picture_as_pdf 2012-03-28

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 030


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ABRIL DE 2012

Emisiones: 3451, 3452, 3453, y 3454


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0094727-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Abril de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3451, 3.452, 3.453, y 3.454 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Abril de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 22 de Marzo de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de premios Sorteos del mes de Abril de 2012


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3451 07-Abr-12 07-May-12

3452 14-Abr-12 14-May-12

3453 21-Abr-12 21-May-12

3454 28-Abr-12 28-May-12


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00


Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 7892 Mar. 28

__________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 031


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 736, 737, 738 y 739

Mes: Abril 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0094728-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de abril de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 736, 737, 738 y 739 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 7, 14, 21 y 28 de Abril de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 22 de Marzo de 2012.

MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE ABRIL DE 2012


PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

736 07-Abr-12 07-May-12

737 14-Abr-12 14-May-12

738 21-Abr-12 21-May-12

739 28-Abr-12 28-May-12


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 7893 Mar. 28

__________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 029


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2012.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0094694-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1928, 1929, 1930, 1931, 1933, 1934, 1935 y 1936 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 18, 22, 25 y 29 de ABRIL de 2012, a las 21,15 horas.

Que el día 15/04/12 se realizará el L CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el L CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 15/04/12, el que se rige por su propio Reglamento especifico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1932.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2012, se ha establecido en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 629, 630, 631, 632 y 633 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de ABRIL de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Tres ($ 3.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N°134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL de 2012, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1928, 1929, 1930, 1931, 1933, 1934, 1935 y 1936 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 18, 22, 25 y 29 de ABRIL de 2012, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del L CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA) y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1932 cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 15/04/12 a las 21,15 horas en sus tres modalidades.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS CUATRO ($ 4,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL-, mientras que los adicionales para Participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6º.- Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2012, incluido el correspondiente al L de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y PESOS DOS MILLONES en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 629, 630, 631, 632 y 633 a sortearse los días 01,08, 15, 22 y 29 de ABRIL de 2012 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 9º - Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 22 de Marzo de 2012.-

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: ABRIL DE 2012


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA


1928 01/04/12 16/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1929 04/04/12 19/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1930 08/04/12 23/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1931 11/04/12 26/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

* 1932 15/04/12 02/05/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1933 18/04/12 03/05/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1934 22/04/12 07/05/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1935 25/04/12 10/05/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1936 29/04/12 14/05/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00


IMPORTANTE: El día 15/04/12 se realizará el “L CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1932.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Abril de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).-

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 22 de Marzo de 2012.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: ABRIL de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

629 01/04/12 16/04/12 $ 3,00

630 08/04/12 23/04/12 $ 3,00

631 15/04/12 02/05/12 $ 3,00

632 22/04/12 07/05/12 $ 3,00

633 29/04/12 14/05/12 $ 3,00


Los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 22 de Marzo de 2012.-


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del, tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a Caja de Asistencia Social-Lotería posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1º de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.


Ing. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 7891 Mar. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 13


Objeto: Adquisición de cubiertas para movilidades de Sucursal Rafaela.

Propuesta Oficial: $187.140(pesos: ciento ochenta y siete mil ciento cuarenta) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 12/04/2012 Hora: 10:00


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 14


Objeto: Compra de combustibles líquidos (naftas y gas-oil), destinados al parque automotor de la EPE radicado en la ciudad de Rafaela.-

Presupuesto Oficial: $ 98.000(pesos: noventa y ocho mil) I.V.A. Incluido

Apertura de propuestas: 12/04/2012 Hora: 11:00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 15


Objeto: Adquisición de cubiertas p/pick up 4x2 y 4x4 de la sucursal Rafaela.-

Presupuesto Oficial: $ 195.000(pesos: ciento noventa y cinco mil) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 11/04/2012 Hora: 10:00

Venta de Pliego e Informes: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Avda.Santa Fe 1671

2300 - Rafaela - Santa Fe.

