picture_as_pdf 2012-02-28

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0299


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 14 de Febrero de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0125052-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: Manzana 01 - Lote 08 - (Normando Corti 1074 - Ex D’Agostino) - (1D) - Nº de cuenta 3242 0028-9 - Plan 3242 - 40 Viviendas - (2° Etapa - 20 Unidades Habitacionales V.E.) - Rafaela - (Dpto. Castellanos), adjudicada por Resolución N° 0001/04 a los señores AIASSA, JORGE JOSE - OCAMPO, GABRIELA SOLEDAD, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta.

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080183 (fs. 18) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona, con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron. Dado las consecuencias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°) Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 01 - LOTE 08 - (Normando Corti 1074 - Ex D’Agostino) - (ID) - N° de cuenta 3242 0028-9 - PLAN 3242 - 40 VIVIENDAS - (2° Etapa - 20 Unidades Habitacionales V.E.) - Rafaela - (Dpto. Castellanos), a los señores AIASSA, JORGE JOSE (D.N.I. Nº 25.398.484) - OCAMPO, GABRIELA SOLEDAD (D.N.I. N° 27.345.272), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0001/04.

ARTICULO 2°) En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°) Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.

ARTICULO 4°) El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.

ARTICULO 5°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y V.

S/C 7771 Feb. 28 Mar. 1

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0304


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Febrero de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0057260-5 y su agregado Nº 15201-0063543-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 2 - ALA B - PISO 02 - DPTO. 21 - (2D) - Nº de cuenta 03170151-4 - PLAN 0317 - 0194 VIVIENDAS - GALVEZ - (Dpto. San Jerónimo), adjudicada por Resolución Nº 2685/90 a los señores SAIRE, MANUEL IRINEO - GRAFF, LIDIA ESTER, según Boleto de Compra-Venta de fojas 15/16, adjuntando la Municipalidad la renuncia de uno de los co-titulares sin estar debidamente formalizada (fs. 7/8);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080442 (fs. 54) manifiesta que en Julio/00 y Febrero/02 ya se había emitido Dictamen N° 047594 y N° 052886, permaneciendo el expediente sin trámite hasta la constatación de Abril/06, en la que se detecta ocupando la vivienda al grupo Ribles (fs. 18 - 22 y 25/48). El estado de cuenta no varió;

Que consecuentemente, para poner fin a una situación de hecho y restablecer el orden jurídico alterado volviendo la vivienda al circuito del que nunca debió ser ajena para el cumplimiento del interés del Organismo y haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, se recomienda proceder, sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL;

Que en mérito a lo expuesto, obviando la intimación previa, aconseja desadjudicar a Saire - Graff por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y disponer el lanzamiento por el procedimiento de ley. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°) Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 2 - ALA B - PISO 02 - DPTO. 21 - (2D) - Nº de cuenta 0317 0151-4 - PLAN 0317 - 0194 VIVIENDAS - GALVEZ - (Dpto. San Jerónimo), a los señores SAIRE, MANUEL IRINEO (D.N.I. N° 14.852.464) - GRAFF, LIDIA ESTER (D.N.I. N° 16.645.225), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2685/90.

ARTICULO 2°) En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°) Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”

ARTICULO 4°) El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.

ARTICULO 5°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y V.

S/C 7772 Feb. 28 Mar. 1

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0312


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Febrero de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0136319-2, del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 - LOTE 11 – PLANO 124.779 - 25 DE MAYO 665 - (2 D) - CUENTA Nº 3154 0011 - 7 - PLAN Nº 3154 - 16 VIVIENDAS - MOISES VILLE - (DPTO. SAN CRISTOBAL), asignada por Resolución Nº 4929/98 a la señora PATRICIA DEL VALLE TORRES, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 12;

Que siguiendo el estado de cuentas de la vivienda de fojas 3/7 se corrobora una abultada deuda que mantiene la titular con este organismo. Del informe del Area Social (fs. 13) surge la falta de ocupación de la misma, y conforme lo manifestado por los vecinos, la titular se habría trasladado a la ciudad de Rafaela, desconociéndose el domicilio actual;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080070 (fs. 15/17) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, aconseja obviar la intimación previa, y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes, del boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102, autorizándose a área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada a efectiva publicación por la Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°) Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 11 - LOTE 11 - PLANO 124.779 - 25 DE MAYO 665 - C2 D) - CUENTA N° 3154 0011 - 7 - PLAN N° 3154 - “16 VIVIENDAS - MOISES VILLE – (DPTO. SAN CRISTOBAL), a la señora PATRICIA DEL VALLE TORRES (D.N I. N° 23.303 335), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N 4929/98.

