MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 909 ME
RESOLUCIÓN Nº 979 MIyT
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11/DIC/2018
VISTO:
El expediente Nº 00321-0000486-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/18, para la ejecución de la Obra: “Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2914/18, de fecha 25/10/18, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras “Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe” y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2018;
Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 20 de Diciembre de 2018 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;
Que atento a las numerosas solicitudes de las empresas interesadas en participar de esta licitación, basadas en la necesidad de contar con mayor plazo para el estudio del proyecto que se licita y particularmente concretar las gestiones para la obtención del financiamiento por parte de entidades financieras, es que se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura de la presente licitación para el día 12 de Febrero de 2019, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;
Que la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía considera pertinente la gestión y aconseja el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466;
POR ELLO:
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y
DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE, EN SU CARÁCTER
DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/18, para la ejecución de las Obras:
“Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I, Provincia de Santa Fe”
ARTÍCULO 2°: Prorrógase para el día 12 de Febrero de 2019 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1°, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;
ARTICULO 3°: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27343 Dic. 27 En. 2
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N° 989
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
, 17 DIC. 2018
VISTO:
El Expediente N° 01802-0018712-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de las cuales se proyecta una modificación en lo atinente al Registro Provincial de Transporte de Cargas, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 13.509, es la autoridad de aplicación en materia de transporte de cargas;
Que por los Decretos Provinciales N° 1041/92 y N° 1613/96, se ha creado y regulado el Registro Provincial de Cargas;
Que atento los avances tecnológicos y la necesidad de agilizar el sistema de inscripción, se continúa en estudio un proyecto de innovación en el sistema de registración y manejo de datos con los que cuenta el Registro Provincial de Transporte de Cargas;
Que reiteradamente han manifestado su preocupación las Cámaras que agrupan a los transportistas de cargas de la Provincia de Santa Fe;
Que mediante Resolución N° 016 de fecha 23 de Enero de 2018, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del corriente año las inscripciones en el Registro Provincial de Transporte de Carga en cuestión, y hasta tanto se implemente el sistema que se encuentra en estudio y a efectos de evitar inconvenientes a los transportistas, se hace necesario realizar una nueva prórroga de las reinscripciones que vencieran a partir del día 31 de Diciembre de 2018;
Que a efectos de las inscripciones en el Registro Provincial de Cargas, se otorgaron comprobantes de inscripción provisorios similares a los de la prórroga, hasta la fecha del primer vencimiento de la revisión técnica vehicular posterior al 01 de Abril de 2019;
Que queda exceptuado de las disposiciones de la presente Resolución el Sistema de Registración para el transporte de residuos, normado por el Decreto Provincial N° 274/10;
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Transporte de Cargas y la Secretaría de Transporte, ambos de la Jurisdicción, avalando la presente gestión;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante los Dictámenes Nros. 017234/18 y 19125/180, sin objeciones que formular en el ámbito de su competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 13.509, Articulo 22°, Inciso 18);
POR ELLO,
EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorróguense automáticamente aquellas inscripciones en el Registro Provincial de Transporte de Cargas que vencieran a partir del 31 de Diciembre de 2018, hasta la fecha del primer vencimiento de la revisión técnica vehicular posterior al 01 de Abril de 2019.-
ARTICULO 2°: Exceptúese de la Prórroga dispuesta en el Artículo 1° a los transportistas que deban inscribirse o se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Transporte de Residuos Peligrosos.-
ARTICULO 3°: Los transportistas alcanzados por lo dispuesto en los Decretos Provinciales N° 1041/92 y 1613/96 que no se hallaren inscriptos a la fecha en el Registro de Transporte de Cargas, deberán tramitar la correspondiente inscripción en las dependencias de la Subsecretaria de Transporte Automotor de esta Jurisdicción, conforme al Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del cual se les otorgará un provisorio con validez hasta la fecha del primer vencimiento de la revisión técnica vehicular posterior al 01 de Abril de 2019.-
ARTICULO 4°: Durante el trascurso del plazo de la presente prórroga, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, continuará realizando las gestiones necesarias a los efectos de implementar un sistema ágil y confiable de actualización del Registro Provincial de Transporte de Cargas.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing.José L. Garibay
