MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
DISPOSICION N° 6
SANTA FE, 14 de Enero de 2003.
VISTO:
El informe elevado por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de dos
firmas y,
CONSIDERANDO:
Que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadrada en las disposiciones vigentes.
POR ELLO:
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Inscribir en este Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas:
(1.747) “SANTIANO CONSTRUCCIONES” de SANTIANO, DANILO ILDELBERTO. (1.748)
“DROGUERIA SUIZA” de EGGEL, HERNAN JAVIER.
ARTICULO 2°: Otorgar a las firmas
proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción y
bajo los números mencionados precedentemente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL y archívese.
CPN RICARDO C. CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 877 Ene.
28
_________________________________________
GOBIERNO
DE SANTA FE
COMITE DE
GESTION ALIMENTARIA
(Decreto N° 2.948/02 - Ley Pcial. N° 12102)
Unico Mecanismo de
Convocatoria.
COMPRA DIRECTA N° 001/003
Expte. N° 00201-0085460-0
Para la adquisición de alimentos varios
y cajas de cartón, con destino a la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria.
Los requisitos y condiciones podrán ser
retirados en la Dirección Pcial. de
Logística de la S.E.P.C., sita en calle Alte. Brown N°
6998, 1er. Piso, ciudad de Santa Fe, o a los Tels.:
0342-4578949/9041, en el horario de 8,30 a 15 horas o consultados en la
siguiente dirección: www.santafe.gov.ar
La recepción de las ofertas vencerá el
día 29 de enero de 2003, a las 17,30 horas.
S/C 899 Ene.
28
_________________________________________
MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
N° 11
SANTA FE, 23 de enero de 2003
V I S T O:
El Expediente N°
00401-0125690-0 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la
Subsecretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso para
cubrir cargos Directivos vacantes en establecimientos dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1987 no se realizan
concursos para cubrir vacantes en los cargos Directivos en los Jardines de
Infantes de 1era., 2da. y 3era. Categoría;
Que en razón del tiempo transcurrido,
el elevado número de personal docente que oportunamente se acogiera a los
beneficios jubilatorios y la realización de concursos de Ascensos a Cargos de
Supervisión, han quedado vacantes una gran cantidad de cargos directivos, en
diversas categorías, que supera el cincuenta por ciento de los existentes en
presupuesto para atender el servicio educativo;
Que resulta necesario avanzar en el
proceso de descentralización educativa iniciado con la regionalización de la
Supervisión Escolar generando procedimientos de selección de personal que se
oriente al desempeño de los docentes en las áreas geográficas de su radicación;
Que el mencionado proceso de selección
debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de
los agentes, para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los
conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la
gestión directiva;
Que la progresiva implementación de los
principios, criterios y estructuras establecidas en la Ley Federal de Educación
y en los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, asumidas por esta
Jurisdicción y materializados en un masivo proceso de capacitación y
perfeccionamiento docente, en la aprobación de nuevos Diseños Curriculares y en
la adopción de pautas de realización escolar acordes con éstos, requieren
complementarse con la titularización de los equipos directivos de las
instituciones educativas;
Que las vacantes de los cargos a
afectar por el presente concurso se determinarán una vez concluido el
movimiento de traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, los que a su vez
se recategorizarán de acuerdo con la reglamentación
vigente al respecto;
Que la gestión se encuadra en los
términos de la Ley N° 8927 y en su Decreto
Reglamentario N° 0089/02, normas que rigen el sistema
de concursos de ascenso;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos expidiéndose mediante Dictamen Nº 52/03;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
R E S U E L V
E:
1°) - Convocar a Concurso de Ascensos,
de Antecedentes y Oposición, en el ámbito de la Subsecretaría de Educación
-Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física-, para
cubrir cargos vacantes de Directores de Jardines de Infantes en las Categorías
1°, 2° y 3°, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y en el Decreto Reglamentario N°
0089/02 y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que
en doce (12) fojas forma parte de la presente.
2°) - Las vacantes a afectar al presente
concurso, serán determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de
traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, y a la recategorización
de los establecimientos que se concretará con anterioridad a los ofrecimientos
correspondientes a esta Convocatoria.
3°) - Facultar a la Subsecretaría de
Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos y todo
asunto o aspecto específico no contemplado en la presente resolución.
4°) - Hágase saber y archívese.
Contador DANIEL GERMANO
Ministro de Educación
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN N° 11/03
Convocatoria a Concurso de Ascenso para
cubrir cargos de Director de Jardines de
Infantes de 1era., 2da. y 3era. Categoría
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1. Se concursan los cargos vacantes de
Directores de Jardines de Infantes de
1era., 2da. y 3era. Categorías dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la
Subsecretaría de Educación.
CAPÍTULO II
De los aspirantes
2. Condiciones:
Los aspirantes a participar en el
presente concurso deberán poseer las siguientes condiciones:
2.1 Generales
2.1.1. No encontrarse inhabilitado a la
fecha de la convocatoria.
2.1.2. No haber presentado la renuncia
a la docencia.
2.1.3. No revistar en tareas
diferentes.
2.2 Específicas
2.2.1. Revistar en Jardines de Infantes
de 1era.; 2da. o 3era. Categorías o en Secciones de
Nivel Inicial que integren la planta de establecimientos de Educación General
Básica (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas), dependientes de la Dirección
Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física a la fecha de esta
convocatoria, en la situación de revista, y con la antigüedad que en su caso se
detalla:
2.2.1.1. Para Directores de Jardines de
Infantes de 1era. Categoría
"Director titular de Jardín de Infantes de 2da. o 3ra.
Categorías.
"Maestro de Jardín de Infantes o
Maestro de Sección de Nivel Inicial que funcionan en Escuelas de EGB (ex
Escuelas Primarias Comunes Diurnas) con 10 (diez) años como titular y 15 (quince)
años de antigüedad como Maestro del nivel.
2.2.1.2. Para Directores de Jardines de Infantes de
2da.Categoría:
"Director titular de Jardín de Infantes de 3ra. Categoría.
"Maestro de Jardín de Infantes o
Maestro de Sección de Nivel Inicial que funcionan en Escuelas de EGB (ex
Escuelas Primarias Comunes Diurnas) con 10 (diez) años como titular y 10 (diez)
años de antigüedad como Maestro del nivel.
2.2.1.3. Para Directores Jardines de Infantes de
3ra.Categoría:
"Maestro de Jardines de Infantes o
Maestro de Sección de Nivel
Inicial que funcionan
en
Escuelas de EGB (ex Escuelas Primarias
Comunes Diurnas) con 4 (cuatro) años como titular y 10 ( diez)
años de antigüedad como Maestro de nivel.
3.De la
inscripción:
Los aspirantes podrán inscribirse en
las Sede correspondiente del respectivo Jurado, a partir del día 17 de febrero
de 2003 en el horario de 9.00 a 15.00 y por el término de 15 (quince) días
hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder otorgado
ante autoridad competente, debiendo presentar:
3.1. Solicitud de inscripción, en el
formulario especial provisto por el jurado, la
que tendrá carácter de declaración jurada.
3.2. Fotocopia del Documento de
Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido,
fecha de nacimiento y domicilio.
