picture_as_pdf 2016-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13585


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Declárase Área Natural Protegida a la “Laguna Juan de Garay” (ex “Laguna Bedetti”), ubicada al Sur-Este de la localidad de Santo Tomé, extendiendo su alcance al Arroyo “El Tientuco” hacia el Sur, siendo aplicable a dicho régimen las prescripciones de la Ley N° 12175,

ARTÍCULO 2.- El Área Natural Protegida estará limitada al Norte por el ejido urbano (a la altura de la Calle Colón), al Sur por el Arroyo “El Tientuco”, incluyéndose el mismo dentro del área protegida, al Este por el Río Salado y al Oeste por la trama urbana (a la altura de calle Mitre).

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará, mediante la reglamentación de la Protegida.

presente ley, la superficie y ubicación exactas del Área Natural Protegida.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 DIC 2016


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Pablo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

18613

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