Ministro de Infraestructura
y Transporte
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
S/C 27353 Dic. 27 En. 2
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4994
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 DIC 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0071105-3 y sus agregados Nros. 15201-0078206-2 y 15201-0065482-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 54 - PISO 2° - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0484-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en locación a la señora ALARCÓN, GABRIELA, conforme Resolución N° 2192/06 (fs. 78/79), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108904 (fs. 107/109) manifiesta que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, se realizaron citaciones e intimaciones, las cuales no han obtenido respuesta;
Que por lo expresado, se procedió a realizar un relevamiento entrevistando a los señores REINOSO/ALBARRACÍN, quienes ocupan la unidad junto a sus dos hijos. Manifiestan que la señora ALARCÓN les alquila la vivienda, residiendo en el norte de la ciudad. Cuentan con ingresos demostrables;
Que desde el período 11/2007 no se abonó el canon locativo, así como que el contrato de locación se encuentra vencido;
Que encontrándose ampliamente vencido el contrato, habiendo deuda en la cuenta y no ocupando el adjudicatario, resulta jurídicamente correcto dejar sin efecto la adjudicación en locación a la señora ALARCÓN (Artículo 14 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de aplicación analógica);
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, por aplicación de los Artículos 14 y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de locación, esta asesoría jurídica aconseja dictar resolución de estilo que disponiendo dejar sin efecto la adjudicación y, por infracción a las cláusulas del contrato y a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso dar por rescindido el contrato de locación con la señora ALARCÓN, GABRIELA oportunamente suscripto. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación en Locación a favor de la señora ALARCÓN, GABRIELA (D.N.I. Nº 18.502.436), respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 54 - PISO 2° - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0484-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27357 Dic. 27 En. 2
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RESOLUCION Nº 4995
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 DIC 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0130120-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9046 A - LOTE 8 - (Europa 9053) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0080-9 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MIGUEL ÁNGEL ARRIETA y ANDREA ALEJANDRA HERNANDEZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95390 (fs. 38/39) manifiesta que a fs. 13/14 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 11-;
Que a fs. 21 consta intimación fehaciente para que procedan a ocupar la vivienda bajo apercibimientos de rescisión contractual. Ante la cual el señor MIGUEL ÁNGEL ARRIETA presenta descargo;
Que a fs. 32 con fecha 09/12/14, se realiza nueva visita domiciliaria a la unidad habitacional, no respondiendo persona alguna al llamado, por lo que se entrevista a vecinos linderos quienes manifiestan que la vivienda es ocupada por un matrimonio y tres hijos. Agregan que la familia no es titular de la vivienda y que ocupan desde el momento de la habilitación del plan;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/37 se observa una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9046 A - LOTE 8 - (Europa 9053) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0080-9 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MIGUEL ÁNGEL ARRIETA (D.N.I. Nº 21.411.074) y ANDREA ALEJANDRA HERNANDEZ (D.N.I. N° 20.822.469), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de
posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso
de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27356 Dic. 27 En. 2
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RESOLUCION Nº 4996
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 DIC 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0182913-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 6 - LOTE 10 - (2D) - (Dean Funes 1644) - N° DE CUENTA 6033-0010-9 - PLAN N° 6033 - 250 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores SALAS, CARLOS ADRIAN y DIAZ OJEDA, SANDRA GRACIELA según Resolución N° 765/07 conforme boleto de compra-venta de fs 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106620 (fs. 29/31) manifiesta que se incorpora la nota donde el grupo familiar Lopez-Gnemmi, solicita que se le adjudique la casa (fs. 17);
Que para poder dar cuenta de la situación en la que se encuentra la vivienda, el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la misma residen la señora Gnemmi, Zulma, su esposo -el señor Lopez, Hugo- y sus tres hijos. Según lo que manifiestan, los adjudicatarios se encuentran separados, el señor Salas reside en una vivienda familiar y la señora Diaz Ojeda se encuentra en la localidad de San Cristóbal;
Que a fs. 08/09 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa.
