picture_as_pdf 2013-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13377


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Mutua y el Acuerdo Particular Nº 1, celebrado en fecha 24 de agosto de 2011, entre los Ministerios de Salud de las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, para iniciar procesos de complementación de sus recursos y organizaciones, con el objeto de buscar mayor eficacia y eficiencia en sus respectivas actividades, en especial en relación a la distribución de medicamentos.

Ambos convenios fueron aprobados por Decreto Nº 3056/2012, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84-, 23 de febrero de 2012, con el Nº 4847, Folio 127, Tomo IX y como anexo integra la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4281


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 DIC 2013


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.377 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Mario Drisun

10713

__________________________________________