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DECRETO N° 0380

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

15 MAR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004357-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que la composición del salario policial actual, amerita ser simplificada y regularizada. Esto, unido a la derogación de la Ley 9561 por la Ley 13120, constituyen una oportunidad para la recomposición de los Sueldos Básicos, los que no se aumentan desde agosto del año 1991;

Que por ello, como aspecto central debe, progresivamente convertirse a remunerativos, códigos no remunerativos que actualmente conforman la estructura salarial del sector;

Que asimismo, en el marco de la política salarial prevista para los agentes de la Administración Pública Provincial para el presente año, se considera necesario definir específicamente la Política Salarial para el personal de las fuerzas de seguridad provincial;

Que por lo expuesto, resulta necesario trasladar, a partir del 1° de Enero del corriente año, los incrementos necesarios a los haberes de aquellos agentes que no hayan alcanzado los máximos incrementos otorgados a partir del 1° de octubre del año 2010 para el sector. En tal sentido se modifican: las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, la Asignación Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada para el personal del Escalafón Policial, incluido en el artículo 4° del Decreto N° 1027/2008, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1414/1986 y en el articulo 3° del Decreto N° 2482/1987;

Que en el marco de la mencionada Política Salarial, se estima pertinente, asimismo, incrementar a partir del 1° de febrero y del 1° de Julio del corriente año: la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1414/1986 y en el articulo 3° del Decreto N° 2482/1987;

Que atento a la recomposición y simplificación salarial aludidas en los primeros considerandos del presente, se estima oportuno establecer nuevos Sueldos Básicos para el Escalafón Policial de la Provincia y para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) a partir del 1° de febrero y el 1° de julio de 2011;

Que atento a los objetivos fijados precedentemente, se estima pertinente otorgar a los agentes del sector una suma remunerativa a partir del 1° de Febrero de 2011, la que será incrementada a partir del 1° de Julio del corriente año, y que no podrá ser base de cálculo de ningún suplemento creado o a crearse, excepto el suplemento general por antigüedad;

Que, asimismo, se estima oportuno otorgar a los agentes del Escalafón Policial de la Provincia y para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) una suma remunerativa no bonificable a partir del 1° de Febrero de 2011, la que será incrementada a partir del 1° de Julio del corriente año, de acuerdo al grado de revista de cada uno de lo agentes, la cual no podrá ser base de cálculo de ningún suplemento creado o a crearse;

Que se estima necesario actualizar los cinco complementos creados por el los artículos 3°, 5°, 6° inciso b), 9° y 11° del Decreto 3106/2006, referidos a los agentes del Escalafón Policial de acuerdo a determinados coeficientes, consolidándose los últimos dos mencionados;

Que en aras de la simplificación aludida, resulta procedente dejar sin efecto en relación al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP) el artículo 3° del Decreto N° 790/2005, el artículo 2° del Decreto N° 2744/2004, el artículo 1° del Decreto N° 288/2005, a partir del 1° de Febrero de 2011, otorgándose a los mismos una Asignación no remunerativa, no bonificable;

Que atento a la necesidad de propender a la equidad de la estructura salarial del sector, se estima procedente que un año de antigüedad en servicio esté remunerado en la misma cuantía, independientemente del escalafón donde reviste el agente, por lo tanto, se propende la modificación de la reglamentación del suplemento por antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 3106/2006, modificando su base de cálculo y equiparando a este efecto, todos los Escalafones al Escalafón Seguridad;

Que en base al criterio fijado en el considerando anterior, se estima procedente modificar la base de cálculo del artículo 7° del Decreto N° 3106/2006 en la cual se reglamenta la bonificación por título, equiparando a este efecto, todos los Escalafones al Escalafón Seguridad;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011;

Que conforme a la simplificación y regularización aludida precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 531/1999 que regula ciertos aspectos de la ley 9561, derogada por la Ley 13.120 y aquellas normas que contenían conceptos regularizados por el presente Decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.174;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: - Modifíquese a partir del 1° de Enero de 2011, la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2261/2010, al personal perteneciente al Escalafón Policial, la que se fija en los siguientes valores:

Grados                            Monto

Director general          $ 3.628

Director         $ 3.165

Subdirector    $ 2.909

Comisario supervisor      $ 2.633

Comisario      $ 2.484

Subcomisario                       $ 2.283

Inspector       $ 2.016

Subinspector                       $ 1.745

Oficial            $ 1.657

Suboficial       $ 1.462

ARTICULO 2º: - Modifíquese a partir del 1° de Enero de 2011, los valores de la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 2261/2010, al personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), los que ascenderán a los siguientes montos:

Grados                            Monto

Inspector general          $ 3.628

Prefecto         $ 3.217

Subprefecto   $ 2.918

Alcaide mayor                      $ 2.633

Alcalde          $ 2.484

Subalcaide     $ 2.283

Adjutor principal        $ 2.022

Adjutor          $ 1.890

Subadjutor     $ 1.727

Subadjutor ayudante       $ 1.632

Ayudante mayor           $ 2.002

Ayudante principal        $ 1.891

Ayudante de 1ra.               $ 1.786

Ayudante de 2da.              $ 1.687

Ayudante de 3ra.               $ 1.555

Ayudante de 4ta.               $ 1.501

Ayudante de 5ta.               $ 1.475

Subayudante                       $ 1.441

ARTICULO 3º: - Modifícase a partir del 1° de Enero de 2011, la Asignación Remunerativa No Bonificable creada en el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, y modificada por artículo 3° del Decreto N° 2261/2010, la cual consistirá en un 51,80% (cincuenta y uno con ochenta centésimos por ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 9°”; y en un 37,50% (treinta y siete con cincuenta centésimos por ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 11° Inciso b)”, la “Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa, Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 11° Inciso a)” y la Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa otorgada por Decreto N° 790/2005 Artículo 1°.

ARTICULO 4º: - Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el artículo 4° del Decreto N° 2261/2010, los que a partir del 1° de Enero de 2011 ascenderán a los montos que se detallan seguidamente:

a) Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos, de la Sección Toxicomanía, de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador (según artículo 5°, Decreto N° 452/2009) y Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellante (según artículo 1°, Decreto N° 2661/2010) que perciben el suplemento específico: $ 336.- (pesos trescientos treinta y seis)

b) Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento: $385.- (pesos trescientos ochenta y cinco)

ARTICULO 5º: - Déjase sin efecto, a partir del 1° de Febrero de 2011, en relación al Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos, de la Sección Toxicomanía, de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador y de la Unidad Especial de Protección de Testigos, lo establecido por los artículos 5° del Decreto N° 1027/2008, sus modificatorios.

ARTICULO 6: - Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 4°, inciso b) del presente, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011: $105 (pesos ciento cinco)

b) A partir del 1° de Julio de 2011: $110 (pesos ciento diez)

ARTICULO 7º: - Modifícanse los valores vigentes -según artículo 5° del Decreto N° 2261/2010- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto Nº 3820/2003

Art. 4º, Anexo I

(según art. 5° del

Decreto N° 2261/10)

                   De $ 1.869

                   De $ 1.496

                   De $ 1.197

                   De $ 957

A partir del

1° de Enero

de 2011

                   $ 1.896

                   $ 1.518

                   $ 1.214

                   $ 971

A partir del

1° de Febrero

de 2011

                   $ 2.361

                   $ 1.890

                   $ 1.512

                   $ 1.209

A partir del

1° de Julio

de 2011

                    $ 2.437

                   $ 1.951

                   $ 1.561

                   $ 1.248

ARTICULO 8º: - Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 2261/2010:

a) A partir del 1° de Enero de 2011: $ 425.-

b) A partir del 1° de Febrero de 2011: $ 529.-

c) A partir del 1° de Julio de 2011: $ 546.-

ARTICULO 9º: - Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987 se aplicará: a) sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de Septiembre de 2010, un incremento del 10%, y b) sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de enero de 2011, un incremento del 24,5% (veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y un incremento del 4% (cuatro por ciento) adicional, a partir del 1° de Julio de 2011.