ARTICULO 2°) En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°) Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

ARTICULO 4°) Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y V.

S/C 7773 Feb. 28 Mar. 1

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 28


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Febrero de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BRILLOLIM SERVICIOS DE LIMPIEZA” de BORGNA MARIA CRISTINA CUIT Nº 27-10316217-9; “ALFA” de DI TEODORO MARIA DEL HUERTO CUIT Nº 27-17205565-1; FLEMING Y MARTOLIO S.R.L. CUIT Nº 30-67839373-4; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. CUIT Nº 30-50115282-6; MARANI HNOS S.A. CUIT Nº 30-50354355-5.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7770 Feb. 28 Feb. 29

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACION


Corresponde Expediente Nº 01501-0019845-4 caratulado: LEGUIZAMON CARLA JULIA ESTER - REF: INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACION EN SUBSIDIO CONTRA LA DECISION DE LA S.E.P.C. QUE SE CONCRETA POR NOTA EN FECHA 30/08/2000.

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Carla Julia Ester Leguizamón, para su conocimiento y demás fines, que en Decreto Nº 2686 de fecha 17 de noviembre de 2011, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Recházase -por improcedente- el Recurso de Apelación interpuesto por la señora CARLA JULIA ESTER LEGUIZAMÓN (M.I. N° 21.620.555) contra la decisión de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria que se concreta en Nota de fecha 30 de agosto de 2000, disponiendo dejar sin efecto su designación como Personal Interino a partir del 31 de agosto de 2001, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Fdo. Dr. Hermes Juan Binner. ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

S/C 7769 Feb. 28

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACION


Corresponde Expediente Nº 01501-0040350-7 caratulado: CONTARDO NATALIA JULIA - REF: S/RENUNCIA A BECA-PASANTIA .

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Natalia Julia Paola Contardo, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución

Nº 000908 de fecha 19 de octubre de 2011, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto -a partir del 1º de marzo de 2007- el Convenio de Beca-Pasantía celebrado en fecha 10 de mayo de 2005 en virtud de la Resolución

Nº 000127 de fecha 15 de abril de 2005 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, con la señora NATALIA JULIA PAOLA CONTARDO (Clase 1973 - M.I. N° 23.394.419), de acuerdo a los datos obrantes en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, atento a la renuncia presentada por la misma.

PLANILLA ANEXA “A”

Circunscripcion 1

Departamento LA CAPITAL

Localidad SANTA FE

Apellido Nombre: CONTARDO, NATALIA JULIA PAOLA

MI NRO: 23394419

Cuil: 27-23394419-5

Clase: 1973

Domicilio: JUAN DEL CAMPILLO 1374- 4ºPISO- DPTO.1

Categoria/Horas-Importe: CAT.5 – A.C. - 8 HS - $ 640,00

Lugar Prestación: DIR PCIAL ACCION SOCIAL

Función: AUXILIAR

ADMINISTRATIVA

Baja por Renuncia a partir del 1 de marzo de 2007

Fdo. Dr. Pablo G. Farías. Ex Ministro de Desarrollo Social.

S/C 7774 Feb. 28

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0097718-3 y sus agregados por cuerda floja Expedientes Nºs 16101-0097486-5, 16101-0118302-0 y 16101-0123121-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Diego Fernando Bernardi, con último domicilio conocido en San Martín Nº 641, de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 2019 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando: … Resuelve: … “ARTICULO 1º: Aprobar el Acta de Infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08, conforme lo dispone la legislatura vigente. ARTICULO 2º: Rechazar el recurso de revocatoria conjuntamente con el de apelación y nulidad en forma subsidiaria interpuesto por los Sres. Diego Fernando Bernardi e Hipólito Daniel Schmidt, a través de su apoderado, contra el Acta de infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º: Intimar al Sr. Hipólito Daniel Schmidt, en carácter de conductor, con domicilio en 9 de Julio Nº 207, de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Diego Fernando Bernardi, con domicilio en San Martín Nº 641, de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe y al cargador Arenera Don Demetrio, con domicilio en C. Francisca Nº 1991, de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 55.916,35 (Pesos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis con 35/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º: La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania R 124 GB, Modelo R 124 GB, Dominio FDU 313, Dominio Acoplado DQJ 284, Dr. Hipólito Daniel Schmidt, con domicilio en 9 de julio Nº 207 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Diego Fernando Bernardi, con domicilio en San Martín Nº 641, de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe y el cargador “Arenera Don Demetrio”, con domicilio en C. Francisca Nº 1991, de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 55.916,35 (Pesos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis con 35/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 7764 Feb. 28 Feb. 29

__________________________________________