picture_as_pdf 2003-01-28

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

DISPOSICION 6

 

SANTA FE, 14 de Enero de 2003.

VISTO:

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de dos firmas y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.747) “SANTIANO CONSTRUCCIONES” de SANTIANO, DANILO ILDELBERTO. (1.748) “DROGUERIA SUIZA” de EGGEL, HERNAN JAVIER.

ARTICULO 2°: Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción y bajo los números mencionados precedentemente.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

CPN RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C       877       Ene. 28

_________________________________________

 

GOBIERNO DE SANTA FE

 

COMITE DE GESTION ALIMENTARIA

 

(Decreto 2.948/02 - Ley Pcial. 12102)

Unico Mecanismo de Convocatoria.

 

COMPRA DIRECTA 001/003

Expte. 00201-0085460-0

 

Para la adquisición de alimentos varios y cajas de cartón, con destino a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

Los requisitos y condiciones podrán ser retirados en la Dirección Pcial. de Logística de la S.E.P.C., sita en calle Alte. Brown 6998, 1er. Piso, ciudad de Santa Fe, o a los Tels.: 0342-4578949/9041, en el horario de 8,30 a 15 horas o consultados en la siguiente dirección: www.santafe.gov.ar

La recepción de las ofertas vencerá el día 29 de enero de 2003, a las 17,30 horas.

S/C       899       Ene. 28

_________________________________________

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION 11

 

SANTA FE, 23 de enero de 2003

V I S T O:

El Expediente 00401-0125690-0 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso para cubrir cargos Directivos vacantes en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1987 no se realizan concursos para cubrir vacantes en los cargos Directivos en los Jardines de Infantes de 1era., 2da. y 3era. Categoría;

Que en razón del tiempo transcurrido, el elevado número de personal docente que oportunamente se acogiera a los beneficios jubilatorios y la realización de  concursos de Ascensos a Cargos de Supervisión, han quedado vacantes una gran cantidad de cargos directivos, en diversas categorías, que supera el cincuenta por ciento de los existentes en presupuesto para atender el servicio educativo;

Que resulta necesario avanzar en el proceso de descentralización educativa iniciado con la regionalización de la Supervisión Escolar generando procedimientos de selección de personal que se oriente al desempeño de los docentes en las áreas geográficas de su radicación;

Que el mencionado proceso de selección debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que la progresiva implementación de los principios, criterios y estructuras establecidas en la Ley Federal de Educación y en los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, asumidas por esta Jurisdicción y materializados en un masivo proceso de capacitación y perfeccionamiento docente, en la aprobación de nuevos Diseños Curriculares y en la adopción de pautas de realización escolar acordes con éstos, requieren complementarse con la titularización de los equipos directivos de las instituciones educativas;

Que las vacantes de los cargos a afectar por el presente concurso se determinarán una vez concluido el movimiento de traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, los que a su vez se recategorizarán de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto;

Que la gestión se encuadra en los términos de la Ley 8927 y en su Decreto Reglamentario 0089/02, normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose mediante Dictamen Nº 52/03;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

R E S U E L V E:

1°) - Convocar a Concurso de Ascensos, de Antecedentes y Oposición, en el ámbito de la Subsecretaría de Educación -Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física-, para cubrir cargos vacantes de Directores de Jardines de Infantes en las Categorías 1°, 2° y 3°, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 8927 y en el Decreto Reglamentario 0089/02 y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que en doce (12) fojas forma parte de la presente.

2°) - Las vacantes a afectar al presente concurso, serán determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, y a la recategorización de los establecimientos que se concretará con anterioridad a los ofrecimientos correspondientes a esta Convocatoria.

3°) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos y todo asunto o aspecto específico no contemplado en la presente resolución.

4°) - Hágase saber y archívese.

Contador DANIEL GERMANO

Ministro de Educación

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 11/03

 

Convocatoria a Concurso de Ascenso para cubrir cargos de Director  de Jardines de Infantes de 1era., 2da. y 3era. Categoría

 

CAPÍTULO I

 

De los cargos a concursar

1. Se concursan los cargos vacantes de Directores de Jardines de Infantes  de 1era., 2da. y 3era. Categorías dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

 

CAPÍTULO II

 

De los aspirantes

2. Condiciones:

Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán poseer las siguientes condiciones:

2.1 Generales

2.1.1. No encontrarse inhabilitado a la fecha de la convocatoria.

2.1.2. No haber presentado la renuncia a la docencia.

2.1.3. No revistar en tareas diferentes.

2.2 Específicas

2.2.1. Revistar en Jardines de Infantes de 1era.; 2da. o 3era. Categorías o en Secciones de Nivel Inicial que integren la planta de establecimientos de Educación General Básica (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas), dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física a la fecha de esta convocatoria, en la situación de revista, y con la antigüedad que en su caso se detalla:

2.2.1.1. Para Directores de Jardines de Infantes de 1era. Categoría

"Director titular de  Jardín de Infantes  de 2da. o 3ra. Categorías.

"Maestro de Jardín de Infantes o Maestro de Sección de Nivel Inicial que funcionan en Escuelas de EGB (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) con 10 (diez) años como titular y 15 (quince) años de antigüedad como Maestro del nivel.

2.2.1.2. Para  Directores de Jardines de Infantes de 2da.Categoría:

"Director titular de  Jardín de Infantes de 3ra. Categoría.

"Maestro de Jardín de Infantes o Maestro de Sección de Nivel Inicial que funcionan en Escuelas de EGB (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) con 10 (diez) años como titular y 10 (diez) años de antigüedad como Maestro del nivel.

2.2.1.3.      Para Directores Jardines de Infantes de 3ra.Categoría:

"Maestro de Jardines de Infantes o Maestro de Sección   de    Nivel   Inicial  que  funcionan   en

Escuelas de EGB (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) con 4 (cuatro) años como titular y 10 ( diez) años de antigüedad como Maestro de nivel.

3.De la inscripción:

Los aspirantes podrán inscribirse en las Sede correspondiente del respectivo Jurado, a partir del día 17 de febrero de 2003 en el horario de 9.00 a 15.00 y por el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder otorgado ante autoridad competente, debiendo presentar:

3.1. Solicitud de inscripción, en el formulario especial provisto por el jurado, la  que tendrá carácter de declaración jurada.

