picture_as_pdf 2017-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13662


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas (en fórmación), representada por: Industrias Lácteas EL ROSQUINENSE S.A.; J.A.P. S.R.L.; CASSINI, Jorge Alberto y CESARATTO, Jorge Alberto Sociedad de Hecho; ROCIO DEL CAMPO Sociedad Colectiva; RICOLACT S.R.L.; QUESOS CHAMEN Sociedad de Hecho; EL NATO S.R.L.; VILA Sociedad Anónima Comercial e Industrial; CANUT Hnos. S.R.L.; LÁCTEOS ELORTONDO S.R.L. y Mariano VIROGLIO, el día 26 de junio de 2009, cuyo objeto es mejorar la competitividad y promoción del empleo de la Cadena de Valor Láctea.

Dicho Convenio fue aprobado por Decreto N° 1095/11 e inscripto en el Registro de. Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 06-07-2009, bajo el N° 3675, Folio 139, Tomo VII, el que se agrega y forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA NUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 20 DIC 2017

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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