ARTICULO 10: - Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados        A partir del 1°    A partir del 1°

                   Febrero 2011     Julio de 2011

Director gral. $ 2.470,84        $ 2.550,23

Director        $ 2.060,25        $ 2.126,44

Subdirector  $ 1.700,92        $ 1.755,57

Crio. supervisor                    $ 1.428,77        $ 1.474,68

Comisario    $ 1.360,74        $ 1.404,45

Subcomisario $ 1.190,64        $ 1.228,90

Inspector      $ 952,51           $ 983,12

Subinspector $ 561,30           $ 579,34

Oficial          $ 476,26           $ 491,56

Suboficial     $ 340,18           $ 351,11

ARTICULO 11º: - Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados        A partir del 1°    A partir del 1°

                   Febrero 2011     Julio de 2011

Inspector gra. $ 2.470,84         $ 2.550,23

Prefecto       $ 2.060,25         $ 2.126,44

Subprefecto  $ 1.700,92         $ 1.755,57

Alcaide mayor  $ 1.428,77      $ 1.474,68

Alcalde        $ 1.360,74         $ 1.404,45

Subalcaide   $ 1.190,64         $ 1.228,90

Adjutor prpa.l $ 952,51            $ 983,12

Adjutor         $ 833,45            $ 860,23

Subadjutor   $ 663,36            $ 684,67

Subadj. ayud.  $ 561,30         $ 579,34

Ayud. mayor $ 1.020,55         $ 1.053,34

Ayud. principal $ 884,48         $ 912,89

Ayud. de 1ra. $ 731,40            $ 754,89

Ayud. de 2da.  $ 561,30         $ 579,34

Ayud. de 3ra. $ 476,26            $ 491,56

Ayud. de 4ta. $ 416,73            $ 430,11

Ayud. de 5ta. $ 382,71            $ 395,00

Subayudante $ 340,18            $ 351,11

ARTICULO 12º: - Establécese, para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, una suma remunerativa que ascenderá a $530,41 (pesos quinientos treinta con cuarenta y un centavos) a partir del 1° de Febrero de 2011, y a $547,46 (pesos quinientos cuarenta y siete con cuarenta y seis centavos) a partir del 1° de Julio de 2011.

La suma establecida en el párrafo anterior, no podrá ser base de cálculo de ningún suplemento creado o a crearse, excepto el suplemento general por antigüedad.

ARTICULO 13º: - Otórguese al personal comprendido en el Escalafón Policial, a partir de las fechas que se detallan a continuación, una suma remunerativa no bonificable cuyos valores serán los siguientes:

Grados        A partir del 1° de Febrero de 2011                    A partir del 1° de Julio de 2011

Director general          $ 8.124,20         $ 8.404,34

Director        $ 7.107,58         $ 7.355,05

Subdirector  $ 6.453,84         $ 6.680,30

Comisario supervisor      $ 5.750,03         $ 5.953,88

Comisario    $ 5.334,10         $ 5.524,59

Subcomisario $ 4.833,16         $ 5.007,55

Inspector      $ 4.230,93         $ 4.385,97

Subinspector $ 3.665,00         $ 3.801,87

Oficial          $ 3.485,92         $ 3.617,03

Suboficial     $ 2.940,57         $ 3.054,16

ARTICULO 14º: - Otórguese al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), a partir de las fechas que se detallan a continuación, una suma remunerativa no bonificable cuyos valores serán los siguientes:

Grados        A partir del 1°    A partir del 1°

                   Febrero 2011     Julio de 2011

Inspector gra.l  $ 8.124,20      $ 8.404,34

Prefecto       $ 7.107,58         $ 7.355,05

Subprefecto  $ 6.453,84         $ 6.680,30

Alcaide mayor  $ 5.750,03      $ 5.953,88

Alcalde        $ 5.334,10         $ 5.524,59

Subalcaide   $ 4.833,16         $ 5.007,55

Adjutor prpal. $ 4.230,93         $ 4.385,97

Adjutor         $ 3.926,96         $ 4.072,24

Subadjutor   $ 3.500,68         $ 3.632,27

Subadj. ayud.  $ 3.256,65      $ 3.380,39

Ayud. mayor $ 4.199,82         $ 4.353,86

Ayud. principal $ 3.897,26      $ 4.041,58

Ayud. de 1ra. $ 3.610,26         $ 3.745,36

Ayud. de 2da.  $ 3.362,47      $ 3.489,62

Ayud. de 3ra. $ 3.116,14         $ 3.235,37

Ayud. de 4ta. $ 3.015,60         $ 3.131,60

Ayud. de 5ta. $ 2.954,59         $ 3.068,63

Subayudante $ 2.940,57         $ 3.054,16

ARTICULO 15º: - Otórgase a los agentes del Escalafón Policial que se encuentren percibiendo el Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9° y el Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b), un Complemento Consolidado que será el equivalente a la suma de los montos resultantes de aplicarle a aquellos complementos, los coeficientes y a partir de las fechas que se detallan a continuación. Tales coeficientes, serán aplicados sobre los importes de los complementos vigentes al 31 de Enero de 2011:

