picture_as_pdf 2016-12-27

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036429-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2652 de fecha 05/07/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RUGGERI S.A., con último domicilio conocido en Pedro Molina 475 de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, de lo establecido en la Resolución N° 1144 dictada el 2 de septiembre de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2652 de fecha 05/07/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a DENIS RAMÓN CIRILO en carácter de conductor, con domicilio en Bº Colonia Mendoza de la localidad de Guaymallén, Provincia de Mendoza, al transportista RUGGERI S.A. con domicilio en Pedro Molina 475 de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y al cargador FEREZIN DANIEL con domicilio en San Martín 2398 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 33.846,84 (Pesos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 84/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P.360, Año 2013, Dominio Chasis MMG 551, Dominio Acoplado IJV 486, DENIS RAMÓN CIRILO con domicilio en Bº Colonia Mendoza de la localidad de Guaymallén, Provincia de Mendoza, el transportista RUGGERI S.A. con domicilio en Pedro Molina 475 de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y el cargador FEREZIN DANIEL con domicilio en San Martín 2398 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 33.846,84 (Pesos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 84/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18638 Dic. 27 Dic. 28

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036385-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2685 de fecha 15/06/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor FERRARI NÉSTOR FRANCISCO, con último domicilio conocido en El Mate entre Estrella Federal y 13 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y/o Crespo 3161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1054 dictada el 16 de agosto de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2685 de fecha 15/06/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a REGNER ZEITER JOSÉ RICARDO en carácter de conductor, con domicilio en Lisandro de la Torre 476 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe y al transportista FERRARI NÉSTOR FRANCISCO con domicilio en El Mate entre Estrella Federal y 13 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y/o Crespo 3161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 40.094.- (Pesos cuarenta mil noventa y cuatro), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L1364, Dominio Chasis KKS 232, Dominio Acoplado RSW 085, REGNER ZEITER JOSÉ RICARDO con domicilio en Lisandro de la Torre 476 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe y el transportista FERRARI NÉSTOR FRANCISCO con domicilio en El Mate entre Estrella Federal y 13 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y/o Crespo 3161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ $ 40.094.- (Pesos cuarenta mil noventa y cuatro), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18637 Dic. 27 Dic. 28

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2377


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC. 2016

VISTO:

El expediente N° 00501-0152107-0 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria propicia la implementación del Plan Provincial de Salud Renal; y

CONSIDERANDO:

Que la Enfermedad Renal Crónica (ERC) constituye un problema de salud en nuestra Provincia, en el país y a nivel mundial, que requiere una atención integral, correspondiendo ser atendida con carácter prioritario en las acciones de política pública de salud provincial;

Que la ERC, por sus características de alta prevalencia e infradiagnóstico, conlleva un impacto directo en la morbimortalidad cardiovascular o la evolución a fallo terminal con requerimiento de diálisis o trasplante, con las consiguientes consecuencias perjudiciales para la salud y el gasto de recursos en el sistema de atención;

Que esta enfermedad presenta un curso progresivo y modificable, por lo cual requiere de estrategias sinérgicas para su detección temprana, que permita instaurar un tratamiento oportuno para poder mitigar su impacto sanitario negativo;

Que la implementación de programas de detección precoz y seguimiento clínico continuo de los pacientes a lo largo de la evolución de la patología desde estadios iniciales hasta etapas previas al tratamiento sustitutivo, e incluso la coordinación de cuidados y organización de la atención una vez llegados al mismo, pueden mejorar los resultados hacia una mayor calidad de vida para los pacientes, con disminución de la morbimortalidad de la enfermedad;

Que la problemática requiere de capacitación continua de los equipos de atención sanitaria en sus diferentes etapas de formación y actividad asistencial o de gestión, así como la adecuada difusión a través de información accesible y general, medida primordial para sustentar la salud renal en la población provincial;

Que las medidas necesarias de abordaje integral del tema incluyen la revisión de demanda sanitaria explícita y oculta, la adecuación de la oferta disponible, la actualización y consenso tanto de herramientas de diagnóstico como dispositivos de seguimiento entre niveles de atención, la capacitación continua del personal sanitario, la difusión de información a la población, la revisión organizacional y la estimación de costos prestacionales;

Que existen documentos y resoluciones previas de interés ministerial en la materia, tendientes a la aplicación de herramientas de detección precoz, así como empoderamiento de entes nacionales (FESP —Funciones

