picture_as_pdf 2018-03-28

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0580


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 de Marzo de 2018;

VISTO:

El expediente N° 00201-0188230-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a la Escuela de Especialidades 2018 para cierto personal; y

CONSIDERANDO:

Que con la implementación de las Escuela Superior y de Especialidades mediante Decreto N° 688 de fecha 10 de marzo de 2015 en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), se convocó en miras al ascenso al 2018 a todo el personal que cumplimentaba en el tiempo mínimo en el grado al 1° de enero de dicho año;

Que en este contexto se prescindió de citar a cierto personal que ingresó a las fuerzas policiales mediante Decreto N° 4537/13 como Suboficiales de Policía “Alta en Comisión” en el marco de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública, cursantes de la carrera de Auxiliar en Seguridad Pública - Especialidad Seguridad Vial y Seguridad Rural, en razón de que al día de la fecha no se encuentran confirmados en el cargo;

Que tal confirmación se encuentra en trámite mediante Expedientes Nros. 00201-0185237-3, 00201-0188059-4, 00201-0185236-2 y 00201-0188058-3;

Que por ello resulta necesario que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) convoque al personal detallado en el Anexo I de la presente resolución a la Escuela de Especialidades, en razón de que cumplimentan con el requisito del tiempo mínimo en el grado al 1° de enero de 2018 desempeñando funciones en las áreas policiales precitadas;

Que por el imperio en el mecanismo de concurso de los principios constitucionales de idoneidad y transparencia, la participación de todo el personal en esta situación en el Concurso de Ascenso 2018 se supeditará a la efectiva confirmación en el cargo como Suboficial de Policía;

Que por lo expuesto, no existiendo objeciones legales que formular, y conforme al Dictamen N° 401/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encomendar, por las razones expuestas precedentemente, al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria del personal detallado en el Anexo I que forma parte del presente decisorio en un total de trece (13) fojas útiles, a realizar la Escuela de Especialidades según lo dispuesto por el Decreto Nº 688/15 y en las condiciones que disponga el Instituto.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la participación de dicho personal en el Concurso de Ascenso 2018, quedará condicionada a la efectiva confirmación en el cargo como Suboficial de Policía, sin perjuicio de la participación y aprobación de la Escuela de Especialidades según corresponda.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic.MAXIMILLANO PULLARO

Ministro de Seguridad

NOTA: Se publica sin anexo, pudiéndose consultar en el Ministerio de Seguridad

S/C 21816 Mar. 28 Abr. 4

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0492


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 MAR 2018

VISTO:

El expediente N° 00530-0001364-4 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución N° 573 de fecha 30 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley N° 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional N° 24.901, tanto para las que se encuentren vencidas dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de dicha resolución (30/04/14), como para aquéllas cuyo vencimiento opere durante el plazo de la

prórroga dispuesta;

Que mediante Resolución N° 329 del 27/03/17 se extendió dicha vigencia hasta el 01/07/17 para las habilitaciones/categorizaciones con vencimiento desde el 30/04/14 hasta el 30/06/16, y hasta el 31/03/18 para aquellas cuya caducidad operó a partir del 01/07/16;

Que han tomado intervención las Direcciones Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 1ra. Circunscripción y General de Auditoría Médica, manifestando que persisten las razones que motivaron el dictado de ambas resoluciones; al respecto informan que a la fecha no se han producido los actos administrativos para la totalidad de los vencimientos operados, causando de este modo un perjuicio para los servicios prestadores;

Que en tal sentido, los referidos organismos solicitan se prorroguen los alcances de la Resolución N° 573/15 hasta el 31/03/19 para las habilitaciones y categorizaciones cuya caducidad opere a partir del 01/06/16 (fs. 15/16);

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 136/18, fs. 18/19);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º de la Ley N° 9847 y 35º último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto N° 224/08, y el artículo 24º incisos 2), 3) y 9) de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución N° 573/15, extendiéndose -en forma automática- hasta el 31/03/19 la vigencia de las habilitaciones y categorizaciones cuyo vencimiento operó a partir del 01/06/16.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 21830 Mar. 28 Abr. 4

