picture_as_pdf 2011-01-28

SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

 

CITACION

 

Por disposición del Sr. Director Provincial, Licenciado Waldir E. Calvo, de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Medidas de Protección Excepcional - Gómez, L. y F. A. Expte. Nº 01503-0000684-7; se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana Mabel Martínez para que comparezca a notificarse de la Disposición administrativa Nº 000007 de fecha 28 de diciembre de 2010 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C             124003            Ene. 28

__________________________________________

 

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICIÓN  Nº 021

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

 20 de enero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00306-0004125-9, y sus agregados Nº 13302-0773709-8; Nº 13302-0769750-5 y Nº 13302-0773569-8, el cual se inicia con motivo de analizar la aplicación de sanciones disciplinarias que resultarían aplicables a la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar por haber presentado ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe Certificados de Pagos de Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales –Ley 5110- “formulario 113” no emitidos por la Administración Provincial de Impuestos con motivo de su renovación de inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de junio de 2009 venció la inscripción como proveedor vigente de “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe;

Que con motivo de dicho vencimiento, el proveedor inicia el trámite de renovación de la inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores dependiente de esta Dirección presentando la documental solicitada según lo establecido por la Disposición de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes N° 221/09;

Que recepcionada la documentación y sometida al análisis de rigor por el Registro Oficial de Proveedores, detecto que la empresa presentó un Certificado de Pagos de Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales -Ley 5110- “formulario 1013” no publicado en el sitio oficial de intranet de la Administración Provincial de Impuestos;

Que en virtud de ello, esta Dirección Provincial remite Nota Nº 424/09 a la Administración Provincial de Impuestos, consultando sobre la autenticidad del mismo y de otro certificado de igual tenor pero presentado en otra oportunidad por el mismo proveedor cuya consulta en el sitio oficial arroja idéntico resultado;

Que dicha nota es contestada por la Administradora Provincial de Impuestos (Expediente N° 13302-0769750-5 fs. 6) la cual manifiesta que los certificados en cuestión no fueron emitidos por dicho Organismo y que las firmas que obran insertas en las mismas no corresponden a los funcionarios invocados en los certificados;

Que informa además que dicha Administración ha dado inicio a las actuaciones para disponer el sumario administrativo correspondiente a los fines de investigar el origen de los certificados mencionados;

Que en su intervención, la Subdirección General de Contrataciones sugiere que, previo al análisis disciplinario del proveedor involucrado y a la aplicación de posibles penalidades previstas en la legislación  provincial, se pongan las presentes actuaciones a disposición de la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar, para su toma de conocimiento y con el propósito de realizar, en su caso, el pertinente descargo a que se crea con derecho;

Que en tiempo y forma el proveedor contesta la vista del expediente, presentando “diversos” escritos en los que se aprecia una dispersión de los argumentos defensivos, basando sustancialmente su defensa en que el certificado debió obtenerlo por vía de un “servicio de gestoria”, habida cuenta la demora que infiere dicho tramite (vid fs. 14/16);

Que solicita posteriormente una medida de no innovar, lo cual no recibió trámite alguno por carecer de los requisitos esenciales para el planteo de la misma;

Que posteriormente mediante Nota 623/10 se le requiere a la Administración Provincial de Impuestos informe sobre la existencia de determinaciones de deudas o ejecuciones fiscales a la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar CUIT N° 20-14206152-0;

Que se expide dicha Administración (Expediente N° 13302-0773569-8 fs. 3) dando cuenta de que surgieron reajustes que fueron cumplimentados hasta el 06 de octubre de 2010;

Que toma nueva intervención la Subdirección General, la cual procede a concluir que del cotejo de autos surge que el Señor Giavedoni Héctor Omar no ofrece ni aporta elementos de prueba que acrediten lo que expone en su escrito;

Que agrega además la existencia de una imposibilidad fáctica de realizar una experticia caligráfica, dado que no se cuenta con la indicación de a quien practicársela, teniendo presente la negativa expresa de los funcionarios involucrados y desconociendo la identidad “del gestor” y de los empleados que entregaron los certificados en cuestión;

Que se tiene en cuenta y se considera que “Santa Elena Catering” de Héctor Omar Giavedoni obtuvo en fecha 08 de octubre de 2010 (vid fs. 8) la certificación tributaria provincial;

Que no obstante ello, la citada Subdirección declara que resulta inexcusable la presentación de los mismos valiéndose de atajos para su obtención y así alcanzar la vigencia de la inscripción registral como proveedor de la Provincia en dos (2) oportunidades, agregando que la formulación de la denuncia policial efectuada por la firma en cuestión no suspende las presentes actuaciones;

Que los hechos analizados tendrían encuadre en lo previsto en los artículos 292, 293 y 296 del Código Penal;

Que atento a ello, teniendo en cuenta la reiteración del comportamiento irregular eludiendo y adulterando el proceder que todo proveedor deberá observar, la Subdirección General recomienda la aplicación de una medida disciplinaria, con ajuste a lo estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55 y conforme las facultades otorgadas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en la eliminación por cuatro (04) años del Registro Oficial de Proveedores a la firma “Santa Elena Catering” de Héctor Omar Giavedoni – D.N.I. Nº 14.206.152 - C.U.I.T. Nº 20-14206152-0; debiéndose inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen del Decreto Nº 5100/55, Decreto N° 2479/09 y del artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

Artículo 1º: Aplícase a la firma “Santa Elena Catering” de Giavedoni Héctor Omar,             inscripto en el Registro Oficial de Proveedores bajo el Nº 2.435 - D.N.I. Nº 14.206.152 - C.U.I.T. Nº 20-14206152-0, una sanción disciplinaria consistente en la eliminación por el término de cuatro (04) años del Registro Oficial de Proveedores, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mismo, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y con ajuste a lo estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55.

Artículo 2º: Córrase vista de las presentes actuaciones al señor Fiscal en lo Penal en turno, atento a la posible comisión de un ilícito penal.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             5846               Ene. 28

__________________________________________

 

DISPOSICIÓN Nº 023

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Enero de 2011

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.754) WILTEL COMUNICACIONES S.A.; (2.755) “GESTION DE RIESGOS” de ZAPATA MARCELO MARTIN.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la           Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (1.284) GRUPO BOSCH S.C.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la           Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (2.581) IMPLANTES MEDICOS SANTA FE S.A.

ARTÍCULO 4º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             5847               Ene. 28

__________________________________________