DECRETO Nº 0387
SANTA FE; "Cuna de la Constitución
Nacional", 17 MAR 2011
VISTO:
El Expediente Nº
01201-0002925-8 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, mediante
el cual la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente de dicha cartera
gestiona la adopción de medidas que aseguren la cobertura de suplencias en
cargos de base y horas cátedra, incluyendo cargos directivos, correspondientes
a Escuelas e Institutos de Arte de Nivel Superior que dependen de dicha
Dirección Provincial, para el inicio del período escolar 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1339/08 se crearon las Juntas de Escalafonamiento Docente, estableciéndose en
su Anexo Reglamentario la constitución de dichos Cuerpos para cada Nivel, en
particular en su Artículo 1° - Inciso d) para el Nivel Superior, con funciones
complejas que incluyen la de elaborar los escalafones para cubrir suplencias
(conf. Inciso f) del Artículo 3º siguiente), abarcando también en su accionar a
las Escuelas de Artes y a los Centros Polivalentes de Arte, además del resto de
instituciones educativas del Nivel;
Que para el caso
particular de las Juntas que involucran a las escuelas pertenecientes a la
Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de
Innovación y Cultura, el Artículo 1º precitado contempló que una comisión de
expertos en los lenguajes artísticos y sus teorías de construcción nombrada al
efecto, debería crear los criterios de escalafonamiento, sumándose dicha
comisión en forma ad hoc a las juntas evaluadoras a la hora de considerar los
criterios y producir los escalafonamientos de los docentes de las materias
específicas de cada lenguaje, así como las asignaturas y trayectos que abordan
teoría e historias de las propias disciplinas artísticas;
Que por Decreto Nº
0306 del 1 de marzo de 2010 se aprobó la nueva normativa que regula el sistema
de suplencias en las instituciones educativas de orientación artística,
incluyendo como Anexo Unico normas especiales que se integran como Anexo VI del
Decreto Nº 4762/82, y que contienen el concepto de lo que se consideran
Antecedentes Artísticos y las pautas de evaluación de los mismos;
Que la producción y
obtención de esa normativa específica retrasó el inicio de la inscripción de
aspirantes a suplencias para el período lectivo 2010, recepcionándose
postulaciones recién a partir del mes de abril del año próximo pasado;
Que ese inicio tardío
del proceso de escalafonamiento, sumado a la complejidad de su confección,
teniendo en cuenta que a cada docente -postulante muchas veces en distintos
espacios curriculares- se lo debe evaluar desde una mirada diferente según la
materia, asignatura o trayecto a los que opte, por cuanto distintos son los
antecedentes que resultan meritorios para cada uno de ellos, derivó en que los
escalafones correspondientes estuvieran terminados recientemente y no pudieran
aplicarse en el 2010;
Que por lo expuesto
se estima adecuado aplicar para el período escolar 2011 los escalafones así
obtenidos, aprovechando esa ingente tarea que culminó con la obtención de los
primeros órdenes de mérito de suplencias elaborados en base a la nueva
normativa que contempla las particularidades de la Educación Artística,
manteniendo su uso hasta que entre en vigencia el escalafón siguiente;
Que esa coyuntura
aparece como extraordinaria y transitoria, lo que habilita adoptar medidas que
resuelvan en consecuencia, y por ello, para evitar situaciones que comprometan
la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo;
Que, recepcionados
que sean los próximos escalafones que se confeccionen en base a la normativa
hoy vigente, habrán de aplicarse los mismos de forma automática para la
cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice
dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos, manteniendo los
desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias con el escalafón 2010
prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos reglamentarios en el
procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos efectos se proyectan hasta
que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas, los que
continuarán una vez que se comiencen a aplicar los escalafones nuevos, evitando
mayores distorsiones en el sistema de suplencias;
Que cabe recordar que
Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha
hecho referencia a aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas
circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara
mediante pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de
legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de
suplencias de un período a otro;
Que la presente
medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° -
Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° -
Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 1553/97.
ARTICULO 2° -
Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones
correspondientes al Año 2010 para cubrir suplencias en cargos de base y horas
cátedra, incluyendo cargos directivos, correspondientes a Escuelas e Institutos
de Arte de Nivel Superior que dependen de la Dirección Provincial de Educación
Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, en el período escolar 2011 y
hasta que entren en vigencia los siguientes escalafones que se confeccionen en
base a la normativa de aplicación.
ARTICULO 3° -
Establécese que cuando los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo
2º recepcionen nuevos escalafones siguientes a los elaborados para el 2010,
aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se
generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que
se encuentren cubriendo suplencias generadas durante los períodos 2011 y
siguientes con el escalafón 2010, no cesarán en sus desempeños, los que serán
mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas
a tales efectos.
ARTICULO 4° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
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