TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. RITA
MARENZI DE SANTOJA, integrante del Consejo de Administración del Hospital de
Niños “Dr. Orlando Alassia”, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0040386-5 TCP-SIE y agregado
jurisdiccional Nº 070/09- S/Resolución de Sala II Nº 1321/10, de fecha 23 de
Noviembre de 2010; la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los integrantes del Consejo de
Administración del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”: DR. PAVIOTTI
SANTIAGO, DRA. SAVORE SUSANA M., C.P.N. PIROLA SILVINA, SRA. MARENZI
DE SANTOJA RITA, SRA. ROA SANDRA F. y SR. COLMAN DANIEL, por la suma de $
4.028,30 (pesos cuatro mil veintiocho con treinta centavos), conforme surge del
Anexo que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada
corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de
Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 – B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.:
Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar
el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo
apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Hacer
saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y
resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y
Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la
resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los
que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución
impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to.: Regístrese,
notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: CP.N.
MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Presidenta, DR. MARIO C. ESQUIVEL– Vocal, C.P.N. MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA-
Vocal Subrogante, SR. SERGIO JUAN FRANZOTTI–
Subsecretario A/C de la
Secretaria Sala II”.
S/C 6169 Mar. 28 Mar. 29
__________________________________________
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al DR. RAUL
FARRE, integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial del Centenario
de Rosario, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0042783-2 TCP-SIE - S/Resolución de Sala II Nº 998/2010, de
fecha 4 de Octubre de 2010; la cual en su parte pertinente establece:
“VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los
Miembros del Consejo de Administración del Hospital Provincial del Centenario
de Rosario: DRA. AURORA BRUNO, CPN ENRIQUE MATTHEUS, SR. MAURICIO MORERA, DR.
RAFAEL SQUILLACI, SR. ARIEL PEREZ y DR. RAUL FARRE, por el monto que surja de
aplicar a los importes de las partidas consignadas en el Listado que como anexo
forma parte de la presente Resolución, cuya suma total asciende a $ 203.616,02
(pesos doscientos tres mil seiscientos dieciséis con dos centavos), los
intereses que correspondan de conformidad con el procedimiento establecido en
la Resolución 048/03 TCP. Artículo 2do.: Intimar a los responsables para que,
dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al
cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar
intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad
a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las
Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de
Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el
Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de
los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el
mismo acto”. Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el
vencimiento del plazo acordado. “FDO.: CP.N. NORA RITA VALLEJOS – Presidenta,
C.P.N MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA– Vocal, C.P.N. SONIA M. MONTEFERRARIO – C.f.
Secretaria Sala II”.
S/C 6170 Mar. 28 Mar. 29
__________________________________________
SUBSECRETARIA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0037
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 15 de
Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0197206-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION
Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Villa Constitución y con
Gendarmería Nacional el Convenio de
Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra
registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3885, Folio Nº 244, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó al Municipio de Villa
Constitución a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la
comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas
sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción
municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería
Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta
lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables
causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en
distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia,
ajenos al territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial Nº 13.133 dispone en su artículo 60 que: Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las Infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas, serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales, las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Villa
Constitución la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales,
inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Villa
Constitución ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución
Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado
para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación Nº
0043/10).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley Nº 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y
concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar al Municipio de Villa Constitución, a realizar tareas de juzgamiento
de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas
al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas
nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que sé encuentren fuera de su
distrito, a saber:
RN 9: AU Ros - Bs.
As.: Tramo delimitado por convenio. (Desde 237,09 hasta 265,4. Tramo de 27.31
km.);
RP 21: Tramo del
distrito de Villa Constitución (Desde 36,67 hasta 51,93. Tramo de 15.26km);
RN 177: Desde el
cruce con la RP 21 (incluido) hasta puente de la RN 9 AU Ros - Bs. As. (Desde
0,00 km. hasta 8 km. Tramo de 8 km.);
RP 90: Desde el
puente sobre RN 9 AU Ros - Bs.As. del distrito de Empalme de Villa Constitución
(incluido) hasta el cruce con la RP 18 (incluido). (Desde 0,0 km. hasta 43,16.
Tramo de 43.16 km.);
RP 25s: Desde el
tramo del distrito de Coronel Bogado hasta el cruce con la RP 90 (sin incluir).
