picture_as_pdf 2012-02-28

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS


COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES


RESOLUCION Nº 16.735


BUENOS ARIES, 14 DE FEB 2012

VISTO el Expediente Nº 1582/2008 rotulado “BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO s/ APROBACION MODIF. RESOLUCION DE CONSEJO Nº 1/2008 O.N. PYMES”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 527/2008, la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION) reglamentó el Decreto Nº 319/2008 y sustituyó el apartado VI.7 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que la disposición transitoria de aquella resolución, impuso a las entidades autorreguladas – en las cuales cotizaron valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas – el deber de adecuar sus reglamentaciones a los dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que con sustento en lo expuesto, la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO (en adelante “BOLSA”) sometió a la aprobación de este Organismo las modificaciones introducidas –con fecha 5 de octubre de 2011- al Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas (fs. 116/136).

Que habiendo merecido observaciones por parte de la Gerencia de Emisoras, (fs. 138/139), la BOLSA presentó el 15/12/11 una nueva versión del texto ordenado modificado conforme Resolución de Consejo de fecha 13/12/11 de la Reglamentación de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, contemplando las consideraciones efectuadas por la COMISION (fs. 138/139).

Que habiendo analizado la Gerencia de Emisoras el nuevo texto (fs. 160/173), ésta informó que éste se adecuó a los requerimientos oportunamente efectuados.

Que el texto reglamentario aprobado por la BOLSA, en su reunión del día 13/12/2011 (fs. 159, 160/173) se ajusta a la normativa vigente que tiene establecida sobre el particular esta COMISIÓN en los artículos 23 a 29 del Capítulo VI punto 7.1. – REGIMEN ORDINARIO. EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (DECRETO Nº 1.087/93 Y DECRETO Nº 319/08) de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar la reforma propuesta mediante Acta de Consejo Directivo Nº 13 de fecha 13/12/11 de la Reglamentación de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas empresas de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 160/173.

ARTICULO 2º: La BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO deberá publicar en el Boletín Oficial de la jurisdicción correspondiente un aviso informando la aprobación por parte de este Organismo de la reforma al texto de la Resolución de Consejo Nº 1/2008 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas de dicha entidad.

ARTICULO 3º: La BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO deberá, una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 2º que antecede, remitir el texto de la Resolución de Consejo modificatoria de la Reglamentación de la Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas por medio del acceso “Resoluciones” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta COMISION NACIONAL DE VALORES, y asimismo publicarlo en su dirección Web Institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), al momento de su entrada en vigencia, para conocimiento del público en general.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, publíquese por la misma en su órgano de publicaciones y archívese.

Dr. Hector O. Helman

DIRECTOR

Hernán Fardi

VICEPRESIDENTE

Alejandro Vanoli

PRESIDENTE


BOLSA DE COMERCIO

DE ROSARIO


RESOLUCION DE

CONSEJO DIRECTIVO Nº 3/2011


VISTO

La Resolución 02/2011 del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Rosario por la que se aprobaron las modificaciones a la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas;

La presentación efectuada por la Institución ante la Comisión Nacional de Valores para la autorización de las citadas modificaciones de la Reglamentación; y

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Nacional de Valores sugirió requerir copia certificada de la resolución del órgano del fiador que dispuso su otorgamiento para las emisiones garantizadas con fianza comercial;

Que, en función de lo observado, corresponde adecuar la redacción del artículo 2 inciso e) de la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, para adecuarlo a la modificación normativa;

Que, la Comisión de Títulos en su reunión del 07 de diciembre de 2011 ha emitido dictamen favorable al respecto;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º inciso 21º del Estatuto,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA

BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir en la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas en su artículo 2º el inciso e) según el siguiente texto:

e) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos. Si se tratara de fianza comercial, corresponderá presentar, respecto de la fiadora, copia certificada de la resolución del órgano que dispuso su otorgamiento, balances de los tres (3) últimos ejercicios y estatuto social del que surja la facultad para su otorgamiento.”

Artículo 6º: Aprobar el nuevo texto ordenado del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas que se publica como Anexo de la presente resolución.

Artículo 7º: Elevar la presente resolución a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación.