3.2. Fotocopia del Documento de Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido, fecha de nacimiento y domicilio.

3.3. Fotocopia autenticada del título, con número de registro de este Ministerio.

3.4. Declaración Jurada de antigüedad en cargos titulares desempeñados.

Constancia de suplencias realizadas en cargos directivos o supervisivos extendidas por autoridad superior inmediata.

3.5. Antecedentes, según el Punto 11 de esta convocatoria.

4.La documentación probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el Secretario del Jurado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.

5.Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.

6.Comunicar formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, lo libere a éste de toda responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal motivo.

7.Cada aspirante podrá inscribirse:

7.1 Para los cargos y categorías de una de las Zonas especificadas en el Punto 8  y ante el Jurado con competencia para la misma.

7.2 En las condiciones precedentes, en una o más de una categorías de dirección incluidas en este concurso, para las cuales reúna los requisitos exigidos.

 

Capítulo III

 

Del Jurado

8.A los fines de la sustanciación del presente concurso se constituyen los Jurados, cuya   integración, sede y área geográfica de competencia, se especifica:

8.1 : Zona Norte: Comprende las Regiones I, II, III, IV y IX.

Sede: Casa del Escolar -Ituzaingó 1854 - Santa Fe - Te.:  en trámite

Miembros Titulares:

"Blanda, Ana María, L.C. Nº 5.811.257, Directora Tit. 1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 114.-

"Biancotto de Timoni, Rosa, L.C. Nº 5.257.350,Tit. Supervisora Zona 1 - Región I.-

"Reda, María Elena, L.C. Nº 5.598.759, Supervisora Tit. Zona 3 - Región II.-

Miembros Suplentes:

"Nave, Beatriz, L.C. Nº 5.880.534, Supervisora Tit. Zona 2 - Región II.-

"García, María Elsa, D.N.I. Nº 6.224.895, Directora Tit. 1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 39 - Vera - Reemplazante Supervisión  Zona 2 - Región II.-

"Boschetto, Mirta, L.C. Nº 6.412.091, Supervisora Tit. Zona 5 - Región III.-

Presidente: Biancotto de Timoni, Rosa.

8.2. Zona Sur: Comprende las Regiones V, VI, VII y VIII.

Sede: Jardín de Infantes Nº 71 - 1ro. de Mayo 3095 - Rosario.

 Te.: 0341-4728644.

 Miembros Titulares:

"Fuster, Adriana, D.N.I. Nº 10.187.760, Directora Tit. 1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 65 - Rosario.

"Pérez, Mirta, D.N.I. Nº 5.310.928, Directora Tit. 1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 38 - Rosario.

"Arcuri, Rosa, D.N.I. Nº 5.664.600, Supervisora Tit. Zona 9 - Región VI.

Miembros Suplentes:

"Alvarez, Evelia, D.N.I. Nº 10.427.629, Directora Tit. 1ra.Categoría - Jardín de Infantes Nº 60 - Calchaquí - Reemplazante Supervisión Nivel Inicial Zona 10 - Región VI.

"Orpella, Hilda D.N.I. Nº 5.946.402,  Directora Tit. 1era. Categoría - Jardín de Infantes Nº 138 - Venado Tuerto.

"Miró, Miriam, D.N.I. Nº 11.466.515, Directora Tit. 1era. Categoría - Jardín de Infantes Nº 83 - Rosario.

Presidente: Arcuri, Rosa.

8.3. Representantes Gremiales:

Zona Norte:

Miembro Titular:

- Gullino, Liliana Marta, DNI 11.711.478, Supervisora Educación Preprimaria  Titular - Región III.

Miembro Suplente:

- Carrasco, Stella Elida, DNI Nº 6.367.643, Directora Tit. 1era. Categoría - Jardín de Infantes Nº 28 - Santa Fe - Supervisora Educación Preprimaria reemplazante.

Zona Sur:

Miembro Titular:

- Ballardini, María Cristina, Doc. 06.053.473, Supervisora Educación Preprimaria  Tit. - Región VI -.

Miembro Suplente:

- Strickler, María A., DNI 10.057.425, Supervisora Educación Preprimaria  Tit. - Región VII-.

9. Los Jurados desarrollarán sus actividades de acuerdo con las siguientes pautas:

9.1. Pautas Generales

En todo cuanto no estuviere establecido en la presente convocatoria, se atendrán a lo especificado en el Decreto 0089/02.

9.2. Pautas específicas

 Se establecen las siguientes pautas para cada tramo del concurso:

 9.2.1. Recepción de las inscripciones a partir del 17 de febrero de 2003.

 9.2.2. Finalizado el período de inscripción, procesará la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la habilitación como concursante de cada uno de los inscriptos, comunicando individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación prevista por el Decreto-Acuerdo 10204/58 (mes de marzo).

9.2.3. Preparación de la prueba:

El Jurado, reunido en plenario de carácter reservado elaborará los temarios de las pruebas a proponerse, que no serán inferiores a tres por categorías de cargos a concursar, los cuales certificados por todos los intervinientes, se mantendrán en forma reservada y en sobres cerrados hasta el momento del sorteo de temas e inicio de su aplicación.

Se elaborarán los siguientes temarios:

a)Uno para 1era. Categoría.

b)Uno para 2da. y 3ra. Categorías.

Al determinarse, en la presente convocatoria, más de un Jurado para un mismo concurso, deberá procederse según lo establece el Artículo 14° del Anexo Único del Decreto 0089/02 y la presente pauta.

Para la elaboración de los temarios se observará lo establecido en el Punto 14, Capítulo VI.

9.2.4.Realización de la prueba

a.El día 30 de mayo de 2003, tendrá lugar la prueba de oposición escrita. en los lugares y hora a determinar, lo que serán debidamente publicitados con una antelación de 15 (quince)días.

b.Los participantes deberán estar presentes con una anticipación de no menos de treinta (30) minutos de la hora fijada para su realización, munidos de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la redacción.

Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar de la misma   quedará supeditada a la decisión del

Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización.

c.En presencia de los participantes se dará lugar al sorteo  y apertura de los sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.

El sobre seleccionado contendrá el temario que se hará conocer, simultáneamente en los distintos grupos de concursantes, y después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba.

d.El Jurado realizará las aclaraciones que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

e.Las pruebas escritas se firmarán con seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.

f.En un sobre que se cerrará, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus datos de identificación.

g.Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado cerrará en presencia de los participantes.

h.El Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y hora respectiva.

i.En el momento de la prueba, no se permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.

Solo podrán redactarse borradores en el margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados antes de entregar la prueba.

j.Terminadas las pruebas, serán colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado o precintado y firmado por el Jurado y concursantes que accedan a hacerlo, que será abierto al momento de iniciarse la corrección.

9.2.5.Corrección de las pruebas.

a) A los efectos de la corrección de las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la valoración, discriminada por items, del trabajo de cada participante.

b) La calificación de los concursantes en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.

c) Cuando la calificación otorgada por un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo fundamentará la calificación asignada.

10.Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

 

CAPÍTULO IV

 

De los antecedentes

11.Con posterioridad al acto previsto en el punto 13.2 de esta convocatoria, cada Jurado considerará y valorará los antecedentes de los participantes de 0 (cero) a 20 (veinte) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

11.1. Antigüedad

Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos siempre que el desempeño no haya sido simultáneo.

a)Como Director suplente (interino o reemplazante) en la categoría que se concursa, o en función de supervisión, 0,30 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6 (seis) meses, hasta un máximo de 3 (tres) puntos.

b)Como Director titular o suplente (interino o reemplazante) en la categoría inmediata inferior a la que se concursa, 0,25 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses, hasta el máximo de 2,50 puntos.

c)Como Maestro de Nivel Inicial, 0,12 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses hasta un máximo de 2,40 puntos.

11.2 Cursos:

Sólo serán considerados los certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce) horas de duración no tienen puntaje.

En todos los casos se considerarán horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.

11.2.1. Cursos Asistidos: hasta un máximo de 6 (seis) puntos.

11.2.1.1 Con Evaluación.

a)De más de 150 (ciento cincuenta) horas, 0,75 puntos, por cada curso.

b)De 100 (cien) a 150 (ciento cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.

c)De  40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve)  horas, 0,25 puntos, por cada curso.

d)De  25 (veinticinco) a treinta y nueve (39)  horas, 0,20 puntos, por cada curso.

e)De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas 0,15 puntos, por cada curso.

11.2.1.2. Sin evaluación.

a)De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

b)De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,10 puntos, por cada curso.

c)De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,05 puntos, por cada curso.

11.2.2 Cursos Dictados: hasta un máximo de 3 (tres) puntos.

a)Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30 puntos, por cada curso.

b)De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

c)De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

11.3 Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos.

11.3.1. Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función para la que concursa:

a)Libros. Como autor único: 1 punto; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año.

b)Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por cada uno.

c)Artículos periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.

11.3.2 Trabajos de investigación, publicados o presentados ante autoridad 

competente, relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.

El aspirante deberá acreditar el trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.

No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (11.4.1) o investigación (11.4. 2).

11.4. Otros títulos docentes: superiores al título base Profesor de Jardín de Infantes (o análogo) hasta un máximo de 2,50 puntos.

-Licenciaturas o Postítulos Superiores en gestión educativa (o análogos): 1,50 puntos.

-Título de Profesor Superior No Universitario o Universitario: 1 punto.

-Título Docente de Nivel Superior con Planes de Estudio de:

a)hasta 3 (tres) años de duración: 0,50 puntos.

b)más de 3 (tres) años de duración: 1 punto.

-Licenciaturas, con contenidos que impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.

Sólo podrá acumularse el puntaje de dos títulos superiores al título base.

11.5. Tareas especiales encomendadas: hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,05 puntos por cada una. Comprende designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de Organismos del Ministerio, mediante  disposición o resolución de organismos o autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.

11.6  Participación y aprobación en concursos a cargos o categorías superiores a la de revista en los últimos 10 (diez) años, 0,05 puntos por cada una hasta un máximo de 0,10 puntos.

Los antecedentes indicados en los puntos 11.2 y 11.3 deben tener directa relación con las funciones del cargo que se concursa.

12. La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de 

oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado.

El puntaje de este rubro no es eliminatorio.

 

CAPÍTULO V

 

De la oposición

13. La oposición consistirá en una prueba escrita, según se detalla:

13.1. La prueba escrita, que tendrá una duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj, será de carácter teórico -práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Punto 14 del Capítulo VI de la presente.

Será calificada de 1 (uno) a 30 (treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 % de dicho puntaje.

Para la realización de la prueba de oposición se observará el procedimiento  establecido en el Punto 9.2.4 de la presente.

Las pruebas se realizarán por categoría, según lo establecido en el Punto 9.2.3

13.2.Comunicación del puntaje de la oposición:

a)El día, hora y lugar determinado para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

b)En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aliatorio elegido por el concursante y la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

c)Verificada dicha lista en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a a sentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

d)Se firmará un ejemplar y 2 (dos) copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

e)A partir de la finalización de este acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la Sede del Jurado y por el término de 5 (cinco) días hábiles.

13.3. Los aspirantes que no aprueben la oposición serán comunicado individualmente, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo 10.204/58

 

CAPÍTULO VI

 

Del temario de las pruebas

14.El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

14.1 Base normativa del sistema educativo: La transformación educativa a partir de 

la Ley Federal de Educación.

14.2 Estructura del sistema educativo provincial: Orgánica ministerial. Las 

Direcciones Provinciales de Educación y las Direcciones Regionales de Educación y Cultura. Las instituciones educativas del nivel: finalidades, objetivos y organización.

14.3 Escuela, contexto y organización.

La gestión integral -Rol del equipo directivo.

Dimensiones de intervención:

"Organización y gestión institucional.

"Pedagógico curricular.

"Procesos de apoyo: a la gestión pedagógica y a la gestión administrativa.

"Extensión a la comunidad.

"Relaciones Interinstitucionales.

