CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nro. 073
REF.: MODIFICANDO EL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NRO. 051/03.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 00302-0045931-3,
del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Gerencia de Quiniela de esta Caja de Asistencia Social
informa que la Caja Social de Santiago del Estero ha dispuesto la anulación del
Sorteo de Lotería Santiagueña previsto para el día 14 de marzo del presente año
por razones de fuerza mayor mediante el dictado de la Resolución Nro. 47 del citado Organismo;
Que habiendo comunicado Lotería Nacional- Sociedad del Estado- en el día de
la fecha su decisión de realizar el día sábado 15 del corriente mes y año, los
Sorteos Tradicional de Lotería - 5 cifras a la hora 20.00 y Extraordinario de
OTOÑO de Loteria “La Grande de Nacional - 6 cifras a
la hora 20.45, se estima conveniente en ésta oportunidad resolver el Sorteo Nro. 5838 de Quiniela Nocturna por el Extracto Oficial del
Sorteo Extraordinario de OTOÑO de Lotería “La Grande de Nacional”, el que se
llevará a cabo a la hora 20.45, no tomándose los resultados de su Sorteo
Tradicional de la hora 20.00;
Por ello,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º) Modificar la parte pertinente del Anexo I de la Resolución de
esta Dirección General Nro. 051/03, disponiendo que
el Sorteo Nº 5837 de Quiniela Nocturna, programado para el día 14 de Marzo de
2003, a las 22.00 horas, se resuelva a través de los resultados
correspondientes a los sorteos especiales de Quiniela de Lotería Nacional
(Código de Lotería 1), de Lotería Provincia de Buenos Aires (Código de Lotería
2) y Sorteo Propio de Quiniela de Santa Fe (Código de Lotería 3).
ARTICULO 2º) Modificar la parte pertinente del Anexo I de la Resolución
citada en el Artículo 1ro., disponiendo que el Sorteo Nro.
5838 de Quiniela Nocturna programado para el día
sábado 15 de Marzo de 2003, se resuelva mediante los Extractos Oficiales de
Sorteo Extraordinario de OTOÑO de Lotería “La Grande de Nacional” -
Extracciones de seis cifras -(Cód de Lot. 1), Lotería Provincia de Buenos Aires (Cód de Lot. 2), Sorteo Propio
Lotería de Santa Fe (Cód Lot.
3) y Quiniela de Montevideo (Cód de Lot. 4).
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 13 de Marzo de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
_________________________________________
PARTIDOS
POLITICOS
JUBILADOS
Y JÓVENES EN ACCIÓN
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6º El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN constituye en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8º) El Partido Político JUBILADOS Y
JÓVENES EN ACCIÓN sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCIÓN.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle San Lorenzo 3031 de la localidad de Santa Fe, departamento La
Capital, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCIÓN a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Santa Fe, departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto
dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta
Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones
y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido JUBILADOS
Y JÓVENES EN ACCIÓN, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados ó
Convención Partidaria, la autoridad superior de JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCIÓN
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta
por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora
después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de
afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico
política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares: participarán
en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción
a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCIÓN en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCIÓN.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_____________________________________________________________________________
COMUNIDAD
ORGANIZADA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe,
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y
pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión
nacional.
2º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria
de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político “COMUNIDAD
ORGANIZADA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político “COMUNIDAD ORGANIZADA”.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle Jacinta Del Coro 1141 de la localidad de CORREA,
departamento IRIONDO, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de CORREA y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido “COMUNIDAD ORGANIZADA” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de CORREA, departamento IRIONDO mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido
en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido “COMUNIDAD
ORGANIZADA”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria, la autoridad superior de “COMUNIDAD ORGANIZADA” será ejercida por
una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados
que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente Carta
Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria,
el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de CORREA.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se
llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados,
debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un
porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley
Nº 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en los Registros
de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una
segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá
cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará
lugar a la caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de CORREA. c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos
contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria,
fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o
separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano
disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f)
Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con
afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos
y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la
Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y
cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “COMUNIDAD ORGANIZADA” en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º) Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiera, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de CORREA, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
CORREA, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato y para ocupar cargos públicos, comunales, por el
Partido “COMUNIDAD ORGANIZADA”.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la
materia que se dictare en el futuro.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la Provincia
MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE proclama su adhesión a los principios consagrados por
la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de
Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,republicano, federal y pluripartidista y su
inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político MOVIMIENTO CIUDADANO
INDEPENDIENTE luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6º El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE persigue como objetivo fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8º) El Partido Político MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar
los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE.