Rosario, 13 de diciembre de 2011

CRISTIÁN F. AMUCHÁSTEGUI

Presidente

JUAN PABLO GALLEANO

Secretario


TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


DOCUMENTACION E INFORMACION

INICIALES

ARTÍCULO 1°: Las sociedades que soliciten por primera vez la autorización para cotizar sus obligaciones negociables simples bajo el régimen del Decreto 1.087/93 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, y de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

a) Denominación de la emisora, actividad principal, domicilio social y sede de su administración;

b) Acreditar que la emisora es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que le permita atender los requerimien-tos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones aplicables;

c) Datos de su inscripción registral y, si las hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañarse un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite;

d) Nombres de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto de artículo 256 de la Ley N° 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada;

e) Copia del acta de la asamblea que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables;

f) La información contable que corresponda, según el Anexo II;

g) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores. A los fines de iniciar el trámite, podrá presentarse la constancia del pertinente pedido de registro ante dicho Organismo;

h) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores solicite;

i) Declaración jurada por parte del órgano de administración del plan de afectación de fondos de acuerdo a lo establecido por la ley 23.576;

j) Declaración jurada del órgano de administración o presidente de la sociedad, donde conste que la sociedad mantiene la condición pyme a la fecha del otorgamiento de la autorización de cotización;

AUTORIZACION DE CADA EMISION

ARTÍCULO 2°: En cada emisión, las emisoras deberán presentar los siguientes documen-tos e informaciones:

a) Copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que completare las condi-ciones del empréstito por delegación de aquélla, en su caso.

El acta de emisión así aprobada deberá contener:

1) Los datos exigidos por el artículo 10 de la Ley Nro. 23.576;

2) Las características de los valores a emitir:

3) La forma y el plazo de colocación e integración;

4) La indicación del destino a dar a los fondos del empréstito, conforme al artículo 36 inciso 2) de la Ley Nro. 23.576;

b) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores. A los fines de iniciar el trámite, podrá presentarse la constancia del pertinente pedido de registro ante dicho Organismo;

c) Copia del contrato a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nro. 23.576, si lo hubiere;

d) Copia del prospecto de emisión conforme al Anexo I de esta Resolución;

e) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos. Si se tratara de fianza comercial, corresponderá presentar, respecto de la fiadora, copia certificada de la resolución del órgano que dispuso su otorgamiento, balances de los tres (3) últimos ejercicios y estatuto social del que surja la facultad para su otorgamiento;

f) Si las obligaciones son cartulares: numeración y bocetos por duplicados de los títulos, o boceto del certificado global;

g) Si las obligaciones son escriturales: documentación sobre el sistema de registro conforme a lo establecido en el Reglamento de Cotización;

h) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores solicite;

i) Antes de proceder a la colocación de las obligaciones negociables, deberá presentarse constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso exigido por el artículo 10 de la Ley Nº 23.576 y del inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, extremo éste que deberá ser acreditado dentro de los cinco (5) días de inscripto el acto de emisión.;

j) Declaración jurada del órgano de administración o presidente de la sociedad, donde conste que la sociedad mantiene la condición pyme a la fecha del otorgamiento de la autorización de cotización;

La solicitud podrá presentarse en forma anticipada, con una antelación de diez (10) días a la fecha de la asamblea que deba resolver la emisión. En ese supuesto acompañarán el acta del órgano de administración que aprobó la convocatoria de la asamblea en la que conste la propuesta de dicho órgano acerca de las condiciones de emisión de las obligaciones negociables. Dentro de los diez (10) días de la asamblea deberá acompañarse el acta correspondiente destacándose, en su caso, las diferen-cias que existen entre la resolución asamblearia y la propuesta del órgano de administración.

Una vez obtenida la autorización de cotización la sociedad deberá remitir a la Comisión Nacional de Valores toda documentación presentada ante la Bolsa de Comercio de Rosario, bajo responsabilidad de la sociedad.

Una vez colocada la emisión por parte de la sociedad deberá presentar la siguiente información:

a) dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de colocación, las emisoras deberán presentar Informe de contador público independiente en relación con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 23.576.

b) dentro de los diez (10) días de la aplicación de los fondos, a los efectos de controlar el destino de los mismos, la sociedad deberá informar el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en la presentación de la solicitud de autorización y presentar la documentación que acredite su cumplimiento.

c) si el plan de afectación de fondos se realizará en etapas, deberá presentar dentro de los diez (10) días de finalizada cada una de las etapas un informe con el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en la presentación de la solicitud de autorización.

d) deberá incluir en los estados contables presentados con posterioridad a la fecha de colocación de la emisión, una nota detallando el destino dado a los fondos provenientes de la emisión de Obligaciones Negociables.

