picture_as_pdf 2016-03-28

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 17 de Marzo de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02004-0002724-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCJ- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el artículo 6º establece que: “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. Cecilia Lis Viciana presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación “S.A.C. -Solución Autogestionada del Conflicto”, ubicadas en Buenos Aires Nº 1.177 P.B. de la ciudad de Rosario;

Que, se expresa que la misma, Dra. Cecilia Lis Viciana será responsable del nuevo Centro, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, se adjunta nombres de los mediadores del Centro y se compromete a informar los que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “S.A.C” (Solución Autogestiona del Conflicto), ubicadas en calle Buenos Aires Nº 1177 P.B. de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0058.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 16806 Mar. 28 Mar. 29

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional Marcelo Aguirre, Brian Nicolás Castro y Jonatan Iván Aguirre”; Expediente Nº 01503-0002709-1, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 7660/9498/9499) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Karina CASTRO, con D.N.I. 25.239.955, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000207, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de diciembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al adolescente MARCELO AGUIRRE, DNI N° 43.841.807, fecha de nacimiento 28/12/2001, de trece años de edad,; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Sandra Karina Castro, D.N.I. N° 25.239.955, con domicilio actual desconocido y el Sr. Humberto Rafael Aguirre, DNI N° 25.497.493, con domicilio en calle Alberdi arribando a la intersección con Camino Viejo a Esperanza, Barrio Escarafía, Ciudad. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo, todo de acuerdo al art. 52 de la Ley Provincial Nº 12.967. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16811 Mar. 28 Mar. 30

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, dentro de los autos caratulados “ALMEYDA, MARIA CELESTE s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEGAJO SOCIAL N° 8091 se hace saber a la Sra. Graciela Liliana Perez, D.N.I N° 21.420.173, se les hace saber que se ha dictado la Disposición Administrativa N° 107 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “N° 107/15. Rosario, 14 de Octubre de 2015. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:...

La Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, DISPONE: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada oportunamente mediante Disposición N° 41/13 en relación a Almeyda, Maria Celeste, argentina, D.N.I N° 42.555.865, nacida en fecha 27/06/2000, hija de la Sra. Graciela Liliana Perez, D.N.I N° 21.420.173, con domicilio en calle Ensenada 5210 de la ciudad de Rosario y del Sr. Almeyda, Marcelo Rogelio, D.N.I N° 22.511.369, con domicilio en calle Mundial S/N de la ciudad de Galvez, ambos de la provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional la designación de un tutor para la joven. 2.- NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciados. 3.- NOTFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte (Directora de la D.P.P.D.N.AyFLIA).-

S/C 16812 Mar. 28 Mar. 30

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0035177-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2614 de fecha 13/10/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. c) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor BEJARANO FERNANDO SANTIAGO, con último domicilio conocido en Ruta Prov. 28 Norte de la localidad de Las Lomitas, Provincia de Formosa y/o Santiago del Estero s/nº de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 027 dictada el 07 de Enero de 2016 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTÍCULO 1°.-Aprobar el Acta de Infracción Nº 2614 de fecha 13/10/15, conforme lo dispone la normativa, vigente. ARTÍCULO 2°.- Intimar a BEJARANO FERNANDO SANTIAGO, en carácter de conductor y transportista con domicilio en Ruta Prov. 28 Norte de la localidad de Las Lomitas, Provincia de Formosa y/o Santiago del Estero s/n° de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 21.116,38 (Pesos Veintiún Mil Ciento Dieciocho con 38/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LO 1114/48 FA, Dominio Chasis TCD 736, Dominio Acoplado SIZ 771, BEJARANO FERNANDO SANTIAGO, con domicilio en Ruta Prov. 28 Norte de la localidad de Las Lomitas, Provincia de Formosa y/o Santiago del Estero s/n° de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 21.118.38 (Pesos Veintiún Mil Ciento Dieciocho con 38/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16808 Mar. 28 Mar. 29

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0010/16 TCP


SANTA FE, 17 de marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0073243-5 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita la Política Salarial 2016 para el personal de este Órgano de Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir dicha Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por Acta N° 003/2016 de la Comisión Paritaria propia de este Tribunal de Cuentas y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución R N° 011/16-TCP, se acuerda la mencionada Política Salarial para el corriente año a aplicarse al personal de este Tribunal de Cuentas;

Que, atento al acuerdo obtenido corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que, en aplicación de la referida Acta N° 003/2016 resulta pertinente establecer una recomposición salarial para el personal de este Tribunal de Cuentas, de acuerdo al Anexo I - Acta N° 003/2016, que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías -Nº 26427- y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo;

