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DECRETO N° 5420


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2014

VISTO:

El Expediente N° 00701-0094932-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, solicita la modificación del segundo párrafo del inciso c) del artículo 7° y punto 8 del Anexo II del Decreto N° 2331/93; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 23.427 se creó el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” con la finalidad de “promover, mediante los programas pertinentes, la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de los servicios, vivienda, trabajo y consumo; asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, y promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes”;

Que en fecha 17 de diciembre de 1987 la Provincia de Santa Fe sanciona la Ley N° 10165, adhiriendo a la Ley Nacional N° 23.427, creando en el ámbito de la Provincia el mencionado Fondo;

Que dicha Ley se reglamenta mediante el Decreto N° 2331/93, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades cooperativas para solicitar recursos a través del mismo, así como también las facultades del Ministerio de la Producción;

Que la normativa descripta anteriormente es de suma importancia, ya que es innegable el continuo desarrollo que ha tenido el movimiento cooperativo en toda la Provincia de Santa Fe;

Que el asociativismo, cumple una función social en el campo económico, estableciendo la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos;

Que, en consecuencia, es necesaria la implementación de políticas públicas tendientes a apoyar a las entidades cooperativas con la finalidad de promocionar, consolidar y desarrollar el sector de la economía social en nuestra sociedad;

Que asimismo es importante que las entidades cooperativas puedan acceder y participar de las acciones y programas establecidos;

Que el sector cooperativo se ha expresado en el “Primer Congreso Santafesino de Cooperativas” reflejando la preocupación por lograr un “apoyo financiero mediante créditos especiales, subsidios o cualquier otra medida apropiada para el sector, que se destinarán a realizar inversiones para mejoras en los servicios. (Dictamen Comisión Cooperativas de Servicios Públicos)“;

Que asimismo han expresado su inquietud en cuanto que “se debe derogar toda legislación que discrimine negativamente a las expresiones económicas asociativas, y asegurar marcos jurídicos que apoyen el crecimiento de las Cooperativas, con la firme convicción de que no son una modalidad marginal del mundo empresarial, sino que la empresa de gestión colectiva de base genuinamente democrática que ha demostrado alta versatilidad y capacidad de gestión para superar las diversas crisis económicas y financieras, sin resentir su nivel de empleo, erigiéndose en la empresa más sustentable y sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales. (Dictamen de Comisión de Década Cooperativa)“;

Que teniendo en cuenta lo expresado por el sector, es importante establecer mecanismos eficientes y eficaces que permitan a las cooperativas el acceso a las fuentes de financiamiento;

Que en este sentido, el inciso c) -segundo párrafo- del artículo 7º y el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 2331/93, establece que los apoyos financieros que se otorguen por el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa “se concretarán mediante la asignación de préstamos y/o recursos no reintegrables, sobre la base que los mismos serán orientados a la Promoción y Educación Cooperativa. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio podrá otorgar créditos y/o recursos no reintegrables hasta un monto de $ 70.000 (pesos setenta mil). Cuando los créditos y/o recursos no reintegrables superen esos montos, serán autorizados mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que asimismo establece que “los montos podrán ser modificados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo cuando exista causa fundada para ello y se lo considere conveniente”;

Que teniendo en cuenta tanto los más de veinte (20) arios que se sucedieron desde el dictado del Decreto N° 2331/93 y la actualidad, como la preocupación de las entidades cooperativas de obtener respuestas con relativa rapidez, resulta conveniente la actualización del monto por el cual el Ministerio de la Producción pueda otorgar créditos o aportes no reintegrables en el marco de la Ley N° 23.427, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el segundo párrafo del inciso c) del artículo 7 0 del Decreto 2331/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º inciso c) Estos apoyos financieros se concretarán mediante la asignación de préstamos y/o recursos no reintegrables, sobre la base que los mismos serán orientados a la promoción y educación cooperativa. El Ministro de la Producción podrá otorgar créditos y/o recursos no reintegrables hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)“.-

ARTÍCULO 2°.- Modificase el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 2331/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8.- El Ministro de la Producción podrá acordar préstamos y/o recursos no reintegrables mediante resolución dictada en cada caso cuando el monto no exceda de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Cuando superen esos montos serán autorizados mediante Decreto del Poder Ejecutivo”.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

12716

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