picture_as_pdf 2014-02-28

DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 24 de FEB. 2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0021969-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 13.151; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, en su artículo 3º, determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;

Que, los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto N 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, por otra parte, el artículo 42º de la referida Ley de Mediación, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia, según lo establezca en cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;

Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la Resolución Nº 413/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial, desde el día 27 de febrero al 11 de abril del corriente año, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución Nº 413.-

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11052 Feb. 28 Mar. 6

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION 040/14


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 11 FEB 2014


VISTO:

El expediente N° 02101-0013717-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1844/02, ampliatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02 y Reglamentario de los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 11.717, establece en su artículo 14º el uso de un documento denominado Manifiesto, donde se volcarán los datos e información relevante de los residuos peligrosos generados, sus cuidados en el manipuleo, almacenamiento y transporte, así como durante su eliminación;

Que por Resolución Nº 0050/06 la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hoy Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, aprobó el sistema de manifiesto por medio del uso de formularios;

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando de esa manera mayor economía y eficacia en la emisión de los manifiestos de residuos peligrosos y posibilitando un mejor control sobre los mismos, se ha considerado oportuno la implementación de un manifiesto electrónico o en línea para este tipo de residuos, derogando la Resolución Nº 0050/06;

Que implementar la confección del manifiesto por medio de un trámite en línea, tiene como objetivo central la optimización de aquellas acciones que conlleven a la agilización de los trámites relacionados con la gestión de los residuos peligrosos por parte de los usuarios vinculados en las distintas etapas, como su generación, manipulación, almacenamiento, transporte y/o disposición final;

Que en caso de existir la interjurisdiccionalidad en la gestión de los residuos peligrosos, el generador deberá confeccionar los manifiestos provinciales y nacionales correspondientes;

Que es requisito del Decreto Nº 1844/02 para los operadores radicados en otras jurisdicciones, constituir domicilio en la provincia de Santa Fe y registrarse en el Registro de Generadores y Operadores provincial;

Que ha intervenido la Dirección General de Gestión Ambiental y la Subdirección Gral. de Control e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, aportando la viabilización para implementar el trámite en línea referido, que permita la ágil confección del manifiesto;

Que el Registro de Operadores y Generadores de Residuos Peligrosos fue convenientemente actualizado, conforme las necesidades de esta plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar esta nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas que permitirán un mejor control sobre los mismos;

Que no solo el análisis de la información permitirá la evaluación de acciones por parte de la autoridad de aplicación, sino que también facilitará a las empresas y organismos realizar un seguimiento de sus acciones en los distintos puntos físicos del territorio provincial, para poder así autoevaluarse en su comportamiento ambiental;

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá el vuelco de la información necesaria para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones que involucren generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, así como también adjuntar toda documentación que acredite tal declaración;

Que de ningún modo la presente resolución reemplazará la presentación de la copia final del manifiesto sobre soporte papel por la vía de la Mesa de Entradas de la Secretaría de Medio Ambiente, sino por el contrario, establecerá un mecanismo automatizado para el completado de los formularios que se necesitan para documentar dicha presentación;

Que el artículo 42º del Decreto Nº 1844/02 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N° 11.717 y Nº 12.817, el Decreto Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 1 de la Resolución Nº 0083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el formato de Manifiesto de residuos peligrosos que como Anexo I forma parte del presente decisorio.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el instructivo para la confección “en línea” del Manifiesto

mencionado en el artículo primero, que como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la plataforma “web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/tramites, o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución Nº 0050/06 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que quedará reemplazada por la presente Resolución.-

ARTICULO 4º.- La confección del Manifiesto aprobado mediante el presente decisorio, tiene carácter obligatorio y acompañará todo movimiento de residuos peligrosos fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 5º.- La tercera copia del Manifiesto deberá ser entregada a la Secretaríade Medio Ambiente con frecuencia mensual.-


ARTICULO 6º.- Para el traslado de los residuos peligrosos a otras jurisdicciones, los generadores deberán confeccionar el manifiesto nacional además del provincial.-

ARTICULO 7º.- Los operadores de otras jurisdicciones que reciban residuos

peligrosos generados en la provincia de Santa Fe, deberán:

a.- Constituir domicilio en la provincia de Santa Fe;

b.- Inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 1844/02.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Minist. de Aguas, Servicios

Públicos y Medio Ambiente

S/C. 11044 Feb. 28

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A.F.I.P.

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CASTRO CLAUDIA MARCELA s/EJECUCION FISCAL, Expte. Nº 86.237-A, Boleta de Deuda Nº 5271/2012, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 18 de Marzo de 2014, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en las Puertas del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Timbúes, Pcia. de Santa Fe, sito en calle Gaboto Nº 310, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: el 50% indiviso de 3 lotes de terrenos con todo lo en ellos existentes, ubicados en la calle Carlos Gardel, entre la Corta Homero Manzi y calle 16 de Julio, de la manzana B, de la localidad de Timbúes (antes Colonia Jesús María), Pcia. de Santa Fe. Plano Nº 74.189 de año 1973. Lote 7: Arranque a los 70 m. de calle 16 de julio hacia el Sud-Oeste. Mide 15 m. de frente al Nord-Oeste por 40 m. de fondo. Linda: al Nord-Oeste con calle Carlos Gardel, al Sud-Este con fracción II, al Nord-Este con lote 6 y al Sud-Oeste con lote 8. Encierra una superficie total de 600 m2. Inscripción Dominio Matrícula 15-3844 Dpto. San Lorenzo. Lote 8: Arranque a los 85 m. de calle 16 de Julio al Sud-Oeste. Mide 15 m. de frente al Nord-Oeste e igual contrafrente al Sud-Este, por 40 m. de fondo en cada uno de sus lados Nord-Este y Sud-Oeste. Linda: frente al Nord-Oeste con Carlos Gardel, al Nord-Este con lote 7, al Sud-Oeste con lote 9 y al Sud-Este fracción II. Encierra una superficie total de 600m2. Inscripción Dominio Matrícula 15-3834 Dpto. San Lorenzo. Lote 9: Arranque a los 100 m. de calle 16 de julio hacia el Sud-Oeste. Mide 15 m. de frente al Nord-Oeste e igual contrafrente al Sud-este por 40 m. de fondo en cada uno de sus lados Nord-Este y Sud-Oeste. Linda: por su frente al Nord-Oeste con calle Gardel, al Nord-Este con lote 8, al Sud-Oeste lote 10 y al Sud-Este fracción II. Encierra una superficie total de 600 m2. Inscripción Dominio Matrícula 15-3835 Dpto. San Lorenzo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades. Consta inscripto el 50% indiviso de los dominios a nombre de la demandada, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargos: Presentación 323.722, 323.720 y 323.721 del 04/04/2013 por $ 31.743,57 o/los presentes autos. El 50% indiviso de los lotes de terrenos saldrán a la venta en conjunto, con la condición de “Desocupados” y con la Unica Base de $ 75.000.- Si por la Base no hubiere postores la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias de título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (T.E. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la ejecutada es 27-18447242-8 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 17 de Febrero de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 222710 Feb. 28 Mar. 5