S/C 7880 Mar.28 Mar. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0082


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20/03/2012

VISTO:

El expediente Nº 02001-0014005-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual se gestiona la designación del Presidente del Comité Académico conforme lo establecido por el Decreto Nº 2623/09; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 17° del Decreto Nº 2623/09 quienes deseen inscribirse a concurso para jueces penales deberán acreditar haber asistido a un curso de actualización cuyo contenido, carga horaria, modalidad, dirección y cuerpo docente será decido por un Comité Académico presidido por el Director de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales o, en caso de vacancia o impedimento, por quien designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que asimismo, el artículo 17° del Decreto mencionado determina que dicho Comité Académico se integre, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la mencionada Dirección de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales no cuenta a la fecha con un Director Provincial designado, por lo que se encuentra vacante;

Que, por ello, y dada la necesidad de avanzar con el desarrollo de un nuevo Curso de Aspirantes a la Magistratura Penal, se considera adecuado designar como presidenta del Comité Académico a la Dra. María Cecilia Vranicich, Secretaria de Transformación de los Sistemas Judiciales;

Que también resulta igualmente conveniente nombrar como nuevos representantes al Secretario de Justicia, Dr. Roberto Vicente, y al Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal, Dr. Víctor G. Moloeznik;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desígnese como Presidente del Comité Académico establecido por Decreto 2623/09 a la Secretaria de Transformación de los Sistemas Judiciales, Dra. María Cecilia Vranicich.-

ARTICULO 2º: Desígnese como representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Comité Académico establecido por Decreto 2623/09 al Secretario de Justicia, Dr. Roberto Vicente, y al Director de Transformación del Sistema Procesal Penal, Dr. Víctor G. Moloeznik.-

ARTÍCULO 3 º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

Juan Lewis

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 7908 Mar.28

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DISPOSICIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21/03/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001176-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación del Curso Básico de Mediación de 150 hs. de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) Regional Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se regula la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que la citada Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que asimismo cumple con los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 hs , según Anexo III del Decreto 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los arts. 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 07 (siete) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a la Universidad Abierta Interamericana Regional Rosario.-

ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 (Ciento Cincuenta) horas presentado por dicha Institución Formadora en Mediación.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. M. Eleonora Aviles Tulian

Directora Provincial de

Desjudicialización de la Solución

de los Conflictos Interpersonales

S/C 7907 Mar-28

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 de Marzo de 2012.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0003015-8 de fecha 08 de Marzo del 2012, donde se procura la reglamentación del funcionamiento del Código Unico de Terceros (CUTER) y los aspectos operativos del sistema, de conformidad a lo establecido por Decreto N° 2420/11 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2420/11 se aprobó la reglamentación parcial de los Arts. 100 y 151 de la Ley N° 12.510, en lo referente a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos a terceros y el arancelamiento por dicho servicio.

Que en el mismo Decreto se reglamentó el art. 54 de la Ley N° 12.510, en referencia al otorgamiento de códigos de descuento.

Que de conformidad a lo establecido en el Anexo II, artículo 27, del Decreto N° 2420/11, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión es la autoridad de aplicación, debiendo reglamentar el funcionamiento del Código Unico de Terceros (CUTER) y los aspectos operativos del sistema.

Que por Decreto N° 2861/11 se rectificó parcialmente el artículo 4° del Anexo I, item a), del Decreto 2420/11.

Que la experiencia recogida en la práctica determinó la conveniencia de fijar un tope de deducción en los haberes de los agentes, y fortalecer el sistema de control.

Que es conveniente organizar la unificación de los códigos de descuento y a su vez reglamentar la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, en el marco de lo establecido por el Decreto 2420/11.

Que resulta menester establecer un marco funcional que posibilite el desarrollo de una operatoria eficaz y eficiente para la correcta implementación del CUTER y el sistema a utilizar.

Que se considera útil la implementación de un sistema informático de autorización y control previos que asegure transparencia, confiabilidad y seguridad a la práctica de los descuentos.