2º El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle Pasco 366 de la localidad de Rosario,
departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales. d)
perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Rosario y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE a todos los habitantes domiciliados
en la localidad de Rosario, departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido MOVIMIENTO
CIUDADANO INDEPENDIENTE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria
y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior del MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente
Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se
llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados,
debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un
porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley
6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de
Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda
elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con
los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la
caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegidos
miembros de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Rosario. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: a) deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
presente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º) Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Municipalidad de ROSARIO, con cargo a ser destinado
a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
ROSARIO, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por el Partido
MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_____________________________________________________________________________
AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de
Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO interpreta que el Estado debe administrar los
intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr
con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro país.
6º El Partido Político AVANCEMOS JUNTOS
PARA GANAR EL CAMBIO persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO constituye en suma, una agrupación que centra todos
sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema Federal de Gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8º) El Partido Político AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político AVANCEMOS JUNTOS PARA GANAR EL
CAMBIO.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle Los Sauces 807 de la localidad de GRANADERO BAIGORRIA,
departamento ROSARIO, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de GRANADERO BAIGORRIA y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido AVANCEMOS JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO a todos los habitantes
domiciliados en la localidad de GRANADERO BAIGORRIA, departamento ROSARIO,
mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los
registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar
en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al
régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado/as: a)
Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta
Orgánica y régimen electoral presente. b) Impugnar las inscripciones y
solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas,
acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la
materia. c) Obtener el carnet de afiliación
partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido AVANCEMOS
JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria
y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de AVANCEMOS JUNTOS PARA GANAR EL
CAMBIO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria,
formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4
de la presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de reforma parcial o total de la Carta Orgánica
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados,
reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados,
convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de GRANADERO BAIGORRIA.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley Nº 6808
orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de
Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda
elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir los
mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la
caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de GRANADERO BAIGORRIA. c) Figurar en los
padrones cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de Cuenta
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como tribunal
de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con
citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en un lugar visible, proporcionándose a
los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de AVANCEMOS JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º) Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolvieran la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de GRANADERO
BAIGORRIA, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
GRANADERO BAIGORRIA, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por
el Partido AVANCEMOS JUNTOS PARA GANAR EL CAMBIO.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
Nº 147
Santa Fe, 14 de Enero de 2003.
VISTO:
El expediente Nº 00501-0046.416-3
mediante el cual la Dirección General de Auditoría
Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control
de los establecimientos de salud especializados denominados Laboratorio de
Anatomía Patológica”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 9847 y su decreto
reglamentario Nº 1453/86, modificado por el nº 6030/91, no contemplan en sus
articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de
establecimientos, que realizan estudios citohis topatológicos de los tejidos de las biopsias o de piezas
quirúrgicas;
Que para integrar la normativa
reglamentaria, resulta necesario reaular la
habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;
Que el artículo 35º, último párrafo,
del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación
no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo
podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los
fines propuestos en la reglamentación;
Que esta Jurisdicción, como autoridad
administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la
presente gestión, conforme lo estáblecido en los
artículos 11º, inciso b), parágrafo 6),y 21º de la Ley
Nº 10.101;
Que, de conformidad con lo prescripto
por el artículo 2º, inciso e), de la reglamentación aprobada por Decreto Nº
132/94, se ha expedido la Dirección: : General de
Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 61.996/02, (f. 6), no formulando
objeciones al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º - Establécense
las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de
salud especializados, denominados “Laboratorio de Anatomía Patológica”,
formuladas en el anexo que en dos (2) folios integra la presente resolución.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
FERNANDO BONDESIO
Ministro de Salud y Medio
Ambiente
ANEXO A LA
RESOLUCION Nº 147
LABORATORIO DE
ANATOMIA PATOLOGICA
ARTICULO 1º - Definición:
Se denominará a todo establecimiento destinado al estudio Citohistopatológico
de los tejidos de las biopsias o de piezas quirúrgicas.
ARTICULO 2º - Recursos
Físicos:
2.1. Recepción y Entrega del Material
de Estudio: contará con un escritorio y los archiveros para el trabajo
secretarial, comunicado a su vez con el laboratorio y la oficina del Anátomo Patólogo. Siendo la superficie total, como mínimo
de cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (4,50 m2) con un lado no
menor de un metro con ochenta centímetros (1,80 m).
2.2. Oficina del Anátomo
Patólogo: en este área se realizarán los estudios
histopatológicos. Esta sala de trabajos y diagnósticos deberá estar comunicada
con el laboratorio, con puertas y paredes no transparentes y
separado mediante tabique completo o pared, no pudiendo mediar espacio
entre el techo y ésta, cumpliendo las Condiciones de higiene y aislamiento.
