JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RUBEN ABELARDO
Por disposición Sr. Juez de 1ª. Inst. de Dist. Civ. y Com. de la 4ª. Nominación de Rosario, Secretaría del autorizante se dispone en autos: VERCELLI ROSA c/Otro y Ot. s/Apremio, Expte. 1490/05, que el Martillero Rubén Abelardo C.U.I.T. 20-11125139-9 y con oficina en la calle Corrientes 964 P B 2 de Rosario venda en pública subasta, el día 06 de Marzo de 2012 a las 16:00 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, el siguiente inmueble: Edificio: “Galería Independencia”; Número de la Unidad que se transmite: U. 173 (04-14); Piso en que está ubicada: Cuarto Piso; Destino de la Unidad- Cochera; Valor Proporcionar en Relación al Conjunto: 0,2%; Superficie de Propiedad exclusiva: 13,62 m2; Superficie que le asiste en Bienes Comunes: 11,98 m2; Ubicación: Rioja 1139 Sarmiento 920/22/26; Distancia de la Esquina frente sobre calle Rioja: 40,72m de Sarmiento hacia el Oeste y frente sobre calle Sarmiento: 21,98m de Rioja hacia el Sud. Dominio Inscripto al Tomo 714 Folio 15 Nº 142807 Dto. Rosario P.H.- La Base de la subasta es de $ 6.411,00.- (A.I.I.); Retasa 25% $ 4.808,61 y Ultima Retasa 80% del A.I.I. $ 1.282,20. Informe del Registro de la Propiedad: Dominio: consta el dominio, Hipotecas: No Posee Embargos: 1) Tomo 116E Folio 2419 Nº 338481 03/05/07 $ 6.500,00.- Vercelli Rosa c/Otro s/Apremio Dist. 4 Expte. 1490/05. Inhibiciones: No Posee. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta 10% seña a cuenta precio total, más la comisión del 3% de ley, todo en dinero efectivo o cheque certificado. Los impuestos, tasas, servicio de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. El bien saldrá a la venta en el carácter de Desocupado, según constancia en autos, copias de títulos obran agregados en el expediente que se encuentra en secretaría, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de título y constancia de autos. Se fijan los días 02 y 05 de marzo de 2012, en el horario de 15:00 a 17:00 hs. para la exhibición del inmueble. Corresponde al demandado L.E. Nro. 3.167.825. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16 de febrero de 2012. Raquel A. M. Badino, secretaria.
$ 180 158921 Feb. 28 Mar. 1º
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POR
RODOLFO ERNESTO YAÑEZ
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, en autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/Otro s/Apremio, Expte. N° 1332/08, la Secretaria que suscribe hace saber que el martillero Rodolfo Ernesto Yañez CUIT. 23-06073845-9, venderá en pública subasta el día 15 de Marzo de 2012 a las 16 hs., en la Asociación de Martilleros sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario, y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar, el acto se efectuará el día hábil siguiente; el inmueble propiedad del demandado sito en calle San Martín 520 de Rosario, que a continuación se describe: 1°) “la parte indivisa equivalente al 80.40% del total del lote de terreno con todo lo en el edificado, clavado, plantado y demás existente, situado en la Ciudad de Rosario en la calle San Martín entre las de San Lorenzo y Urquiza, señalado con el Nº Municipal 520, compuesto de 15,588 mts. de frente al Este, por 63,15 mts. de fondo en el costado Norte; 62.75 mts. también de fondo en el costado Sud y 16 mts. en su contrafrente al Oeste, lindando; al Este con calle San Martín, al Oeste con Pedro Máspoli y Otros, al Norte con los Sres. Recagno Hnos. y al Sud con la finca que fue del Dr. José Gregorio García. Y según plano confeccionado por el Agrimensor Nacional don Enrique Vacca, archivado en el Registro General bajo el Nº 41.927, año 1.939 que menciona su título, el inmueble descripto se encuentra ubicado a los 27.75 mts. de la esquina de la calle Urquiza hacia el Sud y mide; 15.97 mts. de frente al Este; 63,11 mts. de fondo en el costado Norte; 62,96 mts. también de fondo en el costado Sud y 16,12 mts. en su costado Oeste, lindando; al Este con la calle San Martín, al Norte y al Sud con la Sucesión de P. A. Recagno y al Oeste con Chiesa Hnos. Dominio inscripto al Tomo 594, Folio 81. N° 237345 Dpto. Rosario. 