Que consecuentemente con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Salas, Carlos Adrian y Díaz Ojeda, Sandra Graciela por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 6 - LOTE 10 - (2D) - (Dean Funes 1644) - N° DE CUENTA 6033-0010-9 - PLAN N° 6033 - 250 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores SALAS, CARLOS ADRIAN (D.N.I. Nº 17.850.714) y DIAZ OJEDA, SANDRA GRACIELA (D.N.I. Nº 22.715.755), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 765/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que
acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente
un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27355 Dic. 27 En. 2
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RESOLUCION Nº 4938
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 DIC 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0187342-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - P.B. - DPTO. 08 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0404-2- PLAN Nº 0055 - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora QUIROGA, NORA RAQUEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105311 (fs. 24/25) manifiesta que comienzan los actuados con nota presentada por los señores FIGUEROA, ORLANDO PEDRO y CORBALAN, GRISELDA GUADALUPE quienes solicitan la adjudicación de la vivienda, puesto que residen en la misma desde hace 14 años;
Que se realiza visita a la unidad y se entrevista a los solicitantes, quienes acreditan ingresos. La unidad se encuentra en muy buen estado de conservación;
Que conforme el estado de cuenta (fs. 08/11) sobre la vivienda pesa una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta,
por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - P.B. - DPTO. 08 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0404-2- PLAN Nº 0055 - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora QUIROGA, NORA RAQUEL (L.C. Nº 4.822.448), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2656/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de
la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27354 Dic. 27 En. 2
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0212 - TCP
SANTA FE, 20 de diciembre de 2018
VISTO:
La decisión del Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario de fecha 20 de diciembre del corriente, relacionada con el ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia para el año 2019, registrada en Acta N° 1613; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0060/16 TCP se estableció que el período para ejercer la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se computará desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año;
Que, es criterio del Cuerpo Colegiado según consta en el punto 2° del Acta Nº 1561 correspondiente al Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre de 2017, que ejerce la Presidencia del Tribunal de Cuentas el Vocal que designan sus pares y que debe hacerse cada año, porque ese es el plazo de permanencia en el cargo, lo que se ajusta a la previsión contenida en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su apartado referido al Tribunal de Cuentas y define su composición, competencia, funcionamiento e independencia;
Que, la Resolución Nº 0250/17 TCP designa al Vocal que ejerce la Presidencia y a sus reemplazantes en caso de eventual y/o imprevista ausencia o impedimento para el año 2018; en consecuencia resulta procedente resolver en el marco de las facultades asignadas por el artículo 197º de la Ley de Aministración, Eficiencia y Control del Estado para el año 2019;
Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, el citado artículo 197º de la Ley Nº 12510, el artículo 13° inciso 6) del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 20-12-2018 y registrada en Acta Nº 1613;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Oscar Marcos Biagioni, por el período comprendido entre el 1°-1-2019 y el 31-12-2019, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia CPN Oscar Marcos Biagioni, estarán a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el siguiente orden, los Vocales: CPN Sergio Orlando Beccari, Dr. Lisandro Mariano Villar, Dr. Dalmacio Juan Chavarri y CPN María del Carmen Crescimanno.