Que, resulta razonable determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989, homologado por Decreto Nº 1745/89 y fijado actualmente por el artículo 7° de la Resolución N° 0007-15-TCP;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración TCP, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley N° 12510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 17-03-2016 y registrada en Acta Nº 1469; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1° :Homologar el Acta Acuerdo N° 003/2016- Comisión Paritaria Resolución N° 0051/15-TCP, considerándose copia de la misma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° : Incrementar los sueldos de los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Niveles y Subniveles Anexo I Resolución Nº 21/93 TCP-, modificada por Resolución Nº 08/08-TCP, conforme Anexo I- Acta N° 03/2016 cuya copia forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 4°: Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas -artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de Marzo de 2016, conforme Anexo I- Acta N° 03/2016 cuya copia forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°: Fijar el valor del Viático Diario (artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios) , conforme Anexo I- Acta N° 03/2016 cuya copia forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 7°:Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 8°: Regístrese, notifiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, y archívese.

CPN Germán Luis Huber - Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini - Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Esteban Escher-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.


COMISIÓN PARITARIA RESOLUCION

N° 0051/15-TCP

ACTA N° 03/2016


En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las trece y quince horas, en la sede del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sita en calle San Martín 1725 de esta ciudad, en el marco de la Resolución N° 0051/15-TCP y según convocatoria realizada a las entidades sindicales representativas del personal (R.P. 25-02-2016 -c.i. 01-03-2016, Acta N° 1466- Continuación I), se reanuda la reunión iniciada el tres de marzo del corriente (c.i. 10-03-2016) a los efectos de dar tratamiento a la Política Salarial propia 2016; participan de la misma el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN Germán Luis Huber, Vocales titulares Dr Gerardo Gasparrini y CPN Oscar Marcos Biagioni; y por la representación gremial, los miembros paritarios, por APOC Seccional Santa Fe su Secretaria General, CPN Mónica Pedriel y su Secretario adjunto, Gerardo Salomón, por el Consejo Directivo Provincial ATE su Secretario adjunto Marcelo Delfor y Delegado del personal CPN Antonio Ordiz y por UPCN Seccional Santa Fe, su Secretario Gremial, Dr Roberto Francucci y en su carácter de delegados del personal José Miguel Bianchini y Diego Salzman. Asimismo, se cuenta con la presencia del Director General de Administración-TCP, CPN Juan Carlos Patriarca.-

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, y habiendo tomado conocimiento los Vocales de las cuestiones planteadas en materia de política salarial por las organizaciones sindicales representativas del personal de este Organismo , en su calidad de máxima autoridad de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, y en virtud de las distintas negociaciones realizadas ante el Ministerio de Economía ( Nota SAP Nº 210/15 – s/ Informe Anexo Inciso I Gastos de Personal “.. y los créditos necesarios para la equiparación salarial con el Poder Legislativo”) suscriben la presente Acta con el objeto de iniciar las acciones tendientes a lograr la equiparación salarial de este Organismo con los haberes que percibe el personal del Poder Legislativo. A tal fin se acuerda: -

1- Equiparar los salarios de los trabajadores del Tribunal de Cuentas de la Provincia a los que perciben los trabajadores del Poder Legislativo.-

2- Otorgar, a partir del 1º de Marzo de 2016 un aumento salarial, a cuenta del plan de equiparación de los haberes de los agentes del Tribunal de Cuentas con los del Poder Legislativo al que se refiere el punto 1- precedente y que se detalla en el Anexo I de la presente.-

3- La referida equiparación salarial será analizada por una Comisión Interjurisdiccional integrada por el Ministerio de Economía de la Provincia y este Organismo, debiendo ser comunicados los resultados de la misma a la Comisión Paritaria.-

Por el Ministerio de Economía:

Secretario de Recursos Humanos y Función Pública: CPN Juan Carlos Pucciarelli

Secretario de Finanzas: CPN Pablo Andrés Olivares

Por el Tribunal de Cuentas de la Provincia:

CPN Germán Luis Huber- Presidente TCP

CPN Oscar Marcos Biagioni- Vocal TCP

CPN Juan Carlos Patriarca- Apoyo Técnico Director General de Administración-TCP.-

La propuesta de equiparación acordada en el punto 1- de la presente Acta será presentada por los Sres Vocales a la Comisión Paritaria en la reunión programada para el 14 de Abril de 2016.-

Notifíquese por Dirección General de Asuntos Plenario al Ministerio de Economía de la Provincia, y asimismo al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores – Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas – y al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados - Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas. -

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba consignados.-


CPN Germán Luis Huber - Presidente

Dr Gerardo Gasparrini - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Mónica Pedriel - Secretaria General APOC Seccional Santa Fe

Gerardo Salomón - Secretario adjunto APOC Seccional Santa Fe

Marcelo Delfor - Secretario adjunto Consejo Directivo Provincial ATE

CPN Antonio Ordíz - Delegado del personal Consejo Directivo Provincial ATE

Dr Roberto Francucci - Secretario Gremial UPCN Seccional Santa Fe

José Miguel Bianchini - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

Diego Salzman - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe


Anexo I-Acta N° 03/2016


1) Apruébase el Acta Acuerdo Nº 03/2016 de la Comisión Paritaria del Tribunal de Cuentas de la Provincia en la que se ha dispuesto que la nueva Política Salarial para los agentes de este Organismo sea equivalente a la establecida para el personal dependiente del Poder Legislativo Provincial.