3.3. Fotocopia autenticada del título,
con número de registro de este Ministerio.
3.4. Declaración Jurada de antigüedad
en cargos titulares desempeñados.
Constancia de suplencias realizadas en
cargos directivos o supervisivos extendidas por
autoridad superior inmediata.
3.5. Antecedentes, según el Punto 11 de
esta convocatoria.
4.La documentación
probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de
acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar
foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente.
Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el Secretario del Jurado
como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.
5.Con posterioridad
al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
6.Comunicar formalmente al
Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, lo libere a éste de toda responsabilidad por cualquier error u omisión
en que pudiere incurrir por tal motivo.
7.Cada aspirante
podrá inscribirse:
7.1 Para los cargos y categorías de una
de las Zonas especificadas en el Punto 8
y ante el Jurado con competencia para la misma.
7.2 En las condiciones precedentes, en
una o más de una categorías de dirección incluidas en este concurso, para las
cuales reúna los requisitos exigidos.
Capítulo III
Del Jurado
8.A los fines de
la sustanciación del presente concurso se constituyen los Jurados, cuya integración, sede y área geográfica de
competencia, se especifica:
8.1 : Zona Norte:
Comprende las Regiones I, II, III, IV y IX.
Sede: Casa del Escolar -Ituzaingó 1854 - Santa Fe - Te.: en trámite
Miembros Titulares:
"Blanda, Ana María, L.C. Nº 5.811.257, Directora Tit.
1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 114.-
"Biancotto
de Timoni, Rosa, L.C. Nº
5.257.350,Tit. Supervisora
Zona 1 - Región I.-
"Reda, María Elena, L.C. Nº 5.598.759, Supervisora Tit.
Zona 3 - Región II.-
Miembros Suplentes:
"Nave, Beatriz, L.C. Nº 5.880.534, Supervisora Tit.
Zona 2 - Región II.-
"García, María Elsa, D.N.I. Nº 6.224.895, Directora Tit.
1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 39 - Vera - Reemplazante
Supervisión Zona 2 - Región II.-
"Boschetto,
Mirta, L.C. Nº 6.412.091,
Supervisora Tit. Zona 5 - Región III.-
Presidente: Biancotto
de Timoni, Rosa.
8.2. Zona Sur: Comprende las Regiones
V, VI, VII y VIII.
Sede: Jardín de Infantes Nº 71 - 1ro. de Mayo 3095 - Rosario.
Te.: 0341-4728644.
Miembros Titulares:
"Fuster,
Adriana, D.N.I. Nº 10.187.760, Directora Tit. 1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 65 - Rosario.
"Pérez, Mirta,
D.N.I. Nº 5.310.928, Directora Tit.
1ra. Categoría - Jardín de Infantes Nº 38 - Rosario.
"Arcuri,
Rosa, D.N.I. Nº 5.664.600, Supervisora Tit. Zona 9 - Región VI.
Miembros Suplentes:
"Alvarez,
Evelia, D.N.I. Nº
10.427.629, Directora Tit. 1ra.Categoría - Jardín de
Infantes Nº 60 - Calchaquí - Reemplazante Supervisión Nivel Inicial Zona 10 -
Región VI.
"Orpella,
Hilda D.N.I. Nº 5.946.402, Directora Tit.
1era. Categoría - Jardín de Infantes Nº 138 - Venado Tuerto.
"Miró, Miriam, D.N.I.
Nº 11.466.515, Directora Tit. 1era. Categoría -
Jardín de Infantes Nº 83 - Rosario.
Presidente: Arcuri,
Rosa.
8.3. Representantes Gremiales:
Zona Norte:
Miembro Titular:
- Gullino,
Liliana Marta, DNI N° 11.711.478, Supervisora
Educación Preprimaria
Titular - Región III.
Miembro Suplente:
- Carrasco, Stella Elida, DNI Nº
6.367.643, Directora Tit. 1era. Categoría - Jardín de
Infantes Nº 28 - Santa Fe - Supervisora Educación Preprimaria
reemplazante.
Zona Sur:
Miembro Titular:
- Ballardini,
María Cristina, Doc. N°
06.053.473, Supervisora Educación Preprimaria Tit. - Región VI -.
Miembro Suplente:
- Strickler,
María A., DNI N° 10.057.425, Supervisora Educación Preprimaria Tit. - Región VII-.
9. Los Jurados desarrollarán sus
actividades de acuerdo con las siguientes pautas:
9.1. Pautas Generales
En todo cuanto no estuviere establecido
en la presente convocatoria, se atendrán a lo especificado en el Decreto N° 0089/02.
9.2. Pautas específicas
Se establecen las siguientes pautas para cada
tramo del concurso:
9.2.1. Recepción de las inscripciones a partir
del 17 de febrero de 2003.
9.2.2. Finalizado el período de inscripción,
procesará la documentación presentada conforme los requisitos de esta
Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la
habilitación como concursante de cada uno de los inscriptos, comunicando
individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación
prevista por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58 (mes de
marzo).
9.2.3. Preparación de la prueba:
El Jurado, reunido en plenario de
carácter reservado elaborará los temarios de las pruebas a proponerse, que no
serán inferiores a tres por categorías de cargos a concursar, los cuales
certificados por todos los intervinientes, se
mantendrán en forma reservada y en sobres cerrados hasta el momento del sorteo
de temas e inicio de su aplicación.
Se elaborarán los siguientes temarios:
a)Uno para 1era.
Categoría.
b)Uno para 2da. y 3ra. Categorías.
Al determinarse, en la presente
convocatoria, más de un Jurado para un mismo concurso, deberá procederse según
lo establece el Artículo 14° del Anexo Único del Decreto N°
0089/02 y la presente pauta.
Para la elaboración de los temarios se
observará lo establecido en el Punto 14, Capítulo VI.
9.2.4.Realización
de la prueba
a.El día 30 de mayo
de 2003, tendrá lugar la prueba de oposición escrita. en
los lugares y hora a determinar, lo que serán debidamente publicitados con una
antelación de 15 (quince)días.
b.Los participantes
deberán estar presentes con una anticipación de no menos de treinta (30)
minutos de la hora fijada para su realización, munidos
de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos
necesarios para la redacción.
Si por imprevistos o motivos ajenos a
su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su
aceptación para participar de la misma
quedará supeditada a la decisión del
Jurado, el que evaluará los motivos e
implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más
allá de la hora fijada para su finalización.
c.En presencia de
los participantes se dará lugar al sorteo
y apertura de los sobres que se desestimen, dándose lectura de los
temas.
El sobre seleccionado contendrá el
temario que se hará conocer, simultáneamente en los distintos grupos de
concursantes, y después de impartir las instrucciones pertinentes para la
realización de la prueba.
d.El Jurado
realizará las aclaraciones que considere conveniente y responderá las
inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.
e.Las pruebas
escritas se firmarán con seudónimo al que se agregará un número de cuatro
cifras elegido al azar.
f.En un sobre que
se cerrará, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número
elegido y sus datos de identificación.
g.Los sobres con los
datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado
cerrará en presencia de los participantes.
h.El Jurado abrirá
los sobres de identificación en acto público, cuando haya calificado todas las
pruebas. A este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá
fijarse fecha y hora respectiva.
i.En el momento de
la prueba, no se permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros
medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar
consultas o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.
