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DECRETO Nº 2703

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

17 DIC 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0171857-0 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Direcciones Provinciales de Educación Especial, de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación de Adultos, de Educación Física y de Educación Técnica dependientes de la Secretaría de Educación, conjuntamente con el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, todos de la Cartera Educativa, promueven la gestión ordenada a fortalecer las acciones educativas que garanticen la integración escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes discapacitados; y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 11º de la Ley Nacional de Educación Nº 26206, los objetivos de ésta se ordenan a asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales (conf. inc. a), garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad (conf. inc. e), asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (conf. inc. f) y brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos (conf. inc. n), entre otras;

Que atento lo establecido en el Artículo 42º de ese régimen, la Educación Especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que las provincias deben darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial (conf. Artículo 43º);

Que en tal sentido, frente al carácter obligatorio de la Educación Primaria (conf. Artículo 26º) y Secundaria (conf. Artículo 29º), la autoridad jurisdiccional tiene especial obligación de disponer las medidas necesarias para posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales y contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común (conf. incs. a y b del Artículo 44º);

Que si bien existen en la Provincia antecedentes en este sentido, los términos de la Resolución del Ministerio de Educación Nº 1716/07 que aprueba el Proyecto de "Régimen para la Integración Escolar Interinstitucional de Niños, Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad en el Sistema Educativo" deben adaptarse y jerarquizarse acorde a la regulación de los niveles y modalidades que quedan alcanzados por la obligatoriedad educativa;

Que así la cosas, la Provincia crea con jerarquía normativa propia a esas organizaciones, las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (conf. Artículo 45º de la Ley Nº 26206) estableciendo las "Pautas de Organización y Articulación del Proyecto Interinstitucional de Intervención Interdisciplinaria para la Integración de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad";

Que a esos efectos deben ampliarse los términos de los Decretos Nros. 4720/61 - Reglamento General de Escuelas Primarias -, 817/81 - Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica - y 2679/93 - Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial -, en todas aquellas acciones institucionales y funciones de los actores docentes, directivos y de supervisión que cada régimen consagra para cada uno según su pertenencia a esos niveles y modalidades alcanzadas;

Que el régimen que se aprueba precisa la naturaleza de la integración escolar, especificando los roles de sus actores educativos y familiares y el funcionamiento de ese proyecto de integración respecto de las condiciones personales, institucionales de egreso y evaluación de la misma, incorporando un espacio de asesoramiento y capacitación situada con carácter interinstitucional mediante los Consejos de Integración Escolar;

Que los alumnos con discapacidad que están integrados a la escuela secundaria pueden o no cursar todos los espacios curriculares establecidos para ese nivel educativo;

Que en los casos en que se considere necesario, podrá cumplimentar recorridos educativos que favorezcan el desarrollo de su mayor potencial, incluyendo en éstos trayectorias artísticas y académicas de manera que no se pierda el acceso a la información y el logro de herramientas para una mayor autonomía y logro de ciudadanía;

Que en los mismos, es necesario generar un instrumento de certificación para acreditar las competencias logradas;

Que conforme lo establecido en el articulado de la Ley Nº 26206 (Artículo 63º, inc. b), como en la Ley Provincial Nº 6427 (Artículos 9º, inc. d, 14º y 40º) y el Decreto Nº 2880/69 (Artículo 7º), las supervisiones con competencia en los niveles y modalidades alcanzados por la presente medida, articularán acciones de asistencia con aquellos equipos que se conformen en el marco de esta normativa, para lo cual el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, coordinará las acciones con la Secretaría de Educación;

Que en el actual encuadre legal para los Servicios Educativos de la Modalidad Especial, establecido mediante el Decreto Nº 2679/93, las características generales de los Grados Radiales se enmarcan en su Título VI, el cual obedece a una forma de entender que las dificultades están centradas en los niños y que la forma de resolver las mismas es apartarlos del grupo-clase;

Que, como tales, los Grados Radiales constituyen un exponente del paradigma homogeneizador de la escuela común, que sostiene que son los alumnos los que deben adaptarse a la currícula y no a la inversa;

Que en el contexto de valores e indicadores legales nacionales que se han citado en los considerandos anteriores, en la actualidad la escuela especial debe trabajar articuladamente con la escuela común para favorecer procesos de integración educativa, por lo cual este formato de Grado Radial se contrapone con estos objetivos, ya que genera ambientes paralelos dentro de la propia escuela común;

Que en este estado corresponde derogar el Título VI "Grados Radiales" -Artículos 96º a 110º inclusive- del Decreto Nº 2679/93, y aprobar las Pautas para la Reorganización del "Servicio de Grados Radiales";

Que bajo ese régimen deben consagrarse los presupuestos de la reorganización del anterior sistema de Grados Radiales y las condiciones institucionales y funcionales de esa transformación;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado Provincial expidiéndose mediante Dictamen Nº 0641/10;

Que la presente medida se adopta conforme lo dispuesto por los Artículos 72° Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128° de la Constitución Nacional y 1°, 5° y 121º (incs. a y b) de la Ley Nacional N° 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécense las "Pautas de Organización y Articulación del Proyecto de Integración Interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad", las que como Anexo I forman parte del presente.

ARTICULO 2º: El Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación adecuará las medidas conducentes que permitan la aplicación de la presente norma de acuerdo con la naturaleza de los establecimientos educativos de gestión privada con los que se articularán acciones de asistencia desde las supervisiones con competencia en los niveles y modalidades alcanzados por la norma, en forma conjunta con aquellos equipos que se conformen en el marco de esta medida.