AUTORIZACION DE UNA EMISION

GLOBAL CON COLOCACION EN SERIES

ARTÍCULO 3°: Las emisoras podrán solicitar la autorización de cotización para una emisión a colocarse en series sucesivas dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgada aquélla, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior.

Se entenderá que las colocaciones de series sucesivas parciales están comprendidas en la autorización de cotización original cuando se trate de obligaciones negociables del mismo tipo y con condiciones de emisión similares.

La emisora deberá acompañar con una antelación de diez (10) días a la colocación de cada serie sucesiva de la emisión global, la siguiente documentación:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración que dispuso la colocación de la nueva serie, y sus condiciones;

b) Copia del prospecto suplementario, conforme al modelo que surge del Anexo I;

c) Si las obligaciones son cartulares: numeración y bocetos por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global;

La solicitud de autorización para la emisión global podrá presentarse en forma anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

INFORMACION CONTABLE PERIODICA

ARTÍCULO 4°: Las emisoras de obligaciones negociables bajo el presente régimen deben remitir a la Bolsa, para su publicación, la información contable periódica que se establece en el Anexo II.

El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.

COLOCACION Y NEGOCIACION

ARTÍCULO 5°: Las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presen-te Resolución podrán ser colocadas por los siguientes procedimientos:

a) Directamente en rueda bursátil, en cuyo caso el ofrecimiento se ajus-tará a las normas que rijan al efecto;

b) Por intermedio de agentes colocadores.

La negociación secundaria se realizará en el mercado bursátil de conformidad con las disposiciones que rijan al respecto.

ARTÍCULO 6°: La Bolsa registrará y publicará las cotizaciones de las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presente Resolución en forma separada de las obligaciones negociables admitidas a cotización bajo el régimen general.

PLAZOS PARA RESOLVER. COMUNICACIÓN A LA

COMISION NACIONAL DE VALORES

ARTÍCULO 7°: La Bolsa debe resolver las solicitudes dentro de los plazos que se indican a continuación, los que se contarán a partir de la fecha en que ésta reciba en debida forma toda la documentación e información que corresponda:

- Trámite del artículo 1 (solicitud inicial): quince (15) días;

- Trámite de los artículos 2 (autorización de cada emisión individual) y 3 (programa de emisión global): diez (10) días;

- Trámite del artículo 3 (para cada serie sucesiva): cinco (5) días;

- Trámite del artículo 2 (con presentación anticipada): cinco (5) días.

Autorizada la cotización, la Bolsa le comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá una copia del prospecto, o de su suplemento.

La Bolsa de Comercio de Rosario deberá informar a la Comisión Nacional de Valores dentro de los diez (10) de recibida la totalidad de la documentación, sobre la acreditación del destino de los fondos y la presentación del informe del Art. 37 de la ley 23.576, indicando si existen observaciones que formular.

Asimismo en oportunidad de cancelar la cotización la Bolsa comunicará a la Comisión Nacional de Valores la resolución respectiva.

INFORMACION RELEVANTE

ARTÍCULO 8°: Las emisoras cuyas obligaciones negociables se encuentren admitidas a la cotización conforme a esta Resolución deben informar para su publicación, inmediatamente de producirse o tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial el curso de la cotización de aquéllas.

La obligación de informar pesa sobre el representante legal de la emisora, su órgano de administración o, en su defecto, sobre los administradores considerados individualmente o, de existir, los integrantes del órgano de fiscalización.

