REGISTRADA BAJO EL Nº 13662
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas (en fórmación), representada por: Industrias Lácteas EL ROSQUINENSE S.A.; J.A.P. S.R.L.; CASSINI, Jorge Alberto y CESARATTO, Jorge Alberto Sociedad de Hecho; ROCIO DEL CAMPO Sociedad Colectiva; RICOLACT S.R.L.; QUESOS CHAMEN Sociedad de Hecho; EL NATO S.R.L.; VILA Sociedad Anónima Comercial e Industrial; CANUT Hnos. S.R.L.; LÁCTEOS ELORTONDO S.R.L. y Mariano VIROGLIO, el día 26 de junio de 2009, cuyo objeto es mejorar la competitividad y promoción del empleo de la Cadena de Valor Láctea.
Dicho Convenio fue aprobado por Decreto N° 1095/11 e inscripto en el Registro de. Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 06-07-2009, bajo el N° 3675, Folio 139, Tomo VII, el que se agrega y forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA NUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 20 DIC 2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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