picture_as_pdf 2017-12-27

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 1079


MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 0945


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 DIC 2017

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069057-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la aplicación de los artículos 2° y 3º del Decreto N° 3540/17;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3540/17 se dispuso el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.341, otorgándose a los municipios una asignación resultante de la aplicación de dicha normativa;

Que, por artículo 2° del mencionado decreto se dispuso la transferencia a cada municipio y comuna en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de las asignaciones citadas en el considerando precedente y hasta el importe que resultare necesario para cumplir con los aportes mínimos establecidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 — y sus modificatorios - para el año 2017;

Que por artículo 3° del Decreto N° 3540/17 se facultó a este Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° del citado decreto;

Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 3° del Decreto N° 3540/17, resulta necesario determinar los importes correspondientes a cada uno de los municipios y comunas resultantes de aplicar lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado decreto;

Que, a los fines señalados en el considerando precedente se instruyó a la Dirección General de Ingresos Públicos de este Ministerio de Economía a los efectos de que procediera a determinar los importes que surjan de la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 3540/17;

Que en cumplimiento de tal requerimiento la citada Dirección General de Ingresos Públicos acompañó informe y planilla determinativa que como Planilla Anexa "A" integra

la presente resolución;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

Y DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

Artículo 1º: Determinar los importes resultantes de aplicar el artículo 2° del Decreto N° 3540/17 correspondientes a los municipios y comunas conforme al detalle obrante en Planilla Anexa "A" que integra la presente resolución.

Artículo 2°: Imputase las erogaciones que importe la aplicación del artículo 1° de la presente resolución a los créditos contemplados en la Jurisdicción 11 — Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Categoría Programática 1.0.0.9 Fondo Financiamiento Educativo, Fuente de Financiamiento 413 — Artículo 7 Ley Nacional 26.075, Inciso 5.7.5.6, Finalidad 3 — Servicios Sociales, Función 40 – Educación y Cultura.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en los respectivos Ministerios.

S/C 21166 Dic. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Osan Luis Alberto, DNI se desconoce que dentro del legajo administrativo LEAL LAZARO SAID s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 80/17 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo 24 de diciembre de 2017, Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “Lazaro Leal s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo 24 de Diciembre del 2017. Disposición N° 80/17 DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niños Lazaro Leal, DNI 54.987.311, fecha de nacimiento 23/10/14, Leal Camilo DNI: 52.692.509, FN 27/07/2012 y hijos de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, y Osan Mailín Fernanda DNI: 49.825.177, fn 8/01/10 hija de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, con último domicilio conocido en calle Santa Cruz entre Ayohuma y Gutemberg (familia Trinidad) de San Lorenzo y de Osan Luis Alberto con domcilio en Presidente Roca y Artigas de San Lorenzo; consistente en la separación temporal de sus centro de vida y sus permanencia temporal en el marco de familia ampliada, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña; y la progenitora de los niños3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21160 Dic. 27 Dic. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0250/17 - TCP

SANTA FE, 21 de diciembre de 2017


VISTO:

La decisión del Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre del corriente, relacionada con el período de ejercicio de la Presidencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, registrada en Acta N° 1561; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0060/16 TCP se estableció que el período para ejercer la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año;

Que, ejerce la Presidencia del Tribunal de Cuentas el Vocal que designan sus pares y que debe hacerse cada año, porque ese es el plazo de permanencia en el cargo, lo que se ajusta a la previsión contenida en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su apartado referido al Tribunal de Cuentas y define su composición, competencia, funcionamiento e independencia;

Que, el Cuerpo Colegiado define su criterio interpretativo en Reunión Plenaria del día de la fecha, plasmada en el punto 2º del Acta 1561;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, en el marco de las facultades asignadas por la Ley Nº 12510 artículo 197º, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2017 y registrada en Acta Nº 1561;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, por el período comprendido entre el 01-01-2018 y el 31-12-2018, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia CPN Oscar Marcos Biagioni, estarán a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el siguiente orden, los Vocales: Dr DALMACIO JUAN CHAVARRI y

CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO.

Artículo 3º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genera la misma.

Artículo 4º: Derogar la Resolución Nº 0085/16 TCP.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21162 Dic. 27 Dic. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0251/17 - TCP


SANTA FE, 21 de diciembre de 2017


VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el mencionado artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP - “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia", es preciso que se designen las autoridades de feria, debiendo quedar a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que, durante el período de feria será de aplicación la Resolución Nº 0085/16-TCP, ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni;

Que, mediante Resolución Nº 0239/17-TCP el Cuerpo Colegiado determina como período de feria el mes de enero de 2018;

Que, asimismo establece los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de todos los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, aprobando el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el período de feria;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2017 y registrada en Acta Nº 1561;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades de feria designadas para el período Enero 2018 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 02-01-2018 al 05-01-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

b) Desde el 08-01-2018 al 12-01-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

c) Desde el 15-01-2018 al 19-01-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

d) Desde el 22-01-2018 al 26-01-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

e) Desde el 29-01-2018 al 31-01-2018:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21163 Dic. 27 Dic. 29

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

GENERAL DE GESTIÓN Nº 089/17.