(Desde 25,57 km. hasta 37,44 km. Tramo de 11.87 km.);
RP 25s: Tramo desde
la RP 90 (sin incluir) hasta intersección con RP 10s. (Desde km37,4 hasta 47,4.
Tramo de 10 km.);
RP 22s:. Tramo desde
fin zona urbana de Cepeda hasta RP 90 (sin incluir). (Desde km. 30,88 hasta
34,47. Tramo de 3,79km.);
RP 22s: Tramo desde
la RP 90 (sin incluir) hasta principio zona urbana de Cañada Rica. (Desde km.
34,67 hasta 43,44. Tramo de 8.77km.);
ARTICULO 2°: La
intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos
tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial
de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 6166 Mar. 28
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 0078/11
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 Marzo
2011
VISTO:
la gestión iniciada a
través del Expediente Nº 00101-0210147-5 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso
interno para la cobertura de cuatro (4) cargos categoría 04 del Agrupamiento Administrativo;
tres (3) cargos categoría 03 del Agrupamiento Administrativo y un (1) cargo
categoría 03 del Agrupamiento Servicios Generales de la Dirección Provincial de
Relaciones Públicas y Ceremonial dependiente del Poder Ejecutivo - Gobernación;
y
CONSIDERANDO:
que por Comisión
Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2.009, homologada
por Decreto Nº 1729/09, se reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos”
del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública Provincial”, derogando además las restricciones impuestas en la materia
por el Decreto Nº 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a
efectuar llamados a concursos;
que los mencionados
cargos correspondientes a los tramos supervisión y superior de la DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL, se encuentran vacantes y
responden a una necesidad manifiesta, donde las funciones son esenciales para
el normal funcionamiento de la citada repartición, como así también de la
Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO-GOBERNACION;
que a los efectos de
la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el llamado a
los Concursos Internos, los cuales se efectivizarán bajo el nuevo Régimen de
Concursos establecido por el citado Decreto;
que ha tomado
intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del
MINISTERIO DE ECONOMIA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Llámese
a concurso interno para cubri los cargos en la DIRECCION PROVINCIAL DE
RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL dependiente de la Jurisdicción 06: PODER
EJECUTIVO-GOBERNACION, en los términos del Decreto Nº 1729/09 – Anexo “A”-
Capítulo XIV “Régimen de Concursos”, que a continuación se detallan:
· Categoría 04 – JEFE
DIVISIÓN SECRETARIA - Agrupamiento
Administrativo.
· Categoría 04 – JEFE
DIVISIÓN CEREMONIAL - Agrupamiento
Administrativo.
· Categoría 04 – JEFE
DIVISIÓN RELACIONES PUBLICAS - Agrupamiento Administrativo.
· Categoría 04 – JEFE
DIVISIÓN RENDICIONES - Agrupamiento Administrativo.
· Categoría 03 –
SUBJEFE DIVISIÓN ENTIDADES INTERMEDIAS - Agrupamiento Administrativo. (2
cargos)
· Categoría 03 –
SUBJEFE DIVISIÓN RENDICIONES Y REGISTRO -
Agrupamiento Administrativo.
· Categoría 03 –
SUBJEFE DIVISIÓN CHOFERES -
Agrupamiento Servicios Generales.
ARTICULO 2 º –
Establécese que la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado
así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran
detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º –
Determínese que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas
para las evaluaciones de antecedentes, evaluación técnica y entrevista
personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con
notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4º –
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
ANEXO I:
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir: JEFE
DIVISIÓN SECRETARIA – Personal Superior - Categoría 04 - Agrupamiento
Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Misión: Cumplimentar
las instrucciones impartidas por el Departamento y colaborar con el mismo.
Funciones:
- Cooperar en la
atención del público y ayudar en la confección de la agenda de audiencias.
- Mantener un archivo
clasificado de la correspondencia que ingresa y contribuir a dar respuesta de
conformidad a las indicaciones recibidas.
- Secundar en la
elaboración de aquella documentación que le sea encomendada por la
Superioridad.
- Concurrir en apoyo
de otra área de la Dirección a solicitud de ésta y mediando autorización superior.
- Creación y
manipulación de archivos de bases de datos en sistemas operativos informáticos
y para correos electrónicos.
- Creación, acceso y
carga de datos en Nómina de Autoridades.