14.4. Legislación Escolar Básica: Se pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas que reglamentan el funcionamiento de las instituciones

a)Referida a los alumnos.

b)Referida al personal escolar (docente y no docente). Planta funcional. derechos y deberes. Legislación de uso escolar.

  Legislación Escolar Básica para Nivel Inicial: Ley Federal de Educación ( 24.195) -Ley Provincial 10.411 y Decreto Reglamentario 4340/90 -Decreto 4720/61 -Reglamento General de Escuelas -Decretos 4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente), 4597/83 (Régimen de Licencia para Personal Docente), 456/86 (Regionalización de la Supervisión), 680/98 ( Red Integrada para la Educación Inicial Zona Rural y de Baja Densidad Poblacional); 2059/00 (Modificación de los Requisitos para la Inscripción en 1er. Año EBG)-Leyes Provinciales 10.290 (Disciplina) y 11.237 (Régimen de Acumulaciones de Cargos y Funciones de Personal Docente)-Resolución 0005/00 (Informe Final del Nivel Inicial) -Digesto del Nivel Inicial.

14.5. Encuadre bibliográfico:

a)Material distribuido a la escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b)Otra bibliografía referida al temario previsto.

 

CAPÍTULO VII

 

  De los escalafones

15. En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, el Jurado confeccionará el escalafón zonal, correspondiente a cada una de las zonas conformadas; por cargo y categoría de escuelas.

16. Los escalafones se confeccionarán para cada una de las  categorías concursadas con los siguientes datos:

a)Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b)Apellido y nombres del concursante.

c)Documento de Identidad. Tipo y número.

d)Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Punto11.

e)Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f)Puntaje Final.

17. Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a)Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b)Antigüedad en el desempeño, por suplencia, en el cargo y categoría para la que se concursa.

c)Antigüedad total del concursante en el nivel.

d)Sorteo.

18. Los escalafones zonales serán elevados por cada Jurado a la Coordinación General de Concursos y, por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.

19. La Subsecretaría de Educación aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

20. El concursante se notificará personalmente o por apoderado acreditado legalmente 

durante el lapso establecido en el apartado anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes, y recibirá una constancia de su calificación y ubicación, pudiendo en caso de estimar vulnerado algún derecho o interés legítimo, acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto Acuerdo 10.204/58, salvo lo dispuesto en el Punto 10 del Capítulo III.

Los escalafones definitivos tendrán una vigencia de 3 (tres) años a partir del primer ofrecimiento de cargos.

 

CAPÍTULO VIII

 

De los ofrecimientos

21. A medida que cada Jurado finalice su trabajo y sean aprobados definitivamente los 

escalafones zonales, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

Una vez finalizados los ofrecimientos de las 2 (dos) Zonas, la Coordinación General de Concurso dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial, con los aspirantes que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos zonales, se ofrecerán por este Escalafón Provincial.

 

CAPÍTULO IX

 

Normas Generales

22. Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

 Las antigüedades docentes requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente  convocatoria en años, meses y días.

23.La designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente.

S/C.      897       Ene. 28 Ene. 30

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RESOLUCION N°12

 

SANTA FE; 23 enero 2003

V I S T O :

El Expediente 00401-0125691-1 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso para cubrir cargos directivos de establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y

CONSIDERANDO :

Que desde el año 1987 no se realizan concursos para cubrir vacantes en tales cargos de las ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas (hoy Escuelas de Educación General Básica);

Que en razón del tiempo transcurrido, la cantidad de personal que oportunamente se acogiera a los beneficios jubilatorios y la realización de concursos de ascenso a cargos de Supervisión, han quedado vacantes una gran cantidad de cargos directivos, en diversas categorías, que supera el cincuenta por ciento de los existentes en presupuesto para atender el servicio educativo;

Que resulta necesario avanzar en el proceso de descentralización educativa iniciado con la regionalización de la Supervisión Escolar generando procedimientos de selección de personal que se oriente al desempeño docente en las áreas geográficas de su residencia;

Que el mencionado proceso de selección debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que la progresiva implementación de los principios, criterios y estructuras establecidos en la Ley Federal de Educación y en los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, asumidos por esta Jurisdicción y materializados en un masivo proceso de capacitación y perfeccionamiento docente, en la aprobación de nuevos Diseños Curriculares y en la adopción de pautas de organización escolar acordes con éstos, requiere complementarse con la titularización de los equipos directivos;

Que dada la cantidad de aspirantes que se estima participarán en las Regiones IV y VI, se hace necesario constituir dos jurados en cada una de ellas;

Que las vacantes de los cargos a afectar para el presente concurso, se determinarán una vez concluido el movimiento de traslado a efectivizar el 1° de marzo de 2003, los que a su vez se recategorizarán de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto;

Que la gestión se encuadra en los términos de la Ley 8927 y su Decreto Reglamentario 0089/02, normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose mediante Dictamen 31/03;

Que cabe destacar que en razón de faltar la propuesta de representante sindical por la sede Cañada de Gómez, tanto del miembro titular como del suplente, su designación integrando el Jurado respectivo se producirá por acto del titular Jurisdiccional si la misma es formulada por la entidad gremial oportunamente. En caso contrario se procederá conforme la reglamentación vigente (Artículo 12° -in fine- del Decreto 89/02);

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

R E S U  E L V E :

1°) Convocar a concurso de ascenso, de antecedentes y oposición, en el ámbito de la Subsecretaría de Educación - Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física- para cubrir cargos vacantes de Directores de Escuelas de Educación General Básica (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) en las Categorías 1era., 2da., 3era. y 4ta. de conformidad con las normas establecidas en la Ley 8927 y en el Decreto Reglamentario 089/02 y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que en quince (15) fojas forma parte de este decisorio.

2°)-Las vacantes a afectar al presente concurso, serán determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, y a la recategorización de los establecimientos que se concretará con anterioridad a los ofrecimientos correspondientes a esta convocatoria.

3°)-Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas la situaciones o casos no previstos y todo asunto o aspecto específico no contemplado en la presente resolución.

4°) -Hágase saber y archívese.