REF.: Programación sorteos “Quiniela de Santa Fe” previstos para los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2017.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0154961-9 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado que en diversas fechas del mes de Diciembre, con motivo de Feriados Nacionales y otras particulares que caracterizan dicho período, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos del mes de Diciembre remitidas por LOTBA, Lotería de Córdoba, IAFAS

y Lotería Uruguaya, Esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, procederá a efectuar modificaciones al Programa habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, en sus distintas categorías y modalidades;

Que en los Sorteos de Quiniela Nocturna Nº 10266, 10271 y 10277, programadas para los días Sábados 2, 9 y 16 de Diciembre de 2017, el Código de Lotería 3 se resolverá con Cinco (5) Cifras, en razón de no programarse para dichos días Sorteos de Lotería Tradicional;

Que el día Viernes 8 de Diciembre de 2017, no se realizarán Sorteos debido al Feriado Nacional por el día de la “Inmaculada Concepción de María”.

Que en los Sorteos N° 10280 y 10285 de Quiniela Nocturna de fecha 20 y 27/12/2017 respectivamente, se resolverá por los códigos de Lotería 1, 2, 3, 4 y 5, Sorteos de Quiniela de LOTBA, Lotería Pcia de Bs. As., Lotería de Santa Fe, Lotería de Montevideo y Lotería de Entre Ríos, respectivamente, en razón de que Lotería de Córdoba no programa sus Sorteos habitual para dichas fechas;

Que el Sorteo N° 10283 de Quiniela Nocturna ha realizarse el día Sábado 23 de Diciembre de 2017. El Código de Lotería 3 corresponde al Sorteo Extraordinario de Lotería de Santa Fe y se resuelve (4) Cifras;

Que el Sorteo N° 10288 de Quiniela Nocturna de Fecha 30/12/2017, el código de Lotería 3, corresponde Sorteo Extraordinario de Fin de Año de Lotería de Santa Fe y se resuelve con cuatro (4) Cifras;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15,

POR ELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, para los días 2, 9, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2017, en razón del Feriado nacional y particularidades del mes citado, que afectan el cronograma habitual de Sorteos conforme detalle adjunto.

ARTICULO 2°.- Regístrese, Comuniqúese Y Archívese.

SANTA FE, 30 de Noviembre de 2017.

DRA. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


SANTA FE, “Cuna de la Constitución nacional”, 30 NOV 2017

CORRESPONDE RDGG Nº 089/17.


02/12/2017 10266 QN. El Código de Lotería 3, corresponde al Sorteo de Quiniela de

09/12/2017 10271 QN. Santa Fe, y se resuelve con cinco (5) cifras.

16/12/2017 10277 QN.

23/12/2017 10283 QN. El Código de Lotería 3 (Santa Fe) Corresponde al “Sorteo extraordinario de Navidad” de Lotería de Santa Fe. (4 Cifras).

20/12/2017 10280 QN. Se resolverá por los códigos de Lotería 1 (LOTBA),

27/12/2017 10285 QN. 2 (Pcia de BS. AS.), 3 (Santa Fe), 4 (Lotería Uruguaya)

y 5 (Entre Ríos), debido a que Lotería de Córdoba (código

6), no programa los sorteos habituales de los días miércoles.

30/12/2017 10288 QN. El Código de Lotería 3 (Santa Fe) Corresponde al “Sorteo

Extraordinario de Fin de Año” de Lotería de Santa Fe. (4 Cifras).

S/C 21156 Dic. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3915


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector comercial de la agencia mitre.

Presupuesto Oficial: $ 97.900.- IVA incluido

Apertura de propuestas: 08/01/2018 Hora: 9,30.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3916


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 6 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector laboratorio eléctrico.

Presupuesto Oficial: $ 135.000.- IVA incluido.

Apertura de propuestas: 08/01/2018 Hora: 10.00.-

Retiro de pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso -

Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - Tel.: (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 21135 Dic. 27 Dic. 29

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIAL


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2017

TRIBUTARIOS


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 350.903.469,13

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 338.501.280,45

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 12.402.188,68

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 3.127.637.369,99

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 438.166.912,64

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 2.689.470.457,35

11.5.0.00. Otros Tributos 8.268.924,83

TOTALES 3.486.809.763,95

NOTA:

Patente única s/vehículos: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

Impuesto de Sellos: Total de Sellos Octubre $ 438.283.695,67. Se deduce el importe de $ 116.783.03, correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por Decreto Nº 0275/2017, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.759 del 22/02/2017, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2016 y provisorios para el ejercicio 2017.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por Decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los Indices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008857-7 de fecha 07 de Febrero de 2017 que son aplicados a partir del 1ero. de Abril del año 2017.

Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2017.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 07 de Diciembre de 2017.


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2017


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I- COPARTICIPACIÓN FEDERAL 5.129.587.373,61

II- AFECTACIONES -620.483.747,95

III- RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 4.509.103.625,66

B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 967.636.222,57

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 07 de Diciembre de 2017.


NOTA:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por Decreto Nº 0275/2017, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.759 del 22/02/2017, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2016 y provisorios para el ejercicio 2017.

CPN RAUL EDUARDO GIMENEZ

Contador General de la Provincia a/c

S/C 21153 Dic. 27

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