- Recepción,
contestación y distribución de correspondencia oficial recibida por la
repartición. Redacción y envío de invitaciones protocolares y de
correspondencia oficial. Ceremonial escrito. Protocolo diario.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Decreto Acuerdo Nº
10.204 – “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”
- Decreto Nacional Nº
2072/93 y su modificatorio Decreto Nº 655/99 – Ordenamiento General de
Precedencia Protocolar y su aplicación en la Provincia de Santa Fe.
- Decreto 1169/98, y
sus modificatorios 0385/99, 2511/07, 0827/08 y 1466/08 – Establece
que los actos
centrales conmemorativos de distintas efemérides se realizará todos los
años en diversas localidades provinciales.
- Composición del
organigrama del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Provincia de Santa
Fe.
- Usos y costumbres
Banderas Nacional y Provincial.
- Creación y
desarrollo de actos públicos.
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en el
manejo de herramientas informáticas y de comunicación: procesadores de texto –
Internet - correo electrónico – faxes – scanner
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Dominio moderado
del idioma inglés.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (excluyente).
- Poseer título
universitario en la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (preferentemente).
CARACTERISTICAS
PERSONALES:
- Disponibilidad
Horaria.
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir: JEFE
DIVISIÓN CEREMONIAL – Personal Superior - Categoría 04 - Agrupamiento
Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Misión: Entender en
la apoyatura administrativa directa a la Jefatura de Departamento.
Funciones:
- Organizar una
agenda cronológica de las invitaciones recibidas por el señor Gobernador para
su participación en actos y ceremonias públicas protocolares.
- Mantener un archivo
de la documentación referida a los actos a los que ha asistido el Primer
Mandatario Santafesino.
- Proyectar las
comunicaciones a enviar a los organizadores de los actos a los que haya sido
invitado el señor Gobernador, confirmando su asistencia, o en caso contrario
quien tendrá a cargo su representación.
- Preparar los
programas que deberán ser enviados a los funcionarios designados por el señor Gobernador para asistir en su representación, en los actos o ceremonias públicas programados.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Conocimiento y
aplicación de normas protocolares y ceremoniales tanto en el ámbito público
como privado.
- Conocimiento de
organización, coordinación, planificación y supervisación de actos, recepciones
y ceremonias oficiales.
- Decreto Nacional Nº
2072/93 y su modificatorio Decreto 655/99 - Ordenamiento General de Precedencia
Protocolar y su aplicación en la Provincia de Santa Fe.
- Decreto Nº 1169/98
y sus modificatorios Decretos 0385/99, 2511/07, 0827/08 y 1466/08 - Actos
centrales conmemorativos de distintas efemérides que se realizaran todos los
años en diversas localidades provinciales.
- Agenda Protocolar
Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Carga de Datos. Respuestas automáticas.
Tipos de respuestas. Estado del trámite de la invitación. Elaboración de
Informes. Búsqueda histórica.
- Composición del
Organigrama del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de
Santa Fe.
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en
manejo de herramientas informáticas, software libre y propietario, y de
comunicación: planillas de cálculo, procesadores de textos, internet, correo
electrónico, faxes, scanner.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Dominio moderado
del idioma inglés.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (excluyente).
CARACTERISTICAS
PERSONALES:
- Disponibilidad
horaria.
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir: JEFE
DIVISIÓN RELACIONES PÚBLICAS – Personal Superior - Categoría 04 - Agrupamiento
Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Misión: Entender en
la apoyatura administrativa directa a la Jefatura de Departamento
Funciones:
- Redactar notas e
informes que le sean requeridos por la Superioridad.
- Responder, según a
las instrucciones recibidas, la
correspondencia ingresada a la Dirección.
- Colaborar en la organización
previa de las visitas que proyecte realizar el Señor Gobernador a localidades y ciudades del interior de la
Provincia.
- Actualizar la
nómina de las autoridades nacionales, provinciales, diplomáticas culturales,
civiles, militares, eclesiásticas y fuerzas vivas.
- Búsqueda de
información para la correcta preparación, desarrollo y asistencia en los actos
oficiales en los cuales participa el Sr. Gobernador, como así también miembros
del Poder Ejecutivo que requieran de
asistencia protocolar.
- Redacción,
recepción, distribución y contestación de la correspondencia oficial (notas,
mail, correo y fax) relacionada a la función. Envío de invitaciones
protocolares y de correspondencia oficial.
- Agenda Protocolar.
Recepción, posterior carga, derivación, salutaciones, agradecimientos de las
invitaciones que recibe el Sr. Gobernador para la asistencia a los actos,
eventos a los cuales es invitado. Protocolo Diario.