Solo podrán redactarse borradores en el
margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados
antes de entregar la prueba.
j.Terminadas las pruebas,
serán colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado o precintado y firmado
por el Jurado y concursantes que accedan a hacerlo, que será abierto al momento
de iniciarse la corrección.
9.2.5.Corrección
de las pruebas.
a) A los efectos de la corrección de
las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la
valoración, discriminada por items, del trabajo de
cada participante.
b) La calificación de los concursantes
en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de
los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.
c) Cuando la calificación otorgada por
un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que
resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo
fundamentará la calificación asignada.
10.Las
calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.
CAPÍTULO IV
De los antecedentes
11.Con
posterioridad al acto previsto en el punto 13.2 de esta convocatoria, cada
Jurado considerará y valorará los antecedentes de los participantes de 0 (cero)
a 20 (veinte) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a
continuación:
11.1. Antigüedad
Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos siempre que el desempeño
no haya sido simultáneo.
a)Como Director suplente (interino o
reemplazante) en la categoría que se concursa, o en función de supervisión,
0,30 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6 (seis)
meses, hasta un máximo de 3 (tres) puntos.
b)Como Director
titular o suplente (interino o reemplazante) en la categoría inmediata inferior
a la que se concursa, 0,25 puntos por cada año de servicio reconocido o
fracción mayor de 6 (seis) meses, hasta el máximo de 2,50 puntos.
c)Como Maestro de
Nivel Inicial, 0,12 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor
de 6 (seis) meses hasta un máximo de 2,40 puntos.
11.2 Cursos:
Sólo serán considerados los
certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de
duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce)
horas de duración no tienen puntaje.
En todos los casos se considerarán
horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.
11.2.1. Cursos Asistidos: hasta un
máximo de 6 (seis) puntos.
11.2.1.1 Con Evaluación.
a)De más de 150
(ciento cincuenta) horas, 0,75 puntos, por cada curso.
b)De 100 (cien) a
150 (ciento cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.
c)De 40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve) horas, 0,25 puntos, por cada curso.
d)De 25 (veinticinco) a treinta y nueve (39) horas, 0,20 puntos, por cada curso.
e)De 12 (doce) a 24
(veinticuatro) horas 0,15 puntos, por cada curso.
11.2.1.2. Sin evaluación.
a)De más de 40
(cuarenta) horas, 0,15 puntos, por cada curso.
b)De 25
(veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,10 puntos, por cada curso.
c)De 12 (doce) a 24
(veinticuatro) horas, 0,05 puntos, por cada curso.
11.2.2 Cursos Dictados: hasta un máximo
de 3 (tres) puntos.
a)Más de 40
(cuarenta) horas, 0,30 puntos, por cada curso.
b)De 25
(veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,20 puntos, por cada curso.
c)De 12 (doce) a 24
(veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.
11.3 Publicaciones, Investigaciones:
hasta un máximo de 2,50 puntos.
11.3.1. Publicaciones relacionadas con
temas de educación y con la función para la que concursa:
a)Libros. Como autor
único: 1 punto; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por
el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o
publicación y año.
b)Publicaciones en revistas de
carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por
cada uno.
c)Artículos periodísticos
(diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.
11.3.2 Trabajos de investigación,
publicados o presentados ante autoridad
competente, relacionados
con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50
puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.
El aspirante deberá acreditar el
trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.
No se tendrán en cuenta los trabajos de
investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o
aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una
investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (11.4.1) o
investigación (11.4. 2).
11.4. Otros títulos docentes:
superiores al título base Profesor de Jardín de Infantes (o análogo) hasta un
máximo de 2,50 puntos.
-Licenciaturas o Postítulos Superiores
en gestión educativa (o análogos): 1,50 puntos.
-Título de Profesor Superior No
Universitario o Universitario: 1 punto.
-Título Docente de Nivel Superior con
Planes de Estudio de:
a)hasta 3 (tres) años
de duración: 0,50 puntos.
b)más de 3 (tres)
años de duración: 1 punto.
-Licenciaturas, con contenidos que
impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título
docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.
Sólo podrá acumularse el puntaje de dos
títulos superiores al título base.
11.5. Tareas especiales encomendadas:
hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,05 puntos por cada una. Comprende
designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de
Organismos del Ministerio, mediante
disposición o resolución de organismos o autoridades ministeriales, que
valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.
11.6
Participación y aprobación en concursos a cargos o categorías superiores
a la de revista en los últimos 10 (diez) años, 0,05 puntos por cada una hasta
un máximo de 0,10 puntos.
Los antecedentes indicados en los puntos
11.2 y 11.3 deben tener directa relación con las funciones del cargo que se
concursa.
12. La evaluación de los antecedentes
será realizada con posterioridad a las pruebas de
oposición y para
aquellos concursantes que hayan aprobado.
El puntaje de este rubro no es
eliminatorio.
CAPÍTULO V
De la oposición
13. La oposición consistirá en una
prueba escrita, según se detalla:
13.1. La prueba escrita, que tendrá una
duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj, será de carácter teórico -práctico,
guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo y
categoría que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario
del Punto 14 del Capítulo VI de la presente.
Será calificada de 1 (uno) a 30
(treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 %
de dicho puntaje.
Para la realización de la prueba de
oposición se observará el procedimiento
establecido en el Punto 9.2.4 de la presente.
Las pruebas se realizarán por
categoría, según lo establecido en el Punto 9.2.3
13.2.Comunicación
del puntaje de la oposición:
a)El día, hora y
lugar determinado para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el
puntaje obtenido en la oposición.
b)En la lista
figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aliatorio
elegido por el concursante y la nota en números y letras, y dos columnas más en
blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento
correspondiente a cada seudónimo.
c)Verificada dicha lista en
presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el jurado
abrirá los sobres de identificación procediendo a a
sentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada
participante.
d)Se firmará un
ejemplar y 2 (dos) copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta
pública.
e)A partir de la
finalización de este acto quedará habilitado el período de notificación en el
recinto y, desde el día siguiente, en la Sede del Jurado y por el término de 5
(cinco) días hábiles.
13.3. Los aspirantes que no aprueben la
oposición serán comunicado individualmente, en la forma de notificación
prevista por el Decreto Acuerdo N° 10.204/58
CAPÍTULO VI
Del temario de las pruebas
14.El temario
general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de
contenidos:
14.1 Base normativa del sistema
educativo: La transformación educativa a partir de
la Ley Federal de
Educación.
14.2 Estructura del sistema educativo
provincial: Orgánica ministerial. Las
Direcciones Provinciales de Educación y
las Direcciones Regionales de Educación y Cultura. Las instituciones educativas
del nivel: finalidades, objetivos y organización.
14.3 Escuela, contexto y organización.
La gestión integral -Rol del equipo
directivo.
Dimensiones de intervención:
"Organización y gestión
institucional.
"Pedagógico curricular.
"Procesos de apoyo: a la gestión
pedagógica y a la gestión administrativa.
"Extensión a la comunidad.
