picture_as_pdf 2018-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13811


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27351


ARTÍCULO 1 - Objeto. Se adhiere la Provincia a los alcances de la ley nacional Nº 27351 - Electrodependientes. Beneficio. Registro.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 3 - Partida presupuestaria. El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4 - Competencias locales. Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 5 - Registro Provincial. Se crea el Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, encomendándose a la Autoridad de Aplicación su reglamentación y control.

ARTÍCULO 6 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación, quedando facultado a instrumentar la implementación gradual de los términos previstos en el artículo 6 de la ley nacional N° 27351, priorizando aquellos casos que revistan mayor gravedad y/o dificultad de acceso a centros de salud, según relevamiento de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18/DIC/2018


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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