DECRETO N° 0380
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
15 MAR 2011
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004357-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial
para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
(I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que la composición
del salario policial actual, amerita ser simplificada y regularizada. Esto,
unido a la derogación de la Ley 9561 por la Ley 13120, constituyen una
oportunidad para la recomposición de los Sueldos Básicos, los que no se
aumentan desde agosto del año 1991;
Que por ello, como
aspecto central debe, progresivamente convertirse a remunerativos, códigos no
remunerativos que actualmente conforman la estructura salarial del sector;
Que asimismo, en el
marco de la política salarial prevista para los agentes de la Administración
Pública Provincial para el presente año, se considera necesario definir
específicamente la Política Salarial para el personal de las fuerzas de
seguridad provincial;
Que por lo expuesto,
resulta necesario trasladar, a partir del 1° de Enero del corriente año, los
incrementos necesarios a los haberes de aquellos agentes que no hayan alcanzado
los máximos incrementos otorgados a partir del 1° de octubre del año 2010 para
el sector. En tal sentido se modifican: las sumas remunerativas no bonificables
otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008, la Asignación
Remunerativa No Bonificable, establecida por el artículo 3° del Decreto N°
452/2009, los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable
otorgada para el personal del Escalafón Policial, incluido en el artículo 4°
del Decreto N° 1027/2008, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por
Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003
-Anexo I- y sus modificatorios, la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No
Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del
Decreto N° 3003/2008 y la Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado
dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 1414/1986 y en el articulo 3° del
Decreto N° 2482/1987;
Que en el marco de la
mencionada Política Salarial, se estima pertinente, asimismo, incrementar a
partir del 1° de febrero y del 1° de Julio del corriente año: la Asignación
Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el
artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, la
“Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada
Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y la
Compensación Sustitutiva Mensual por Traslado dispuesta en el artículo 3° del
Decreto N° 1414/1986 y en el articulo 3° del Decreto N° 2482/1987;
Que atento a la
recomposición y simplificación salarial aludidas en los primeros considerandos
del presente, se estima oportuno establecer nuevos Sueldos Básicos para el
Escalafón Policial de la Provincia y para el personal perteneciente al Servicio
Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
(I.A.P.I.P.) a partir del 1° de febrero y el 1° de julio de 2011;
Que atento a los
objetivos fijados precedentemente, se estima pertinente otorgar a los agentes
del sector una suma remunerativa a partir del 1° de Febrero de 2011, la que
será incrementada a partir del 1° de Julio del corriente año, y que no podrá
ser base de cálculo de ningún suplemento creado o a crearse, excepto el
suplemento general por antigüedad;
Que, asimismo, se
estima oportuno otorgar a los agentes del Escalafón Policial de la Provincia y
para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico
Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) una suma remunerativa no
bonificable a partir del 1° de Febrero de 2011, la que será incrementada a
partir del 1° de Julio del corriente año, de acuerdo al grado de revista de
cada uno de lo agentes, la cual no podrá ser base de cálculo de ningún
suplemento creado o a crearse;
Que se estima
necesario actualizar los cinco complementos creados por el los artículos 3°,
5°, 6° inciso b), 9° y 11° del Decreto 3106/2006, referidos a los agentes del
Escalafón Policial de acuerdo a determinados coeficientes, consolidándose los
últimos dos mencionados;
Que en aras de la
simplificación aludida, resulta procedente dejar sin efecto en relación al
personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP) el artículo 3° del
Decreto N° 790/2005, el artículo 2° del Decreto N° 2744/2004, el artículo 1°
del Decreto N° 288/2005, a partir del 1° de Febrero de 2011, otorgándose a los
mismos una Asignación no remunerativa, no bonificable;
Que atento a la
necesidad de propender a la equidad de la estructura salarial del sector, se
estima procedente que un año de antigüedad en servicio esté remunerado en la
misma cuantía, independientemente del escalafón donde reviste el agente, por lo