"Relaciones Interinstitucionales.
14.4. Legislación Escolar Básica: Se
pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas
que reglamentan el funcionamiento de las instituciones
a)Referida a los alumnos.
b)Referida al personal
escolar (docente y no docente). Planta funcional. derechos
y deberes. Legislación de uso escolar.
Legislación Escolar Básica para Nivel Inicial: Ley Federal de Educación
(N° 24.195) -Ley Provincial N°
10.411 y Decreto Reglamentario N° 4340/90 -Decreto N° 4720/61 -Reglamento General de Escuelas -Decretos N° 4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente), N° 4597/83 (Régimen de Licencia para Personal Docente), N° 456/86 (Regionalización de la Supervisión), N° 680/98 ( Red Integrada para la Educación Inicial Zona
Rural y de Baja Densidad Poblacional); N° 2059/00
(Modificación de los Requisitos para la Inscripción en 1er. Año EBG)-Leyes
Provinciales N° 10.290 (Disciplina) y N° 11.237 (Régimen de Acumulaciones de Cargos y Funciones
de Personal Docente)-Resolución N° 0005/00 (Informe
Final del Nivel Inicial) -Digesto del Nivel Inicial.
14.5. Encuadre bibliográfico:
a)Material distribuido a
la escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .
b)Otra bibliografía
referida al temario previsto.
CAPÍTULO VII
De los escalafones
15. En orden a la sumatoria de los
puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y
antecedente, el Jurado confeccionará el escalafón zonal, correspondiente a cada
una de las zonas conformadas; por cargo y categoría de escuelas.
16. Los escalafones se confeccionarán
para cada una de las categorías
concursadas con los siguientes datos:
a)Número de orden que
haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos
obtenidos.
b)Apellido y nombres del
concursante.
c)Documento de Identidad.
Tipo y número.
d)Puntaje obtenido en la
valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Punto11.
e)Puntaje obtenido en la
prueba escrita.
f)Puntaje Final.
17. Las situaciones de empate se
resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:
a)Puntaje obtenido en la
prueba de oposición.
b)Antigüedad en el
desempeño, por suplencia, en el cargo y categoría para la que se concursa.
c)Antigüedad total del
concursante en el nivel.
d)Sorteo.
18. Los escalafones zonales serán
elevados por cada Jurado a la Coordinación General de Concursos y, por su
intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.
19. La Subsecretaría de Educación
aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días
hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.
20. El concursante se notificará
personalmente o por apoderado acreditado legalmente
durante el lapso establecido en el
apartado anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los escalafones,
debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado en el cual se
inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas
correspondientes, y recibirá una constancia de su calificación y ubicación,
pudiendo en caso de estimar vulnerado algún derecho o interés legítimo, acudir
a la vía recursiva establecida en el Decreto Acuerdo N°
10.204/58, salvo lo dispuesto en el Punto 10 del Capítulo III.
Los escalafones definitivos tendrán una
vigencia de 3 (tres) años a partir del primer ofrecimiento de cargos.
CAPÍTULO VIII
De los ofrecimientos
21. A medida que cada Jurado finalice
su trabajo y sean aprobados definitivamente los
escalafones zonales, el
Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por
intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las
vacantes o el respectivo escalafón.
Una vez finalizados los ofrecimientos
de las 2 (dos) Zonas, la Coordinación General de Concurso dispondrá la
elaboración del Escalafón Provincial, con los aspirantes que no hubieren
accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los
ofrecimientos zonales, se ofrecerán por este Escalafón Provincial.
CAPÍTULO IX
Normas Generales
22. Todos los términos establecidos en
la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la
localidad Sede del Jurado.
Las antigüedades docentes requeridas, se
contarán hasta la fecha de la presente
convocatoria en años, meses y días.
23.La
designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones
de la Ley N° 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos
y Funciones del Personal Docente.
S/C. 897 Ene.
28 Ene. 30
_________________________________________
RESOLUCION
N°12
SANTA FE; 23 enero 2003
V I S T O :
El Expediente N°
00401-0125691-1 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la
Subsecretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso para
cubrir cargos directivos de establecimientos dependientes de la Dirección
Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y
CONSIDERANDO :
Que desde el año 1987 no se realizan
concursos para cubrir vacantes en tales cargos de las ex Escuelas Primarias
Comunes Diurnas (hoy Escuelas de Educación General Básica);
Que en razón del tiempo transcurrido,
la cantidad de personal que oportunamente se acogiera a los beneficios jubilatorios y la realización de concursos de ascenso a
cargos de Supervisión, han quedado vacantes una gran cantidad de cargos
directivos, en diversas categorías, que supera el cincuenta por ciento de los
existentes en presupuesto para atender el servicio educativo;
Que resulta necesario avanzar en el
proceso de descentralización educativa iniciado con la regionalización de la
Supervisión Escolar generando procedimientos de selección de personal que se
oriente al desempeño docente en las áreas geográficas de su residencia;
Que el mencionado proceso de selección
debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de
los agentes, para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los
conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la
gestión directiva;
Que la progresiva implementación de los
principios, criterios y estructuras establecidos en la Ley Federal de Educación
y en los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, asumidos por esta
Jurisdicción y materializados en un masivo proceso de capacitación y
perfeccionamiento docente, en la aprobación de nuevos Diseños Curriculares y en
la adopción de pautas de organización escolar acordes con éstos, requiere
complementarse con la titularización de los equipos directivos;
Que dada la cantidad de aspirantes que
se estima participarán en las Regiones IV y VI, se hace necesario constituir
dos jurados en cada una de ellas;
Que las vacantes de los cargos a
afectar para el presente concurso, se determinarán una vez concluido el
movimiento de traslado a efectivizar el 1° de marzo de 2003, los que a su vez
se recategorizarán de acuerdo con la reglamentación
vigente al respecto;
Que la gestión se encuadra en los
términos de la Ley N° 8927 y su Decreto Reglamentario
N° 0089/02, normas que rigen el sistema de concursos
de ascenso;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos expidiéndose mediante Dictamen N°
31/03;
Que cabe destacar que en razón de
faltar la propuesta de representante sindical por la sede Cañada de Gómez,
tanto del miembro titular como del suplente, su designación integrando el
Jurado respectivo se producirá por acto del titular Jurisdiccional si la misma
es formulada por la entidad gremial oportunamente. En caso contrario se
procederá conforme la reglamentación vigente (Artículo 12° -in fine- del
Decreto N° 89/02);
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
R E S U E L V E :
1°) Convocar a concurso de ascenso, de
antecedentes y oposición, en el ámbito de la Subsecretaría de Educación -
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física- para
cubrir cargos vacantes de Directores de Escuelas de Educación General Básica
(ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) en las Categorías 1era., 2da., 3era. y 4ta. de conformidad con las
normas establecidas en la Ley N° 8927 y en el Decreto
Reglamentario N° 089/02 y con las disposiciones
particulares que se consignan en el Anexo que en quince (15) fojas forma parte
de este decisorio.
2°)-Las vacantes a afectar al presente
concurso, serán determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de
traslado a efectivizarse el 1° de marzo de 2003, y a la recategorización
de los establecimientos que se concretará con anterioridad a los ofrecimientos
correspondientes a esta convocatoria.
