picture_as_pdf 2010-01-28

DECRETO Nº 0033


SANTA FE, 20 de Enero 2010

Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

La situación de emergencia hídrica producida en distintas localidades de la Provincia, declarada por Decreto N° 2622 de fecha, 30 de Diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de dicha emergencia resulta imperioso articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentaren durante momentos críticos, considerándose necesario a esos fines constituir un “Comité Operativo Interministerial de Emergencia”;

Que la creación del referido órgano constituye una facultad del Poder Ejecutivo de conformidad no sólo con las atribuciones generales establecidas en el artículo 72 de la Constitución Provincial sino también con la habilitación que en forma expresa estatuye el artículo 5º de la Ley N° 8094:

Que, asimismo, la constitución de un Comité como el indicado ante supuestos de emergencia reconoce diversos antecedentes en la normativa provincial, guardando el aquí propuesto significativa similitud con el que fuese creado mediante Decreto Nº 482/07, todo lo cual permite concluir que la figura prevista se inserta sin inconvenientes en el marco jurídico aplicable a la especie;

Que el mencionado Comité tendrá por finalidad centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de contrataciones y compras a cargo de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial y será Presidido por el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de dicha función por parte de este, por parte del titular de la Cartera de Seguridad o del de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, recayendo la Coordinación de las tareas del órgano en cabeza del Subsecretario de Protección Civil del Ministerio de Seguridad;

Que en resguardo de las disposiciones del Decreto-Ley de Contabilidad N° 1757/56 y sus normas modificatorias (vgr. Ley N° 12489) y/o aquellas que en el futuro pudieren sustituida, como así también de lo previsto en el Decreto N° 3226/05, los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones que se efectúen - art. 2º del referido reglamento- y las excepciones a las normas sobre compras y contrataciones - art. 3º del mismo decreto- serán dispuestos por el Ministro a cargo de la Presidencia del Organo con la previa actuación del Comité, debiendo el titular de este firmar - según los topes previstos en la normativa- en forma conjunta con el Sr. Ministro de Economía, o, en su caso, recurrir a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo respetando los límites a la delegación contenida en la normativa citada;

Que para facilitar y asegurar la agilidad y operatividad de las decisiones del Comité - sin perjuicio de las atribuciones específicas de la Presidencia en los términos ya indicados -, se entiende razonable que el órgano pueda sesionar con la presencia del Coordinador y dos de sus miembros;

Que a través del Ministerio de Economía, se atenderán las necesidades que se planteen con motivo de la Emergencia Hídrica y Pluvial y requieran la acción inmediata e impostergable del Gobierno;

Que los pagos a efectuarse por los conceptos antes mencionados serán realizados por la Dirección General de Administración - Tesorería General - de la Jurisdicción antes citada, la que deberá habilitar una Cuenta Corriente Oficial específica con la finalidad de afrontar los mismos;

Que corresponde habilitar la partida específica en la Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, reduciendo en forma compensada partidas disponibles en la Jurisdicción 91. Obligaciones a cargo del Tesoro;

Que en atención a las particulares circunstancias del caso se configuran los extremos contemplados en los artículos 108º inciso a) de la Ley de Contabilidad, 116° inciso c) apartado 2 de la Ley N° 12.510 y 20° inciso c) de la Ley de Obras Públicas N° 5188 y sus normas reglamentarias, tratándose de Sucesos de índole imprevisible en cuanto a la intensidad y/o severidad de los mismos como así también de circunstancias de probada urgencia que autorizan a prescindir de los procedimientos de selección del contratante exigible en condiciones normales, como asimismo a excluir en el caso las normas vigentes en materia de contención del gasto público;

Que la modificación presupuestaria propuesta encuadra en las disposiciones del artículo 28º de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que corresponde dar cuenta del presente a la Honorable Legislatura;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el “Comité Operativo Interministerial de Emergencia”, que estará presidido por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de dicha función por parte de este, por el titular de la Cartera de Seguridad o del de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y será Coordinado por el Subsecretario de Protección Civil del Ministerio de Seguridad e integrado por los siguientes funcionarios:

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado:

Señor Secretario de Gobierno

Señor Secretario Legal y Técnico

Señor Secretario de Tecnologías para la Gestión

Señor Director Provincial de Coordinación Interministerial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

Señor Director Provincial de Gabinete y Asistencia Técnica

Señor Director Provincial de Registros

Ministerio de Seguridad:

Señor Jefe de Policía de la Provincia

Señor Subjefe de Policía de la Provincia

Ministerio de la Producción:

Señor Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Social

Señor Secretario Privado del Ministro de Producción

Ministerio de Economía:

Señor Subsecretario General

Ministerio de Educación:

Señor Secretario de Educación

Señor Secretario Privado de la Ministra de Educación

Ministerio de Salud:

Señora Directora Provincial del Gabinete de Asistencia Técnica

Señora Directora Provincial de Relaciones Interinstitucionales

Ministerio de Desarrollo Social:

Señora Secretaria de Inclusión Social

Señor Coordinador del Nodo Santa Fe.