Contador DANIEL GERMANO

 Ministro de Educación

 

ANEXO DE LA RESOLUCION 12/03

 

Convocatoria a Concurso de Ascenso para cubrir cargos de Director de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías

 

CAPÍTULO I

 

De los cargos a concursar

1.  Se concursan los cargos vacantes de Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

 

CAPÍTULO II

 

De los aspirantes

1. Condiciones:

Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

2.1 Generales

2.1.1 No encontrarse inhabilitado a la fecha de la convocatoria.

2.1.2 No haber presentado la renuncia a la docencia.

2.1.3 No revistar en tareas diferentes.

2.2 Específicas

2.2.1.  Revistar en Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era., 2da., 3era. o 4ta. Categorías, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física a la fecha de esta convocatoria, en la situación de revista, y con la antigüedad que en su caso se detalla:

2.2.1.1. Para Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era. Categoría:"

Director titular de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 2da. o 3ra. Categoría.

"Director titular de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría con 10 (diez) años de antigüedad como titular en este cargo.

"Maestro de Año (ex grado) de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 10 años de antigüedad como titular en el nivel.

2.2.1.2. Para Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 2da. Categoría:

"Director titular de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 3era. Categoría.

"Director titular de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría, con 8 (ocho) años de antigüedad como titular en este cargo.

"Maestro de Año (ex grado) de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas), con 4 (cuatro) años como titular y 10 (diez) años de antigüedad como docente del nivel.

2.2.1.3. Para Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 3era.Categoría:

"Director titular de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría con 5 (cinco) años de antigüedad como titular en este cargo.

"Maestro de Año ( ex grado)de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 4 (cuatro) años como titular en el nivel.

2.2.1.4. Para Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría:

"Maestro de Año (ex grado) de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 4 (cuatro) años como titular en el nivel.

"Directores de  Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría suplentes con 5 (cinco) años de antigüedad total en dicho cargo, desempeñados en los últimos 10 años.

3. De la inscripción:

Los aspirantes podrán inscribirse en la Sede correspondiente del respectivo Jurado, a partir del día 17 de febrero de 2003 y por el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder otorgado ante autoridad competente, debiendo presentar:

3.1. Solicitud de inscripción, en el formulario especial provisto por el jurado, la   que tendrá carácter de declaración jurada.

3.2. Fotocopia del Documento de Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido, fecha de nacimiento y domicilio.

3.3. Fotocopia autenticada del título, con número de registro de este Ministerio.

3.4. Declaración Jurada de antigüedad en cargos titulares desempeñados.

 Constancia de suplencias realizadas en cargos directivos o de supervisión,   extendidas por la autoridad superior inmediata.

3.5. Antecedentes, según el Punto 11 de esta convocatoria.

4.La documentación probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el Secretario del Jurado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.

5. Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.

6. Los inscriptos deberán comunicar formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal motivo.

7. Cada aspirante podrá inscribirse:

7.1. Para los cargos y categoría de una Región de Educación y Cultura determinada y ante el Jurado con competencia para la misma.

7.2 En las condiciones precedentes, en una o más de una categoría de dirección incluidas en este concurso, para las cuales reúna los requisitos exigidos.

 

CAPÍTULO III

 

Del Jurado

8. A los fines de la sustanciación del presente concurso se constituyen los Jurados, cuya   integración, sede y área geográfica de competencia, se especifica:

8.1. Sede:  Reconquista - Escuela de EGB Nº 6044. Freyre y 25 de Mayo -  TE 03482-429054.

 Regiones que comprende:  Región II

 8.1.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da. 3ra. y 4ta.  Categorías:

Miembros titulares:

- Prof. Nieto, María Cristina, D.N.I  05.754.818 - Supervisora titular, Región II.

- Prof. Arce de Cabas, Otilia, D.N.I  06.500.414 - Supervisora titular, Región II.

- Sra. Sandoval de Binaghi, María, D.N.I Nº 02.406.329 - Jubilada como Directora   titular de 1ra. categoría,  Escuela Nº 10, el 03/09/2000.

Miembros suplentes:

- Sra. Romero de Ferrero, Élida, L.C Nº 05.734.654 - Supervisora titular, Región II.

- Sra. Previale de Saravia, Marta, D.N.I Nº 04.966.215 - Directora titular de 1ra. Categoría,  escuela Nº 510,  Villa Guillermina.

- Sr. Velázquez, Efrén Antonio, D.N.I Nº 06.177.686 - Supervisor titular, Región II

Presidente: 

- Prof. Nieto, María Cristina

8.2.Sede: Santa Fe - Casa del Escolar - Ituzaingó Nº 1854 - TE : en trámite -        

Regiones que comprende:  Región IV.

8.2.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era. y 4ta. categoría Miembros titulares:

- Sra. Szewczuk, Alba, D.N.I Nº 05.738.657 - Supervisora titular, Región IV.

- Sra. Gobbato Marta,  L.C. Nº 05.436.713  -  Supervisora titular , Región IV.

- Sra. Cozzi, Rosa Ester, L.C. Nº 06.728.656 - Supervisora titular, Región IV.

Miembros suplentes:

- Sra. Ruiz Miriam Eva, D.N.I Nº 05.802.030 - Directora titular de 1ra. categoría,   Escuela Nº 29, Santa Fe.

- Sra. Kaufman, Susana, D.N.I Nº 04.943.456 - Directora titular  de 1ra. categoría, Escuela Nº 9, Santa Fe.

- Sra. Zanichelli, Neli Rita, D.N.I Nº 4.210.432 - Directora titular de 1ra. categoría,  Escuela Nº 534, Santa Fe.

Presidente:

Sra. Szewczuk, Alba

8.2.2. Integración del Jurado para los cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría Miembros titulares:

- Sra. Fumis, Stella Maris, D.N.I Nº 05.302.259 - Supervisora titular, Región I.

- Sra. Steimann, Isabel Lilián, D.N.I Nº 06.368.762 - Directora titular de 2da. categoría, Escuela Nº 5, Santa Fe.

Sra. Massei, Irma Beatriz, D.N.I Nº 06.288.458, Supervisora titular, Región I.

Miembros suplentes:

- Sra. Roldán, Ana Laura, D.N.I Nº 05.880.576 - Directora titular de 2da. categoría, Escuela Nº 2, Santa Fe.