3°)-Facultar a la Subsecretaría de
Educación para entender en todas la situaciones o casos no previstos y todo
asunto o aspecto específico no contemplado en la presente resolución.
4°) -Hágase saber y archívese.
Contador DANIEL GERMANO
Ministro de Educación
ANEXO
DE LA RESOLUCION N° 12/03
Convocatoria a Concurso de Ascenso para
cubrir cargos de Director de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de
1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1.
Se concursan los cargos vacantes de Directores de Escuelas de EGB (ex
Primarias Comunes Diurnas) de 1era., 2da., 3era. y
4ta. Categorías dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.
CAPÍTULO II
De los aspirantes
1. Condiciones:
Los aspirantes a participar en el
presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:
2.1 Generales
2.1.1 No encontrarse inhabilitado a la
fecha de la convocatoria.
2.1.2 No haber presentado la renuncia a
la docencia.
2.1.3 No revistar en tareas diferentes.
2.2 Específicas
2.2.1.
Revistar en Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era.,
2da., 3era. o 4ta. Categorías, dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física a la
fecha de esta convocatoria, en la situación de revista, y con la antigüedad que
en su caso se detalla:
2.2.1.1. Para Directores de Escuelas de
EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 1era. Categoría:"
Director titular de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 2da. o 3ra. Categoría.
"Director titular de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 4ta. Categoría con 10 (diez) años de antigüedad como titular en
este cargo.
"Maestro de Año (ex grado) de
Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 10 años de antigüedad como
titular en el nivel.
2.2.1.2. Para Directores de Escuelas de
EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 2da. Categoría:
"Director titular de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 3era. Categoría.
"Director titular de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 4ta. Categoría, con 8 (ocho) años de antigüedad como titular en
este cargo.
"Maestro de Año (ex grado) de
Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas), con 4 (cuatro) años como
titular y 10 (diez) años de antigüedad como docente del nivel.
2.2.1.3. Para Directores de Escuelas de
EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 3era.Categoría:
"Director titular de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 4ta. Categoría con 5 (cinco) años de antigüedad como titular en
este cargo.
"Maestro de Año (
ex grado)de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 4
(cuatro) años como titular en el nivel.
2.2.1.4. Para Directores de Escuelas de
EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) de 4ta. Categoría:
"Maestro de Año (ex grado) de Escuelas
de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas) con 4 (cuatro) años como titular en el
nivel.
"Directores de Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes
Diurnas) de 4ta. Categoría suplentes con 5 (cinco) años de antigüedad total en
dicho cargo, desempeñados en los últimos 10 años.
3. De la inscripción:
Los aspirantes podrán inscribirse en la
Sede correspondiente del respectivo Jurado, a partir del día 17 de febrero de
2003 y por el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por
intermedio de representante, con poder otorgado ante autoridad competente,
debiendo presentar:
3.1. Solicitud de inscripción, en el
formulario especial provisto por el jurado, la
que tendrá carácter de declaración jurada.
3.2. Fotocopia del Documento de
Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido,
fecha de nacimiento y domicilio.
3.3. Fotocopia autenticada del título,
con número de registro de este Ministerio.
3.4. Declaración Jurada de antigüedad
en cargos titulares desempeñados.
Constancia de suplencias realizadas en cargos
directivos o de supervisión, extendidas
por la autoridad superior inmediata.
3.5. Antecedentes, según el Punto 11 de
esta convocatoria.
4.La documentación
probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de
acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar
foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente.
Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el Secretario del Jurado
como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.
5. Con posterioridad al período de
inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
6. Los inscriptos deberán comunicar
formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda
responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal
motivo.
7. Cada aspirante podrá inscribirse:
7.1. Para los cargos y categoría de una
Región de Educación y Cultura determinada y ante el Jurado con competencia para
la misma.
7.2 En las condiciones precedentes, en
una o más de una categoría de dirección incluidas en este concurso, para las
cuales reúna los requisitos exigidos.
CAPÍTULO III
Del Jurado
8. A los fines de la sustanciación del
presente concurso se constituyen los Jurados, cuya integración, sede y área geográfica de
competencia, se especifica:
8.1. Sede: Reconquista - Escuela de EGB Nº 6044.
Freyre y 25 de Mayo - TE 03482-429054.
Regiones que comprende: Región II
8.1.1. Integración del Jurado para los cargos
directivos de 1era., 2da. 3ra. y 4ta.
Categorías:
Miembros titulares:
- Prof. Nieto, María Cristina, D.N.I Nº 05.754.818
- Supervisora titular, Región II.
- Prof. Arce de Cabas,
Otilia, D.N.I Nº
06.500.414 - Supervisora titular, Región II.
- Sra. Sandoval de Binaghi,
María, D.N.I Nº 02.406.329 - Jubilada como
Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº
10, el 03/09/2000.
Miembros suplentes:
- Sra. Romero de Ferrero, Élida, L.C Nº 05.734.654 -
Supervisora titular, Región II.
- Sra. Previale
de Saravia, Marta, D.N.I Nº
04.966.215 - Directora titular de 1ra. Categoría, escuela Nº 510, Villa Guillermina.
- Sr. Velázquez,
Efrén Antonio, D.N.I Nº 06.177.686 - Supervisor titular,
Región II
Presidente:
- Prof. Nieto, María Cristina
8.2.Sede:
Santa Fe - Casa del Escolar - Ituzaingó Nº 1854 - TE
: en trámite -
Regiones que comprende: Región IV.
8.2.1. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 1era. y 4ta. categoría
Miembros titulares:
- Sra. Szewczuk,
Alba, D.N.I Nº 05.738.657 - Supervisora titular,
Región IV.
- Sra. Gobbato
Marta, L.C. Nº
05.436.713 - Supervisora titular ,
Región IV.
- Sra. Cozzi,
Rosa Ester, L.C. Nº 06.728.656 - Supervisora titular,
Región IV.
Miembros suplentes:
- Sra. Ruiz Miriam Eva, D.N.I Nº 05.802.030 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela
Nº 29, Santa Fe.
- Sra. Kaufman,
Susana, D.N.I Nº 04.943.456 - Directora titular de 1ra. categoría,
Escuela Nº 9, Santa Fe.
- Sra. Zanichelli,
Neli Rita, D.N.I Nº
4.210.432 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 534, Santa Fe.
Presidente:
Sra. Szewczuk,
Alba
8.2.2. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría
Miembros titulares:
- Sra. Fumis,
Stella Maris, D.N.I Nº
05.302.259 - Supervisora titular, Región I.
- Sra. Steimann,
Isabel Lilián, D.N.I Nº
06.368.762 - Directora titular de 2da. categoría,
Escuela Nº 5, Santa Fe.
Sra. Massei,
Irma Beatriz, D.N.I Nº 06.288.458, Supervisora
titular, Región I.
Miembros suplentes:
- Sra. Roldán, Ana Laura, D.N.I Nº 05.880.576 - Directora titular de 2da. categoría, Escuela Nº 2, Santa Fe.
- Sra. Riselli,
Silvia Ester, L.C Nº 05.268.926 - Directora titular
de 2da. categoría, Escuela Nº 7, Santa Fe.
