picture_as_pdf 2016-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13587


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Derógase la ley N° 7907, de transferencia de derechos y acciones al club Atlético Belgrano de Videla.

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Comuna de Videla, Departamento San Justo, un Inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, parcela N° 30, empadronada en la Dirección General de Catastro bajo el N° 31601, cuya partida de Impuesto Inmobiliario N° 06-15-00-031601/0000-5.

ARTÍCULO 3.- La donación a que refiere el artículo anterior, se autoriza con el cargo de que dicho inmueble sea destinado a la construcción de parque de esparcimiento.

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a efectuar la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 DIC 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Pablo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

18615

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