DECRETO PROVINCIAL
DECRETO Nº 0110
Santa Fe, 21 Enero 2008
VISTO:
El expediente Nº 02101-0009306-4 del Sistema de Información de Expedientes relacionado a la ampliación neta de presupuesto para el pago de subsidios a pescadores para el mes de enero 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 12.703 sancionada por la Honorable Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 0003/07 dispone en su Artículo 1º, la prohibición de la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero;
Que asimismo el Artículo 2º de la citada ley," ... exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12.212..." y faculta a la "... Autoridad de Aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca...";
Que por el Artículo 3º de la precitada Ley Nº 12.703, se crea un Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad - entre otras- de asistir a los que resultaren afectados por la prohibición de su Artículo 1º, o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos;
Que a esos fines, dispone el otorgamiento en favor de los mismos de una ayuda económica mensual cuyo monto se fija en Pesos Quinientos ($ 500) a favor de pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta por el Artículo 1º la cual se abonará por el mes de enero 2008, disponiendo además las modificaciones presupuestarias derivadas de la mencionada ley y en el presente decreto, con intervención del Ministerio de Economía;
Que resulta necesario facultar al Ministerio de Desarrollo Social para que por su estructura y funciones, asuma el pago en el ámbito del convenio celebrado en fecha 25 de abril de 2007 dentro de la ex- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, registrado bajo el Nº 3064, Folio 134, Tomo VI en el registro de tratados, Convenios y contratos Interjurisdiccionales;
Que a los fines de ampliar dicho fondo, se procede adecuar el Presupuesto vigente mediante la afectación del resultado financiero de Rentas Generales de la Administración Central neto de la diferencia entre Fuentes y Aplicaciones Financieras originada en la Ejecución Presupuestaria de Ejercicios Anteriores, por la suma de $ 1.500.000;
Que atento a ello y a fin de disponer la utilización de los fondos, corresponde disponer una modificación al Presupuesto vigente Ley Nº 12.850 en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones con destino al Fondo de Reconversión Pesquera Ley Nº 12.703 - Fuente de Financiamiento 356, en un todo de conformidad con la normativa de la Ley Nº 12.703 y lo establecido en los Artículos 28° inciso b) y 33° de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Fíjese en Pesos Quinientos ($ 500) el importe de la ayuda económica mensual, establecida por la Ley Nº 12.703, a favor de los pescadores alcanzados por la prohibición dispuesta por su Artículo 1º.
ARTICULO: 2º) Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social para que por su estructura y funciones, asuma el pago correspondiente a favor de los pescadores.
ARTICULO 3º) Modifíquese el "Cálculo de Recursos" del Presupuesto Ley Nº 12.850 en la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - por la suma total de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) en la Fuente de Financiamiento 356: "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12.703" AMPLIACION conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º) Modifíquese las "Erogaciones" del Presupuesto Ley Nº 12.850 en la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente por la suma total de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) en la Fuente de Financiamiento 356: "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12.703" AMPLIACION conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "B" que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º) Facúltese a la Tesorería General de la Provincia a transferir de la Cuenta Corriente Nº 9001/04 - Rentas Generales la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) a la cuenta corriente oficial Nº 21474/00 - Gobierno de la Provincia de Santa Fe: F.R.P.A.P. Ley Nº 12.703, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe.
ARTICULO 6º) Impútese con cargo al Crédito que se amplia por el artículo 4º del presente decreto.
ARTICULO 7º) Dése cuenta a las Cámaras Legislativas.
ARTICULO 8º) Refréndese por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Economía y de Desarrollo Social.
ARTICULO 9º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
C.P.N. Angel José Sciara
Dr. Pablo Gustavo Farías
MASP y MA Modificaciones presupuestarias
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2008
Institución: 63 - MASP y MA S.A.F.:1
Número: 6
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 02101-0009306-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: MODIFICACION PRESUPUESTARIA - SUBSIDIO A PESCADORES LEY Nº 12.703 - $ 500,00 - ENERO 2008
Gastos
SAFoP Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción vigencia
Modif.
0 23.0.0.0 - Fondo reconversión 356 - Fondo Pesca Ley 1270 5.1.4.99 - Ayud. Soc. a Pers.Vs 0-0-0 3.2.0 - Prom. asist. social Ampl. 1.500.000,00 No No
Totales
Ampliación: 1.500.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 1.500.000,00
MASP y MA Modificaciones presupuestarias
Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2008
Institución: 63 - MASP y MA S.A.F.: 1
Número: 7
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 02101-0009306-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: MODIFICACION PRESUPUESTARIA - SUBSIDIO A PESCADORES LEY Nº 12.703 - $ 500,00 - ENERO 2008
Recursos
SAFoP Fuentes Rubro Clasif. geogr Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 356 - Fondo Pesca Ley 12703 35.1.1.168 - Fondo pesca Ley 12703 0-0-0 Ampl. 1.500.000,00 No No
Totales
Ampliación: 1.500.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 1.500.000,00
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