picture_as_pdf 2012-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13314


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Ordenanza Nro 515/2012, de la Comuna de Sarmiento que fuera sancionada el 15 de Mayo de 2012 y declárase de utilidad pública e interés general y sujeto a expropiación el inmueble con lo en él edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Sarmiento, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, designado como parcela 0001. En el registro catastral del S.I.G.I.T. de Santa Fe, empadronado bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario N° 09-11-00 083332/0001-5, ubicado sobre Ruta Provincial 80 S y que mide 200 metros de frente al Norte por 125 metros de fondo, siendo la superficie total del terreno de 25.000 metros cuadrados. El dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad, de Santa Fe bajo el Numero 69513 de fecha 05/10/1987, al Tomo 246 I, Folio 1980; en el departamento Las Colonias a nombre de La Verónica S.A.

ARTÍCULO 2.- El mencionado inmueble será destinado para desarrollar políticas de urbanización, hábitat, vivienda y desarrollo comunitario y social.

ARTÍCULO 3.- Autorízase, para los fines de la presente, a la Comuna de Sarmiento a promover la pertinente acción expropiatoria.

ARTÍCULO 4.- Establécese que las erogaciones emergentes del proceso expropiatorio, así como también el monto de la indemnización que corresponde a los titulares dominiales del inmueble, serán atendidas con partidas del presupuesto de la Comuna de Sarmiento.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Alberto Crossetti

Presidente Provisional Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3853


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 DIC 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.314 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9672

__________________________________________