REGISTRADA BAJO EL Nº 13377
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Mutua y el Acuerdo Particular Nº 1, celebrado en fecha 24 de agosto de 2011, entre los Ministerios de Salud de las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, para iniciar procesos de complementación de sus recursos y organizaciones, con el objeto de buscar mayor eficacia y eficiencia en sus respectivas actividades, en especial en relación a la distribución de medicamentos.
Ambos convenios fueron aprobados por Decreto Nº 3056/2012, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84-, 23 de febrero de 2012, con el Nº 4847, Folio 127, Tomo IX y como anexo integra la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 4281
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 13 DIC 2013
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.377 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Mario Drisun
10713
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