- Sra. Ravazzola,
Raquel, D.N.I Nº 03.789.245 - Directora titular de
2da. categoría, Escuela Normal Superior Nº 32.
Presidente:
Sra. Fumis,
Stella Maris.
8.3. Sede: Rafaela
- Escuela de EGB Nº 476 - Sarmiento 249 - TE: 03492-422174 -
Regiones que comprende: Regiones I, III y
IX.
8.3.1. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.
Miembros titulares:
- Srta. Sañudo, Zulma
Adela, L.C. Nº 05.110.752- Supervisora titular,
Región III.
- Profesora Friedrich,
Liana Josefina Rosa, L.C. Nº 06.407.160 - Supervisora
titular, Región III.
- Sra. Rosetti,
Teresa Matilde, L.C. Nº 04.974.236 - Supervisora
titular, Región III.
Miembros suplentes:
- Sra. Bruno de Garetto,
Lucía Josefa, L.C. Nº 04.840.234 - Supervisora
titular, Región III.
- Sr. Joris,
Julio Lorenzo, L.E. Nº 08.071.752 - Supervisor
titular, Región III.
- Srta. Villanis,
Mirta Rosa, L.C. Nº
05.732.630 - Supervisora titular, Región III.
Presidente:
- Sra. Sañudo, Zulma
Adela
8.4. Sede: Cañada de Gómez- Escuela de
EGB Nº 493 - Belgrano 496 - TE: 03471- 422939
Regiones que comprende: Regiones V y VIII.
8.4.1. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.
Miembros titulares:
- Profesora Dolber,
Susana, L.C. Nº 6.378.741 - Supervisora titular,
Región V.
- Profesora Gallicchio,
Graciela, L.C. Nº 05.812.632 - Supervisora titular,
Región V.
- Sra. Forastieri,
Delmira, L.C. Nº 4.973.498
- Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº 239,
Oliveros.
Miembros suplentes:
- Sra. Fassi,
Delia Cristina, L.C. Nº 4.576.006 - Supervisora
titular, Región VIII.
- Sra. Morovich,
Teresa, L.C. Nº 4.099.993 - Directora titular de 1ra.
categoría,, Escuela Nº 6017, Las Parejas.
- Sra. Schmidt,
Norma María, L.C. Nº 6.157.851 - Supervisora titular,
Región VIII.
Presidente:
- Profesora Dolber,
Susana
8.5.
Sede: Rosario - Escuela de EGB
Nº 68 - Italia 1264 - TE 0341- 4721443-
Regiones que comprende: Región VI.
8.5.1. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 1era. y 4ta. categoría
Miembros titulares:
- Sra. Yáñez,
Mirta Virginia, D.N.I Nº
04.407.538 - Supervisora titular, Región
VI.
- Sra. Sabini,
Cristina Guadalupe, D.N.I Nº 04.703.989 - Directora
titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 182, San Lorenzo.
- Sra. Ita,
Graciela Mabel, Doc. Nº 05.989.709 - Directora
titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 116, Rosario.
Miembros suplentes:
- Profesora Mattos, Diana Ester, D.N.I
Nº 06.031.730 - Supervisora titular, Región VI
- Sra. Andraca,
Marta, D.N.I Nº 05.784.528 -Directora titular de 1ra.
categoría, escuela Nº
1188, Rosario.
- Sra. Manarín,
Elsa, L.C. Nº 04.099.707 - Directora titular de 1ra. categoría, escuela Nº 1281, Villa Gobernador Gálvez.
Presidente
Sra. Yáñez, Mirta Virgina
8.5.2. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría
Miembros titulares:
- Profesora Espeleta,
Ana María, DNI Nº 05.070.971 - Supervisora titular, Región VI.
- Sra. Novelli,
Graciela, D.N.I Nº 05.664.253 - Directora titular de
1ra. categoría, escuela Nº 1294, Granadero Baigorria.
- Sra. Kaisser,
Silvia Rosa, D.N.I Nº 06.246.835 - Directora titular
de 1ra. categoría,
Escuela Nº 1162, Rosario.
Miembros suplentes:
- Profesora Mantoani,
Ana M., D.N.I Nº 05.499.932- Supervisora titular,
Región VI.
- Sra. Sortino,
Delia, D.N.I Nº 05.883.670 - Directora titular de
1ra. categoría, Escuela Nº 93, Rosario.
- Sra. Martínez, Ana María, L.C. Nº 06.288.352 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 86, Rosario.
Presidente:
- Profesora Espeleta,
Ana María
8.6. Sede: Venado Tuerto - Escuela de EGB Nº 498 - Uruguay 441 - TE
03462-421305 -
Regiones que comprende: Región VII
8.6.1. Integración del Jurado para los
cargos directivos de 1era., 2da. 3era. y 4ta.
Categorías.
Miembros titulares:
- Sra. Marcaccini,
Mabel Irma, L.C.
Nº 04.492.327 - Supervisora titular, Región VII.
- Profesora Sosa, Graciela Cristina, D.N.I Nº 12.452.380 - Supervisora titular, Región VII.
- Sra. Araguas,
Dora, L.C. Nº 04.773.239 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº 670, Murphy.
Miembros suplentes:
- Sra. Gallotti,
Ester N., L.C. Nº 05.074.376 - Supervisora
titular, Región VII.
- Sra. Mazzías,
María Elena, D.N.I Nº 05.141.493 - Supervisora
titular, Región VII.
- Sra. Luna Cristina, L.C. Nº 05.336.120 - Directora titular de 1ra. categoría, Escuela Nº
53, Rosario.
Presidente
Sra. Mabel Irma Marcaccini
8.7. Representantes Gremiales:
8.7.1. Sede: Reconquista -
Integración del Jurado para los cargos
directivos de 1era., 2da. 3ra. y 4ta. Categorías
Miembro titular:
- Sr. Ayala, Héctor, D.N.I. N° 07.875.923 - Supervisor
de Educación Primaria Titular, Región II.
Miembro suplente:
- Sra. Gutiérrez, Adriana, D.N.I N° 11.397.396 - Supervisor
de Educación Primaria, Región II
8.7.2. Sede: Santa Fe -
8.7.2.1. Integración del Jurado para
los cargos directivos de 1era. y 4ta. Categoría
Miembro titular:
- Sra. Benetto,
Graciela, D.N.I. N°
05.153.066- Supervisor Educación Primaria Titular, Región IV.
Miembro suplente:
- Sra. Espinos, Celia, D.N.I. N° 05.466.119- Supervisor
Educación Primaria Titular, Región IV.
8.7.2.2. Integración del Jurado para los cargos
directivos de 2da. y 3ra. categoría
Miembro titular:
- Sra. Macor,
María Ángela, D.N.I N°
04.946.593- Directora de 2da. Categoría Titular de la Escuela N° 13 -Dpto. La Capital.
Miembro suplente:
- Sra. Cavaletto,
Elda Leonor, D.N.I N°
05.880.462- Directora de 2da. Categoría Titular de la Escuela N° 1130 -Dpto. La Capital- con licencia Art. 41° -Directora de 1era. Reemplazante del mismo
establecimiento.