La superficie de esta sala deberá ser
como mínimo de ocho metros cuadrados (8 m2), contando con, sistema de
iluminación y ventilación. Asimismo, deberá poseer un sector con mesada y/o
escritorio para rializar los estudios
correspondientes.
2.3. Laboratorio: deberá estar
físicamente separado en dos ambientes,
a) Sala de Formol y Procesado de
Inclusión: deberá tener dos mesadas, una con pileta y una campana de
ventilación sobre la misma, y otra con estantes,
b) Técnico de Laboratorio: deberá tener
dos mesadas, una con pileta y una campana de ventilación sobre la misma, y otra
con estantes y muebles bajo mesada según necesidades.
Ambos ambientes, destinados al análisis
de las muestras, deberán disponer, de una superficie mínima libre de siete
metros cuadrados (7m2), con un lateral de por lo menos un metro con ochenta
centímetros (1,80 m), servicio de agua corriente, desagüe, gas, iluminación
adecuada y ventilación natural, construcción de material, pisos graníticos,
cerámicos o similar que permita la correcta higienización, mesadas con una,
superficie mínima de tres metros cuadrados (3 m2), paredes de revoque fino,
salvo frente de las mesadas, que deberán ser revestidas con azulejos, laminados
o material similar, hasta un mínimo de sesenta centímetros (60 cm) de altura sobre el nivel de la misma, lavatorio o
pileta con provisión de agua fría y caliente, resistente a drogas, con desagüe.
Los pisos y paredes deberán ser lisos, impermeables y lavables y los
cielorrasos sin molduras ni rebordes que puedan acumular suciedad y de fácil
limpieza, pintura al látex especial, para los mismos.
2.4. Archivo o depósito de las
muestras: lugar, donde se guardarán los cubos de parafina en los que se
conservan las diversas muestras obtenidas y que serán archivadas el período que
establece la Ley de Contrato Civil.
2.5. Servicio sanitario: Provisto como
mínimo con lavatorio e inodoro, no siendo necesaria su comunicación directa con
sala de espera y/o recepción.
ARTICULO 3º -
Equipamiento: Es el mínimo exigible y puede ser reemplazado por otro de función
similar. El mismo constará de:
- Micrótomo circular o deslizamiento;
- Micrótomo de congelación;
- Balanza analítica de laboratorio con
su respectiva mesa;
- Microscopio;
- Estufa para inclusión de parafina;
- Centrífugas;
- Heladera - refrígerador
- congelador;
- Baño de parafina;
- Baño de flotación;
- Criostato.
ARTICULO 4º - Recurso Humano: Médico
especialista en Anatomo- patología.
ARTICULO 5º - Este Laboratorio puede
estar ubicado en un establecimiento de salud con o sin internación.
S/C 5683 Mar.
28 Abr. 2
_________________________________________
A.F.I.P.
REMATE POR
FELIX RICARDO
CLAVERIE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro.
11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.)
texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/DISTRIBUIDORA SANTAFESINA DE SOLVENTES S.R.L. S/ Ejecución Fiscal”, Expte.
N° 7701 F (B.D.:
4056202/2000), radicado ante el Juzgado Federal N° 2,
Secretaría F, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro- 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 9 de
Abril del 2003 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil
a las 10 hs. en las puertas del Juzgado Comunal de
Capitán Bermúdez, sita en la calle Av. San Lorenzo 850 de esa localidad el
siguiente inmueble: “Una fracción de terreno situada en “Villa EL PRADO”,
Pueblo Paganini- hoy Capitán Bermúdez, Departamento
Rosario, Provincia de Santa Fe, parte de la Quinta 36 del plano del título y
designado como lote treinta y seis -B (36-B), en el plano inscripto en el
Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 64849 del año 1971,
está ubicado en la Avenida de Los Plátanos a los 86,248 metros según título y a
los 86,25 metros, según mensura, de la Avenida de los Crisantemos- hoy calle
Carlos Pellegrini hacia el Sud,
compuesto de 27,44 metros de frente al Este (Nord-
Este); 58,53) metros de fondo al Norte; 26,79 metros de contrafrente al Oeste y
64,493 metros según título y 64,49 metros según mensura, de fondo al Sud- éstos tres últimos rumbos normales entre sí, con una
superficie total de 1647,77 metros cuadrados, y Linda: al Este, con la Avenida
de Los Plátanos; al Sud, con quinta treinta y cinco y
parte quinta veintisiete; al Oeste, con parte quinta veintiséis y por el Norte,
con lote 36 “A” del mismo plano”.- El dominio figura inscripto al Tomo: 276;
Folio: 277- Número: 143456- Departamento- San Lorenzo.- Informe del Registro
General de Propiedades: Consta el dominio, Hipotecas: no registra- Embargos:
Tomo: 110 E. Folio: 2700, Número: 330756, Fecha: 05/04/2001 de autos; Tomo: 111