Que con el objeto de que las entidades participantes en la operatoria conozcan fehacientemente y en tiempo real la posibilidad de afectación del haber mensual, es necesario exigirles que se adhieran formalmente a dicho sistema y que lo utilicen como único y excluyente mecanismo para el ingreso de novedades.

Que por ello se deben establecer las especificaciones técnicas del sistema informático a utilizar.

Que conforme lo normado por el artículo 3 del Anexo II del Decreto 2420/11, es necesario realizar un reempadronamiento de los códigos vigentes, resultando conveniente en esta instancia puntualizar los recaudos que cada entidad deberá acreditar en función de su propia naturaleza jurídica.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º - Reglamentase el Decreto Nº 2420/11 conforme a las normas establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 2º - La implementación del sistema de códigos de descuento se realizará a través del sistema informático cuya administración operativa estará a cargo de esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTICULO 3º - Los aranceles fijados en el Decreto N° 2420/11 y su rectificatoria por Decreto N° 2861/11, serán de aplicación a las prestaciones que los sujetos comprendidos en el Decreto Nº 2420/11 y sus modificatorios, soliciten con posterioridad al dictado del presente, no resultando aplicables sobre cuotas pendientes de prestaciones en curso.

ARTICULO 4° - Tanto para el reempadronamiento de aquellas entidades que ya poseen un código asignado como para la asignación de un nuevo código a una entidad que aún no lo posea, se deberá ingresar al portal web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar) y completar el formulario de inscripción reempadronamiento, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 5° - Finalizada la inscripción on line la entidad deberá imprimir la Declaración Jurada y presentarla personalmente el titular de la entidad, un apoderado, o un comisionista, en Mesa de Entradas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, acompañada de la documentación requerida en el Anexo II, artículo 3, del Decreto 2420/11. No se recibirán aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de la documentación. En el caso que se solicite la asignación de un nuevo código de descuento por un tercero que aún no lo posea, la entidad quedará exceptuada de cumplir con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 mencionado. La fecha limite para la presentación de la documentación por parte de las entidades que deben reempadronarse será el 30/04/2012, bajo apercibimiento de tenerlos como no presentados.

ARTICULO 6° - Una vez presentada toda la documentación requerida, ésta será controlada por la autoridad de aplicación, y por única vez emplazará a aquellas entidades que posean algún error en la documentación a que en el improrrogable plazo de cinco (5) días hábiles administrativos la subsanen, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada.

ARTICULO 7° - En cada caso la autoridad evaluará la documentación y generará un informe de aprobación o negativa al otorgamiento de código de descuento. En este último supuesto, el Secretario dictará una Resolución, la que será notificada a la entidad.

ARTICULO 8° - Cumplidos los requisitos exigidos, se genera un Convenio entre cada una de las entidades y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y una vez firmado por las partes, se asigna el Código Único de Terceros (CUTER), el que es notificado a la entidad, como así también a los organismos liquidadores de haberes y/o pensiones.

ARTICULO 9° - Aquellas entidades que hayan cumplimentado lo establecido en esta Resolución, podrán acceder al Sistema. No se autorizará la incorporación al sistema de descuentos a aquellas entidades que no presentaron en legal forma los documentos requeridos.

ARTICULO 10° - Toda entidad que se encuentre incorporada al Sistema deberá realizar ante la Secretaría de Tecnologías para la Gestión una presentación que contenga la información completa sobre los conceptos, características y condiciones de las cuotas de afiliación y/o prestaciones ofrecidas, indicando si las cuotas son de montos fijos en pesos o un porcentaje sobre los haberes. Por su parte, las entidades que hayan cumplido con el proceso de reempadronamiento, presentarán por única vez y con carácter de declaración jurada, un inventario de los montos y vencimientos de las obligaciones contraídas por los agentes y que se encuentren pendientes de cancelación, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 17 del Anexo II Decreto Nº 2420/11.

ARTICULO 11° - Las entidades que hayan suscripto el respectivo convenio podrán acceder al Sistema Informático, el cual le permitirá verificar, con carácter previo, la disponibilidad de la posible afectación mensual de los haberes o pensiones. Todas las novedades referidas a la operatoria de descuentos no obligatorios deben ser ingresadas al Sistema para su control y autorización previa. La fecha de cierre de novedades de cada mes se informará a través del Sistema Informático.

ARTICULO 12° - Por cada transacción que se autorice el Sistema emitirá un comprobante, el cual deberá ser personalmente suscripto por el beneficiario, y conservar una copia del mismo. Las entidades habilitadas deberán guardar los comprobantes que acrediten las operaciones autorizadas, debidamente suscriptas por los beneficiarios.

ARTICULO 13° - Es función de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, conforme lo establecido por el artículo 8 inciso a) del Anexo II del Decreto 2420/11, autorizar las órdenes de descuento que gestionen los asociados ante los titulares de códigos de descuento, siempre que existiere constancia de la voluntad expresa del requirente. La entidad deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, al solicitar la autorización, si cuenta con la conformidad expresa del beneficiario, tanto por el tipo de descuento a efectuar como respecto a su cuantía, la que será puesta a disposición de la Secretaría en cualquier momento que ésta lo requiera. El carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de conformidad expresa del beneficiario al respecto, liberan a la Secretarla de la responsabilidad de restringir y controlar los conceptos informados por las entidades.

ARTICULO 14° - En el supuesto contemplado en el artículo 8 inciso b) del Anexo II del Decreto, los agentes que soliciten a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, información sobre la disponibilidad mensual de sus propios haberes, deberán hacerlo por nota dirigida al Sr. Secretario, previo pago del arancel correspondiente conforme lo establecido por Ley 10.204, y presentarla en Mesa de Entradas de la Secretarla. En la nota deberá especificar todos sus datos personales, jurisdicción a la que pertenece, y dirección de correo electrónico en la cual se le notificará la información solicitada.

ARTICULO 15° - En los casos de descuentos por prestaciones a agentes próximos a jubilarse, la Secretaría no autorizará órdenes de descuento cuyas cuotas excedan el tiempo en que el agente se encuentra en situación de activo, debiendo prever cada una de las entidades dicha situación. Ello en virtud de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 6915.

ARTICULO 16° - Las organizaciones de pasivos provinciales con personería jurídica vigente podrán adherir a la presente operatoria a los fines de la percepción de la cuota social exclusivamente, conforme a las disposiciones de la Ley 6915/73.

ARTICULO 17° - De conformidad a lo establecido en el artículo 13, Anexo II, del Decreto 2420/11, los descuentos no podrán superar el 50% de los haberes mensuales sujetos a descuento de los agentes. Se establece que las cuotas de afiliación sindical o mutual serán deducidas en su totalidad. Sobre el resto del porcentual, si existiese más de una entidad habilitada que solicitara descuento sobre los haberes de un mismo agente, se realizará un prorrateo de dicho porcentual.

ARTICULO 18° - La Secretaría de Tecnologías para la Gestión limita su responsabilidad a otorgar los códigos correspondientes y autorizar las solicitudes de descuento, no asumiendo responsabilidad alguna por el accionar de las entidades.

ARTICULO 19° - La Autoridad de Aplicación podrá auditar el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la presente resolución, como así también las condiciones particulares que surgieran de cada convenio, y adoptar las medidas que estime pertinentes.

ARTICULO 20° - El incumplimiento por parte de las entidades adheridas al sistema de las disposiciones establecidas en el Decreto 2420/11, sus modificatorios, la presente reglamentación o en el convenio oportunamente suscripto, podrá producir la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de descuento.

ARTICULO 21° - Los códigos de descuento no utilizados por más de seis (6) meses serán dados de baja, previa notificación a la entidad titular con una antelación de treinta (30) días.

ARTICULO 22° - Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7894 Mar. 28

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