8.7.3. Sede: Rafaela
-
Integración del Jurado para los cargos
directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.
Miembro titular:
- Sr. Mondino,
José Ángel, D.N.I N°
06.299.313- Supervisor Educación Primaria Titular, Región III.
Miembro suplente:
- Sra. Kasis,
Alicia, D.N.I N°
10.695.883- Supervisor Educación Primaria Titular, Región III.
8.7.4. Sede: Cañada de Gómez-
Integración del Jurado para los cargos
directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.
Miembro titular:
-A designar.
Miembro suplente:
-A designar.
8.7.5.
Sede: Rosario -
8.7.5.1. Integración del Jurado para
los cargos directivos de 1era. y 4ta. Categoría.
Miembro titular:
- Sra. Miandro,
María Carmen, D.N.I. N°
04.098.450- Supervisor Educación Primaria Titular, Región V.
Miembro suplente:
- Sra. Retana, Rosa María Susana, D.N.I N° 11.272.712- Supervisor
Educación Primaria Titular, Región V.
8.7.5.2. Integración del Jurado para
los cargos directivos de 2da. y 3ra. categoría
Miembro titular:
- Sra. Salvoni,
Elsa Inés, D.N.I. N°
05.094.476- Directora de 1era. Categoría Titular de la Escuela N° 1172 -Dpto. Rosario-,
Miembro suplente:
- Sra. Minnozzi,
Egle Liliana, D.N.I N° 11.710.965- Supervisor Educación Primaria Titular,
Región I.
8.7.6. Sede: Venado Tuerto
Integración del Jurado para los cargos
directivos de 1era., 2da., 3era. y 4ta. Categorías.
Miembro titular:
- Sra. Montes, María Rosa -D.N.I N° 10.338.783- Supervisor
Educación Primaria Titular, Región VII.
Miembro suplente:
- Sra. Rolfo,
Marta Susana -D.N.I. N°
05.967.563- Directora de 1era. Categoría
Titular del a Escuela N° 1248 -Dpto. Gral. López-.
9.
Los Jurados desarrollarán sus actividades de acuerdo con las siguientes
pautas:
9.1. Pautas Generales
En todo cuanto no estuviere establecido
en la presente convocatoria, se atendrán a lo especificado en el Decreto N° 0089/02.
9.2. Pautas específicas
Se establecen las siguientes pautas para cada
tramo del concurso:
9.2.1. Recepción de las inscripciones a
partir del 17 de febrero de 2003.
9.2.2. Finalizado el período de
inscripción, procesará la documentación presentada conforme los requisitos de
esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de
la habilitación como concursante de cada
uno de los
inscriptos, comunicando
individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación
prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58 (Mes de
marzo).
9.2.3. Preparación de la prueba:
El Jurado, reunido en plenario de
carácter reservado elaborará los temarios de las pruebas a proponerse, que no
serán inferiores a tres por categoría de cargos a concursar, los cuales,
certificados por todos
los intervinientes,
se mantendrán en
forma reservada y en
sobres cerrados hasta el momento del sorteo de temas e inicio de su aplicación.
Se elaborarán los siguientes temarios:
a) Uno para 1era. Categoría.
b) Uno para 2da. y
3era. Categorías.
c) Uno para 4ta. Categoría.
Al determinarse, en la presente
convocatoria, más de un Jurado para un mismo concurso, deberá procederse según
lo establece el Artículo 14° del Anexo Único del Decreto N°
0089/02 y la presente pauta.
Para la elaboración de los temarios se
observará los establecido en el Punto 14, Capítulo VI.
9.2.4. Realización de la prueba
a.El día 30 de mayo
de 2003, tendrá lugar la prueba de oposición escrita, en los lugares y hora a
determinar, los que serán debidamente publicados con una antelación de 15
(quince) días.
b.Los participantes
deberán estar presentes con una anticipación de no menos de 30 (treinta)
minutos de la hora fijada para su realización, munidos
de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos
necesarios para la redacción.
Si por imprevistos o motivos ajenos a
su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su
aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del
Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si
fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su
finalización.
c. En presencia de los participantes se
dará lugar al sorteo y apertura de los
sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.
El sobre seleccionado contendrá el
temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de
concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la
realización de la prueba.
d. El Jurado realizará las aclaraciones
que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten
públicamente los concursantes.
e. Las pruebas escritas se firmarán con
seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.
f. En un sobre que se cerrará, cada
concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus
datos de identificación.
g. Los sobres con los datos de
identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado cerrará en
presencia de los participantes.
h. El Jurado abrirá los sobres de
identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A
este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y
hora respectiva.
i. En el momento de la prueba, no se
permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos
auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir
referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.
Sólo podrán redactarse borradores en el
margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados
antes de entregar la prueba.
j. Terminadas las pruebas serán
colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado o precintado y firmado por el
Jurado y concursantes que accedan a
hacerlo, el que será abierto al momento de iniciarse la corrección.
9.2.5. Corrección de las pruebas.
a) A los efectos de la corrección de
las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la
valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.
b) La calificación de los concursantes
en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de
los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.
c) Cuando la calificación otorgada por
un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que
resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo
fundamentará la calificación asignada.
10.
Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado
serán irrecurribles.
CAPÍTULO IV
De los antecedentes
11. Con posterioridad al acto previsto
en el Punto 13.2 de esta Convocatoria, cada Jurado considerará y valorará los
antecedentes de los participantes, de 0 (cero) a 20 (veinte) puntos según los
aspectos y puntajes que se detallan a continuación:
11.1. Antigüedad
Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño
no haya sido simultáneo.
a) Como Director suplente (interino o
reemplazante) en la categoría que se concursa, o en función de supervisión,
0,30 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6 (seis)
meses, hasta un máximo de 3 (tres) puntos.
b) Como Director titular o suplente
(interino o reemplazante) en la categoría inmediata inferior a la que se
concursa, 0,25 puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de
6 (seis) meses, hasta un máximo de 2,50
puntos.
c) Como Maestro de Año (ex grado), 0,12
puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses
hasta un máximo de 2,40 puntos.
11.2.
Cursos:
Sólo serán considerados los
certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de
duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce)
horas de duración no tienen puntaje.
En todos los casos se considerarán
horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.
11.2.1. Cursos Asistidos: hasta un
máximo de 6 (seis) puntos.
11.2.1.1. Con evaluación.
a) De más de 150 (ciento cincuenta)
horas, 0,75 puntos, por cada curso.
b) De 100 (cien) a 150 (ciento
cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.
c) De
40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve)
horas, 0,25 puntos, por cada curso.
d) De
25 (veinticinco) a 39 (treinta y nueve) horas, 0,20 puntos, por cada
curso.
e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
11.2.1.2. Sin evaluación.
a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,10 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas,
0,05 puntos, por cada curso.
11.3
Cursos Dictados: hasta un máximo de 3 (tres) puntos.
a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,20 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
11.4.
Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos:
11.4.1. Publicaciones relacionadas con
temas de educación y con la función para la que concursa:
a) Libros. Como autor único: 1 punto;
en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de
coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y
año.
b) Publicaciones en revistas de
carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por
cada uno.
c) Artículos periodísticos (diarios o
revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.