- Sra. Riselli, Silvia Ester, L.C Nº 05.268.926 - Directora titular de 2da. categoría, Escuela Nº 7, Santa Fe.

- Sra. Ravazzola, Raquel, D.N.I Nº 03.789.245 - Directora titular de 2da. categoría, Escuela Normal Superior Nº 32. 

Presidente:

Sra. Fumis, Stella Maris.

8.3. Sede:   Rafaela  - Escuela de EGB Nº 476 - Sarmiento 249 - TE: 03492-422174 -

Regiones que comprende:  Regiones I, III y IX.

8.3.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta.  Categorías.

Miembros titulares:

- Srta. Sañudo, Zulma Adela, L.C. Nº 05.110.752- Supervisora titular, Región III.

- Profesora Friedrich, Liana Josefina Rosa, L.C. Nº 06.407.160 - Supervisora titular, Región III.

- Sra. Rosetti, Teresa Matilde, L.C. Nº 04.974.236 - Supervisora titular, Región III.

Miembros suplentes:

- Sra. Bruno de Garetto, Lucía Josefa, L.C. Nº 04.840.234 - Supervisora titular,  Región III.

- Sr. Joris, Julio Lorenzo, L.E. Nº 08.071.752 - Supervisor titular, Región III.

- Srta. Villanis, Mirta Rosa, L.C. Nº 05.732.630 - Supervisora titular, Región III.

Presidente:

- Sra. Sañudo, Zulma Adela

8.4. Sede: Cañada de Gómez- Escuela de EGB Nº 493 - Belgrano 496 - TE: 03471- 422939

Regiones que comprende:  Regiones V y VIII.

8.4.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta.  Categorías.

Miembros titulares:

- Profesora Dolber, Susana, L.C. Nº 6.378.741 - Supervisora titular, Región V.

- Profesora Gallicchio, Graciela, L.C. Nº 05.812.632 - Supervisora titular, Región V.

- Sra. Forastieri, Delmira, L.C. Nº 4.973.498 - Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº 239, Oliveros.

Miembros suplentes:

- Sra. Fassi, Delia Cristina, L.C. Nº 4.576.006 - Supervisora titular, Región VIII.

- Sra. Morovich, Teresa, L.C. Nº 4.099.993 - Directora titular de 1ra. categoría,, Escuela Nº 6017, Las Parejas.

- Sra. Schmidt, Norma María, L.C. Nº 6.157.851 - Supervisora titular, Región VIII.

Presidente:

- Profesora Dolber, Susana

8.5.  Sede:   Rosario - Escuela de EGB Nº 68 - Italia 1264 - TE  0341- 4721443-

  Regiones que comprende:  Región VI.

8.5.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era. y 4ta. categoría

Miembros titulares:

- Sra. Yáñez, Mirta Virginia, D.N.I Nº 04.407.538 - Supervisora titular, Región  VI.

- Sra. Sabini, Cristina Guadalupe, D.N.I Nº 04.703.989 - Directora titular de 1ra. categoría,  Escuela Nº 182,  San Lorenzo.

- Sra. Ita, Graciela Mabel, Doc. Nº 05.989.709 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 116,  Rosario.

Miembros suplentes:

- Profesora Mattos,  Diana Ester, D.N.I Nº 06.031.730 - Supervisora titular, Región VI

- Sra. Andraca, Marta, D.N.I Nº 05.784.528 -Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº  1188, Rosario.

- Sra. Manarín, Elsa, L.C. Nº 04.099.707 - Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº 1281, Villa Gobernador Gálvez.

Presidente

Sra. Yáñez,  Mirta Virgina

8.5.2. Integración del Jurado para los cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría

Miembros titulares:

- Profesora Espeleta, Ana María, DNI Nº 05.070.971 - Supervisora titular,  Región VI.

- Sra. Novelli, Graciela, D.N.I Nº 05.664.253 - Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº 1294, Granadero Baigorria.

- Sra. Kaisser, Silvia Rosa, D.N.I Nº 06.246.835 - Directora titular de 1ra. categoría,  Escuela Nº 1162,  Rosario.

Miembros suplentes:

- Profesora Mantoani, Ana M., D.N.I Nº 05.499.932- Supervisora titular, Región VI.

- Sra. Sortino, Delia, D.N.I Nº 05.883.670 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 93, Rosario.

- Sra. Martínez, Ana María, L.C. Nº 06.288.352 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 86, Rosario.

Presidente:

- Profesora Espeleta, Ana María

8.6. Sede: Venado Tuerto  - Escuela de EGB Nº 498 - Uruguay 441 - TE 03462-421305 -

Regiones que comprende:  Región VII

8.6.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da. 3era. y 4ta.  Categorías.

Miembros titulares:

- Sra. Marcaccini, Mabel  Irma, L.C. Nº 04.492.327 - Supervisora titular, Región VII.

- Profesora Sosa, Graciela Cristina, D.N.I Nº 12.452.380 - Supervisora titular, Región VII.

- Sra. Araguas, Dora, L.C. Nº 04.773.239 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 670, Murphy.

Miembros suplentes:

- Sra. Gallotti, Ester N., L.C. Nº 05.074.376 - Supervisora titular,  Región VII.

- Sra. Mazzías, María Elena, D.N.I Nº 05.141.493 - Supervisora titular,  Región VII.

- Sra. Luna Cristina, L.C. Nº 05.336.120 - Directora titular de 1ra. categoría,  Escuela Nº 53,  Rosario.

Presidente 

Sra. Mabel Irma Marcaccini

8.7. Representantes Gremiales:

8.7.1. Sede:  Reconquista -

Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da. 3ra. y 4ta. Categorías

Miembro titular:

- Sr. Ayala, Héctor, D.N.I. 07.875.923 - Supervisor de Educación Primaria Titular, Región II.

Miembro suplente:

- Sra. Gutiérrez, Adriana, D.N.I 11.397.396 - Supervisor de Educación Primaria, Región II

8.7.2. Sede: Santa Fe -

8.7.2.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era. y 4ta. Categoría Miembro titular:

- Sra. Benetto, Graciela, D.N.I. 05.153.066- Supervisor Educación Primaria Titular, Región IV.