- Acceso y carga de
datos de la Nómina de Autoridades.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Decreto Acuerdo Nº
10.204 – “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”
- Conocimiento y
aplicación de las reglas y normas protocolares en los actos concernientes a las
Relaciones Públicas y Ceremonial.
- Decreto Nacional Nº
2072/93 y su modificatorio Decreto Nº 655/99- Ordenamiento General de
Precedencia Protocolar y su aplicación en la Provincia de Santa Fe
- Decreto 1169/98 y
sus modificatorios 0385/99,
2511/07,0827/08 y 1466/08- Establece que los actos centrales conmemorativos de
distintas efemérides se realizarán todos los años en diversas localidades
provinciales
- Composición del
Organigrama del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de
Santa Fe
- Usos y Costumbres
Banderas Nacional y Provincial.
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en
manejo de herramientas informáticas y de comunicación: procesadores de texto – internet – correo
electrónico – faxes – scanner .
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
- Dominio moderado
del idioma inglés.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (excluyente).
CARACTERISTICAS
PERSONALES:
- Disponibilidad
horaria.
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir: JEFE
DIVISIÓN RENDICIONES y REGISTRO –
Personal Superior - Categoría 04 - Agrupamiento Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Misión: Entender en
la documentación atinente a la Rendición de Cuentas de la inversión de los
fondos
Funciones:
- Prever y realizar
la rúbrica de los libros contables que corresponde llevar en la Habilitación.
- Efectuar el control y ordenamiento de los
comprobantes y documentación, de gastos y compras de la Dirección para su
tramitación, conducente al pago de las mismas conforme a la disponibilidad de
fondos.
- Solicitar los
números de expedientes y carátulas
correspondientes para realizar las rendiciones de cuentas.
- Recabar la
información relativa y necesaria para la liquidación de los viáticos del
personal que presta servicios en la Dirección Provincial, requiriendo detalle
de los horarios de partida y regreso, como así también los vehículos
utilizados.
- Elaborar los
reclamos del diligenciamiento de los
fondos con posterioridad al envío de las rendiciones de cuenta.
- Informar sobre la
documentación faltante para la presentación de las rendiciones de cuentas en
los plazos establecidos.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Ley Nº 12510 – Ley
de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Parte pertinente contenida
en el Título III, Capítulo I, Sección IV, (artículos Nº: 116, 117, 127 y 128) y
Título VI, Capítulo I, Sección IV (artículos Nº: 213 y 218)
- Decreto Nº 1247/08
– Manual de procedimiento para la gestión de contrataciones directas.
- Resoluciones Nº
008/06 y Nº 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Decreto Nº 0274/08
– Reconocimiento al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario de
Estado Gastos de Cortesía y Homenaje realizados por ellos.
- Decreto 0259/08 y
modificatorios Decreto Nº 0512/08 y Nº 0911/08) – Régimen de reconocimiento de
gastos para las autoridades superiores del Gobierno Provincial.
- Decreto Nº 0267/08
y su modificatorio Decreto Nº 0511/08 – Reconocimiento de gastos para
autoridades superiores y personal de gabinete no incluidas en el Decreto Nº
0259/08.
- Decreto N° 1745/89 y actas paritarias vigentes –
Régimen de Comisiones de Servicios dentro del país.
- Decreto Nº 2112/06
– Régimen de misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en
manejo de herramientas informáticas y de comunicación: planillas de cálculo –
procesadores de texto – internet – correo electrónico – faxes – scanner.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (excluyentes).
- Poseer titulo de
Contador o estudiante avanzado en la carrera de Contador Público Nacional
preferentemente.
Jurisdicción 06: PODER
EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir (2):
SUBJEFE DIVISIÓN ENTIDADES INTERMEDIAS – Personal Supervisión - Categoría 03 -
Agrupamiento Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Funciones:
- Organizar un archivo
cronológico de las audiencias solicitadas por los titulares de las Entidades
Intermedias de la Comunidad Santafesina.
- Compilar toda
información de interés sobre las actividades desarrolladas por Entidades
Intermedias Provinciales, para el emprendimiento de las acciones de mutua
cooperación que racionalice esfuerzos y empleo de recursos.
- Entender en la
relación de notas, correspondencia e informes relativos al área que le sean
indicados por la Superioridad.
- Elaborar una nómina
de Entidades Intermedias Provinciales, discriminadas por tipo de actividad y
velar por su actualización permanente.