2°) La parte indivisa equivalente al 19,60% del total del lote de terreno con todo lo en el edificado, clavado, plantado y demás existente situado en Rosario, en calle San Martín entre las de San Lorenzo y Urquiza, señalado con el N° Municipal 520, compuesto de 15.588 mts. de frente al Este por 63.15 mts. de fondo en el costado Norte. 62,75 mts. también de fondo en el costado Sud y 16 mts. en su contrafrente al Oeste, lindando al Sur con calle San Martín; al oeste con Pedro Máspoli y Otros, al Norte con los Sres. Recagno Hnos. y al Sud con la finca que fue del Dr. Gregorio José García. Y según plano confeccionado por el Agrimensor racional don Enrique Vacca, archivado en el Registro General bajo el Nº 41.927 del año 1.939 que menciona su título, el inmueble descripto se halla ubicado a los 27,75 mts. de la esquina de calle Urquiza hacia el Sud y mide; 15,97 mts. de frente al Este, 63,11 mts. de fondo en el costado Norte, 62,96 mts. también de fondo en el costado Sud y 16,12 mts. en su costado Oeste, lindando: al Norte con la calle San Martín, al Norte y Sud con la Sucesión de P.A. Recagno y al Oeste con Chiesa Hnos. Dominio inscripto al Tomo 622, Folio 300, Nº 201359. Dpto. Rosario. Del informe del Registro General consta el Dominio a nombre del demandado. No posee Hipoteca. Embargos T. 119 E. T. 6037. Nº 405826 orden Sr. Juez Distrito 3ra. Nom. Rosario, del 16/12/10, autos “A.P.I. c/Otro s/Ejecución Fiscal”, por $ 110.755,08.- Al T. 120 E. F. 2621. Nº 346981 orden Sr. Juez Distrito 11ª. Nom. Rosario, del 16/06/11, autos que se ejecutan, por $ 8.638,43.- Y T. 120 E. F. 2622. Nº 346980 orden Sr. Juez. Distrito 11ª. Nom. Rosario, del 16/06/11, autos que se ejecutan por $ 35.435,22.- No registra inhibición. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación de acuerdo a las constancias de autos. Con la Base de U$S 5.073.668.- Seguidamente en caso de no haber postores con una retasa del 25% menos, es decir con U$S 3.805.251.- Y de persistir la falta de interesados, a continuación con el 30% menos de la primera, o sea la suma de U$S 1.522.100. -retirándose de la venta en caso de reticencia. Que las posturas y/u ofertas no podrán ser inferiores a U$S 5.000.- cada una durante el transcurso del acta del remate. En el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al Martillero actuante (3%) en efectivo y/o cheque certificado, en Dólares Estadounidenses, convertidos a pesos, al valor del dólar tipo vendedor que cotice el mercado en ese día. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero, los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente, una vez aprobada la subasta en el término de 5 días, mediante depósito en cuenta Judicial del Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documento a 30 días, desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el Art. 497 del CPCC.SF. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de 3 días, bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el Art. 187 del CF., al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones, que se produzca con motivo del presente remate. Déjese constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo, en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos, en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravámen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo loa gastos, sellados y honorarios notariales, producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda los siguientes Impuesto Nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias. Impuesto Provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. “f” del CP.). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el Art. 505 2do. párrafo del CPCC.SF. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Rosario, Secretaría a los 16 días del mes de Febrero del año 2012. BOLETÍN OFICIAL. Publicación s/Cargo. Sergio A. González, secretario.
S/C 158896 Feb. 28 Mar. 1º
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