REGISTRADA BAJO EL Nº 13588
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, y con destino a la apertura de una calle pública, una fracción de terreno de 30 metros de ancho por 129,90 metros de largo, parte del inmueble ubicado en la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, con una superficie de dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro con cero un metros cuadrados (16874.01 m2), identificado como Lote A, Dominio Tº 35 Fº 334 Nº 31271 – T° 144 Fº 40 N° 109520 - Tº 293 Fº 447 Nº 227252 - Tº 395 F° 473 Nº 397231, Partida del Impuesto Inmobiliario N° 212118/0000.
ARTÍCULO 2.- La fracción de terreno descripta será destinada a calle pública conforme ordenanza N° 901/16.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, a ejercer la acción expropiatoria conforme lo establecido por la ley N° 7534.
ARTÍCULO 4.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, y los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente o los que resulten necesarios para el procedimiento expropiatorio, serán financiados con créditos de las partidas presupuestarias que destine la ciudad de Roldán.
ARTÍCULO 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 DIC 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Pablo Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
18616
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