picture_as_pdf 2006-03-28

DECRETO N° 0599

Santa Fe, 20 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Decreto Nacional Nro. 1382 del 7 de noviembre de 2005 reglamentario del artículo 26° de la Ley Nro. 25.917 que regula el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe se adhirió al mencionado Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley Provincial Nro. 12.402 del 3 de marzo de 2005;

Que el artículo 26° de la mencionada Ley Nacional establece que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las Jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal;

Que con ello se persigue lograr el saneamiento definitivo de las deudas y créditos que la Provincia de Santa Fe mantiene con el Estado Nacional;

Que en función de lo precedente el Estado Nacional dicta el Decreto Reglamentario Nro. 1382/05 con el objeto de instrumentar el referido régimen compensatorio;

Que de acuerdo a los términos del artículo 4° del Decreto Nacional citado, los estados provinciales tienen que manifestar su voluntad de participar del régimen, dentro de los 180 días de la publicación del mismo, a través de la norma legal que corresponda;

Que el período de compensación involucrado abarca las obligaciones pendientes de cumplimiento que tengan causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2005;

Que asimismo el referido Decreto Nacional determina la metodología y procedimiento para cumplimentar con la presentación de los derechos y obligaciones reclamados en el marco de la compensación, estableciéndose además el modo en que se determinarán las posiciones finales y se cancelarán los saldos resultantes;

Que a los efectos de esta compensación, se considerará la Provincia de Santa Fe como una sola unidad patrimonial, involucrando la totalidad de las deudas y acreencias del Sector Público No Financiero;

Que se hace necesario autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que implemente los mecanismos operativos necesarios para cumplimentar el régimen de compensación;

Que a los fines indicados resulta necesario que los distintos Poderes, Jurisdicciones Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas Públicas del Sector Público no Financiero y Entes Interjurisdiccionales, informen al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo perentorio de 30 días, los créditos y deudas comprendidos en el Régimen del Decreto Nacional Nro. 1382/05, en el marco del relevamiento permanente y actualizado dispuesto por el Decreto Nro. 266/04,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese la participación de la Provincia de Santa Fe en el régimen del Decreto Nacional Nro. 1382 del 7 de noviembre de 2005, reglamentario del artículo 26° del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nro. 25.917 con los alcances establecidos en el mismo y con el objeto de lograr el saneamiento definitivo de la situación financiera con el Estado Nacional.

ARTICULO 2°: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que implemente los mecanismos operativos necesarios para cumplimentar en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero, el régimen de saneamiento previsto por el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 3°: Los distintos Poderes, Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas y Entes Interjurisdiccionales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo perentorio de 30 días, los créditos y deudas comprendidos en el Régimen del Decreto Nacional N° 1382/05, en el marco del relevamiento permanente y actualizado dispuesto por Decreto N° 266/04 acompañando copia de las normas legales que sustentan el crédito o la deuda, así como también de la documentación respaldatoria de efectivos reclamos que se hayan formulado ante los organismos y/o las entidades respectivas o por éstos, por los créditos a su favor.

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO