picture_as_pdf 2009-01-28

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE

AVISO DE SUBASTA

Resolución SC N° 009/09 - Decreto DMM N° 00191/08- Ordenanza N° 11216 (t.o Ord. 11250) -Ley N° 11856.

Día de Subasta: 16 de Febrero de 2009 - 9.00 hs.

Lugar: Predio Ferial Municipal - Las Heras 2833 - Santa Fe de la Vera Cruz.

Días de exhibición: 12 y 13 de Febrero de 2009, en el horario de 08.00 hs. a 12.00 hs., y de 16.30 hs. a 19.30 hs.: los moto vehículos y Automóviles en calle Urquiza 3326 - Ex Mercado Norte, Santa Fe de la Vera Cruz.

Informes: Secretaría de Control - Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz - Salta 2951 - Piso 11 - Tel. 0342-458055-56-57, o Colegio de Martilleros de Santa Fe- 3 de Febrero 2717 - Ciudad - Tel. 0342-4591884.

ANEXO I

Lote vehículo marca modelo dominio BASE

1 AUTO FORD TAUNUS WPX459 $2.488,16

2 AUTO RENAUL 12 S 445307 $403,57

3 AUTO FORD TAUNUS RVU 195 $4.093,00

4 CICLOMOTOR GARELLI NOI BIMATIC 490 AHV $1.078,00

5 CICLOMOTOR GARELLI NOI FULL 711 BVX $1.721,42

6 CICLOMOTOR ZANELLA 710 AGY $1.582,26

7 CICLOMOTOR GARELLI NOI TL 998 AFQ $1.634,83

8 MOTO DAELIM LDELUXE 058 CDT $921,00

9 CICLOMOTOR GARELLI NOI M 553 BFJ $1.379,20

10 CICLOMOTOR GARELLI NOI M 469 BCA $1.873,42

11 CICLOMOTOR ZANELLA XX125 207ALY $1.320,40

12 CICLOMOTOR JUKI DRIBBLING 373 ANQ $1.240,00

13 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 020 ARD $1.993,75

14 CICLOMOTOR JUKI DRIBBLING 087AQA $1.188,00

15 CAMIONETA VW COMBI WMX 211 $5.632,86

16 AUTO FIAT 600 SKY 818 $4.182,71

17 AUTO RENAULT 12 VVY 462 $4.125,00

18 AUTO FIAT EUROPA REJ 950 $3.861,52

19 CICLOMOTOR ZANELLA 50 v3 269 AQA $1.200,00

20 CICLOMOTOR JUKI NEW DRIBBLING 514 AYB $1.725,87

21 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 396 BFJ $1.885,79

22 CICLOMOTOR JUKI DRIBBLING 044 AGJ $1.591.53

23 CICLOMOTOR GARELLI NOI TL 434 ARD $1.320,00

24 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 387AQA $1.556,16

25 CICLOMOTOR GARELLI TEAM MATIC 477 AXJ $1.105,00

26 CICLOMOTOR JUKI DRIBBLING 715 BCA $1.453,21

27 MOTO SUZUKI AX 100D 732 BAI $2.129,26

28 CICLOMOTOR DADALT STANDAR 16 452 ATF $1.576,16

29 CICLOMOTOR GARELLI TE EM 227 ARX $2.477,60

30 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 668Z $2.060,00

31 CICLOMOTOR GARELLI NOI TL 162 AJP $2.060,00

32 MOTO SUZUKI FX 110 188 CDT $1.581,92

33 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 799 AYB $1.866.60

34 CICLOMOTOR GARELLI NOI MATIC 742 BGP $1.030,00

35 CICLOMOTOR KAWASAKI KE 100-B12 156 AFK $1.332,00

36 MOTO GARELLI NOI MATIC 021 BAZ $1.561,02

37 AUTO RENAULT 9 TFS 307 $1.902,00

38 AUTO DOGGE 1500 VYF 261 $2.115,00

39 AUTO FORD TAUNUS WLJ 194 $2.154,00

40 AUTO FORD TAUNUS SXO 501 $1.551,00

41 CICLOMOTOR GARELLI $2.140,00

42 MOTO SIAM $1.116,00

43 MOTO MOTOMEL $2.020,00

44 CICLOMOTOR MONDIAL $2.090,00

45 CICLOMOTOR GARELLI $2.140,00

46 CICLOMOTOR ZANELLA 641 AFI $2.680,31

47 CICLOMOTOR GARELLI 625 VJK $1.138,00

48 CICLOMOTOR JUKI $1.238,00

49 CICLOMOTOR GARELLI $1.333.00

50 MOTO FUCH $1.329,00

51 CICLOMOTOR GARELLI $1.599,00

52 CICLOMOTOR GARELLI $1.428,00

53 CICLOMOTOR GARELLI $1.623,00

54 CICLOMOTOR GARELLI $1.623,00

55 CICLOMOTOR GARELLI $1.368,00

56 MOTO SIAMBRETTA $1.135,00

57 CICLOMOTOR GARELLI $1.138,00

58 CICLOMOTOR GARELLI $1.035,00

59 CICLOMOTOR GARELLI $2.090,00

60 CICLOMOTOR GARELLI $1.388,00

61 AUTO PEUGEOT 404 WLM 771 $3.608,20

62 AUTO V W SENDA RVU 474 $6.514,02

63 CICLOMOTOR GARELLI $1.754,00

64 CICLOMOTOR GARELLI $1.273,00

65 CICLOMOTOR ZANELLA $1.108,00

66 CICLOMOTOR GARELLI $1.378,00

67 CICLOMOTOR ZANELLA $1.513,00

68 CICLOMOTOR JUKI $1.787,00

69 CICLOMOTOR DAILIM $1.320.00

70 CICLOMOTOR GARELLI $1.757,00

71 CICLOMOTOR GARELLI $1.805,00

72 CICLOMOTOR JUKI $1.664,00

73 CICLOMOTOR GARELLI $1.262,00

74 CICLOMOTOR GARELLI $1.026,00

75 CICLOMOTOR ZANELLA 293 AFA $1.244,00

76 CICLOMOTOR GARELLI 240 AYS $1.197,00

77 CICLOMOTOR GARELLI 172 BCA $1.671,02

78 MOTO HONDA 391 AXU $2.061,16

79 CICLOMOTOR GARELLI 108 BGF $1.195,00

80 CICLOMOTOR GARELLI 860 AZH $1.322,00

81 CICLOMOTOR JUKI 058 BIF $1.926,10

82 AUTO FORD FALCON TLK 972 $2.685,51

83 AUTO FIAT UNO AJN 990 $4.555.00

84 AUTO FIAT SUPER EUROPA RIG 457 $2.285,00

85 AUTO RENAULT 12 X 0391339 $2.772,80

86 CICLOMOTOR JUKI 877 AUN $1.346,00

87 CICLOMOTOR GARELLI 460 BGP $1.623,20

88 CICLOMOTOR JUKI 050 AZD $1.555,16

89 CICLOMOTOR GARELLI 946 BFJ $1.718,02

90 CICLOMOTOR GARELLI $1.512,00

91 CICLOMOTOR GARELLI $1.611,00

92 CICLOMOTOR GARELLI $2.090,00

93 CICLOMOTOR SUPER CHAMP $1.090,00

94 CICLOMOTOR GARELLI $1.749,00

95 CICLOMOTOR ZANELLA $1.087,00

96 CICLOMOTOR GARELLI $1.179,00

97 CICLOMOTOR GARELLI $1.345,00

98 CICLOMOTOR ZANELLA $2.090,00

99 CICLOMOTOR GARELLI $2.180,00

$ 30 58223 En. 28

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2008

VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y la Resolución de Consejo Superior N° 04/2008, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que la Resolución de Consejo Superior N° 04/2008 previó revisar el valor del módulo a regir desde el 01/01/2009, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50).

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Modificase el artículo 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 04/2008 de fecha 23 de mayo de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°: A partir del 1º de enero de 2009, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tendrá el valor de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50)."

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 05 de diciembre de 2008.

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Ricardo O. Schneir

Contadora Pública Contador Público

Secretaria Presidente

$ 15 58217 En. 28

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 15/2008

BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.)

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que es necesario establecer el complemento adecuado teniendo en cuenta la Resolución de Consejo Superior N° 14/2008 que estableció el nuevo valor del módulo a regir desde el 01/01/2009,

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ochenta ($ 280)

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento cuarenta ($ 140).

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos doscientos diez ($ 210).

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta ($ 70).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.

Artículo 3º: Las bonificaciones que se establecen por la presente resolución se financiarán con el Fondo Previsional de Reparto.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 05 de diciembre de 2008.

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Ricardo O. Schneir

Contadora Pública Contador Público

Secretaria Presidente

$ 52 58218 En. 28

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR Nº 16/2008

DERECHO ANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2009 - Cuotas 4 a 12

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 (t.o.).

Lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2008.

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos.

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de abonarlo en cuotas.

Que, el citado artículo 3° de la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2008 establece que "Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2008, las tres primeras de pesos treinta y cinco ($ 35,00) o pesos cincuenta y cinco ($ 55,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. El valor de las restantes cuotas será fijado oportunamente de acuerdo a la evaluación que realice el Consejo Superior...".

Que, dada la excepcionalidad de las actuales circunstancias económicas se deberá monitorear en forma permanente el desarrollo de las misma a los efectos de adecuar los valores fijados.

Que, es necesario fijar el valor de las cuotas cuatro (4) a doce (12) del Derecho Anual de Ejercicio Profesional 2009 para aquellos profesionales que hubieran optado por esa modalidad.

Que, de acuerdo a la actual evaluación realizada por el Consejo Superior resulta aconsejable, por el momento, mantener las restantes cuotas del Derecho Anual de Ejercicio Profesional 2009 en los mismos valores en los que se fijaron las cuotas uno (1) a tres (3) en la Resolución CS Nº 10/2008.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Valor de las cuotas

Fijar para las cuotas cuatro (4) a doce (12) del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) incluyendo la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), para el año 2009 en:

a) pesos treinta y cinco ($ 35,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) pesos cincuenta y cinco ($ 55,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2007.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora, el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.

No obstante lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior podrá modificar el valor de las cuotas, si entendiere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 2º: Ratificación de términos.

Se ratifican todos los mismos de la Resolución de Consejo Superior Nº 10/2008 que no hayan sido modificados por el presente.

Artículo 3º: Publicidad

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 5 de Diciembre de 2008.

Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público

Presidente

$ 57 58219 En. 28

 

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 17/08

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33º, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42º, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31º.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior Nº 10/07 que establece que se legalizará una copia de resguardo de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados exclusivamente como acreditación de su tarea.

CONSIDERANDO

Que los aranceles por legalizaciones actualmente vigentes rigen desde Enero de 2007.

Que desde dicho momento hasta la fecha se han producido incrementos inflacionarios que han repercutido en los gastos, las inversiones y los servicios que conforme a la Ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que por lo tanto resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones actualmente vigentes.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

TIPO ARANCEL POR EJEMPLARES VALOR ARANCEL COPIA VALOR TOTAL ARANCEL p/ cada

DE TRABAJOS EJEMPLAR INCLUIDOS EN MODULO DE RESGUARDO DE LA EJEMPLAR

EL MODULO Res.CS 10/07 LEGALIZACION EXCEDENTE

BALANCES

0 10.000 50 1 50 25 75 25

10.001 50.000 50 2 100 25 125 25

50.001 100.000 50 3 150 25 175 25

100.001 250.000 50 4 200 25 225 25

250.001 500.000 50 6 300 30 330 25

500.001 1.000.000 50 8 400 40 440 25

1.000.001 1.500.000 50 10 500 50 550 25

1.500.001 2.500.000 50 12 600 60 660 25

2.500.001 5.000.000 50 14 700 70 770 25

5.000.001 7.500.000 50 16 800 80 880 25

7.500.001 12.500.000 50 20 1.000 100 1.100 25

12.500.001 17.500.000 50 24 1.200 120 1.320 25

17.500.001 25.000.000 50 28 1.400 140 1.540 25

25.000.001 EN MAS 50 35 1.750 175 1.925 25

PATROCINIOS 50 1 50 25 75 25

CERTIFICACION INGRESOS 50 1 50 25 75 25

DICTAMENES FISCALES 50 1 50 25 75 25

MANIFESTACION DE BIENES

0 500.000 50 2 100 25 125 25

500.001 1.000.000 50 3 150 25 175 25

1.000.001 EN MAS 50 4 200 25 225 25

CERTIFICACIONES ANSES 50 1 50 25 75 25

OTROS 50 1 50 25 75 25

Artículo 2º: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a)Auditoria Permanente:

Por los informes de Balances Trimestrales, previos al balance de cierre anual respectivo, corresponderá un arancel de $ 75.- (pesos setenta y cinco) por cada ejemplar que se legalice. El valor que resulte en cada presentación incluye el arancel correspondiente a la copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 10/07.

Al momento de legalizar el balance final se aplicará el arancel del módulo que corresponda según la tabla precedente.

b)Estados Contables de Períodos Intermedios:

Por la presentación de Estados Contables de Períodos Intermedios se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del módulo correspondiente, pero nunca inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances en la tabla precedente. Al arancel así determinado se le deberá adicionar el correspondiente a la copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 10/07.

c)Entes sin fines de lucro:

Por la presentación de Estados Contables de Entes sin Fines de Lucro, encuadrados en las Resoluciones CS Nº 07/99, Nº 08/04 y Nº16/06, se aplicará un arancel equivalente al 30% del valor del módulo correspondiente, pero nunca inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances de la tabla precedente. Al arancel así determinado se le deberá adicionar el correspondiente a la copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 10/07.

d)Certificación Literal de Estados Contables:

Sólo es de aplicación para entes incluidos en el Anexo "A" de la Resolución Técnica Nº 17. Se aplicarán los aranceles establecidos en la tabla precedente para Balances, conforme al rango de Activo y Pasivo que corresponda. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoria. Al arancel así determinado se le deberá adicionar el correspondiente a la copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 10/07.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º de enero de 2009 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario, 05 de Diciembre de 2008

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Ricardo O. Schneir

Contadora Pública Contador Público

Secretaria Presidente

$ 95 58220 En. 28

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CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCIÓN CAMARA II – Nº 19/2008

VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que dada la excepcionalidad de las actuales circunstancias económicas, y para morigerar el impacto que tendría un incremento significativo en la economía familiar de cada uno de los afiliados, resulta prudente desdoblar el incremento de las cuotas efectuando un ajuste en el mes de Enero de 2009 y luego ajustes mínimos y progresivos a partir del mes de Febrero de 2009.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2009

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional –DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR EMPLEADOS JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO JUBILADOS Y

PENSIONADOS

Titular 292 225 225 144 106 92 208

Cónyuge 292 225 225 144 106 92 208

Primer hijo 146 113 113 72 53 46 104

Segundo hijo 133 101 101 66 49 41 94

Hijo a partir del 3º

o hijo discapacitado 118 92 92 58 44 37 84

Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular –CAMRM-

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 352 274 189 128 109

Cónyuge 352 274 189 128 109

Primer hijo 176 137 94 64 55

Segundo hijo 159 122 85 59 51

Hijo a partir del 3º o

hijo discapacitado 143 109 75 52 48

Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular

Tipo Afiliado PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN

INTEGRAL FAMILIAR JOVEN BASICO COMPLEMENTARIO

Titular 409 315 233 147 128

Cónyuge 409 315 233 147 128

Primer hijo 205 158 116 74 64

Segundo hijo 183 143 106 69 59

Hijo a partir del 3º o

hijo discapacitado 166 128 93 61 53

b) Incrementos progresivos a partir de Febrero de 2009

Establecer que a partir del mes de Febrero de 2009 se realizarán, mes a mes, ajustes mínimos y progresivos sobre los valores de cuotas indicados en el inciso a) de este mismo artículo; los que serán debidamente comunicados.

Artículo 2º: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE –según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 18.- por grupo familiar para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2009 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 15 de Diciembre de 2008

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público Contador Público

Secretaria Presidente

$ 120 58221 En. 28

_________________________________________________

RESOLUCION CÁMARA II N° 20/2008

VALOR DEL APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE LA FACPCE

 

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), Art. 35º, inc. f).

Las Resoluciones Nº 8/2006 y Nº 8/2007 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que, con motivo de las Resolución Nº 337/06 y Nº 353/07 de la FACPCE, las prestaciones que por subsidios otorgue la FACPCE a esta Cámara Segunda en ejercicio de la administración del Fondo Solidario, conllevan una reducción a la cuantía de los beneficios establecidos originalmente.

Que, ello reduce el reembolso destinado a compensar las erogaciones realizadas, por el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, para atender las prácticas previstas en el reglamento del Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, la medida tiene efectos sobre la financiación del sistema de servicios sociales de esta Cámara Segunda.

Que, los recursos para la atención de las prestaciones médicas de transplante, alta complejidad y medicación de alto costo no cubiertas, de ahora en más, por el esquema de prestaciones del Fondo Solidario de la FACPCE deben obtenerse mediante un aporte complementario y obligatorio a cargo de los beneficiarios directos al sistema nacional.

Que, a raiz de todo ello el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución Nº 8/06, resolvió establecer aportes complementarios y obligatorios, administrados en el ámbito de cada una de las Cámaras para atender los mayores costos que se deben afrontar por aquellas prácticas médicas originalmente cubiertas por el Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución Nº 08/2007, teniendo en cuenta las características distintivas y diferencias de coberturas de los sistemas asistenciales de cada una de las jurisdicciones, faculta a cada Cámara a fijar en forma autónoma e independiente la cuantía mensual del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Por ello:

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valor del aporte

Fijar en $ 13,00 por mes (pesos trece) el valor del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Artículo 2º: Vigencia y aplicación

Establecer que la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2009, dejando sin efecto toda norma, reglamentación o resolución que se oponga a la misma en su parte pertinente.

Artículo 3º: Publicidad

Comunicar al Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar y archivar.

Rosario, 15 de Diciembre de 2008

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público Contador Público

Secretaria Presidente

$ 37 58222 En. 28

 

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1582

Objeto: Cambio de aceite y filtros a vehículos pertenecientes a la Sucursal Sur, por un período aproximado de 6 meses.

Presupuesto: $ 40.000 IVA incluido.

Apertura: 10/02/09 Hora: 9,00

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1583

Objeto: Reparación chapa y pintura (incluido repuestos) para la Unidad N° 2013, Pick Up Toyota Hilux 4x2 SC modelo 1998.

Presupuesto: $ 23.000 IVA incluido.

Apertura: 10/02/09 Hora: 9,15

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1584

Objeto: Reparación chapa y pintura (incluido repuestos) para la Unidad N° 1612, Pick Up Ford 250 DC, modelo 1985.

Presupuesto: $ 6.000 IVA incluido.

Apertura: 10/02/09 Hora: 9,30

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. piso (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades Rosario T.E. (0341) 4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1585

Objeto: Reparación sistema hidráulico (adaptación bomba hidráulica, armado completo y puesta en marcha) U-1629, camión M. Benz Unimog, modelo 1985.

Presupuesto: $ 15.000 I.V.A. incluido.

Apertura: 11/02/09 Hora: 9,15

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1586

Objeto: Reparación diferencial U-1776, camión Fiat 697T, modelo 1978.

Presupuesto: $ 6.500 I.V.A. incluido.

Apertura: 11/02/09 Hora: 9,30

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1587

Objeto: Reparación chapa y pintura (incluido repuestos) para la U-1953, Pick Up Toyota Hilux 4x2 SC, modelo 1998.

Presupuesto: $ 14.000 I.V.A. incluido.

Apertura: 11/02/09 Hora: 9,45

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades Rosario - T.E. (0341) 4207793.

S/C 2584 En. 28 En. 30