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

20 MAR 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0037019-9, del Sistema de Información de Expediente - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, mediante el cual se gestiona la modificación a la integración de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2505/2017, cuyas pautas de composición y funcionamiento se establecieron mediante Resolución MJDH N° 195/201717 y cuya integración fuera dispuesta en la Resolución MJDH N° 258/2017, modificada luego por la Resolución MJDH N° 15/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por las precitadas normas -Decreto N° 2505/2017 y Resolución MJDH N° 195/2017- este Ministerio ha procedido a generar instancias de diálogo y ha remitido formales invitaciones a las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Resolución Ministerial referida, a efectos de convocarlas a participar en la aludida Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y, en consecuencia, formar parte del trabajo consistente en la elaboración de la propuesta de anteproyecto pertinente, con posibilidad de sugerir profesionales especialistas en las distintas materias previstas para la pertinente conformación de la Comisión;

Que en virtud de lo mencionado y del trabajo llevado adelante, por medio de la Resolución N° 258/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se procedió a integrar la Comisión aludida con las respectivas subcomisiones;

Que la Resolución aludida previó expresamente que la nómina de integrantes podía ser modificada a efectos de posibilitar que se produzcan nuevas incorporaciones en caso que se estime necesario o conveniente;

Que, en tal marco, se modificó luego la integración de la Comisión precitada, por medio de la Resolución N° 15/2018 de fecha 28 de febrero del corriente año;

Que, en el contexto señalado, y atento a lo sugerido por el Sr. Secretario de Justicia de esta Cartera Ministerial, se considera oportuno que se hagan efectivas nuevas incorporaciones a la Comisión señalada y a las subcomisiones que correspondan, con el objetivo de añadir nuevos aportes a la trascendente tarea en desarrollo;

Que, en ese sentido, corresponde integrar a la comisión general al Dr. Francisco Magín Ferrer (en representación de la Universidad Nacional del Litoral), al Dr. Gustavo Ríos (en representación de la Universidad Católica de Santa Fe), al Dr. Pedro Zanini (en representación del Colegio de Abogados de Venado Tuerto), a la Dra. Mariana Capparelli (en representación del Colegio de Abogados de Reconquista), al DI. Enrique Soffieti Berger (en representación del Colegio de Abogados de Venado Tuerto), y al Dr. Fabián Trovatto (en representación de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de jefe de relatores);

Que la presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 20° de la Ley de Ministerios N° 13509, el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2505 de 2017 y el artículo 2° de la Resolución MJDH N° 258/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Sustituyese el "Anexo I" de la Resolución MJDH N° 258/17 -modificado de la Resolución N° 15/2018- en virtud del cual se estableció la nómina de integrantes para la Comisión Técnica Redactora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y de las respectivas subcomisiones, por el "Anexo Único" que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO ÚNICO

Comisión Técnica Especializada para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Coordinador: Dr. Rodrigo Giménez - Dr. Ángel Fermín Garrote.

Dr. Angelomé Nelson

Dr. Barraguirre Jorge

Dr. Bentolila Juan José

Proc. Bustamante Friggeri Cristian Dante

Dr. Capparelli, Mariana

Dr. Chavarri Dalmacio

Dr. Cifré Juan Pablo

Dr. Dellamónica Roberto

Dr. Ferrer, Francisco Magín

Dr. Glinka Fernando

Dr. Kvasina Ivan

Dr. Pagliano Luciano Francisco

Dr. Peyrano Jorge Walter

Dr. Ríos, Gustavo

Dr. Soffieti Berger, Enrique

Dr. Terrasa Eduardo

Dr. Trovatto, Fabián

Dr. Zanini, Pedro

DIPUTADOS: Lic. Bertero Inés

SENADORES: Dr. Borla Rodrigo - Dr Enrico Lisandro - Dr. Gramajo Raúl - Traferri

Armando

Parte General del Proceso

Coordinador: Dr. Martinez Gorostiaga Lisandro - Dr. Zarate Agustín.