Miembro suplente:

- Sra. Espinos, Celia, D.N.I. 05.466.119- Supervisor Educación Primaria Titular, Región IV.        

8.7.2.2.  Integración del Jurado para los cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría Miembro titular:

- Sra. Macor, María Ángela, D.N.I 04.946.593- Directora de 2da. Categoría Titular de la Escuela 13 -Dpto. La Capital.

Miembro suplente:

- Sra. Cavaletto, Elda Leonor, D.N.I 05.880.462- Directora de 2da. Categoría Titular de la Escuela 1130 -Dpto. La Capital- con licencia Art. 41°  -Directora de 1era. Reemplazante del mismo establecimiento.

8.7.3. Sede:   Rafaela  -

Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.

Miembro titular:

- Sr. Mondino, José Ángel, D.N.I 06.299.313- Supervisor Educación Primaria Titular, Región III.

Miembro suplente:

- Sra. Kasis, Alicia, D.N.I 10.695.883- Supervisor Educación Primaria Titular, Región III.

8.7.4. Sede: Cañada de Gómez-

Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.

Miembro titular:

-A designar.

Miembro suplente:

-A designar.

8.7.5.  Sede:   Rosario -

8.7.5.1. Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era. y 4ta. Categoría.

 Miembro titular:

- Sra. Miandro, María Carmen, D.N.I. 04.098.450- Supervisor Educación Primaria Titular, Región V.

Miembro suplente:

- Sra. Retana, Rosa María Susana, D.N.I 11.272.712- Supervisor Educación Primaria Titular, Región V.

8.7.5.2. Integración del Jurado para los cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría

Miembro titular:

- Sra. Salvoni, Elsa Inés, D.N.I. 05.094.476- Directora de 1era. Categoría Titular de la Escuela 1172 -Dpto. Rosario-,

Miembro suplente:

- Sra. Minnozzi, Egle Liliana, D.N.I 11.710.965- Supervisor Educación Primaria Titular, Región I.

8.7.6. Sede: Venado Tuerto 

Integración del Jurado para los cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.

Miembro titular:

- Sra. Montes, María Rosa -D.N.I 10.338.783- Supervisor Educación Primaria Titular, Región VII.

Miembro suplente:

- Sra. Rolfo, Marta Susana -D.N.I. 05.967.563- Directora de 1era.  Categoría Titular del a Escuela 1248 -Dpto. Gral. López-.

9.  Los Jurados desarrollarán sus actividades de acuerdo con las siguientes pautas:

9.1. Pautas Generales

En todo cuanto no estuviere establecido en la presente convocatoria, se atendrán a lo especificado en el Decreto 0089/02.

9.2. Pautas específicas

 Se establecen las siguientes pautas para cada tramo del concurso:

9.2.1. Recepción de las inscripciones a partir del 17 de febrero de 2003.

9.2.2. Finalizado el período de inscripción, procesará la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la habilitación  como  concursante de  cada  uno  de  los  inscriptos,  comunicando individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58 (Mes de marzo).

9.2.3. Preparación de la prueba:

El Jurado, reunido en plenario de carácter reservado elaborará los temarios de las pruebas a proponerse, que no serán inferiores a tres por categoría de cargos a concursar, los cuales, certificados   por   todos   los   intervinientes, se   mantendrán   en   forma   reservada  y  en sobres cerrados hasta el momento del sorteo de temas e inicio de su aplicación.

Se elaborarán los siguientes temarios:

a) Uno para 1era. Categoría.

b) Uno para 2da. y 3era. Categorías.

c) Uno para 4ta. Categoría.

Al determinarse, en la presente convocatoria, más de un Jurado para un mismo concurso, deberá procederse según lo establece el Artículo 14° del Anexo Único del Decreto 0089/02 y la presente pauta.

Para la elaboración de los temarios se observará los establecido en el Punto 14, Capítulo VI.

9.2.4. Realización de la prueba

a.El día 30 de mayo de 2003, tendrá lugar la prueba de oposición escrita, en los lugares y hora a determinar, los que serán debidamente publicados con una antelación de 15 (quince) días.

b.Los participantes deberán estar presentes con una anticipación de no menos de 30 (treinta) minutos de la hora fijada para su realización, munidos de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la redacción.

Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización.

c. En presencia de los participantes se dará lugar al sorteo  y apertura de los sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.

El sobre seleccionado contendrá el temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba.

d. El Jurado realizará las aclaraciones que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

e. Las pruebas escritas se firmarán con seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.

f. En un sobre que se cerrará, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus datos de identificación.

g. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado cerrará en presencia de los participantes.

h. El Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y hora respectiva.

i. En el momento de la prueba, no se permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.

Sólo podrán redactarse borradores en el margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados antes de entregar la prueba.

j. Terminadas las pruebas serán colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado o precintado y firmado por el Jurado y concursantes que accedan  a hacerlo, el que será abierto al momento de iniciarse la corrección.

9.2.5. Corrección de las pruebas.

a) A los efectos de la corrección de las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.

b) La calificación de los concursantes en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.

c) Cuando la calificación otorgada por un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo fundamentará la calificación asignada.

10.  Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

 

CAPÍTULO IV

 

De los antecedentes

11. Con posterioridad al acto previsto en el Punto 13.2 de esta Convocatoria, cada Jurado considerará y valorará los antecedentes de los participantes, de 0 (cero) a 20 (veinte) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación: 

11.1. Antigüedad

Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño no haya sido simultáneo.

a) Como Director suplente (interino o reemplazante) en la categoría que se concursa, o en función de supervisión, 0,30 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6 (seis) meses, hasta un máximo de 3 (tres) puntos.

b) Como Director titular o suplente (interino o reemplazante) en la categoría inmediata inferior a la que se concursa, 0,25 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6  (seis) meses, hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Como Maestro de Año (ex grado), 0,12 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses hasta un máximo de 2,40 puntos.

11.2.  Cursos:

Sólo serán considerados los certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce) horas de duración no tienen puntaje.

En todos los casos se considerarán horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.