- Agenda Protocolar
Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Carga de Datos. Respuestas automáticas.
Tipos de respuestas. Estado del trámite de la invitación. Elaboración de
Informes. Búsqueda histórica.
- Manejo de nominas
de autoridades y protocolos.
- Envío de
Radiogramas: disculpas.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Ley Nº 12817 – Ley
de Ministerios.
- Decreto Nº 0038/07
– Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial
- Ley Nº 8525 – Estatuto
del Personal de la Administración Pública Provincial.
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Composición del
Organigrama del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de
Santa Fe. Niveles de representación. Misiones y Funciones. Períodos de mandato.
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en
manejo de herramientas informáticas y de comunicación: procesadores de texto – internet – correo
electrónico – faxes – scanner .
- Manejo de centrales
telefónicas.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios preferentemente.
CARACTERISTICAS
PERSONALES:
- Disponibilidad
horaria.
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir:
SUBJEFE DIVISIÓN RENDICIONES Y REGISTRO – Personal Supervisión Categoría 03 - Agrupamiento Administrativo.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Funciones:
- Prever y realizar
la rúbrica de los libros contables que corresponde llevar en la Habilitación.
- Efectuar el control
y ordenamiento de los comprobantes y documentación de gastos y compras de la
Dirección para su tramitación conducente al pago de las mismas conforme a la
disponibilidad de fondos.
- Solicitar los
números de expedientes y carátulas
correspondientes para realizar las rendiciones de cuentas.
- Recabar la
información relativa y necesaria para la liquidación de los viáticos del
personal que presta servicios en la Dirección Provincial, requiriendo detalle
de los horarios de partida y regreso, como así también los vehículos
utilizados.
- Elaborar los
reclamos del diligenciamiento de los
fondos con posterioridad al envío de las rendiciones de cuenta.
- Informar sobre la
documentación faltante para la presentación de las rendiciones de cuentas en
los plazos establecidos.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Decreto Acuerdo Nº
2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley Nº 8525 –
Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
- Decreto Nº 1919/89
– Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
- Ley Nº 12510 – Ley
de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Parte pertinente contenida
en el Título III, Capítulo I, Sección IV, (artículos Nº: 116, 117, 127 y 128) y
Título VI, Capítulo I, Sección IV (artículos Nº: 213 y 218)
- Decreto Nº 1247/08
– Manual de procedimiento para la gestión de contrataciones directas.
- Resoluciones Nº
008/06 y Nº 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Decreto Nº 0274/08
– Reconocimiento al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario de
Estado Gastos de Cortesía y Homenaje realizados por ellos.
- Decreto 0259/08 y
modificatorios Decreto Nº 0512/08 y Nº 0911/08 – Régimen de reconocimiento de
gastos para las autoridades superiores del Gobierno Provincial.
- Decreto Nº 0267/08
y su modificatorio Decreto Nº 0511/08 – Reconocimiento de gastos para
autoridades superiores y personal de gabinete no incluidas en el Decreto Nº
0259/08.
- Decreto N° 1745/89
y actas paritarias vigentes – Régimen de Comisiones de Servicios dentro del
país.
- Decreto Nº 2112/06
– Régimen de misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Experiencia en
manejo de herramientas informáticas y de comunicación: planillas de cálculo –
procesadores de texto – internet – correo electrónico – faxes – scanner.
- Excelente nivel de
redacción y manejo del idioma español.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (excluyente).
- Poseer estudios
universitarios (preferentemente).
Jurisdicción 06:
PODER EJECUTIVO-GOBERNACION.
Sector: DIRECCION
PROVINCIAL DE RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL
Cargo a cubrir:
SUBJEFE DIVISIÓN CHOFERES – Personal Supervisión - Categoría 03 - Agrupamiento Servicios Generales.
Lugar de prestación
de servicios: 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe. (Casa de Gobierno 1er. piso)
Horario de trabajo:
según reglamentación vigente.
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Funciones:
- Mantener actualizada
la documentación habilitante para conducir los vehículos que se le asignen.
- Asistir y
participar en todo curso o charla relacionada con la especialización en el
cuidado y manejo de los automotores, manteniendo estricto control de mecanismo
y partes de los vehículo, como así también su condición de funcionamiento.
- Informar sobre
anomalías que puedan detectarse en la marcha de un vehículo, solicitando la
revisión y/o reparación, mediante el pertinente pedido de reparación.