E- Folio: 1934- Número: 325842- Fecha: 18/04/2002- Monto: $ 9.980,98; Autos:
FISCO NACIONAL AFIP c/DISTRIBUIDORA SANTAFESINA DE SOLVENTES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, N°
33.736/2000, Juzgado Federal N° 1, Rosario- Tomo: 110
E; Folio: 11814- Número: 421845 Fecha- 17/12/2001; Monto: $48.750; Autos - “Giordano Arturo Luis c/Distribuidora Santafesina de
Solventes S.R.L. s/embargo preventivo”, Expte. N° 2132/2001, Distrito N° 15 Rosario.- Inhibiciones: Tomo: 113 I. Folio 7404
Número: 365724- Fecha: 06/07/2001; Monto: $185.076,93; Autos: “AFIP-DGI
c/Distribuidora Santafesina de Solventes s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 1560/1998, Juzgado
Federal N° 2 de Rosario.- El mismo sale a la venta en
las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones
con la Base (2/3 A.I.I.) $ 83.634,70.- Si por la Base
no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 62.725
y si tampoco hubiere oferentes acto seguido se reiniciará la venta por la
última de base de $5000.- De persistir la falta de ofertas la subasta se
declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en
concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al
Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la
compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la
subasta el nombre de su comitente.- El saldo de precio deberá depositarlo
judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.-
Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y
honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo
del comprador .Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se
encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Santa Fe 849
piso 1° de esta ciudad a disposición de los interesados, no admitiéndose luego
de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los
mismos.- El inmueble será exhibido los días 7 y 8 de Abril de 16:30 hs a 18 hs.- Todo lo que se hace
saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 18 de Marzo de 2003.-
Firmado: Dr. Carlos Borgonovo, Agente Fiscal A.F.I.P..
S/C 5540 Mar.
28 Abr. 1°
_________________________________________
EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 240
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario mediano, con portaescaleras, modelo 1998
en adelante, con chofer, para el sector recupero de energía, de la Agencia
centro.
APERTURA: 16-04-2003 - HORA: 9
CONCURSO DE
PRECIOS N° 243
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario mediano, con portaescaleras, modelo 1998
en adelante, con chofer, para el sector recupero de energía, de la Agencia
centro.
APERTURA: 16-04-2003 - HORA: 9,30
CONCURSO DE
PRECIOS N° 248
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario chico, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector
Inspecciones y Conexiones de la Agencia Oeste.
APERTURA: 16-04-2003 - HORA: 10.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 277
OBJETO: Contratación de un vehículo utilitario
chico, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector Inspecciones y
Conexiones de la Agencia Mendoza.
APERTURA: 15-04-2003 - HORA: 10.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 302
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario tipo pick-up, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector
Almacenes Catamarca.
APERTURA: 15-04-2003 - HORA: 9.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 312
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario tipo furgón, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector
Higiene y Seguridad.
APERTURA: 15-04-2003 - HORA: 9,30.
CONSULTA Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Tel. 0341 -
4207729/30/31, (2000) Rosario.
S/C 5726 Mar.
28 Abr. 2
_________________________________________
COMITE
DE GESTION ALIMENTARIA
COMPRA DIRECTA N° 001/03
Decreto N°
0429/03 - Único mecanismo de convocatoria.
Expediente N°
00201-0086346-8
Objeto: adquisición de alimentos varios
y cajas de cartón con destino a la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria.
Los requisitos y condiciones podrán ser
retirados en la Dirección Pcial. De Logística de la S.E.P.C. sito en calle Alte. Brown N° 6998 primer piso ciudad
de Santa Fe o a los Teléfonos 0342-4578949/9041 en el horario de 8,30 a 15
horas o consultados en la siguiente Dirección de Internet: www.santafe.gov.ar
La recepción de las ofertas vencerá el
día 02 de Abril de 2003 a las 17:30 horas, debiendo ser entregadas en la
Secretaría Privada del Sr. Ministro de Gobierno, J. y C.
Casa de Gobierno: calle 3 de Febrero 2649
2° Piso Santa Fe.
S/C 5975 Mar.
28 Abr. 1
_________________________________________