11.2.1. Cursos Asistidos: hasta un máximo de 6 (seis) puntos.

11.2.1.1. Con evaluación.

a) De más de 150 (ciento cincuenta) horas, 0,75 puntos, por cada curso.

b) De 100 (cien) a 150 (ciento cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.

c) De  40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve)  horas, 0,25 puntos, por cada curso.

d) De  25 (veinticinco) a 39 (treinta y nueve) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

11.2.1.2. Sin evaluación.

a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,10 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,05 puntos, por cada curso.

11.3  Cursos Dictados: hasta un máximo de 3 (tres) puntos.

a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

11.4.  Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos:

11.4.1. Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función para la que concursa:

a) Libros. Como autor único: 1 punto; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año.

b) Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por cada uno.

c) Artículos periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.

11.4.2. Trabajos de investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.

El aspirante deberá acreditar el trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.

No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (11.4.1) o investigación (11.4.2).

11.5. Otros títulos docentes: superiores al título base Maestro Normal o Profesor de Enseñanza Primaria (o análogo) hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Licenciaturas o Postítulos Superiores en gestión educativa (o análogos):  1,50 puntos.

- Título de Profesor Superior No Universitario o Universitario: 1 punto.

- Título Docente de Nivel Superior con Planes de Estudio de:

a) hasta 3 (tres) años de duración: 0,50 puntos.

b) más de 3 (tres) años de duración: 1 punto.

- Licenciaturas, con contenidos que impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.

Sólo podrá acumularse el puntaje de dos títulos superiores al título base.

11.6 Tareas especiales encomendadas: hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,05 puntos por cada una. Comprende designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de Organismos del Ministerio, mediante  disposición o resolución de organismos o autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.

11.7. Participación y aprobación en concursos a cargos o categorías superiores a la de revista en los últimos 10 (diez) años, 0,05 puntos por cada una hasta un máximo de 0,10 puntos.

Los antecedentes indicados en los puntos 11.2, 11.3 y 11.4 deben tener directa relación con las funciones del cargo que se concursa.

12. La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado.

El puntaje de este rubro no es eliminatorio.

 

CAPÍTULO V

 

De la Oposición

13. La oposición consistirá en una prueba escrita, según se detalla:

13.1. La prueba escrita, que tendrá una duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Punto 14 del Capítulo VI de la presente.

Será calificada de 1 (uno) a 30 (treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 % de dicho puntaje.

Para la realización de la prueba de oposición se observará el procedimiento  establecido en el Punto 9.2.4 de la presente.

Las pruebas se realizarán por categoría, según lo establecido en el Punto 9.2.3.

13.2. Comunicación del puntaje de la oposición.

a)         El día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

b)         En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más en  blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

c) Verificada dicha lista en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

d) Se firmará un ejemplar y 2 (dos) copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

e) A partir de la finalización de este acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la sede del jurado y por el término de 5 (cinco) días hábiles.

13.3. Los aspirantes que no aprueben la oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58.

 

CAPÍTULO VI

 

Del temario de las pruebas

14. El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

14.1. Base normativa del sistema educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.

14.2. Estructura del sistema educativo provincial: Orgánica ministerial. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Direcciones Regionales de Educación y Cultura. Las instituciones educativas del nivel: finalidades, objetivos y organización.

14.3. Escuela, contexto y organización.

La gestión integral -Rol del equipo directivo.

Dimensiones de intervención:

" Organización y gestión institucional.

" Pedagógico curricular.

" Procesos de apoyo: a la gestión pedagógica y a la gestión administrativa.

" Extensión a la comunidad.

" Relaciones Interinstitucionales.

14.4. Legislación escolar básica. Se pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas que reglamentan el funcionamiento de las instituciones

a) Referida a los alumnos.

b) Referida al personal escolar (docente y no docente). Planta funcional. derechos y deberes. Legislación de uso escolar.

Legislación Escolar Básica para Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas): Decretos 4720/61 (Reglamento General de Escuelas); 456/86 (Regionalización de la Supervisión Escolar); 4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente); 2824/84 y Modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); 0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); 4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente); 1077/78 y Modificatorio (Excursiones Escolares); 10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); 254/96 (Implementación de la Ley Federal de Educación en la Provincia); Nros. 2041/98 y 3340/99 y Resolución 356/01 (Régimen de Calificación, Promoción y Egreso de Alumnos), Leyes 10.290 (Disciplina); 11237 (Régimen de acumulaciones de cargos y funciones del personal docente).

Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido a la escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b) Otra bibliografía referida al temario previsto.

 

CAPÍTULO VII

 

De los escalafones

15. En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, el Jurado confeccionará el escalafón regional correspondiente a cada uno de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura de su Jurisdicción.

16.  Los escalafones se confeccionarán, para cada una de las categorías concursadas, con los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Punto 11.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

17.  Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Antigüedad en el desempeño, por suplencia, en el cargo y categoría para  la que se concursa.

c) Antigüedad total del concursante en el nivel.

d) Sorteo.

18. Los escalafones regionales serán elevados por cada Jurado a la Coordinación General de Concursos y, por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.

19. La Subsecretaría de Educación aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

20. El concursante se notificará personalmente o por apoderado acreditado legalmente durante el lapso establecido en el apartado anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes, y recibirá una constancia de su calificación y ubicación, pudiendo en caso de estimar vulnerado algún derecho o interés legítimo, acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto Acuerdo 10204/58, salvo lo dispuesto en el Punto 10 del Capítulo III.

Los escalafones definitivos tendrán una vigencia de 3 (tres) años a partir del primer ofrecimiento de cargos.

 

CAPÍTULO VIII

 

De los ofrecimientos

21. A medida que cada Jurado finalice su trabajo y sean aprobados definitivamente los escalafones de cada Dirección Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.

22. Una vez finalizados los ofrecimientos de las 9 (nueve) Direcciones Regionales, la Coordinación General de Jurados dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los aspirantes que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos regionales, se ofrecerán por este Escalafón Provincial.

 

CAPÍTULO IX

 

Normas Generales

23. Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

Las antigüedades docentes requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente  convocatoria en años, meses y días.

24. La designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente.

S/C.      898       Ene. 28 Ene. 30

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