REGISTRADA BAJO EL Nº 13698
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la ley 13148, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: La donación dispuesta en el artículo 1° de la presente ley, se establece con el cargo de que la Municipalidad de Villa Constitución destine dos (2) hectáreas de la superficie total del predio para la instalación de una planta potabilizadora de agua de dicha localidad, y su remanente lo utilice para el cumplimiento del "Proyecto de Inversión Turística", elaborado por aquella en el marco del Plan Turístico Local"
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 3952
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
15 DIC 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13698 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
21170
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