JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI
Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil Comercial 8ª Nominación Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos: “B.I.D. (EN QUIEBRA) c/OTROS s/Demanda Ejecutiva”, (Expte. Nº 197/2007), se ha dispuesto que el Martillero Oscar O. Kovalevski, (Mat. 1179-K-8) - C.U.I.T. Nº 20-08.444.622-0, venda en pública subasta al último y mejor postor el día 16 de Abril de 2012, a las 15:00 Hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238); En Block los siguientes inmuebles, propiedad de la demandada embargados en autos, consistentes en: Los lotes de terreno con todo lo en ellos edificado, clavado y plantado, situados en esta ciudad en la sección 20, manzana 5, gráfico 1; cuyos lotes en un todo de acuerdo con la Escritura, son los designados con los lotes Nros. 26, 27 y mitad del lote 25, en el plano respectivo, y de acuerdo al mismo dichos lotes, se describen así: Primero: Un lote N° 26 y 1/2 del lote N° 25, los que, por estar unidos, forman una sola fracción ubicada en calle Aurora entre las de Iriondo y Crespo, a los 27,64 m. de ésta última calle hacia el Oeste; compuesto de 12,99 m. de frente al Norte, por 28,24 m. de fondo, y linda: Por su frente al Norte, con calle Aurora; por el Oeste, con la otra mitad del lote N° 25; por el Sud, con el lote N° 4; y con parte del lote N° 5; y por el Este con el lote N° 27, y con parte del lote N° 31. Y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de Rosario, a nombre de la demandada al T° 820, F° 289, N° 330055, Depto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas, pero sí el siguiente Embargo 1) Al T° 120 E, F° 5122, N° 396792, por $ 18.810,38 de fecha 10/11/2011, por los autos que se ejecutan. Segundo: La totalidad del lote N° 27, ubicado en la calle Aurora entre las de Iriondo y Crespo, a los 18,98 m: de esta última calle hacia el Oeste, compuesto de 8,66 m. de frente al Norte, por 27,29 m. de fondo y linda: Por su frente al Norte, con calle Aurora; por el Oeste con parte del lote N° 26; por el Este, con los lotes N° 28 y 30; y por el Sud, con fondos del lote Nº 31, todos de la misma manzana y plano citados. Y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de Rosario, a nombre de la demandada al T° 820, Fº 290, Nº 330056, Depto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas, pero sí el siguiente Embargo 1) Al T° 120 E, F° 5123, N° 396793, por $ 18.810,38 de fecha 10/11/2011, por los autos que se ejecutan. Y la siguiente Inhibición al T° 119 I, F° 3.290, Nº 333416, de fecha 18/04/2.007, por $ 2.589,00 en los presentes autos que se ejecutan. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dichos inmuebles se venderán en forma conjunta, con la Base de $ 185.000. De no haber postores por dicha base, con la retasa del 25%, y de persistir la falta de los mismos, con la última base del 20% de la base inicial; adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra en efectivo y/o cheque certificado y/o cheque cancelatorio. y como a cuenta de la misma con más la comisión de ley al martillero. Para el caso que la suma up supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2.010. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble Se venderá en las condiciones de ocupación que constan en autos conforme a la constatación realizada; los impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeuden los inmuebles son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por las transferencias dominiales de los inmuebles subastados, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125, inc. F, Código Fiscal). En el supuesto de la compra en comisión se deberá indicar en el acto de la subasta los datos del comitente. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación la subasta; de conformidad con el art. 499 C.P.C.C y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, bajo los apercibimientos previstos en el art. 497 del C.P.C.C. En autos se encuentra copia de la escritura de propiedad, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Con respecto al saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. De incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Déjese constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Revisar días, 11, 12, y 13 de abril de 2012, de 14 a 15 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 22 de marzo de 2012 - Santiago Marcelo Male Franch, Secretario.
S/C 162200 Mar. 28 Mar. 30
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POR
OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI
Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil Comercial 5ª Nominación Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: “EQUITY TRUST COMPANY (ARG. S.A.). c/OTROS s/Ejecución Hipotecaria”, (Expte. Nº 1249/01), se ha dispuesto que el Martillero Oscar O. Kovalevski, (Mat. 1179-K.-8) - C.U.I.T. N° 20-08.444.622-0, venda en block, en pública subasta al último y mejor postor el día 11 de Abril de 2012, a las 16:00 Hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238); los siguientes inmuebles, propiedad de la demandada hipotecados en autos, consistentes en: Primero: Un lote de terreno, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, señalado con el Nº 3 en el plano registrado en el departamento Topográfico bajo el Nro. 80.660 del año 1.974, ubicado en el interior de la manzana formada por las calles Necochea, Cochabamba, Colón y Av. Pellegrini, cuyo vértice S-E se encuentra ubicado a los 21,25 mts. de la línea de edificación de la calle Necochea hacia el O y a los 34,68 mts. De la línea de edificación de la calle Cochabamba hacia el N, mide 8,62 mts. En sus lados E y O, por 13,23 mts. En los costados N y S, encierra una superficie de 114,04 mts2., dentro de los ángulos normales y linda al E con los lotes 1 y 4 del mismo plano, al N con Julio L. Germán y otro, al O con María O. de Albanese y al S con Antonio Belardo. Segundo: La mitad indivisa del lote Nº 4 en el citado plano (Pasillo), ubicado en la calle Necochea entre la calle Cochabamba y la Av. Pellegrini, a los 42 mts. De la calle Cochabamba hacia el N, y a los 60,65 mts. De la Av. Pellegrini hacia el S., mide 1,30 mts. de frente al E. por 21,25 mts. de fondo, encerrando una superficie de 27,63 mts2., dentro de los ángulos normales y linda al E. con la calle Necochea, al N. con Julio L. Germán y otra, al O. con parte del lote 3 y al S con el lote 1, ambos del mismo plano. Y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General Rosario, a nombre de la demandada al Tº 640, F° 382, Nº 252450, Dpto. Rosario. Registrándose libre de Embargos, pero sí la siguiente Hipoteca 1) Al T° 457 A, F° 118, N° 403.339, por $ 72.500 de fecha 09/12/97, por los autos que se ejecutan. Y la siguiente Inhibición: Al T° 119 I, F° 5.275, N° 351.797, de fecha 14/06/2.007, por $ 22.491,23. Autos Fisco Nac. (DGI) c/Otro s/Ej. Fiscal, orden Juzg. Federal Nº 2, 2ª Secretaría de Rosario. Dichos inmuebles se venderán en forma conjunta con la Base de $ 107.183,48 de no haber postores por dicha base, con la retasa del 25%, y de persistir la falta de los mismos, con la ultima base del 20% de la base inicial; adjudicándose al último y mejor postor, quién deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra en efectivo y/o cheque certificado y como a cuenta de la misma con más la comisión de ley al martillero, debiéndose abonar el saldo al aprobarse la subasta; de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Se venden en las condiciones que constan en autos. (Desocupable art. 504 del CPCC), con la condición especial de que los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11ª Ley impositiva anual) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) e I.V.A. (si correspondiere) quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente, así como los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de Dominio.
El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca, donde se relacionan los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de título. Revisar días 04, 09 y 10 de Abril de 2.012, de 14 a 15 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 20 de marzo de 2012. - Dr. Alfredo R. Farias, Secretario.
$ 150 162201 Mar. 28 Mar. 30
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