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DECRETO N° 5419


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2014


VISTO:

El Expediente N° 00701-0093373-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subdirección General de Ecología del Ministerio de la Producción, gestiona la fijación de una tasa de bonificación sobre los costos netos de forestación: ario forestal 2011, 2012, 2013 y 2014; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se origina en la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal, Ley N° 11.111;

Que el artículo 3 de la Ley N° 11.111 establece que el mismo se materializará por medio de una tasa de bonificación equivalente a la Tasa Prime vigente al mes de diciembre anterior al año de plantación, aplicada sobre los costos netos de forestación efectuados en terrenos con aptitud forestal y que las mismas serán anualmente fijadas por el Poder Ejecutivo;

Que la Tasa Prime vigente al mes de diciembre del ario 2010, 2011, 2012 y 2013 ha sido de 3,25%;

Que en función de ello resulta apropiado el dictado de un decreto que fije la tasa de bonificación sobre los costos netos de los años 2011, 2012, 2013 y 2014;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Administración y el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Fíjase para el Ario Forestal 2011, una tasa de bonificación del 3,25% sobre los costos netos de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones conjuntas los Ministerios de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase para el Año Forestal 2012, una tasa de bonificación del 3,25% sobre los costos netos de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones conjuntas los Ministerios de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 3°.- Fíjase para el Año Forestal 2013 una tasa de bonificación del 3,25% sobre los costos netos de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones conjuntas los Ministerios de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 4°.- Fíjase para el Año Forestal 2014, una tasa de bonificación del 3,25% sobre los costos netos de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones conjuntas los Ministerios de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Angel José Sciara

12715

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