11.4.2. Trabajos de investigación,
publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de
la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada
trabajo hasta un máximo de un (1) punto.
El aspirante deberá acreditar el
trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo
respectivo.
No se tendrán en cuenta los trabajos de
investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o
aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una
investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (11.4.1) o
investigación (11.4.2).
11.5. Otros títulos docentes:
superiores al título base Maestro Normal o Profesor de Enseñanza Primaria (o
análogo) hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Licenciaturas o Postítulos Superiores
en gestión educativa (o análogos): 1,50 puntos.
- Título de Profesor Superior No
Universitario o Universitario: 1 punto.
- Título Docente de Nivel Superior con
Planes de Estudio de:
a) hasta 3 (tres) años de duración:
0,50 puntos.
b) más de 3 (tres) años de duración: 1
punto.
- Licenciaturas, con contenidos que
impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título
docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.
Sólo podrá acumularse el puntaje de dos
títulos superiores al título base.
11.6 Tareas especiales encomendadas:
hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,05 puntos por cada una. Comprende
designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de
Organismos del Ministerio, mediante
disposición o resolución de organismos o autoridades ministeriales, que
valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.
11.7. Participación y aprobación en
concursos a cargos o categorías superiores a la de revista en los últimos 10
(diez) años, 0,05 puntos por cada una hasta un máximo de 0,10 puntos.
Los antecedentes indicados en los
puntos 11.2, 11.3 y 11.4 deben tener directa relación con las funciones del
cargo que se concursa.
12. La evaluación de los antecedentes
será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos
concursantes que hayan aprobado.
El puntaje de este rubro no es
eliminatorio.
CAPÍTULO V
De la Oposición
13. La oposición consistirá en una
prueba escrita, según se detalla:
13.1. La prueba escrita, que tendrá una
duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj, será de carácter teórico-práctico,
guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo y
categoría que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario
del Punto 14 del Capítulo VI de la presente.
Será calificada de 1 (uno) a 30
(treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 %
de dicho puntaje.
Para la realización de la prueba de
oposición se observará el procedimiento
establecido en el Punto 9.2.4 de la presente.
Las pruebas se realizarán por
categoría, según lo establecido en el Punto 9.2.3.
13.2. Comunicación del puntaje de la
oposición.
a) El
día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto
público, el puntaje obtenido en la oposición.
b) En
la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio
elegido por el concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más
en blanco, espacios destinados a asentar
la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.
c) Verificada dicha lista en presencia
de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los
sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal
efecto, la identidad de cada participante.
d) Se firmará un ejemplar y 2 (dos)
copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.
e) A partir de la finalización de este
acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el
día siguiente, en la sede del jurado y por el término de 5 (cinco) días
hábiles.
13.3. Los aspirantes que no aprueben la
oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación
prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
CAPÍTULO VI
Del temario de las pruebas
14. El temario general para las pruebas
de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:
14.1. Base normativa del sistema
educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.
14.2. Estructura del sistema educativo
provincial: Orgánica ministerial. Las Direcciones Provinciales de Educación y
las Direcciones Regionales de Educación y Cultura. Las instituciones educativas
del nivel: finalidades, objetivos y organización.
14.3. Escuela, contexto y organización.
La gestión integral -Rol del equipo
directivo.
Dimensiones de intervención:
"
Organización y gestión institucional.
"
Pedagógico curricular.
" Procesos de apoyo: a la
gestión pedagógica y a la gestión administrativa.
"
Extensión a la comunidad.
" Relaciones
Interinstitucionales.
14.4. Legislación escolar básica. Se
pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas
que reglamentan el funcionamiento de las instituciones
a) Referida a los alumnos.
b) Referida al personal escolar
(docente y no docente). Planta funcional. derechos y
deberes. Legislación de uso escolar.
Legislación Escolar Básica para
Escuelas de EGB (ex Primarias Comunes Diurnas): Decretos N°
4720/61 (Reglamento General de Escuelas); N° 456/86
(Regionalización de la Supervisión Escolar); N°
4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente); N°
2824/84 y Modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); N° 0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); N° 4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente);
N° 1077/78 y Modificatorio (Excursiones Escolares); N° 10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); N° 254/96 (Implementación de la Ley Federal de Educación en
la Provincia); Nros. 2041/98 y 3340/99 y Resolución N° 356/01 (Régimen de Calificación, Promoción y Egreso de
Alumnos), Leyes N° 10.290 (Disciplina); N° 11237 (Régimen de acumulaciones de cargos y funciones
del personal docente).
Encuadre bibliográfico:
a) Material distribuido a la escuelas
por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .
b) Otra bibliografía referida al
temario previsto.
CAPÍTULO VII
De los escalafones
15. En orden a la sumatoria de los
puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y
antecedente, el Jurado confeccionará el escalafón regional correspondiente a
cada uno de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura de su
Jurisdicción.
16.
Los escalafones se confeccionarán, para cada una de las categorías
concursadas, con los siguientes datos:
a) Número de orden que haya
correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
b) Apellido y nombres del concursante.
c) Documento de Identidad. Tipo y
número.
d) Puntaje obtenido en la valoración de
cada uno de los aspectos previstos en el Punto 11.
e) Puntaje obtenido en la prueba
escrita.
f) Puntaje Final.
17.
Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente
orden:
a) Puntaje obtenido en la prueba de
oposición.
b) Antigüedad en el desempeño, por
suplencia, en el cargo y categoría para
la que se concursa.
c) Antigüedad total del concursante en
el nivel.
d) Sorteo.
18. Los escalafones regionales serán
elevados por cada Jurado a la Coordinación General de Concursos y, por su
intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.
19. La Subsecretaría de Educación
aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días
hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.
20. El concursante se notificará
personalmente o por apoderado acreditado legalmente durante el lapso
establecido en el apartado anterior, de la calificación obtenida y del lugar
que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del
Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las
planillas correspondientes, y recibirá una constancia de su calificación y
ubicación, pudiendo en caso de estimar vulnerado algún derecho o interés
legítimo, acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto Acuerdo N° 10204/58, salvo lo dispuesto en el Punto 10 del Capítulo
III.
Los escalafones definitivos tendrán una
vigencia de 3 (tres) años a partir del primer ofrecimiento de cargos.
CAPÍTULO VIII
De los ofrecimientos
21. A medida que cada Jurado finalice
su trabajo y sean aprobados definitivamente los escalafones de cada Dirección
Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente,
por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las
vacantes o el respectivo escalafón.
Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado
con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.
22. Una vez finalizados los
ofrecimientos de las 9 (nueve) Direcciones Regionales, la Coordinación General
de Jurados dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los aspirantes
que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes
que resten de los ofrecimientos regionales, se ofrecerán por este Escalafón
Provincial.
CAPÍTULO IX
Normas Generales
23. Todos los términos establecidos en
la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la
localidad Sede del Jurado.
Las antigüedades docentes requeridas,
se contarán hasta la fecha de la presente
convocatoria en años, meses y días.
24. La designaciones emergentes del
presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del
Personal Docente.
S/C. 898 Ene.
28 Ene. 30
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