tanto, se propende la modificación de la reglamentación del suplemento por
antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N°
3106/2006, modificando su base de cálculo y equiparando a este efecto, todos
los Escalafones al Escalafón Seguridad;
Que en base al
criterio fijado en el considerando anterior, se estima procedente modificar la
base de cálculo del artículo 7° del Decreto N° 3106/2006 en la cual se
reglamenta la bonificación por título, equiparando a este efecto, todos los
Escalafones al Escalafón Seguridad;
Que, en el marco
normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las
pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto
es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que se estima
oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y
no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos
alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo
de 2011;
Que conforme a la
simplificación y regularización aludida precedentemente, corresponde derogar el
Decreto N° 531/1999 que regula ciertos aspectos de la ley 9561, derogada por la
Ley 13.120 y aquellas normas que contenían conceptos regularizados por el
presente Decreto;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de
gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.174;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: -
Modifíquese a partir del 1° de Enero de 2011, la suma remunerativa no
bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008, modificado por
el artículo 1° del Decreto N° 2261/2010, al personal perteneciente al Escalafón
Policial, la que se fija en los siguientes valores:
Grados Monto
Director general $ 3.628
Director $ 3.165
Subdirector $ 2.909
Comisario supervisor $ 2.633
Comisario $ 2.484
Subcomisario $
2.283
Inspector $ 2.016
Subinspector $
1.745
Oficial $ 1.657
Suboficial $ 1.462
ARTICULO 2º: -
Modifíquese a partir del 1° de Enero de 2011, los valores de la suma
remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008,
modificado por el artículo 2° del Decreto N° 2261/2010, al personal
perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), los que ascenderán a los siguientes
montos:
Grados Monto
Inspector general $ 3.628
Prefecto $ 3.217
Subprefecto $ 2.918
Alcaide mayor $
2.633
Alcalde $ 2.484
Subalcaide $ 2.283
Adjutor principal $ 2.022
Adjutor $ 1.890
Subadjutor $ 1.727
Subadjutor ayudante $ 1.632
Ayudante mayor $ 2.002
Ayudante principal $ 1.891
Ayudante de 1ra. $ 1.786
Ayudante de 2da. $ 1.687
Ayudante de 3ra. $ 1.555
Ayudante de 4ta. $ 1.501
Ayudante de 5ta. $ 1.475
Subayudante $
1.441
ARTICULO 3º: -
Modifícase a partir del 1° de Enero de 2011, la Asignación Remunerativa No
Bonificable creada en el artículo 3° del Decreto N° 452/2009, y modificada por
artículo 3° del Decreto N° 2261/2010, la cual consistirá en un 51,80%
(cincuenta y uno con ochenta centésimos por ciento) sobre la base de los
siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el
grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la
Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto
N° 3106/2006 Artículo N° 3°”, “Complemento Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 6°
Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/2006
Artículo N° 9°”; y en un 37,50% (treinta y siete con cincuenta centésimos por
ciento) sobre la base del “Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/2006
Artículo N° 11° Inciso b)”, la “Asignación Especial por Antigüedad No
Remunerativa, Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 11° Inciso a)” y la Asignación
Especial por Antigüedad No Remunerativa otorgada por Decreto N° 790/2005
Artículo 1°.
ARTICULO 4º: -
Modifícase los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable
otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificados por el
artículo 4° del Decreto N° 2261/2010, los que a partir del 1° de Enero de 2011
ascenderán a los montos que se detallan seguidamente:
a) Personal de las
Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos
Internos, de la Sección Toxicomanía, de la Custodia y Seguridad del Señor Gobernador
(según artículo 5°, Decreto N° 452/2009) y Unidad Especial de Protección de
Testigos y Querellante (según artículo 1°, Decreto N° 2661/2010) que perciben
el suplemento específico: $ 336.- (pesos trescientos treinta y seis)
b) Personal que
revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo
suplemento: $385.- (pesos trescientos ochenta y cinco)
ARTICULO 5º: - Déjase
sin efecto, a partir del 1° de Febrero de 2011, en relación al Personal de las
Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos
Internos, de la Sección Toxicomanía, de la Custodia y Seguridad del Señor
Gobernador y de la Unidad Especial de Protección de Testigos, lo establecido
por los artículos 5° del Decreto N° 1027/2008, sus modificatorios.
