la integran.

Artículo 2°: Tener como parte inescindible de esta resolución, bajo la nominación de Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1° incluidos sus propios anexos.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la RT 46 a partir de ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2018 y, cuando fuere aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de diciembre de 2017

DRA. ANA MARÍA FIOL

Contadora Pública

Presidenta

DRA. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria


(*) Para ver el texto completo de la Resolución Técnica Nº 46 “Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”, modificaciones de la Resolución Técnica Nº 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General” y a la Resolución Técnica Nº 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para entes Comerciales, Industriales y de Servicios”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 105,00 351659 Mar. 28

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 20/17


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, Inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Setiembre de 2017, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el año 2018 permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, aunque en forma desacelerada, continuarán incrementándose mes a mes.

Que dichos costos así corno las inversiones necesarias para sostener tos servicios, conforme a la ley, se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


Articulo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo estableado para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en, el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/120 la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1º excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro. Por dicho arancel, éstas últimas Asociaciones, tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres ejemplares además de la Copia adicional de Resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar el arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Enero de 2018 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Articulo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario, 7 de Diciembre de 2017.

Dra. ANA MARÍA FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 171 351656 Mar. 28

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ACORDADA Nº 03/2017


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 02/2017

Honorarios Mínimos Sugeridos


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 incisos f) y g).

Lo dispuesto por la Ley 6854 en materia de honorarios profesionales.

Lo establecido por la Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

La Resolución de Presidencia N° 02/2017 dictada en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, inciso d) del decreto 4.700/60 y

CONSIDERANDO que

Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios sugiriendo su aplicación de manera inmediata.

La Presidencia del Consejo Superior dictó la Resolución N° 02/2017 aprobando las escalas de Honorarios Mínimos cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional, con vigencia a partir del 15 de Noviembre de 2017.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1°: Confirmar la vigencia de la Resolución N° 02/2017 del Presidente del Consejo Superior dictada el 3 de noviembre de 2017 aprobando las escalas de Honorarios Mínimos cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 15 de noviembre de 2017.

Artículo 2°: Incorporar como Anexo “A” el texto de la Resolución de Presidencia N° 02/2017 que es parte inescindible de la presente Acordada.

Articula 3°: Regístrese, hágase conocer a las Cámaras y matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 7 de Diciembre de 2017.

Dra. ANA MARÍA FIOL

Contadora Pública

PRESIDENTA

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública

Secretaria

$ 86 351654 Mar. 28

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