picture_as_pdf 2010-01-28

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0003


SANTA FE, 20 de Enero de 2010

Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005096-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación ­ Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Google Earth Pro última versión, que su adquisición se tramita por esta misma gestión, destinada a permitir hacer frente a las tareas que demandan los diversos Programas Estadísticos que habitualmente se desarrollan en forma conjunta con el INDEC;

Que el software solicitado es de alto impacto de uso en la producción de datos cartográficos con orientación al censo del bicentenario, siendo esta una misión crítica encarada conjuntamente con el INDEC, organismo que cuenta con sistemas desarrollados bajo este mismo producto;

Que el INDEC habitualmente compraba licencias corporativas de este tipo de productos para remitirlas a las Direcciones de Estadísticas de las Provincias, en esta oportunidad efectuó un cambio en su procedimiento enviando los fondos para que cada organismo provincial adquiera su propia licencia;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “... cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso de los aplicaciones implementadas con este software;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada. para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, con carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Google Earth, Pro última versión, una (1) Licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 4136 Ene. 28

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RESOLUCION Nº 0004


SANTA FE, 20 de Enero de 2010

Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente N° 00105-0005095-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación ­ Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Upgrate Arc View monousuario última versión, que su adquisición se tramita por esta misma gestión, destinada a permitir hacer frente a las tareas que demandan los diversos Programas Estadísticos que habitualmente se desarrollan en forma conjunta con el INDEC;

Que el software solicitado es de alto impacto de uso en la producción de datos cartográficos con orientación al censo del bicentenario, siendo esta una misión crítica encarada conjuntamente con el INDEC, organismo que cuenta con sistemas desarrollados bajo este mismo producto;

Que el INDEC habitualmente compraba licencias corporativas de este tipo de productos para remitidas a las Direcciones de Estadísticas de las Provincias, en esta oportunidad efectuó un cambio en su procedimiento enviando los fondos para que cada organismo provincial adquiera su propia licencia;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “... cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso de los aplicaciones implementadas con este software;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* Upgrate Are View monousuario última versión, una (1) Licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 4137 Ene. 28

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RESOLUCION Nº 0005


SANTA FE, 20 de Enero de 2010.

Cuna de la Constitución Nacional,

VISTO:

El Expediente N° 00304-0006548-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Contaduría General de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación ­ Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección. General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Contaduría General de la Provincia está relacionada a la adquisición de cinco (5) paquetes de software MS Office Standar.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Contaduría General de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Contaduría General de la Provincia la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00304-0006548-4 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Office Standard, cinco (5) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 4138 Ene. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS Nº 8335


Objeto: Contratación automóvil tipo sedan 4 puertas, modelo 2004 en adelante, con destino a unidad normas.

Presupuesto Oficial: $ 39.930 (pesos treinta y nueve mil novecientos treinta) IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 11/02/2010 Hora: 10.

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 Piso 1 Of. 06 Tel. (0342) 4505856 - 4505842

www.epe.santafe.gov.ar

S/C 4122 Ene. 28 Feb. 1°

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CUDAIO


CENTRO UNICO DE DONACION,

ABLACION E IMPLANTE DE ORGANOS


ORDEN Nº 004/10


Santa Fe, 18 de Enero de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0001099-3 en donde se gestiona la rehabilitación del Centro de Hematología y Trasplante S.R.L., que funciona dentro del Sanatorio Británico S.A., y de su equipo médico para realizar Trasplantes de Médula Osea - Adultos y Pediátricos, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a un error material involuntario, la Orden emanada de esta Dirección Provincial bajo el Nº 170/09, otorga la autorización solicitada a favor del Sanatorio Británico S.A., en lugar del Centro de Hematología y Trasplante S.R.L.

Que el precitado centro va a funcionar en ámbitos del Sanatorio Británico S.A. de la ciudad de Rosario.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios;

POR ELLO,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Modifícase el art. 1º de la Orden Nº 170/09, la cual quedará redactada conforme el texto que a continuación se reproduce:

Habilitase al Centro de Hematología y Trasplante S.R.L., el cual funciona dentro del Sanatorio Británico S.A., para realizar Trasplantes de Médula Osea - Adultos y Pediátricos- en ámbitos del Sanatorio Británico S.A., calle Paraguay 40 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Schmukler Armado H. DNI 8.422.916 -M.P. 5596.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 4143 Ene. 28 Ene. 29

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 026


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE MARZO DE 2010

Emisiones: 3347, 3348, 3349 y 3350.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0078871-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Marzo de 2010;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3347, 3348, 3349 y 3350, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 06, 13, 20 y 27 de Marzo de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE MARZO 2010


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO


ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV.STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS


NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3347 06-Mar-10 05-Abr-10

3348 13-Mar-10 12-Abr-10

3349 20-Mar-10 19-Abr-10

3350 27-Mar-10 26-Abr-10


PREMIOS


CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrae. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term.1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 4131 Ene. 28

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 027


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 638, 639, 640 y 641.

Mes: Marzo 2010.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0078873-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Marzo de 2010.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 638, 639,640 y 641 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 06, 13, 20 y 27 de Marzo de 2010 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.-

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: MARZO de 2010

VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV.STA.FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC.C/IMP. $ 5,50


SORTEOS


NUMERO FECHA PRESCRIPCION

638 06-Mar-10 05-Abr-10

639 13-Mar-10 12-Abr-10

640 20-Mar-10 19-Abr-10

641 27-Mar-10 26-Abr-10


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

SANTA FE, 21 de Enero de 2010.

S/C 4132 Ene. 28

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 028


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ABRIL DE 2010

Emisiones: 3351, 3352, 3353 y 3354.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0078874-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Abril de 2010;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones nros. 3351, 3352, 3353 y 3354, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17 y 24 de Abril de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social- Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al Señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho archívese.

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE ABRIL 2010

EMISION

Parte por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO


ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV.STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC.C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3351 03-Abr-10 03-May-10

3352 10-Abr-10 10-May-10

3353 17-Abr-10 17-May-10

3354 24-Abr-10 24-May-10


PREMIOS


CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term.1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. nros. ant. y post. Subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación a aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 4133 Ene. 28

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 029


Ref. PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 642, 643, 644 y 645

Mes: Abril 2010.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0078875-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Abril de 2010.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 642, 643, 644 y 645 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17 y 24 de Abril de 2010 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.-

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: ABRIL de 2010


VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV.STA.FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS


NUMERO FECHA PRESCRIPCION

642 03-Abr-10 03-May-10

643 10-Abr-10 10-May-10

644 17-Abr-10 17-May-10

645 24-Abr-10 24-May-10


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 % 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.

S/C 4134 Ene. 28

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