picture_as_pdf 2014-03-28

A.F.I.P. - D.G.I.


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.- D.G.I, con intervención del Juzgado Federal N° “1”, a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi (Juez), secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P- D.G.I c/ PUCHETA JESUS SEBASTIAN (CUIT N°;20296198618-) s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 84184- BD. N° 10134/11/870) se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula N° 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 15 de Abril de 2014 a las 10 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de esta ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: BNL 712 FABRICA Ciadea S.A. MARCA. RENAULT MODELO. AJ-RENAULT 19 RN INYEC TRI TIPO BERLINA 4 PUERTAS Nro. Motor: AB05359 Nº Chasis:8AlL53PNZVS011111 Modelo/Año 1997 Nº de Título 016124732- Con la Base de $ 10.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto seguidamente, con una retasa del 25% o sea $ 7.500- como ultima Base.- Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº “4”, con domicilio en calle Callao N° 844, Rosario, Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado y se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: Embargos: A) Fecha de inscripción: 27/08/2012; Monto: $8415; Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Pucheta Jesús Sebastián s/ Ejecución Fiscal (Exp. 84184; Juz. Federal Nº “1”- El que Ejecuta.-B) F/Insc. 27/02/2013 Monto $ 26415.71 AFIP c/ Pucheta Jesús Sebastián s/ Ej. FBC. Exp. 72597 Juz. Fed. Nº “2” C) F/Insc. 26/04/2013 Monto $98.153.84 AFIP c/Pucheta Jesús Sebastián s/Eje. PBC. Exp. 72391 Juz. Federal “2” D)F/INC. 10/102013 Monto $ 17491.07 autos AFIP c/ Pucheta Jesús Sebastián s/ Ej. Fiscal, Exp. N° 93167 Ord. Juzg. Federal Nº 1.

Inhibiciones: 1) F/Insc-29/03/20121 Monto $ 6330.49 Ord. Juz. Federal N 1. “A” - autos AFIP c/ Pucheta Jesús Sebastián s/ Ej. Fiscal, Exp. 77485.- Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; Denuncia de Robo: No tiene F. Proh. Cir. y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Trámite pendiente: No tiene Piezas de desarmadero: No Posee- El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la ciudad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas.- El mismo se vende en el estado que se describe en el acta de secuestro, que se encuentra agregada en autos y al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra - venta e I.V.A. si correspondiere.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán imponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia y cualquier otra responsabilidad ya sea Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. e inscripción en AFIP y no se acepta la compra en comisión. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú N° 1148 - Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el día 31/03 y 1/04 del 2014, de 9 a 12 horas, en el domicilio de calle 9 de Julio 1150 de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe.- Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.; 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, marzo de 2014. Fdo: Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I.

S/C 225249 Mar. 28 Abr. 1

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 045


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2014.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0112933-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2137, 2138, 2139, 2141, 2142, 2143, 2144 y 2145 sortearse los días 03, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2014, a las 21,15 horas, excepto el día 03/04/14 que se realizará a las 09,30 horas.

Que el día 13/04/14 se realizará el LVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 13/04/14, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2140.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2014 se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 734, 735, 736 y 737 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).-

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, Nº 134/2001 y sus como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Abril de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2137, 2138, 2139, 2141, 2142, 2143, 2144 y 2145 a sortearse los días 03, 06, 09, 16, 20, 23, 27 y 30 de Abril de 2014, a las 21,15 horas, excepto el día 03/04/14 que se realizará a las 09,30 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2140, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 13/04/14 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Abril de 2014, incluido el correspondiente al LVI de A.L.E.A., como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 734, 735, 736 y 737 a sortearse los días 06,13, 20 y 27 de Abril de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Abril de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5° y 6°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 09° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 21 de Marzo de 2014.

Dra. Mónica Calderón

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: ABRIL DE 2014


FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

NUMERO SORTEO REVANCHA

2137 03/04/14 21/04/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2138 06/04/14 21/04/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2139 09/04/14 24/04/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

*2140 13/04/14 28/04/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2141 16/04/14 05/05/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2142 20/04/14 05/05/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2143 23/04/14 08/05/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2144 27/04/14 12/05/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2145 30/04/14 15/05/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00


IMPORTANTE: El día 13/04/14 se realizará el “LVI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 2140.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Abril de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).-

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SORTEO DIA JUEVES 03/04/14: MARTES 01/04/14 a las 20,45 horas.-

SANTA FE, 21 de Marzo de 2014.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: ABRIL DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

734 06/04/14 21/04/14 $ 5,00

735 13/04/14 28/04/14 $ 5,00

736 20/04/14 05/05/14 $ 5,00

737 27/04/14 12/05/14 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de ABRIL de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Marzo de 2014.


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, Caja de Asistencia Social-Lotería será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios-

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007. Ing. FRANCISCO LA PORTA, Presidente. CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Secretario.

S/C 11192 Mar. 28

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