picture_as_pdf 2017-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13698


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la ley 13148, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2: La donación dispuesta en el artículo 1° de la presente ley, se establece con el cargo de que la Municipalidad de Villa Constitución destine dos (2) hectáreas de la superficie total del predio para la instalación de una planta potabilizadora de agua de dicha localidad, y su remanente lo utilice para el cumplimiento del "Proyecto de Inversión Turística", elaborado por aquella en el marco del Plan Turístico Local"

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3952

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

15 DIC 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13698 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

21170

__________________________________________