Esenciales y Programas de Salud Pública-, INCUCAI -Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante- y PAIER —Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales-) y provinciales (CUDAIO - Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos) con capacidad de organización y coordinación de actividades relacionadas a la temática;

Que las diferentes áreas de participación en la temática desarrollan actividades tendientes a mejorar la atención y cobertura de necesidades para los pacientes afectados por la patología, siendo necesaria una coordinación de las mismas para garantizar una mayor efectividad sanitaria;

Que a fs. 19 autoridades de las Areas ministeriales de incumbencia en el Plan Provincial de Salud Renal, luego de evaluar y considerar el mismo, acuerdan la importancia y oportunidad de la medida propuesta en autos;

Que conforme a lo expuesto se considera procedente lo gestionado, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 24º, inciso

1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;

POR ELLO:

El MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Impleméntase el Plan Provincial de Salud Renal que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2 0 .- Determínase que serán responsables de la coordinación del Plan mencionado precedentemente los Representantes Provinciales del Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Renales (PAIER), dependientes del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), quienes deberán garantizar la elaboración de un cronograma de actividades operativas de evaluación cuatrimestral, a fin de abordar de manera sistemática y trazable las acciones generales propuestas, con aporte y consenso de las áreas de incumbencia que lo implementan.-

ARTICULO 3°..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. Miguel González

Ministro de Salud

Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página de la provincia de Santa Fe.

S/C 18630 Dic. 27 Dic. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 479


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23-12-2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N° 30-674943454; DROGUERÍA BIOMEDIC S.R.L. CUIT N° 30-71530843-2 y PERFUMERIA GERLERO S.A. CUIT N° 30-70775794-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A&S COBERTURA MÉDICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 30-70853583-0; “CIRUGIA DEL ESTE” de DELSOGLIO JUAN ALFREDO Y LUSARDI SILVIA PATRICIA CUIT N° 30-61535086-5; DENVER FARMA S.A. CUIT N° 33-62928265-9; ESTRELLA CESAR CUIT N° 23-06259076-9; FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70717850-3 y “LIMPIEZA TOTAL” DE NASINQUIN SERGIO CARLOS ADRIAN CUIT N° 20-16227166-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50085213-1 y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-5041884-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18643 Dic. 27 Dic. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL. Nº 037/16


SANTA FE “ Cuna de la Constitución Nacional”

21/12/16

VISTO:

El expediente Nº 13301-0270458-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia considerar ingresados en términos los pagos en concepto de Patente Única sobre Vehículos, correspondiente a la 6ta. Cuota – Año Fiscal 2016 y de Convenios de Pagos cuya cuota venció el día 12 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos estableció, oportunamente, a través de la RG 27/2015 el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los tributos provinciales para el año Fiscal 2016;

Que razones de índole técnica han afectado la generación de los archivos correspondientes al débito directo en cuenta bancaria de la 6ta.cuota de la Patente Única sobre Vehículos, cuyo vencimiento original estaba establecido para los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2016 - atendiendo al dígito de control- y los correspondientes a los Convenios de Pagos con vencimiento el día 12 de diciembre de 2016;

Que atendiendo a esa situación y con el objeto de facilitar el cumplimiento fiscal –en tiempo y forma- por parte de los contribuyentes del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, resulta conveniente considerar ingresados en término los pagos del tributo cuando se efectúen los días 15, 16, 19, 20 y 21 de diciembre de 2016;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 737/2016 de fs. 11, sin objeciones técnicas que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la 6ta.cuota del Impuesto Patente Única sobre Vehículos – Año Fiscal 2016, correspondientes al débito directo en cuenta, cuando los mismos se efectúen los días 15, 16, 19, 20 y 21 de diciembre de 2016, según el dígito de control.

ARTÍCULO 2º - Considerar ingresado en término el pago de la cuota de Convenio de Pago cuyo vencimiento operó el día 12 de diciembre de 2016, correspondientes al débito directo en cuenta, cuando el mismo se efectúe el día 15 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3º - Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas mencionadas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, devengarán intereses desde la fecha establecida originalmente.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese y comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación. Oportunamente, archívese

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS

S/C 18640 Dic. 27

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0069


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

19 DIC 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0156594-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Rafaela suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Rafaela celebró el respectivo convenio en fecha 04 de agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7129, Folio Nº 071, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Sastre y Ortiz de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Rafaela para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7129, Folio Nº 071, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el N° 7129, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 18633 Dic. 27 Dic. 29

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