- Evitar toda
trasgresión a normas y/o leyes de tránsito sean stas Municipales, Provinciales o Nacionales.
CONOCIMIENTOS:
a)- TECNICOS:
- Ley Nº 24.449- Ley
de tránsito de la República Argentina.
- Ley Nº 11.583-
Adhesión de la Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449.
- Resolución Nº
129/85 de la Secretaría General de la Gobernación.
- Nociones básicas de
mecánica ligera.
- Ideas elementales
de primeros auxilios.
b)- TECNICOS NO
ESPECIFICOS:
- Uso de herramientas
de informática, Word, Excel, correo electrónico, Internet, mapas virtuales e
interactivos de toda la República y países aledaños.
REQUISITOS:
- Poseer estudios
secundarios completos (no excluyente).
- Licencia de
conductor para profesionales D31 (excluyente).
CARACTERISTICAS PERSONALES:
- Dedicación
full-time.
- Mantener una
presencia adecuada al ámbito de desempeño laboral.
ANEXO II:
COMPOSICION DEL
JURADO:
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
Presidente: Ministro
de Gobierno y Reforma del Estado, Sr. BONFATTI, ANTONIO o quien se designe en
su lugar.
Titulares y
Suplentes:
1) El Secretario de
Relaciones Institucionales y Administración, Sr. PFEIFFER, LUIS ORLANDO y como
suplente la Subsecretaria de Administración, C.P.N. FONTANA, MARCELA BEATRIZ.
2) La Directora Provincial
de Relaciones Públicas y Ceremonial Lic. GANEM, NAZIRA y como suplente el
Director Provincial de la Secretaría Privada del Señor Gobernador Sr. SUCCAR,
RODOLFO.
3) El Subdirector
Económico Financiero de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y
Ceremonial C.P.N. PEÑA LUIS RAIMUNDO y como suplente el Subdirector General
Contable e Impositivo de la Dirección General de Administración del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. SIMEZ, MARCELO ANTONIO.
4) La Coordinadora
General de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Sra. RUFFINER LILIAN y como
suplente la Jefa Departamento Informes Sra. GASSMANN, MARIA CRISTINA, de la
misma Dirección.
5) Tres (3)
representantes de UPCN, con sus
respectivos suplentes.
6) Un (1)
representante de ATE la Sra. DI PASQUALE, MONICA VIVIANA y su respectivo suplente la Sra. GHIGLIA,
Mónica Beatriz
LUGAR Y FECHA DE
INSCRIPCIÓN
- Dirección
Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial – sita en la calle 3 de Febrero
Nº 2649 – Primer piso - Ciudad de Santa Fe.
- Desde el 18/03/2011
al 11/04/2011 en el horario de 8 hs. a 12 hs
Para acceder al
Formulario de Inscripción podrá ser retirado en el lugar mencionado, en el
horario de 8 hs. a 12 hs o bajarlo de la página web oficial.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades
sindicales con personería Gremial – con ámbito de actuación provincial –
precisados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias.
Los llamados a
concursos se difundirán del 18/03/2011 al 04/04/2011, y la inscripción
permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se
realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por
parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelera instalada
en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción (adjunto), una copia impresa de
su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con las constancias del último cambio de domicilio
realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el
referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias
de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones
de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá
presentarse en sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la
identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del
postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la
totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10).
No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe
documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por la Dirección Provincial de Relaciones Públicas
y Ceremonial en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la
única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad
incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que
será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de elección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO:
ETAPA I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: desde
19/04/2011 al 05/05/2011.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
ETAPA II: Evaluación
Técnica:
Fecha: desde
16/05/2011 al 20/05/2011.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes
a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar
sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los
requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como
base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
ETAPA III: Entrevista
Personal:
Fecha: desde el
06/06/2011 al 10/06/2011.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global – experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación – de los mismos a los
requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una
Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el
postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación
de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias
laborables específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula,
distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para
la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en
su defecto, en el mismo día que se efectuara.
ORDEN DE MERITOS:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso quedará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 50 %
Entrevista Personal 20 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Con respecto a cada
una de las etapas del proceso, se informará en la Página Web Oficial
www.santafe.gov.ar, el listado de postulantes admitidos en cada una, con
determinación del lugar, fecha y hora.
Al finalizar, cada
una de ellas, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias.
S/C 6185 Mar. 28 Mar. 30
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