Artículo 3º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genera la misma.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas a través de los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 27358 Dic. 27 En. 2
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RESOLUCIÓN Nº 0213 - TCP
SANTA FE, 20 de diciembre de 2018
VISTO:
El expediente n.º 00901-0085691-9 TCP (en 3 Tomos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia- y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017, expedientes n.º 00901-0084843-7 TCP y agregado 16501-0024293-1 ENRESS; 00901-0085506-8 TCP y agregado 20901-0006874-7 TCP; 00901-0087639-3 TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota n.º ME 0428 recibida en fecha 2 de julio de 2018, eleva al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017 – con archivo digital-, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;
Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la citada Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial , es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;
Que, el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;
Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017 y elevar su informe a la Legislatura;
Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0170/18 PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, la
realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017, labor que deberá estar concluida el 23 de noviembre de 2018;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0183/18 PTCP se designa a las profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite establecida en la Resolución N° 0170/18 PTCP;
Que, las profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2017, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP, N° 0009/06 y 0025/06 y su modificatoria R N° 0005 de fecha 08 de junio de 2015 y 0028/06 y modificatoria 0088/18, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;
Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2017 (fs. 414/415- expediente n.° 00901-0085691-9), previa intervención de los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, que a fs. 416 señalan que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0085691-9-TCP;
Que, dichos auditores exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 11/51); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs. 52/59); - de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2017, en los términos de la Ley N° 12510 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación: Resolución N° 008/06 TCP y modificatorias - t.o. por Resolución Nº 0053/18 TCP - (fs. 60/64); - de
Situación de la Deuda Provincial (fs. 65/81); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 82/83); - Proyecciones Macroeconómicas 2019/2022 (fs. 84) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 85/269); Organismos Descentralizados (fs. 270/337); Instituciones de Seguridad Social (fs. 338/350); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 351/413), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;
Que, en relación con el Estado de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII- Subanexo I), referido a los cargos pendientes con plazo de rendición vencidos al 31-12-2017, es preciso mencionar la aclaración efectuada por los auditores sobre los montos a rendir por los Ministerios de Seguridad, Educación y Salud, los cuales incluyen los importes correspondientes a Sueldos de la Administración Pública Provincial. Al respecto, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse de los mismos, en razón de que el diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante, atento que permite visualizar correctamente el saldo a rendir en poder de los responsables;
Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;
Por ello, de acuerdo a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 20-12-2018 y registrada en Acta Nº 1613, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225°, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2017, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs. 414/415 del expediente n.º 00901-0085691-9 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:
Estados Presupuestarios Globales
Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.
Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 11.
Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 8
Estados Contables de la Administración Central
Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.
Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO V.
Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.
Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.
Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables-Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2017 (discriminado por Jurisdicción).
Estado de Situación de Deuda Provincial
Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX- Subanexos 1 a 2.
Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.
Proyecciones Macroeconómicas 2019-2022 – ANEXO XI.
Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por
intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2017, dispuesta por Resolución Nº 0170/18 PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, debiendo considerarse particularmente la aclaración formulada en la exposición del ANEXO VIII – Subanexo I y lo señalado en el décimo Considerando de la presente; compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.
Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
ANEXO
INFORME DE AUDITORIA DE LA CUENTA DE INVERSION EJERCICIO 2017
DESTINATARIOS:
Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO:
Cuenta General del Ejercicio 2017, Tomo I (pág. 043/663) y Tomo II (pág.13/945), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.
MARCO DE REFERENCIA:
La cuenta de inversión 2017 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:
1- Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510: artículo 77º inciso g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.
2- Ley anual de Presupuesto Nº 13618.
3- Ley de Ministerios Nº 13509.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA:
El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatoria 0088/18), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 0025/13 TCP.
La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 0009/06 TCP, Anexo I, para los Organismos allí indicados y Resolución Nº 0025/06 TCP.
Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.
ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:
Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:
- Estados Presupuestarios Globales
- Estados Contables de la Administración Central
- Estado de Situación de la Deuda Provincial
- Responsabilidad Fiscal
- Proyecciones macroeconómicas 2019/2022
- Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables
Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran este informe, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:
Administración Central
Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes
CONCLUSIONES:
En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del Sipaf y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2017, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.
Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0213/18-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.
S/C 27359 Dic. 27 En. 2
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