DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 18
Santa Fe, 21 de Febrero de 2008
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos firmas y la renovación de otras, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.
Que la Subdirección General y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.458) BCT GAMBRO S.A.; (2.459) CNX S.R.L.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las siguientes firmas: (201) L’ABBATE, DANIEL ITALO AGUSTIN; (350) AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.; (459) VICLA S.A.; (1.739) BIOMEDICAL S.C.; (1.854) "KINET" de XIMAX S.R.L.; (2.086) ACCOR ARGENTINA S.A.
3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
3. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
S/C 1046 Feb. 28 Feb. 29
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MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con la notificación de lo ordenado en el Expediente N° 15201-0044469-0 - Ref.: ANIBAL JORGE ALMADA, que textualmente dice: "SANTA FE, 17 de Septiembre de 2007. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49° Decreto N° 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente.- ARTICULO 49°: "Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Art. 36° del Decreto N° 10.204/58 se le transcribe a continuación el Art. 19° del mismo cuerpo legal." ARTICULO 19°: "Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado". MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA". En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a su disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, ciudad de Santa Fe, en días hábiles. Queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Firmado Dr. ARIEL LUIS DOTTI - Director General de Despacho a/c del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
S/C 1044 Feb. 28 Feb. 29
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