1. Dra. Airasca Ivana

2. Dr. Andino Alejandro

3. Dr. Baracat Edgar

4. Dr. Barucca Mario

5. Dra. Capparelli Mariana

6. Dra. Entrocasi Jorgelina

7. Drs. Grande, Vanina

8. Dr. Ramunno Luis

9. Dr. Rios Gustavo

10. Dr. Terrasa Eduardo

11. Dr. Vargas Abraham

12. Dr. Zanini Pedro

Procedimientos especiales

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Procuradora Brollo Nancy

2. Dr. Colón Matías Raúl

3. Dra. Ferrari Griselda

4. Dr. Ferrer Francisco Alberto Magin

5. Dr. Gerbaudo Germán

6. Dr. Giolongo Bernardo

7. Dr. Glinka Fernando

8. Dra. Haquín Maria José

9. Dra. Sánchez Leticia

10. Dr. Trovatto Fabián

Procedimientos en el Derecho de Familia

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr. Alberto Misael

2. Dr. Cottet Rubén Ángel

3. Dra. Delia Rosa Maria del Mar

4. Dra. De Luca Marcela

5. Dr. Lanfranco Guillermo

6. Dr. Molina Marcelo

7. Dra. Musa María del Carmen

Estandarización de Trámites

Coordinador: Dr. Figueroa Escauriza Matías - Dr. Zarate Agustín.

1. Dra. Cinalli Jessica

2. Dra. Entrocasi Jorgelina

3. Dr. Giuliani Marcelo

4. Dra. Klebcar Mónica

5. Dr. Quaglia Marcelo

Expediente Digital e incorporación de nuevas tecnologías

Coordinador: Dr. Sala Fernando - Ing. Tabares Ignacio (titular) Ing. Tóffolo Alejandro

(suplente).

1. Dr. Chaumet Mario

2. Dr. Falconi Ignacio

3. Dr. Giuliani Marcelo

4. Dra. Macoritto Alicia

5. Dr. Román Alejandro

6. AUS. Tranier Mauricio JM

7. Dra. Varela Mariana

8. Ing. Weibel, María Eugenia

9. Dr. Zabale Ezequiel

10. Dr. Zanini Juan Cruz

Relevamiento de Infraestructura, estadísticas judiciales y mapa judicial

Coordinador: CPN. Rabazzi Guillermo - Dr. Maiarota Leandro - Dra. Liborio Mónica.

1. Dr. Bordas Eduardo

2. Dr. Crespo Carlos

3. Dr. Dalla Fontana Santiago

4. Dra. Ferrari Griselda

5. Dra. Genesio Fabiana

6. CPN. Langella Juan Pablo

7. Dr. Soffietti Berger Enrique

Técnicas consensuales de desjudicialización

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr. Arroyo Ignacio

2. Dr. Conzoli, José María.

3. Dr. Danino Alejandro

4. Dr. Glinka Fernando

5. Dr. Guevara Carlos

6. Dra. Iglesias Liliana

7. Dra. Mantello Lucrecia

8. Dra. Rolandi Evangelina

9. Dra. Zayas Inés


Veedores: Representantes del Colegio de Ciencias Económicas, Colegio de Procuradores, Colegio de Martilleros y de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Podrán poner en consideración de la comisión los temas estrictamente vinculados a su área de actuación.

S/C 21821 Mar. 28 Abr. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 09/18 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0282708-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), mediante la cual se establece el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;

Que ante inquietudes planteadas en el seno de la Comisión de Análisis Tributario Provincial, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 13.617, por la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior –FAENI- concernientes al régimen de percepción consagrado en el inciso e) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), concretamente referidas a la aplicación de las percepciones en las distintas etapas existentes en la comercialización de los combustibles derivados del petróleo;

Que las conclusiones arribadas en las sucesivas reuniones de trabajo celebradas en el marco de la norma mencionada en el párrafo que antecede, conforme se ha plasmado en las actas pertinentes, permiten inferir que la ampliación de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las distintas etapas de venta de combustibles, dotará de mayor transparencia a la comercialización integral del sector bajo examen;

Que a efectos de lograr el objetivo propuesto anteriormente, corresponde agregar como agentes de percepción, además de los productores, a los refinadores y a quienes intervengan en la cadena de comercialización de los combustibles y como sujetos pasibles de las mismas, además de los compradores con expendio al público, a los adquirentes de tales productos para su comercialización mayorista;

Que asimismo resulta conveniente adecuar el texto del artículo 26 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 578/2017 de fs. 9, no encontrando observaciones de orden técnico legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º -Modifíquese el inciso e) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

e) Los productores, refinadores y quienes intervengan en la comercialización de combustibles derivados del petróleo deberán percibir el impuesto, según lo que se establece a continuación:

1. que deban abonar sus compradores con expendio al público que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Entiéndase como expendio al público la venta de dichos productos, en tanto ésta no tenga por destino una nueva comercialización en su mismo estado (incluye la venta a grandes consumidores del Sector Primario, Industrial o Servicios).

