SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición del
Sr. Director Provincial, Licenciado Waldir E. Calvo, de la Subsecretaría de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. de Santa Fe, en los autos
caratulados: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
s/Medidas de Protección Excepcional - Gómez, L. y F. A. Expte. Nº
01503-0000684-7; se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana Mabel Martínez para
que comparezca a notificarse de la Disposición administrativa Nº 000007 de
fecha 28 de diciembre de 2010 para hacer valer sus derechos en los autos
mencionados dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de
Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme
a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se
publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
S/C 124003 Ene. 28
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 021
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
20 de enero de
2011
VISTO:
El expediente Nº
00306-0004125-9, y sus agregados Nº 13302-0773709-8; Nº 13302-0769750-5 y Nº
13302-0773569-8, el cual se inicia con motivo de analizar la aplicación de
sanciones disciplinarias que resultarían aplicables a la firma “Santa Elena
Catering” de Giavedoni Héctor Omar por haber presentado ante el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe Certificados de Pagos de
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales –Ley 5110- “formulario
113” no emitidos por la Administración Provincial de Impuestos con motivo de su
renovación de inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de
junio de 2009 venció la inscripción como proveedor vigente de “Santa Elena
Catering” de Giavedoni Héctor Omar ante el Registro Oficial de Proveedores de
la Provincia de Santa Fe;
Que con motivo de
dicho vencimiento, el proveedor inicia el trámite de renovación de la
inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores dependiente de esta
Dirección presentando la documental solicitada según lo establecido por la
Disposición de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes N°
221/09;
Que recepcionada la
documentación y sometida al análisis de rigor por el Registro Oficial de
Proveedores, detecto que la empresa presentó un Certificado de Pagos de
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales -Ley 5110- “formulario
1013” no publicado en el sitio oficial de intranet de la Administración
Provincial de Impuestos;
Que en virtud de
ello, esta Dirección Provincial remite Nota Nº 424/09 a la Administración
Provincial de Impuestos, consultando sobre la autenticidad del mismo y de otro certificado
de igual tenor pero presentado en otra oportunidad por el mismo proveedor cuya
consulta en el sitio oficial arroja idéntico resultado;
Que dicha nota es
contestada por la Administradora Provincial de Impuestos (Expediente N°
13302-0769750-5 fs. 6) la cual manifiesta que los certificados en cuestión no
fueron emitidos por dicho Organismo y que las firmas que obran insertas en las
mismas no corresponden a los funcionarios invocados en los certificados;
Que informa además
que dicha Administración ha dado inicio a las actuaciones para disponer el
sumario administrativo correspondiente a los fines de investigar el origen de
los certificados mencionados;
Que en su
intervención, la Subdirección General de Contrataciones sugiere que, previo al
análisis disciplinario del proveedor involucrado y a la aplicación de posibles
penalidades previstas en la legislación
provincial, se pongan las presentes actuaciones a disposición de la
firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar, para su toma de
conocimiento y con el propósito de realizar, en su caso, el pertinente descargo
a que se crea con derecho;
Que en tiempo y forma
el proveedor contesta la vista del expediente, presentando “diversos” escritos
en los que se aprecia una dispersión de los argumentos defensivos, basando
sustancialmente su defensa en que el certificado debió obtenerlo por vía de un
“servicio de gestoria”, habida cuenta la demora que infiere dicho tramite (vid
fs. 14/16);
Que solicita
posteriormente una medida de no innovar, lo cual no recibió trámite alguno por
carecer de los requisitos esenciales para el planteo de la misma;
Que posteriormente
mediante Nota 623/10 se le requiere a la Administración Provincial de Impuestos
informe sobre la existencia de determinaciones de deudas o ejecuciones fiscales
a la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar CUIT N° 20-14206152-0;
Que se expide dicha
Administración (Expediente N° 13302-0773569-8 fs. 3) dando cuenta de que
surgieron reajustes que fueron cumplimentados hasta el 06 de octubre de 2010;
Que toma nueva
intervención la Subdirección General, la cual procede a concluir que del cotejo
de autos surge que el Señor Giavedoni Héctor Omar no ofrece ni aporta elementos
de prueba que acrediten lo que expone en su escrito;
Que agrega además la
existencia de una imposibilidad fáctica de realizar una experticia caligráfica,
dado que no se cuenta con la indicación de a quien practicársela, teniendo
presente la negativa expresa de los funcionarios involucrados y desconociendo la
identidad “del gestor” y de los empleados que entregaron los certificados en
cuestión;
Que se tiene en
cuenta y se considera que “Santa Elena Catering” de Héctor Omar Giavedoni
obtuvo en fecha 08 de octubre de 2010 (vid fs. 8) la certificación tributaria
provincial;
Que no obstante ello,
la citada Subdirección declara que resulta inexcusable la presentación de los
mismos valiéndose de atajos para su obtención y así alcanzar la vigencia de la
inscripción registral como proveedor de la Provincia en dos (2) oportunidades,
agregando que la formulación de la denuncia policial efectuada por la firma en
cuestión no suspende las presentes actuaciones;
Que los hechos
analizados tendrían encuadre en lo previsto en los artículos 292, 293 y 296 del
Código Penal;
Que atento a ello,
teniendo en cuenta la reiteración del comportamiento irregular eludiendo y
adulterando el proceder que todo proveedor deberá observar, la Subdirección
General recomienda la aplicación de una medida disciplinaria, con ajuste a lo
estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55
y conforme las facultades otorgadas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05,
graduándose la misma en la eliminación por cuatro (04) años del Registro
Oficial de Proveedores a la firma “Santa Elena Catering” de Héctor Omar
Giavedoni – D.N.I. Nº 14.206.152 - C.U.I.T. Nº 20-14206152-0; debiéndose
inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;
Que en función de
todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así
lo disponga;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades que emergen del Decreto Nº 5100/55, Decreto N°
2479/09 y del artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
Artículo 1º: Aplícase
a la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar, inscripto en el Registro Oficial de
Proveedores bajo el Nº 2.435 - D.N.I. Nº 14.206.152 - C.U.I.T. Nº
20-14206152-0, una sanción disciplinaria consistente en la eliminación por el
término de cuatro (04) años del Registro Oficial de Proveedores, debiendo
inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mismo, en un todo
de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas
por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y con ajuste a lo estipulado en los
artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55.
Artículo 2º: Córrase
vista de las presentes actuaciones al señor Fiscal en lo Penal en turno, atento
a la posible comisión de un ilícito penal.
Artículo 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 5846 Ene. 28
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DISPOSICIÓN Nº 023
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de
Enero de 2011
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02)
firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses
a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.754) WILTEL COMUNICACIONES
S.A.; (2.755) “GESTION DE RIESGOS” de ZAPATA MARCELO MARTIN.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término
de dieciocho (18) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (1.284)
GRUPO BOSCH S.C.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término
de nueve (09) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (2.581)
IMPLANTES MEDICOS SANTA FE S.A.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 5847 Ene. 28
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