picture_as_pdf 2011-03-28

DECRETO Nº 0387

 

SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional", 17 MAR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0002925-8 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente de dicha cartera gestiona la adopción de medidas que aseguren la cobertura de suplencias en cargos de base y horas cátedra, incluyendo cargos directivos, correspondientes a Escuelas e Institutos de Arte de Nivel Superior que dependen de dicha Dirección Provincial, para el inicio del período escolar 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1339/08 se crearon las Juntas de Escalafonamiento Docente, estableciéndose en su Anexo Reglamentario la constitución de dichos Cuerpos para cada Nivel, en particular en su Artículo 1° - Inciso d) para el Nivel Superior, con funciones complejas que incluyen la de elaborar los escalafones para cubrir suplencias (conf. Inciso f) del Artículo 3º siguiente), abarcando también en su accionar a las Escuelas de Artes y a los Centros Polivalentes de Arte, además del resto de instituciones educativas del Nivel;

Que para el caso particular de las Juntas que involucran a las escuelas pertenecientes a la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, el Artículo 1º precitado contempló que una comisión de expertos en los lenguajes artísticos y sus teorías de construcción nombrada al efecto, debería crear los criterios de escalafonamiento, sumándose dicha comisión en forma ad hoc a las juntas evaluadoras a la hora de considerar los criterios y producir los escalafonamientos de los docentes de las materias específicas de cada lenguaje, así como las asignaturas y trayectos que abordan teoría e historias de las propias disciplinas artísticas;

Que por Decreto Nº 0306 del 1 de marzo de 2010 se aprobó la nueva normativa que regula el sistema de suplencias en las instituciones educativas de orientación artística, incluyendo como Anexo Unico normas especiales que se integran como Anexo VI del Decreto Nº 4762/82, y que contienen el concepto de lo que se consideran Antecedentes Artísticos y las pautas de evaluación de los mismos;

Que la producción y obtención de esa normativa específica retrasó el inicio de la inscripción de aspirantes a suplencias para el período lectivo 2010, recepcionándose postulaciones recién a partir del mes de abril del año próximo pasado;

Que ese inicio tardío del proceso de escalafonamiento, sumado a la complejidad de su confección, teniendo en cuenta que a cada docente -postulante muchas veces en distintos espacios curriculares- se lo debe evaluar desde una mirada diferente según la materia, asignatura o trayecto a los que opte, por cuanto distintos son los antecedentes que resultan meritorios para cada uno de ellos, derivó en que los escalafones correspondientes estuvieran terminados recientemente y no pudieran aplicarse en el 2010;

Que por lo expuesto se estima adecuado aplicar para el período escolar 2011 los escalafones así obtenidos, aprovechando esa ingente tarea que culminó con la obtención de los primeros órdenes de mérito de suplencias elaborados en base a la nueva normativa que contempla las particularidades de la Educación Artística, manteniendo su uso hasta que entre en vigencia el escalafón siguiente;

Que esa coyuntura aparece como extraordinaria y transitoria, lo que habilita adoptar medidas que resuelvan en consecuencia, y por ello, para evitar situaciones que comprometan la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo;

Que, recepcionados que sean los próximos escalafones que se confeccionen en base a la normativa hoy vigente, habrán de aplicarse los mismos de forma automática para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos, manteniendo los desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias con el escalafón 2010 prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos reglamentarios en el procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos efectos se proyectan hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas, los que continuarán una vez que se comiencen a aplicar los escalafones nuevos, evitando mayores distorsiones en el sistema de suplencias;

Que cabe recordar que Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha hecho referencia a aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara mediante pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de suplencias de un período a otro;

Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° - Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 1553/97.

ARTICULO 2° - Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones correspondientes al Año 2010 para cubrir suplencias en cargos de base y horas cátedra, incluyendo cargos directivos, correspondientes a Escuelas e Institutos de Arte de Nivel Superior que dependen de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, en el período escolar 2011 y hasta que entren en vigencia los siguientes escalafones que se confeccionen en base a la normativa de aplicación.

ARTICULO 3° - Establécese que cuando los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º recepcionen nuevos escalafones siguientes a los elaborados para el 2010, aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren cubriendo suplencias generadas durante los períodos 2011 y siguientes con el escalafón 2010, no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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