Cada Percepción será igual al monto resultante de aplicar el 2,00% (dos por ciento) sobre el importe de la facturación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2. que deban abonar sus compradores por la comercialización mayorista de dichos productos y que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su casa central, sucursal, depósito, etc.

Entiéndase como venta mayorista de combustibles líquidos cuando la venta de dichos productos tenga por destino una nueva comercialización en su mismo estado.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar el 0.50% (cero con cincuenta décimos por ciento) sobre el porcentaje del 10% (diez por ciento) del importe de la facturación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los combustibles líquidos, cuando así correspondiera.”

ARTÍCULO 2º - Modifíquese el Artículo 26 de la Resolución General Nº 15/97–API

(t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTCULO 26: Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos agentes, resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia que surja de la consulta a la página web del organismo.

Las disposiciones del párrafo anterior no resultarán de aplicación a los agentes de percepción comprendidos en el Artículo 10 Incisos e) y m) de la presente resolución.

Los sujetos pasivos pasibles de retenciones y/o percepciones podrán solicitar una constancia de exclusión cuando las retenciones o percepciones originadas por la aplicación de la presente resolución general generen un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal. En este caso, el certificado extendido tendrá validez por el plazo de cuatro meses contados desde su emisión, o por el que fundadamente considere procedente el Administrador Regional Santa Fe o Rosario, según corresponda.

No serán procedentes las reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de notas de créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen.”

ARTÍCULO 3º - Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97-

API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias) por la presente, entrarán en vigencia a partir del 1º de Abril de 2018.-

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD -

Administrador Provincial de la

Administración Provincial de Impuestos.

S/C 21837 Mar. 28

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SECRETARIA DE

comunicación SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 0123


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de Marzo de 2018;

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0274779-4 del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se reglamenta el mecanismo para la solicitud de publicidad funcional, y;

CONSIDERANDO:

que el procedimiento administrativo previo a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en otros medios de difusión de los avisos oficiales que hacen a la funcionalidad del Gobierno de la Provincia se canaliza por intermedio de esta Secretaria de Comunicación Social la cual, a través de la Dirección General de Publicidad, recepciona vía correo electrónico los avisos oficiales respectivos;

que a los fines de brindar una respuesta adecuada a todas las demandas relativas a dicho procedimiento y de poder viabilizarlas en tiempo y forma, resulta necesario determinar las especificaciones obligatorias que deberán cumplimentarse para la correcta notificación electrónica a esta Secretaría, sin perjuicio del correspondiente trámite administrativo habitual que exige el ingreso de la solicitud formal de publicación a través del área de Mesa de Entradas y Salidas de esta repartición;

que a estos efectos, se propugna la creación de una cuenta de correo electrónico única a la cual deberán remitirse las publicaciones contemplando todos los recaudos establecidos en la presente y asumiendo la jerarquía de cada área la responsabilidad exclusiva sobre su contenido y forma;

que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Articulo 12° del Decreto Nº 0565/2014;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Créase la cuenta de correo electrónico avisosoficiales@santafe.gov.ar, como único y exclusivo canal de recepción de los avisos oficiales cuya publicidad y difusión sean de carácter obligatorio de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 2°: Las reparticiones de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial y, en general, cualquier órgano o ente público provincial en el cual la Provincia tuviere participación que requieran efectuar publicaciones de carácter obligatorio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y/o en otro medio de difusión regional, nacional o internacional por imperativo legal, deberán remitir a la Dirección General de Publicidad de esta Secretaría, a través de la cuenta de correo electrónico creada en el Artículo 1°, la información que se consigna de acuerdo al siguiente detalle:

a) En el Asunto deberá constar la referencia especifica del pedido de publicación.

b) En el cuerpo del correo electrónico se deberá concretar: el plazo de publicación, fecha de inicio y de finalización de la misma y el o los medios en los que, de acuerdo a la tipificación legal del aviso, corresponda ser difundido.

c) Como adjunto deberá anexarse el contenido del aviso o texto a publicar en formato Word, verificándose previamente sus aspectos formales de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

ARTÍCULO 3°: Fíjase el plazo mínimo de 96 horas hábiles anteriores al inicio de la publicación requerida para hacer efectivo el envío de la misma por el procedimiento establecido, fuera del cual se desestimará la solicitud de publicación.