2) Incrementar, a cuenta de lo dispuesto por el punto 1º y hasta tanto se adecuen los créditos presupuestarios necesarios en los plazos establecidos en el Acta Acuerdo N° 03/2016, los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Niveles y Subniveles Anexo 1 Resolución nº 21/93 TCP, modificada por Resolución Nº 08/08 TCP, que se fijan en los valores y a partir del 1/03/16 que se detallan a continuación:


CATEGORÍAS A partir del 1/03/16

-1 821,79

-2 876,25

-3 935,95

-4 1132,06

-5 1209,57

-6 1410,55

-7 1522,86

-8 1677,79

-9 1934,62


3) Trasladar los aumentos en la misma proporción y a partir de las misma fecha que la establecida en el inciso anterior para sueldos básicos, a los conceptos detallados a continuación, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto Nº7 332/07 – Artículo 3º (Cod. 078):

Adicional Especial Remunerativo – Dcto. 1174/90, artículo 2º ( Cod. 078)

Suplemento Plan Equiparación – Dcto. 3157/88, artículo 3º (Cod. 072)

Asignación Remunerativa No Bonificable – Dcto. Nº 969/05 – Artículo 1º (Cod. 177)

Asignación Remunerativa no Bonificable – Dcto. 667/06 , artículo 2º (Cod. 169)

Suplemento Presentismo – Dcto. - Acuerdo Nº 2695/83 – artículo 79º inciso a)

4) Establecer a partir de la fecha y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa no Bonificable Dcto. 332/07, artículo 3º (Cod. 178)


CATEGORÍAS A partir del 1/03/16

-1 4721,66

-2 4775,83

-3 4890,88

-4 5502,78

-5 5688,41

-6 6046,4

-7 6244,19

-8 6669,21

-9 7209,03

5) Establecer que por la aplicación de la presente Política Salarial, el incremento mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluídos en la misma no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de Ley (Jubilación, Obra Social y Seguro Mutual), un Sueldo Neto inferior a $ 10.000,00 (Pesos diez mil).---

6) Establecer a partir de la fecha y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores (Cód. 110):


CATEGORÍAS A partir del 1/03/16

-1 2819,3

-2 2893,5

-3 3709,61

-4 4453,19

-5 4655,76

-6 5198,2

-7 5721,23

-8 6292,97

-9 7017,47

7) Establecer una suma mensual no remunerativa y no bonificable para todos los agentes activos del Escalafón 2695/83 en concepto de Incentivo, la que no formará parte del mínimo garantizado de $ 10,000,00, de acuerdo a los montos y la fecha que se detallan a continuación:


CATEGORÍAS A partir del 1/03/16

-1 50

-2 50

-3 200

-4 200

-5 200

-6 200

-7 310

-8 350

-9 410

8) Otorgar un incentivo Extraordinario No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 1500 (Pesos mil quinientos), a todos los agentes activos del Tribunal de Cuentas de la Pcia.

9) Fijar el valor del viático Diario a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a partir del 1/03/16 $ 1040,00

10) Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas – artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de marzo de 2016 en pesos sIETE MIL DIECISEIS CON 73/100 ($ 7016,73).

11) Encomendar a la DGA adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios

12) Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, se atienda con otras partidas.

13) Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. A adecuar, según corresponda los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Pcia. Sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.


CPN Germán Luis Huber - Presidente

Dr Gerardo Gasparrini - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Mónica Pedriel - Secretaria General APOC Seccional Santa Fe

Gerardo Salomón - Secretario adjunto APOC Seccional Santa Fe

Marcelo Delfor - Secretario adjunto Consejo Directivo Provincial ATE

CPN Antonio Ordíz - Delegado del personal Consejo Directivo Provincial ATE

Dr Roberto Francucci - Secretario Gremial UPCN Seccional Santa Fe

José Miguel Bianchini - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

Diego Salzman - Delegado del personal UPCN Seccional Santa Fe

S/C 16809 Mar. 28 Mar. 30

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS NRO. 10343


OBJETO: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 2009 en adelante para el sector Toma Estado, por la cantidad de 1200 hs.-Suc. Ciud. Sta. Fe Sur EPE.

Apertura de propuestas: día 05/04/16 - Hora: 11,00

Consultas técnicas a: Movilidad y Transporte EPE – Tacuari 6151 – Santa Fe

Entrega de pliego e informes: Empresa Provicial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 – 4505849.

S/C 16819 Mar. 28 Mar. 30

__________________________________________