ARTICULO 6: -
Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable
otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el
artículo 4°, inciso b) del presente, para el Personal que revista en la Brigada
de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que
ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:
a) A partir del 1° de
Febrero de 2011: $105 (pesos ciento cinco)
b) A partir del 1° de
Julio de 2011: $110 (pesos ciento diez)
ARTICULO 7º: -
Modifícanse los valores vigentes -según artículo 5° del Decreto N° 2261/2010-
de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica
instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios,
los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a
continuación se detallan:
Decreto
Nº 3820/2003
Art.
4º, Anexo I
(según art. 5° del
Decreto N° 2261/10)
De $ 1.869
De $ 1.496
De $ 1.197
De $ 957
A partir del
1° de Enero
de 2011
$ 1.896
$ 1.518
$ 1.214
$ 971
A partir del
1° de Febrero
de 2011
$ 2.361
$ 1.890
$ 1.512
$ 1.209
A partir del
1° de Julio
de 2011
$ 2.437
$ 1.951
$ 1.561
$ 1.248
ARTICULO 8º: -
Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor
de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor
Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y
modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado
por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 6° del
Decreto N° 2261/2010:
a) A partir del 1° de
Enero de 2011: $ 425.-
b) A partir del 1° de
Febrero de 2011: $ 529.-
c) A partir del 1° de
Julio de 2011: $ 546.-
ARTICULO 9º: -
Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas
Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986
y 3° del Decreto N° 2482/1987 se aplicará: a) sobre sus bases de cálculo
vigentes al 31 de Septiembre de 2010, un incremento del 10%, y b) sobre sus
bases de cálculo vigentes al 31 de enero de 2011, un incremento del 24,5%
(veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero
de 2011 y un incremento del 4% (cuatro por ciento) adicional, a partir del 1°
de Julio de 2011.
ARTICULO 10: -
Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes
sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:
Grados A partir del 1° A partir del 1°
Febrero 2011 Julio de 2011
Director gral. $ 2.470,84 $
2.550,23
Director $ 2.060,25 $ 2.126,44
Subdirector $ 1.700,92 $
1.755,57
Crio. supervisor $ 1.428,77 $ 1.474,68
Comisario $ 1.360,74 $
1.404,45
Subcomisario $ 1.190,64 $
1.228,90
Inspector $ 952,51 $
983,12
Subinspector $ 561,30 $
579,34
Oficial $ 476,26 $ 491,56
Suboficial $ 340,18 $
351,11
ARTICULO 11º: -
Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos
básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto
Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):
Grados A partir del 1° A partir del 1°
Febrero 2011 Julio de 2011
Inspector gra. $ 2.470,84 $ 2.550,23
Prefecto $ 2.060,25 $ 2.126,44
Subprefecto $ 1.700,92 $ 1.755,57
Alcaide mayor $ 1.428,77 $ 1.474,68
Alcalde $ 1.360,74 $ 1.404,45
Subalcaide $ 1.190,64 $ 1.228,90
Adjutor prpa.l $ 952,51 $ 983,12
Adjutor $ 833,45 $ 860,23
Subadjutor $ 663,36 $ 684,67
Subadj. ayud. $ 561,30 $ 579,34
Ayud. mayor $ 1.020,55 $ 1.053,34
Ayud. principal $ 884,48 $ 912,89
Ayud. de 1ra. $ 731,40 $ 754,89
Ayud. de 2da. $ 561,30 $ 579,34
Ayud. de 3ra. $ 476,26 $ 491,56
Ayud. de 4ta. $ 416,73 $ 430,11
Ayud. de 5ta. $ 382,71 $ 395,00
Subayudante $ 340,18 $ 351,11
ARTICULO 12º: -
Establécese, para los Escalafones del personal Policial, del Servicio
Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
(I.A.P.I.P.) de la Provincia, una suma remunerativa que ascenderá a $530,41
(pesos quinientos treinta con cuarenta y un centavos) a partir del 1° de
Febrero de 2011, y a $547,46 (pesos quinientos cuarenta y siete con cuarenta y
seis centavos) a partir del 1° de Julio de 2011.