Ministerio de Obras Públicas y Vivienda:

Señor Secretario de Planeamiento

Señor Director Provincial de Planeamiento

Señor Director Provincial de Vialidad

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente:

Señor Director Provincial de Drenajes y Retenciones

Señora Directora Provincial de Protección Urbana contra Inundaciones

Ministerio de Innovación y Cultura:

Señor Secretario de Innovaciones Culturales

Señora Directora Provincial de Programas Socioeducativos

ARTICULO 2º.- Establécese que serán Funciones del Comité creado por el artículo precedente, centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de adquisición de alimentos, materiales de construcción, colchones y demás elementos necesarios para asistir a la población damnificada por el fenómeno hídrico. Podrá disponer asimismo, contrataciones por locaciones de servicios, locaciones de obras, otorgamiento de anticipos de fondos, suscripción de convenios, y reconocimiento de gastos.

ARTICULO 3º.- Establécese que las gestiones y trámites de compras y otras Contrataciones serán ejecutadas por el Comité Operativo Interministerial de Emergencia creada por el Artículo 1º quien dará la autorización previa con la firma de al menos dos de sus miembros y efectuará la aprobación y adjudicación de las mismas, si así correspondiera, el señor Presidente del Comité debiendo respetar los topes que establece el Decreto Nº 3226/05.

ARTICULO 4º.- Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de contención del gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarias y montos limitativos de los pagos a efectuarse, establecidas por los Decretos Nros. 877/90, 224/92, 155/03, sus modificatorios y complementarios y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de sus cometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente respecto de la observancia de los procedimientos de selección.

ARTICULO 5°.- El Presidente del Comité podrá, en cuanto resulte imprescindible para el logro eficaz de los cometidos que se le encomiendan por el presente decreto, invocar y resolver excepciones a los procedimientos de selección del contratante conforme a las causales exceptivas que sobre el particular contemplan las Leyes de Contabilidad y de Obras Públicas y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 4059/79 y 822/61, respectivamente, o normas similares que en el futuro las sustituyan, en el marco de las causales contempladas en el Decreto 2622/09 y en el presente Decreto.

ARTICULO 6º.- El Comité creado por el artículo primero del presente, podrá sesionar con la presencia del Coordinador y dos de sus miembros.

ARTICULO 7°.- Créase en la Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, el Programa 29. Emergencia Hídrica y Pluvial, Actividad 01. Emergencia Hídrica y Pluvial Año 2010, que tendrá por finalidad afrontar las necesidades que se planteen con motivo de la Emergencia Hídrica y Pluvial que afecta la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 8º.- Modifícase el Presupuesto Vigente en el Carácter I, Administración Central, en las Jurisdicciones 91. Obligaciones a Cargo del Tesorero (reducción), y 36. Ministerio de Economía (ampliación), por la suma de $ 1.000.000, (Pesos un Millón), de conformidad al detalle obrante en Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 9º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, a liquidar en forma anticipada a su Tesorería Jurisdiccional, los montos necesarios a fin de afrontar los pagos de las erogaciones que previamente resulten aprobadas por el citado Comité.

ARTICULO 10º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía a abrir una Cuenta Corriente Oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con la que se atenderán exclusivamente los gastos aprobados por el Comité Operativo Interministerial de Emergencia.

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, dese cuenta a la Honorable Legislatura Provincial, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel Jose Sciara

Oblig. Tesoro Modificaciones presupuestarias

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2010

Institución: 91 - Oblig. Tesoro S.A.F.: 1

Número: 1

Estado

Formulación en nivel superior Fecha de Imputación: 19/01/2010


Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00301-0060871-6 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Creación Comité Op. Interministerial de Emergencia Hídrica 2010


Gastos

SAFoP Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. Geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción Vigencia

Modif.

0 91.0.0.1- DIR.SUP.EJECUTIVA 111-Tesoro Provincial 3.9.0.0-Otros servicios 0-0-0 1.3.0- Dir. sup. ejecutiva Reduc. 1.000.000,00 No No

Totales

Ampliación: 0,00 Reducción: 1.000.000,00 Saldo: (1.000.000,00)


M. Economía Modificaciones presupuestarias

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2010

Institución: 36 - M. Economía S.A.F.: 1

Número: 4 Fecha de registro: 15/01/2010 Fecha de terminación: 15/01/2010

Estado

Formulación en nivel superior


Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00301-0060871-6 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Habilitación Partidas para llevar a cabo las acciones del Comité Operativo Interministerial

Gastos

SAFoP Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. Geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción Vigencia

Modif.

0 29.0.0.1 - Administración Emerg. 111 - Tesoro Provincial 2.9.0.0 - Otros bs. De consumo 0-0-0 3.2.0 - Prom. asist. social Ampl. 500.000,00 No No

3.9.0.0-Otros servicios 0-0-0 3.9.0.0 - Prom. asist. social Ampl. 500.000,00 No No


Totales

Ampliación: 1.000.000,00 Reducción. 0,00 Saldo: 1.000.000,00

4126

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