picture_as_pdf 2014-01-28

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº 6- Transporte Público- de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GIMENEZ VIRGINIO s/actas de infracción Nº 740402 s/infracción a los arts. 144 inc. a) de la Ordenanza Nº 7882”, se dictó la siguiente Sentencia Nº 003/2014 “Santa Fe, 06 de enero de 2014. Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Condenar al señor, VIRGINIO GIMENEZ, D.N.I. N° 12.043.558, domiciliado en San Javier 2557 de la localidad de Pablo Podestá Partido 3 de Febrero de la Provincia de Buenos Aires, como titular registral del vehículo Dominio XBR 229, por acta de infracción N° 740402, en contravención con el art. 144 Inc. a) de la Ordenanza N° 7882, al pago de una Multa de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500.), con más gastos de actuación, servicio de grúa y estadía correspondiente. 2) Si fuere necesario expídase título ejecutivo que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 5066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.).-3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese.-4) Autorízase la publicación de edictos a los fines notificatorios. Dra. Alicia Lanza- Jueza de Faltas”. Se le hace saber que conforme lo dispone el Art. 59 de la Ordenanza Nº 7881: “Dictada la Sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el Juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo”.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 06 de enero de 2014.- Dra. Alicia Lanza- Jueza de Faltas”.

$ 45 220551 En. 28

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MERCADO DE VALORES DE

ROSARIO S.A.

Y MERCADO DE VALORES

DE MENDOZA S.A.


FUSION POR ABSORCION


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 inciso 3 de la Ley Nº 19.550, se informa la fusión por absorción según Compromiso Previo de Fusión suscripto por los Presidentes del Mercado de Valores de Rosario S.A. (Mervaros o la “Incorporante”) y del Mercado de Valores de Mendoza S.A. (MVM o la “Incorporada”) el 18/12/2013, aprobado mediante Acta de Directorio Mervaros del 18/12/2013, Acta de Asamblea Extraordinaria Mervaros del 23/01/2014; Actas de Directorio MVM del 17 y 19/12/2013 y Acta de Asamblea Extraordinaria MVM del 23/01/2014.

A) 1.- Mervaros, con domicilio en Paraguay 777, piso 8 “A”, Rosario, Pcia. Santa Fe, C.U.I.T. Nº 30-52917787-5, inscripta en el RPC Pcia. Santa Fe el 04/01/1928; IGPJ Santa Fe Nº 203.

2.- MVM, con domicilio en Paseo Sarmiento 165, PB, Ciudad de Mendoza; Pcia. de Mendoza, C.U.I.T. Nº 33-53787772-9, inscripta en el RPC Pcia. Mendoza, el 19 de diciembre de 1958, matrícula Nº 183, DPJ Pcia. Mendoza Nº 293-M-1986.

B) Mervaros, sociedad incorporante aumenta el capital en pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000), llevándose el capital social de la incorporante a un total de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).

C) Mervaros: Activo $ 44.742.311; Pasivo $ 13.003.598; Patrimonio Neto $ 31.738.713; MVM: Activo $ 14.647.010; Pasivo $ 4.980.924; Patrimonio Neto $ 9.666.086; cifras todas al 30/09/2013.

D) Sociedad a Constituirse: Mercado Argentino de Valores S.A.; domicilio Paraguay 777, piso 8 “A”, Rosario, CP 2000, Pcia. Santa Fe, Argentina.

E) Oposiciones: las oposiciones se recibirán en Paraguay 777 piso 8 “A”, Rosario, CP 2000, Santa Fe, Argentina o Paseo Sarmiento 165, PB, Ciudad de Mendoza; Pcia. de Mendoza; de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

$ 180 220579 En. 28 En. 30

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DEFENSORIA DEL PUBLICO

DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL


RESOLUCION Nº 123/13


Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013.

VISTO el Expediente Nº 115/2013 del Registro de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de este DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 66 de fecha 05 de agosto de 2013 se convocó a Audiencia Pública Regional para el 30 de agosto del corriente con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región Centro, abarcando las Provincias de Córdoba, La Pampa, Entre Ríos y Santa Fe, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso que la Dirección de Capacitación y Promoción dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica e Investigación de la Secretaría General de esta Defensoría tendría a su cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada al efecto.

Que la convocatoria aludida fue difundida conforme lo dispuesto en el Artículo 13, 14 y 15 de la Resolución DPSCA Nº 66/2013.

Que conforme constancias del Orden del Día obrante a fojas 248/252, en el Registro de Participantes habilitado a los efectos de la participación se inscribieron Sesenta y Tres (63) participantes.

Que el Acto de Audiencia Pública Regional se desarrolló con normalidad, en el Auditorio “Antonio Sobral” sito en la calle Bartolomé Mitre 126, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, previsto como lugar de reunión de la misma, donde los inscriptos realizaron sus exposiciones.

Que todo lo actuado en la Audiencia Pública objeto de la presente quedó registrado en el Acta correspondiente y en las versiones taquigráficas de la misma, conforme fojas 275/277, y 284/376 respectivamente.

Que las exposiciones finales fueron puestas a conocimiento del público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

Que la Dirección de Capacitación y Promoción elaboró Informe Final de Cierre de la Audiencia Pública Regional (fojas 377/406), el cual se encuentra disponible en la página web de este Organismo.

Que surge del informe precedentemente mencionado que en la Audiencia Pública se abordaron los siguientes temas: La Defensoría del Público y el proceso de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; accesibilidad o inclusión; programaciones, representaciones y discriminación; producciones locales y repetidoras; regularización del espectro; medios públicos; sostenibilidad económica y técnica de emisoras sin fines de lucro, indígenas y de pequeñas empresas; necesidad de formación y capacitación para comunicadores/as y otros sectores relacionados: situación laboral de trabajadores/as de los servicios de comunicación audiovisual y libertad de expresión; grilla; y televisión digital abierta.

Que asimismo, fueron objeto de inicio de las Actuaciones N° 689/2013, 690/2013, 691/2013, 692/2013, 693/2013, 694/2013, 695/2013, 697/2013, 702/2013, 703/2013 y 740/2013 del Registro de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, las cuales se encuentran en trámite ante la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta Defensoría del Público.

Que asimismo dentro de las acciones que se iniciaron a raíz de los temas planteados, se realizaron -y están en proceso- capacitaciones llevadas a cabo por la Dirección de Capacitación y Promoción.-

Que las temáticas planteadas, más allá de las actuaciones y acciones iniciadas, continúan siendo estudiadas y analizadas y esta Defensoría definirá los modos y momentos de abordaje de cada una y/o su articulación con líneas de acción ya iniciadas o a emprender por las diversas Direcciones del Organismo.

Que en consecuencia, procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE

SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer la finalización del proceso de la Audiencia Pública Regional en la Región Centro, abarcando las Provincias de Córdoba, La Pampa, Entre Ríos y Santa Fe, conforme los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Disponer que las temáticas planteadas en el marco de la Audiencia Pública Regional celebrada serán objeto de análisis y evaluación conforme los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese la presente Resolución a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTICULO 4º: Publíquese la presente en la página web de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 5º: Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de La Pampa, de la Provincia de Entre Ríos y de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO

Defensora del Público de

Servicios de Comunicación Audiovisual

$ 156 220557 En. 28

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