La suma establecida
en el párrafo anterior, no podrá ser base de cálculo de ningún suplemento
creado o a crearse, excepto el suplemento general por antigüedad.
ARTICULO 13º: -
Otórguese al personal comprendido en el Escalafón Policial, a partir de las
fechas que se detallan a continuación, una suma remunerativa no bonificable
cuyos valores serán los siguientes:
Grados A partir del 1° de Febrero de 2011 A partir del 1° de Julio de
2011
Director general $ 8.124,20 $ 8.404,34
Director $ 7.107,58 $ 7.355,05
Subdirector $ 6.453,84 $ 6.680,30
Comisario supervisor $ 5.750,03 $ 5.953,88
Comisario $ 5.334,10 $ 5.524,59
Subcomisario $ 4.833,16 $ 5.007,55
Inspector $ 4.230,93 $ 4.385,97
Subinspector $ 3.665,00 $ 3.801,87
Oficial $ 3.485,92 $ 3.617,03
Suboficial $ 2.940,57 $ 3.054,16
ARTICULO 14º: -
Otórguese al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), a partir
de las fechas que se detallan a continuación, una suma remunerativa no
bonificable cuyos valores serán los siguientes:
Grados A partir del 1° A partir del 1°
Febrero 2011 Julio de 2011
Inspector gra.l $ 8.124,20 $ 8.404,34
Prefecto $ 7.107,58 $ 7.355,05
Subprefecto $ 6.453,84 $ 6.680,30
Alcaide mayor $ 5.750,03 $ 5.953,88
Alcalde $ 5.334,10 $ 5.524,59
Subalcaide $ 4.833,16 $ 5.007,55
Adjutor prpal. $ 4.230,93 $ 4.385,97
Adjutor $ 3.926,96 $ 4.072,24
Subadjutor $ 3.500,68 $ 3.632,27
Subadj. ayud. $ 3.256,65 $ 3.380,39
Ayud. mayor $ 4.199,82 $ 4.353,86
Ayud. principal $ 3.897,26 $ 4.041,58
Ayud. de 1ra. $ 3.610,26 $ 3.745,36
Ayud. de 2da. $ 3.362,47 $ 3.489,62
Ayud. de 3ra. $ 3.116,14 $ 3.235,37
Ayud. de 4ta. $ 3.015,60 $ 3.131,60
Ayud. de 5ta. $ 2.954,59 $ 3.068,63
Subayudante $ 2.940,57 $ 3.054,16
ARTICULO 15º: -
Otórgase a los agentes del Escalafón Policial que se encuentren percibiendo el
Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9° y el
Complemento No Remunerativo Decreto N° 3106/06 Artículo N° 11° Inciso b), un
Complemento Consolidado que será el equivalente a la suma de los montos
resultantes de aplicarle a aquellos complementos, los coeficientes y a partir
de las fechas que se detallan a continuación. Tales coeficientes, serán
aplicados sobre los importes de los complementos vigentes al 31 de Enero de
2011:
A partir del 1° A partir del 1°
Febrero 2011 Julio de 2011
Complemento
remunerativo no
bonificable Dec.
3106/06,
art. 9° 1.88991 1.95063
Complemento
no remunerativo
Decreto 3106/06
art.11°, inc.b) 2.16689 2.23651
ARTICULO 16º: -
Déjase sin efecto en relación al personal comprendido en los Escalafones
Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias (IAPIP) el artículo 3° del Decreto N° 790/2005, el artículo 2°
del Decreto N° 2744/2004, el artículo 1° del Decreto N° 288/2005, a partir del
1° de Febrero de 2011, y otórgase a los mismos desde ésta fecha, una Asignación
no remunerativa, no bonificable de $ 290 (Pesos Doscientos Noventa).