En cumplimiento de esa obligación, debe informarse especialmente sobre los siguientes hechos:

a) Inmediatamente de producirse o de haberse tomado conocimiento:

1) Pérdidas superiores al quince por ciento (15%) del patrimonio neto;

2) Manifestación de cualquier causa de disolución;

3) Solicitud de apertura de concurso preventivo, desistimiento, homo-logación o rechazo, pedido de su propia quiebra por la emisora; pedidos de quiebra a la emisora judicialmente notificados; declara-ción de quiebra o su rechazo, acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales tendientes a superar dificultades econó-micas o financieras de carácter general;

4) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos que hayan generado resultados por un monto superior al quince por ciento (15%) del patrimonio neto;

5) Comunicaciones a los obligacionistas que les hubiera remitido el representante designado conforme al artículo 13 de la Ley Nro. 23.576.

b) Dentro de los dos (2) días:

1) Constitución de gravamen sobre bienes sociales, cuando dieren prelación sobre el pasivo obligacionario y superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio neto. Se indicará valor de inventario de los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto de origen del gravamen, saldo a la fecha de la comunicación y cualquier otro dato que a juicio del emisor deba destacarse;

2) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del quince por ciento (15%) de ese rubro según el último estado de situación patrimonial;

3) Avales y fianzas otorgadas, con indicación del monto de la obliga-ción, cuando superen en conjunto el diez por ciento (10%;) del patrimonio neto.

c) Dentro de los cinco (5) días de producidas:

Las vacantes en la composición del órgano de administración, y del órgano de fiscalización en su caso, remitiendo respecto de los nuevos miembros la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 inciso d) de la presente Resolución.

Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informadas en el mismo plazo.

DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO DE COTIZACION

ARTÍCULO 9°: A las emisoras cuyas obligaciones negociables se autorice la cotización bajo el presente régimen les serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de Reglamento de Cotización referidas a: cotización en moneda extranjera; representante en Rosario; notificación de las resoluciones adoptadas por la Bolsa; atribuciones de la Bolsa; cuestiones no previstas; láminas y certificados; valores escriturales; avisos; procedimiento, plazos y notifica-ciones; pagos de derechos de cotización y publicaciones; transferencia de cotización por cambio de las características de las obligaciones o de la denominación social; individualización de emisoras; llamados de atención y apercibimiento; causales de negociación en rueda reducida; causales de suspensión de la cotización; causales de cancelación de la cotización; procedimiento de retiro de cotización; asambleas; notificación y publica-ción de la autorización; aviso de suscripción y resultado de la colocación; aviso de pago de intereses; avisos de rescate y reembolso anticipado.

También les será aplicable la Resolución de Presidencia Nro. 3/87 (Códigos de Individualización).

ARANCELES

ARTÍCULO 10°: Las emisoras de las obligaciones negociables a que se refiere esta Resolución pagarán los derechos de admisión y de negociación que correspondan.

VIGENCIA

ARTÍCULO 11°: Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el órgano informativo de la Bolsa.

ANEXO I

PROSPECTOS

Inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas

A. PROSPECTO INICIAL

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Nombre y domicilio del auditor de sus estados contables.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.);

c) Intereses (tasa; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligacio-nes, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destino de los fondos del empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

III. INFORMACION CONTABLE

a) Información que surge de los estados contables del último ejercicio:

1) Fecha de cierre del ejercicio

2) Síntesis de resultados:

- Ventas

- Resultado operativo.

- Resultado después de resultados financieros.

- Resultado neto.

3) Síntesis de situación patrimonial:

- Activos.

- Pasivos.

- Resultados acumulados.

- Patrimonio neto (discriminado).

b) Información contable inicial especificada en los puntos A.2) ó B.2) del Anexo II, cuando corresponda. La Bolsa podrá autorizar, cuando el plazo de amortización y la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifiquen, que la información contable indicada sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

IV. ADVERTENCIA

En la primera página del prospecto se deberá insertar, en caracteres destacados, el siguiente texto:

Oferta pública autorizada en los términos del Decreto Nro. 1.087/93 y modificatorios, y registrada en la Comisión Nacional de Valores el ......... Cotización autorizada por la Bolsa de Comercio de Rosario. La veracidad de la información volcada en el presente prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y del de fiscalización, como también en lo que les atañe de los auditores que suscriben los estados contables. El órgano de administración y el de fiscalización manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y que no ha omitido la mención de ningún hecho no habitual que por su importancia pueda afectar en forma sustancial la colocación de las obligaciones negociables o el curso de su cotización. Estas obligaciones negociables sólo pueden negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores calificados que indica el artículo 25 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto ordenado Año 2001) o sus modificatorias.