                   A partir del 1°    A partir del 1°

                   Febrero 2011     Julio de 2011

Complemento

remunerativo no

bonificable Dec. 3106/06,

art. 9°                    1.88991                    1.95063

Complemento

 no remunerativo

Decreto 3106/06

 art.11°, inc.b)                    2.16689                    2.23651

ARTICULO 16º: - Déjase sin efecto en relación al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP) el artículo 3° del Decreto N° 790/2005, el artículo 2° del Decreto N° 2744/2004, el artículo 1° del Decreto N° 288/2005, a partir del 1° de Febrero de 2011, y otórgase a los mismos desde ésta fecha, una Asignación no remunerativa, no bonificable de $ 290 (Pesos Doscientos Noventa).

ARTICULO 17º: - Modifícase el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 3106/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Suplemento por Antigüedad, una suma por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que se registre al 31 de diciembre inmediato anterior, que se calculará a razón del dos por ciento (2%) sobre el total que representen los conceptos: Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/2006, artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional, Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N° 3106/2006 Artículo 5°, y la Suma Remunerativa establecida en el artículo 12° del presente, todos de la Categoría de Revista del Agente. Para el cálculo del presente Suplemento, independientemente del Escalafón de revista del agente, se tomarán los conceptos que percibe su respectivo grado en el Escalafón General.”

ARTICULO 18º: - Establécese, a partir del 1° de Febrero de 2011, para el Personal del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) un Suplemento por Antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor seis (6) meses que se registre al 31 de diciembre inmediato anterior, que se calculará a razón del dos por ciento (2%) sobre el total que representen los conceptos: Sueldo Básico, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y la Suma Remunerativa establecida en el artículo 12° del presente, todos de la Categoría de Revista del Agente.

ARTICULO 19º: - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 3106/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°: Establécese que la Bonificación por Título, prevista en el artículo 100 se otorgará conforme a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, a cuyos efectos se tomará como base de cálculo el Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/2006 Artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N° 3106/2006 Artículo 5°. Para el cálculo del presente Suplemento, independientemente del Escalafón de revista del agente, se tomarán los conceptos que percibe su respectivo grado en el Escalafón General. Con relación a los títulos de Nivel Medio y Certificados de Capacitación, se aplicará considerando como base de cálculo los conceptos mencionados correspondientes al grado de “Suboficial”.”

ARTICULO 20º: - Increméntase los valores vigentes al 31 de enero de 2011, del Complemento Sueldo Básico establecido en el artículo 3° del Decreto N° 3106/2006, a partir de las fechas y conforme los coeficientes que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011: 1.88991

b) A partir del 1° de Julio de 2011: 1.95063

ARTICULO 21º: - Increméntase los valores vigentes al 31 de enero de 2011, del Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo 6° inc. b), a partir de las fechas y conforme los coeficientes que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011: 1.88991

b) A partir del 1° de Julio de 2011: 1.95063

ARTICULO 22: - Increméntase en un 24,5% (veinticuatro con cincuenta centésimas por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 4% (cuatro por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011, los valores del Complemento Riesgo y Dedicación establecido en el artículo 5° del Decreto N° 3106/2006. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2011.

ARTICULO 23º: - Las sumas establecidas en los artículo 13°, 14° y 16° del presente, no constituirán base de cálculo de ninguna otra remuneración, adicional, compensación o suplemento creado o a crearse.

ARTICULO 24º: - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Enero de 2011 en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 23° del presente decreto.

ARTICULO 25º: - El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 26º: - Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011.

ARTICULO 27º: - Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 28º: - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°

ARTICULO 29º: - La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 30º: - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 31º: - Derógase, a partir del 1° de Febrero de 2011, los Decretos N° 1846/1989, 6207/1989, 531/1999, 2744/2004, 790/2005, 402/2007, 2206/2008, 2661/2010 y los artículos 1° del Decreto N° 668/2006, 9° y 11° del Decreto N° 3106/2006, 9° del Decreto N° 1809/2007, 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1027/2008, y 3° y 5° del Decreto N° 452/2009.

ARTICULO 32º: - Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 33º: - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

6175

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