ARTICULO 17º: -
Modifícase el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 3106/2006 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“a) Suplemento por
Antigüedad, una suma por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6)
meses que se registre al 31 de diciembre inmediato anterior, que se calculará a
razón del dos por ciento (2%) sobre el total que representen los conceptos:
Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/2006,
artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad
Funcional, Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N° 3106/2006
Artículo 5°, y la Suma Remunerativa establecida en el artículo 12° del
presente, todos de la Categoría de Revista del Agente. Para el cálculo del
presente Suplemento, independientemente del Escalafón de revista del agente, se
tomarán los conceptos que percibe su respectivo grado en el Escalafón General.”
ARTICULO 18º: -
Establécese, a partir del 1° de Febrero de 2011, para el Personal del Servicio
Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias (I.A.P.I.P.) un Suplemento por Antigüedad, por cada año de
servicio o fracción mayor seis (6) meses que se registre al 31 de diciembre
inmediato anterior, que se calculará a razón del dos por ciento (2%) sobre el
total que representen los conceptos: Sueldo Básico, Riesgo Profesional,
Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y la Suma Remunerativa
establecida en el artículo 12° del presente, todos de la Categoría de Revista
del Agente.
ARTICULO 19º: -
Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 3106/2006 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°:
Establécese que la Bonificación por Título, prevista en el artículo 100 se
otorgará conforme a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto-Acuerdo N°
2695/1983, a cuyos efectos se tomará como base de cálculo el Sueldo Básico,
Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/2006 Artículo 3°,
Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y
Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N° 3106/2006 Artículo 5°.
Para el cálculo del presente Suplemento, independientemente del Escalafón de
revista del agente, se tomarán los conceptos que percibe su respectivo grado en
el Escalafón General. Con relación a los títulos de Nivel Medio y Certificados
de Capacitación, se aplicará considerando como base de cálculo los conceptos
mencionados correspondientes al grado de “Suboficial”.”
ARTICULO 20º: -
Increméntase los valores vigentes al 31 de enero de 2011, del Complemento
Sueldo Básico establecido en el artículo 3° del Decreto N° 3106/2006, a partir
de las fechas y conforme los coeficientes que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de
Febrero de 2011: 1.88991
b) A partir del 1° de
Julio de 2011: 1.95063
ARTICULO 21º: -
Increméntase los valores vigentes al 31 de enero de 2011, del Complemento
Decreto N° 3106/06 Artículo 6° inc. b), a partir de las fechas y conforme los
coeficientes que se detallan a continuación:
a) A partir del 1° de
Febrero de 2011: 1.88991
b) A partir del 1° de
Julio de 2011: 1.95063
ARTICULO 22: -
Increméntase en un 24,5% (veinticuatro con cincuenta centésimas por ciento) a
partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 4% (cuatro por ciento) adicional a
partir del 1° de Julio de 2011, los valores del Complemento Riesgo y Dedicación
establecido en el artículo 5° del Decreto N° 3106/2006. Ambos incrementos,
serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2011.
ARTICULO 23º: - Las
sumas establecidas en los artículo 13°, 14° y 16° del presente, no constituirán
base de cálculo de ninguna otra remuneración, adicional, compensación o
suplemento creado o a crearse.
ARTICULO 24º: -
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Enero de 2011 en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la
base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a
23° del presente decreto.
ARTICULO 25º: - El
gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 26º: -
Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no
bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados
por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011.
ARTICULO 27º: - Los
descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el
Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la
aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de
regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas
de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de
cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 28º: - El
gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°
ARTICULO 29º: - La
Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 30º: - Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 31º: -
Derógase, a partir del 1° de Febrero de 2011, los Decretos N° 1846/1989,
6207/1989, 531/1999, 2744/2004, 790/2005, 402/2007, 2206/2008, 2661/2010 y los
artículos 1° del Decreto N° 668/2006, 9° y 11° del Decreto N° 3106/2006, 9° del
Decreto N° 1809/2007, 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1027/2008, y 3° y 5° del
Decreto N° 452/2009.
ARTICULO 32º: -
Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía y de Gobierno y
Reforma del Estado.
ARTICULO 33º: -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
CPN Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
6175
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