En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:

El presente prospecto preliminar es distribuido al solo efecto informativo. La emisión ha sido registrada en la Comisión Nacional de Valores el ...... La autorización de cotización en los términos del Decreto Nro. 1.087/93 y modificatorios ha sido solicitada a la Bolsa de Comercio de Rosario con fecha ...... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este prospecto no constituye: una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto la cotización, y por ende su oferta pública, no haya sido autorizada por la mencionada Bolsa. Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores calificados que indica el artículo 25 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto ordenado Año 2001) o sus modificatorias.”

B. PROSPECTO PARA EMISIONES POSTERIORES

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Actividad principal;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Datos sobre el auditor de sus estados contables, y la fecha en que éstos han sido publicados en el órgano informativo de la Bolsa;

g) Cuando corresponda, la información contable indicada en el A.2) del Anexo II de esta Resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fecha de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.);

c) Intereses (tasa, base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligacio-nes, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destinos de `los fondos del empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

III. ADVERTENCIA

Se deberán insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A.IV para el prospecto inicial.

C. PROSPECTO SUPLEMENTARIO

(Para series sucesivas de una emisión global)

I. DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Actividad principal;

d) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y, en su caso, sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna (si hubo cambios con respecto al último prospecto);

e) Datos sobre el auditor de sus estados contables (si cambió con respecto al último prospecto), y la fecha de publicación de éstos en el órgano informativo de la Bolsa;

f) Cuando corresponda, la información contable especificada en el punto A.2) del Anexo II de esta Resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publicó en el órgano informativo de la Bolsa.

II. CONDICIONES DE EMISION

a) Identificación de la emisión global (monto y fecha de la autorización de cotización; monto en circulación sin considerar la presente serie);

b) Monto, moneda y valor nominal unitario de la serie o clase;

c) Régimen de amortización (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

d) Intereses (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

e) Garantías (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

f) Compromisos especiales que hubiese asumido la sociedad con respecto a la emisión (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

g) Modo de representación de las obligaciones (si son carturales, indicar si se emitirán láminas o certificados globales; si son escriturales, indicar quién llevará el registro. Sólo si hubo cambios respecto de la última serie);

h) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

i) Forma de colocación .y plazo;

j) Precio o su forma de determinación;

k) Destino de los fondos del empréstito (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

l) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publicó en el órgano informativo de la Bolsa.

III. ADVERTENCIA

Se deberá insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A.IV) para el prospecto inicial.

Se indicará en la primera página la fecha de publicación del prospecto relativo a la colocación de la primera serie de la emisión global en el órgano informativo de la Bolsa.

ANEXO II

INFORMACION CONTABLE

Que deberán presentar las emisoras ante la Bolsa

A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS CON PLAZO DE AMORTIZACIÓN HASTA NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS

1) Junto con la documentación inicial, estados contables correspondientes al último ejercicio, con opinión fundada del contador y en su caso del órgano de fiscalización, y constancia de su aprobación por la asamblea.

2) Cinco (5) días antes de la fecha de colocación de cada emisión o serie: un informe del flujo de fondos proyectados para el período de vigencia del empréstito, firmado por el representante legal, el órgano de fiscalización (si lo hubiere) y el contador dictaminarte.

3) Si habiendo transcurrido noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circula-ción: estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada del contador y del órgano de fiscalización (si lo tuviere) y con constancia de su aprobación por el órgano de administración, por cuadruplicado.

B. OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS A PLAZO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS

1) Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme a lo indicado en el punto A.1).

2) Si habiendo transcurrido cincuenta (50) días corridos de finalizado el primer semestre del ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación:

I. Estructura patrimonial:

- Activo corriente.

- Activo no corriente.

- Total.

- Pasivo corriente.

- Pasivo no corriente.

- Subtotal.

- Patrimonio neto.

- Total.

II. Estructura de resultados:

- Resultado operativo ordinario.

- Resultados financieros.

- Otros ingresos y egresos.

- Resultado neto ordinario.

- Resultados extraordinarios.

- Impuestos.

- Resultado neto (ganancia/pérdida).

Los cuadros deberán estar firmados por el presidente de la sociedad y del órgano de fiscali-zación (si lo hubiere).

3) Estados contables anuales conforme al punto A.3), cuando así corresponda.

C. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON GARANTIA REAL O FIDUCIARIA O GARANTIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES ABIERTAS O SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

1) Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme lo dispuesto en el punto A.1).

2) Estados contables pendientes de aprobación conforme al punto A.3), cuando así corresponda.

$ 600 159220 Feb. 28

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