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo establecido en la presente y a efectos de garantizar la prosecución de las actuaciones administrativas, ratificase la exigencia de cumplimentar el ingreso de la solicitud formal de publicación vía Mesa de Entradas y Salidas de la repartición, de parte de la entidad u organismo interesado en idéntico plazo al establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°: Establécese que esta Secretaría de Comunicación Social y sus áreas de dependencia quedan eximidas de cualquier responsabilidad frente a la inobservancia por parte del organismo solicitante de los plazos o requerimientos de contenido y/o de forma correspondiente a las publicaciones oficiales obligatorias establecidos en la normativa aplicable y que pudieran obstaculizar su correcta difusión.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.

HORACIO JAVIER RIOS

Secretaría de Comunición Social

Minsterio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 21815 Mar. 28 Abr. 4

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CAJA DE ASISTENCIA

SOCIAL-LOTERÍA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 22/03/18


RESOLUCION DE DIRECCION

 GENERAL DE GESTIÓN Nº 003/18.-


REF.:  PROGRAMACIÓN SORTEOS

 “QUINIELA DE SANTA FE”, PREVISTOS  PARA  LOS  DÍAS 02 Y 30 DE ABRIL DE 2018.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0159008-2 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado los feriados de fecha 02 “DÍA DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS” y 30 de Abril del 2018 “DÍA NO LABORAL CON FINES TURÍSTICOS”,el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos recepcionadas del citado mes, resulta conveniente establecer  las modificaciones pertinentes en las fechas señaladas;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Disponer que en razón del Feriado Nacional de Fecha 02 de Abril de 2018,” DÍA DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”,en concordancia con las programaciones de Sorteos recibidas, no se programen Sorteos de Quiniela de Santa Fe en ninguna de sus categorías y modalidades.

ARTÍCULO 2°: Disponer que el día 30 de Abril de 2018 “ DÍA NO LABORAL CON FINES TURÍSTICOS”,se programen únicamente los Sorteos de Quiniela El Primero N° 2912,y se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Buenos Aires), 3 (Santa Fe) y 5 (Tómbola de Entre Ríos), en su horario habitual de las 11:30 hs. y Quiniela Vespertina N° 6377, excepcionalmente a las 15:00 hs., se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Buenos Aires), 3 (Santa Fe) y 4 (Montevideo).

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21836 Mar. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0049/18 -TCP


SANTA FE, 22 de marzo de 2018


VISTO:

La Resolución Nº 0102/16 TCP reglamentaria del segundo párrafo del artículo 199º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado- y el Expediente N° 00901-0083762-6, del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución N° 0102/16-TCP se establecen los requisitos y metodología a utilizar para la cobertura de la "Lista Anual de Diez Contadores Fiscales Subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas", prevista por el Artículo 199° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;

Que, en cumplimiento de la citada Resolución N° 0102/16-TCP, la Dirección General de Administración TCP procede a elevar la mencionada Lista elaborada de conformidad con los requisitos exigidos en dicha norma reglamentaria;

Que, la nómina de los Contadores Fiscales que integran la Lista Anual de Subrogantes de Vocales del Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2° de la aludida Resolución;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-03-2018, registrada en Acta N° 1571;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Integrar la "LISTA ANUAL DE DIEZ CONTADORES FISCALES SUBROGANTES DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS", de conformidad a los requisitos establecidos por Resolución N° 0102/16-TCP, con los siguientes funcionarios:

DEGIORGIO, DANIEL (CUIL Nº 20-12660074-8; Clase 1958)

ESCHER, ESTEBAN IGNACIO (CUIL Nº 20-13391548-7; Clase 1960)

CAVANA, SILVIA MÓNICA (CUIL Nº 27-13333107-2; Clase 1959)

MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES (CUIL Nº 27-14402651-4; Clase 1961)

DE BERNARDO, ALICIA ÁNGELA (CUIL N° 27-12871774-4; Clase 1959)

BROCHERO, CARLOS ROBERTO (CUIL Nº 20-11933677-6; Clase 1956)

AVVEDUTO, PEDRO JOSÉ (CUIL Nº 20-13728456-2; Clase 1959)

CERUTTI, CLAUDIA ELVIRA (CUIL Nº 27-13163562-7; Clase 1959)

SAHD, SILVIA MARÍA (CUIL Nº 27-11903719-6; Clase 1956)

MADOERY, HÉCTOR MARCELO (CUIL Nº 20-17160355-3; Clase 1965)

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en novedades Intranet TCP, en la página Web-TCP y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21834 Mar. 28 Abr. 4

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