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DECRETO 0288

 

Santa Fe, 18 de Febrero de 2005.

 

VISTO:

La necesidad de completar la política salarial implementada a partir de octubre de 2004 para el personal de la Administración Pública Provincial y de beneficios a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que a tal fin, es posible otorgar, a partir del 1º de marzo de 2005, una Asignación Especial Mensual de pesos cien ($ 100) a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones: Docente; Decreto Nº 2.695/83; API- Catastro; Profesionales del Arte de Curar; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P., Personal Transferido Bancario, ex Di.P.O.S. y ex S.P.A.R.;

Que en el caso de los docentes que perciban su salario por horas cátedra, se considera posible otorgar una suma fija mensual, no remunerativa y no bonificable de pesos cuatro ($ 4,00) por hora;

Que se pretende asegurar que la percepción de la suma fija no Remunerativa y no Bonificable prevista en este Decreto, no altere el mínimo garantizado de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) fijado por los Decretos Nº 1.840/04 y Nº 1.904/04;

Que, consecuentemente, la Asignación Especial prevista en el segundo párrafo de estos considerandos, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer dicho mínimo garantizado;

Que, teniendo en cuenta que las medidas previstas importan un significativo esfuerzo económico y financiero para la Provincia y que el mismo se realiza con el objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de las tareas de los agentes de la Administración Provincial, resulta necesario vincular aquéllas con una efectiva prestación de los servicios;

Que, en el mismo orden, se considera conveniente y posible otorgar, a partir del 1º de marzo de 2005, para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, una “Asignación Especial Mensual Fija” de pesos sesenta ($ 60) para los jubilados, y de pesos cuarenta y dos ($ 42) para los pensionados;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, en el artículo 4º de la Ley Nº 10.793, en el artículo 48º del Decreto-Ley Nº 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580, en los artículos 3º y 11º de la Ley Nº 11.696, y en las normas de la Ley Nº 11.965;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Otorgar, a partir del 1º de marzo de 2005, a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones: Docente; Decreto Nº 2.695/83; API-Catastro; Profesionales del Arte de Curar; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P., Personal Transferido Bancario, ex DiPOS y ex SPAR; una “Asignación Especial Mensual, no Remunerativa y no Bonificable” de pesos cien ($ 100).

En el caso de los docentes retribuidos por horas cátedra, la asignación dispuesta se liquidará a razón de pesos cuatro ($ 4,00) por hora.

La asignación dispuesta no se tendrá en cuenta a los fines del pago de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio del Decreto Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y por medio del Decreto Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 2º - Disponer que la asignación prevista en el artículo anterior, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el mínimo garantizado de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) fijado por los Decretos Nº 1.840/04 y Nº 1.904/04.

ARTICULO 3º - En el caso del personal docente suplente y del personal reemplazante del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, los beneficios derivados de la aplicación de lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto deberán liquidarse en forma proporcional tiempo trabajado cuando la prestación del servicio no exceda el plazo de un mes calendario.

ARTICULO 4º - Los beneficios derivados de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto se devengarán con la efectiva prestación de los servicios.

ARTICULO 5º - Otorgar, a partir del 1º de marzo de 2005, para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, una “Asignación Especial Mensual Fija” de pesos sesenta ($ 60) para los jubilados, y de pesos cuarenta y dos ($ 42) para los pensionados.

Las asignaciones otorgadas por este artículo no serán tenidas en cuenta a los efectos de los cálculos relacionados con los haberes mínimos de jubilaciones y pensiones.

ARTICULO 6º - Los beneficios derivados de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º no constituirán base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 7º - Los descuentos que se practiquen en los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial y en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3.159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 8º - Las disposiciones contenidas en el presente decreto no resultarán de aplicación para los siguientes sectores: Poder Judicial; Poder Legislativo; Tribunal de Cuentas; Ente Regulador de Servicios Sanitarios; Empresa Provincial de la Energía; Talleres Gráficos de la Provincia; y Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 9º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10º - Las respectivas jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 11º - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.

ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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