REGISTRADA BAJO EL Nº 13587
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la ley N° 7907, de transferencia de derechos y acciones al club Atlético Belgrano de Videla.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Comuna de Videla, Departamento San Justo, un Inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, parcela N° 30, empadronada en la Dirección General de Catastro bajo el N° 31601, cuya partida de Impuesto Inmobiliario N° 06-15-00-031601/0000-5.
ARTÍCULO 3.- La donación a que refiere el artículo anterior, se autoriza con el cargo de que dicho inmueble sea destinado a la construcción de parque de esparcimiento.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a efectuar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 DIC 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Pablo Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
18615
__________________________________________