TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Tribunal Colegiado N° 3 de la ciudad de Santa Fe, Raúl F. Fosero, se notifica a través de este medio a la Sra. Andrea Verónica Guerra, D.N.I. Nº 36.012.990, en los autos: “Echagüe Melani Yara s/Medida de Protección”, Expte. nº 280/2011, de la resolución que a continuación se transcribe. “Santa Fe, 31 de Octubre de 2013. Y VISTOS:... RESULTA: CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar en estado de adoptabilidad a la menor Melani Yara Echagüe, D.N.I Nro. 47.767.974, y disponer de una familia del Registro de Adoptantes que correspondiere a fin de otorgársele la guarda pertinente, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia mediante disposición N° 000077, de fecha 6 de Octubre de 2010. 2) Protocolícese, agregúese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Raúl F. Fosero, Juez - Dra. Silvina Loza, Secretaria. María G. Gon, Prosecretaria.
S/C 219707 Dic. 27 Feb. 3
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Por disposición de la Sra. Juez de Trámite, Dra. Noemi Galvan, a cargo del Tribunal Colegiado Nº 2, se notifica a través de este medio al Sr. Francisco Abel Loza, D.N.I. N° 12.027.696, que en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/DUARTE MARCELA Y LOZA FRANCISCO s/NOTIFICACIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL Y SOLICITUD CONTROL DE LEGALIDAD” (CUIJ: 21-00270220-4), se han dictado los siguientes decretos: “Santa Fe, 31 de Octubre de 2013. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Ariel Luis Loza (DNI: 36.629.184, nacido en fecha 04 de Abril de 1996); María José Loza (DNI: 42.128.033, nacida en fecha 04 de Junio de 1998); Caren Sol Loza (DNI: 43.167.199, nacida en fecha 10 de Mayo de 2001); y Rodrigo Cruz Abel Loza (DNI: 45.345.240, nacido en fecha 17 de diciembre de 2003); 2) Ofíciese al Registro único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) de la Provincia de Santa Fe, a sus efectos, haciéndose saber asimismo la propuesta formulada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) Comuniqúese a la Defensoría Provincial de Niñas,
Niños y Adolescentes a los fines del Art. 38 de la Ley Nº 12.967. 4) Hágase saber a la autoridad de aplicación administrativa que, en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del Art. 65 Ley Nº 12.967 (ref. por Ley Nº 13.237), están a su cargo el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsónos y procedimentales. Protocolícese el original, agregúese copia, notifíquese a la Defensoría General. Notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo: Dra. Viviana Sol Lapalma; Prosecretaria; Dra. Noemí Galvan; Juez.
S/C 219708 Dic. 27 Feb. 3
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En autos caratulados: “CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA en Autos: PRINCIPALES BARTOLI PAMELA s/MANTENIMIENTO DE APELLIDO MATERNO” (Expte. Nº 167/2012), de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5, 2da. Secretaria de Santa Fe, se ha dispuesto citar y emplazar a absolver posiciones al Sr. Hugo Marcelo Klaric, DNI Nº 26.924.070 a tenor del pliego cerrado reservado en Secretaría, para el día 05 de Febrero del 2014 a las 11:00 hs., en el Tribunal mencionado sito en calle 9 de Julio 2482, de ésta ciudad y bajo apercibimientos de ley. A publicarse por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, a los 13 días del mes de Diciembre de 2013. Patricia N. Ebenegger, Secretaria de Trámite Nº 2.
$ 33 219682 Dic. 27 Feb. 3
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por así estar dispuesto en los autos “Graemiger, Tania s/Quiebra”, Expte. nº 432/13, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Diciembre de 2013. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Tania Graemiger, apellido materno Valinotti, argentina, D.N.I. N° 24.523.363, CUIL Nº 27-24523363-4, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Iriondo 4024 de la ciudad de Santo Tome, y legal en calle 4 de Enero 1148 Depto. 3 “A”, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el Inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/12/13 a las 10.00 hs.- 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 12/03/2014, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de^verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 15) Fijar el día 25/03/14 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/04/2014, como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 9/06/14 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficíese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Oficíese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agregúese copia. Notifíquese.- Fdo.: FORNO DE PIEDRABUENA: JUEZA. MARÍA ALFONSINA PACOR ALONSO: SECRETARIA A/C. CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 18 de Diciembre de 2013 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Héctor González con domicilio en calle 25 de Mayo 3407 de esta ciudad. Santa Fe, 19 de Diciembre de 2013. Dra. Alicia Roteta, Secretaria.
