MINISTERIO DE EDUCACION
SERVICIO PROVINCIAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA
Decreto Nº 3212/05
“ARTICULO 1º - Déjase
sin efecto, con retroactividad al 1 de marzo de 2005, la incorporación otorgada
por Decreto Nº 3971/88, modificado por su similar Nº 3671/93, a la Escuela
Particular Incorporada Nº 1302 “D’ Ibarre” de
Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del
Ministerio de Educación. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese. Fdo. Ing. Jorge Alberto Obeid - Adriana E.
Cantero de Llanes. Es copia fiel.”
Disposición Nº 022/06 Servicio
Provincial de Enseñanza Privada
“1º) Tomar nota de la caducidad de la
incorporación con aporte estatal del 60% de la Ex Escuela Particular
Incorporada Nº 1302 “D’ Ibarre “ de
la ciudad de Rosario.
2º) Comunicar y archivar.
Fdo. Lic. María del Carmen Quaglia
- Claudia Romano de Sale. Es copia fiel”.
Decreto N°
3213/05
“ARTICULO 1º - Déjase
sin efecto, con retroactividad al 1º de marzo de 2005, la incorporación con
aporte estatal del 80% otorgada por Decreto Nº 2515/94, a la Escuela
Particular Incorporada Nº 1401 “Vida
Nueva” de Villa Constitución - Departamento Constitución. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese. Fdo. Ing. Jorge Alberto Obeid - Adriana E. Cantero de Llanes. Es copia fiel”.
Disposición N°
023/06 Servicio Provincial de Enseñanza Privada
“1º) Tomar nota de la caducidad de la
incorporación con aporte estatal del 80% de la Ex Escuela Particular
Incorporada Nº 1401 “Vida Nueva” de la ciudad de Villa Constitución.
2º) Comunicar y archivar.
Fdo. Lic. María del Carmen Quaglia
- Claudia Romano de Sale. Es copia fiel.”
S/C 3181 Feb. 28 Mar. 2
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N°
032 - 25/01/06
VISTO:
La propuesta formulada por la
Subsecretaría Legal y Técnica tendiente a ordenar y normatizar
el procedimiento en lo que refiere a la intervención de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en actuaciones administrativas que tramitan por ante este
Ministerio, y sus considerandos.
LA MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo N°
1: Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 34 de fecha 24 de enero de 2005 y dispónese
que la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá lugar
en los casos en los que reglamentariamente corresponda, a cuyo efecto se dará
estricto cumplimiento a las normas de Procedimiento contenidas en los Decretos Nros. 10204/58, 132/94 y demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Artículo 2°, Establécese
que las consultas que pretendan formularse a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, no comprendidas en las previsiones del artículo anterior, deberán
encauzarse por ante la Subsecretaría Legal y Técnica, la que evaluará si
corresponde o resulta necesaria o conveniente la intervención del organismo de
asesoramiento, siempre que se produzca tal Intervención y se emita dictamen
jurídico, éste será elevado a conocimiento y consideración de dicha
Subsecretaría
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dra. SILVIA R. SIMONCINI
Ministra de Salud
S/c 3180 Feb. 28 Mar. 2
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