REGISTRADA BAJO EL Nº 13584
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérase la provincia de Santa Fe, a los alcances de la Ley 26.835 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de enero de 2013, por medio de la cual se dispone la realización de cursos y actividades de capacitación y promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica en el ámbito educativo de nivel medio y superior, públicos y privados de todo el país.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, que conjuntamente planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación, en el sistema educativo público o privado de la provincia de Santa Fe, acerca del manejo de técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar.
ARTÍCULO 3.- Convenios de Colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Invitación. Invítese a los Municipios y Comunas a adherirse a la presente ley, a fin de realizar actividades de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 5.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2O16
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 DIC 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Pablo Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
18612
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