S/C 219699 Dic. 27 Feb. 5
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Por así estar dispuesto en los autos: “González, Josefa Delfina s/Quiebra”, Expte. Nº 1123/13, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Diciembre de 2013. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Josefa Delfina González, apellido materno Zapata, argentina, D.N.I. Nº 10.523.810, CUIL N° 27-10523810-5, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en Martín Zapata 1783, y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C.. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/12/13 a las 10.00 hs.- 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 12/03/2014, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 15) Fijar el día 25/03/14 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/04/2014 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 9/06/14 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Ofíciese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Fdo.: Forno de Piedrabuena, Juez - María Alfonsina Pacor Alonso: Secretaria a/c. Conste: Que en la audiencia realizada el día 18 de Diciembre de 2013 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Síndico la C.P.N. Marinaro, Mónica Guadalupe con domicilio en calle Angel Casanello 671 de esta ciudad. Santa Fe 19 de diciembre de 2013. Dra. Alicia Roteta, Secretaria.
S/C 219700 Dic. 27 Feb. 5
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Por así estar dispuesto en los autos “Scarafía, Valeria Carolina s/Quiebra”, Expte. Nº 1301/13,la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Diciembre de 2013. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Valeria Carolina Scarafia, apellido materno González, argentina, D.N.I. Nº 25.893.906, CUIL Nº 27-25893906-4, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Pasaje Sebastián de León 4895 –Planta Baja, y legal en calle Alvear 3963, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventarió que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.- 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/12/13 a las 10.00 hs.- 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 12/03/2014, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 15) Fijar el día 25/03/14, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las Poder Judicial observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/04/2014 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 9/06/14 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETI OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Ofíciese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: FORNO DE PIEDRABUENA: JUEZA - MARÍA ALFONSINA PACOR ALONSO: SECRETARIA A/C. CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 18 de Diciembre de 2013 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Ernesto Norberto García con domicilio en calle Mitre 3520 de esta ciudad. Santa Fe, 19 de Diciembre de 2013. Dra. Alicia Roteta, Secretaria.
S/C 219701 Dic. 27 Feb. 5
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “CUELLO, SARA DEL CARMEN GUADALUPE s/Quiebra” (CUIJ N° 21-00026795-0), atento lo ordenado en fecha 13 de diciembre de 2013 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley Nº 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Sara del Carmen Guadalupe CUELLO, de apellido materno Feyne, D.N.I. Nº 12.884.210. 3) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 4) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8) Se hace saber que se ha lijado hasta el 03 de marzo de 2014 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Fdo: Dra. María Marcela Aylagas, Juez – Dra. Viviana Marín- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Sin Cargo (Art. 89 Ley Nº 24.522). Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013. Luciana Rodríguez, Prosecretaria.
S/C 219634 Dic. 27 Feb. 5
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “FERNANDEZ, JORGE LUIS s/Quiebra” (CUIJ n° 21-00027609-7), atento lo ordenado en fecha 13 de diciembre de 2013 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art, 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Jorge Luis Fernández, de apellido materno Cuesta, D.N.I. N° 33.015.158. 3°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 4) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8) Se hace saber que se ha fijado hasta el 03 de marzo de 2014 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Fdo: Dra. María Marcela Aylagas – Juez; Dra. Viviana Marín- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial sin cargo (art. 89 Ley Nº 24522). Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013. Luciana Rodríguez, Prosecretaria.
S/C 219633 Dic. 27 Feb. 5
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