Así también, las autoridades de supervisión y directivas de este tipo de establecimientos integrarán los consejos y desarrollarán dinámicas compartidas con los establecimientos de gestión oficial.

ARTICULO 3º: Amplíanse los términos de los Decretos Nros. 4720/61 - Reglamento General de Escuelas Primarias -, 817/81 - Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica - y 2679/93 - Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial -, en todas aquellas acciones institucionales y funciones de los docentes, directivos y de supervisión que el régimen consagrado en el artículo anterior acuerda para cada uno según su pertenencia a esos niveles y modalidades alcanzados.

Además se incluyen las previsiones del Decreto Nº 456/86 para directores y supervisores aplicables en el Nivel Primario y Secundario conforme las previsiones de la Resolución del Ministerio de Educación Nº 076/93;

ARTICULO 4º: Derógase el Título VI "Grados Radiales" - Artículos 96º a 110º inclusive - del Decreto Nº 2679/93.

ARTICULO 5º: Apruébanse las "Pautas para la Reorganización del Servicio de Grados Radiales" las que como Anexo II integran este decisorio.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

ANEXO I DEL DECRETO Nº 2703

"Pautas de Organización y Articulación del Proyecto de Integración Interinstitucional para niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad"

PRIMERA PARTE: NATURALEZA DE LA INTEGRACION ESCOLAR, ROLES DE SUS ACTORES EDUCATIVOS Y FAMILIARFS

1.1 Naturaleza

La integración escolar es el proceso mediante el cual un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad construye aprendizajes en el marco de los distintos niveles o modalidades de la Escuela Común, el cual se diseñará y ejecutará mediante un Proyecto de Integración Interinstitucional.

1.2. Roles de los actores educativos y familiares

1.2.1. Escuela Especial

En función de lo establecido en el Artículo 1. 1. de la presente reglamentación, corresponde a la Escuela Especial:

a. Participar de manera necesaria, imprescindible y complementaria de todo Proyecto de Integración Interinstitucional;

b. Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto de Integración Interinstitucional;

c. Colaborar en la definición de las Trayectorias Educativas Individualizadas d. Participar en acciones conjuntas con la institución educativa del nivel o modalidad que correspondiera y con la familia del/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad, tendientes a los mejores logros educativos;

e. Participar en el cumplimiento de los Acuerdos Interinstitucionales y con la familia, contemplando las reales posibilidades de todas las partes;

f. Constituirse en Escuela Núcleo en la conformación del Consejo de Integración Escolar;

1.2.2. Servicios Educativos del Nivel o Modalidad Interviniente

En función de lo establecido en el Artículo 1.1. de la presente reglamentación, corresponde a los Servicios Educativos del Nivel o Modalidad interviniente:

a. Asumir la corresponsabilidad de los aspectos organizacionales y de gestión curricular que un proceso de integración escolar requiere;

b. Convocar obligatoriamente a la Escuela Especial Núcleo para el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto de Integración Interinstitucional;

c. Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto de Integración Interinstitucional.

d. Formar parte del Consejo de Integración Escolar;

e. Participar en acciones conjuntas con la institución educativa del nivel o modalidad que correspondiera, y con la familia del/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad, tendientes a los mejores logros educativos;

f. Participar en el cumplimiento de los Acuerdos Interinstitucionales y con la familia, contemplando las reales posibilidades de todas las partes.

1.2.3. Del Grupo familiar a cargo de los/as niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad

En función de 1o establecido en el Artículo 1.1. de la presente reglamentación, corresponde al grupo familiar a cargo de los/as niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad:

a. Ser convocados y contar con su presencia imprescindible e insustituible en el proceso de Integración Escolar;

b. Participar en los Acuerdos que se propicien con la Escuela Especial Núcleo/Instituciones educativas del nivel o modalidad que correspondiera;

c. Garantizar la efectivización en lo que le corresponda y disponerse a colaborar y participar en la intervención pedagógica de la Escuela Especial Núcleo/Instituciones Educativas del nivel o modalidad que correspondiera, posibilitando la comunicación con los profesionales y/o equipos interdisciplinarios externos que pueden asistir al/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad;

SEGUNDA PARTE: DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE INTEGRACION ESCOLAR

CAPITULO I: CONDICIONES PERSONALES PARA LA INTEGRACION ESCOLAR

2.1. Condiciones pata el Ingreso de un niño/a, adolescente o joven discapacitado al Proyecto de Integración Escolar. Matriculación

El ingreso de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad a un proyecto de Integración Escolar, podrá ser solicitado:

a. Por los padres, tutores del/la niño/a, adolescente o joven ante el Director de la Escuela Común o de la Escuela Especial;

b. Por la Escuela Especial en la que el/la niñ/a, adolescente o joven con discapacidad haya iniciado un proceso de escolarización ante la autoridad directiva de la Escuela Común;

c. Por la Institución Educativa Común en la que estuviera cursando algún nivel de escolaridad;

d. Por promoción dentro del Sistema Educativo Común del Nivel Inicial a la Escuela Primaria o de la Escuela Primaria a la Escuela Secundaria, en el marco de la escolaridad obligatoria ante las autoridades directivas del establecimiento de destino.

2.2. Casos no-comprendidos y limitación de la integración.

2.2.1. No serán abordados dentro de un proyecto de Integración los alumnos que presenten dificultades en sus aprendizajes y que no provengan de una situación discapacitante, o aquellas personas con discapacidad que no presenten necesidades educativas especiales.

2.2.2. Se decidirá la asistencia temporaria a otro tipo de institución o servicio educativo o terapéutico en los casos en que no sea aconsejable el ingreso o la continuidad de un/una niño/a, adolescente o joven en un proyecto de integración escolar, porque pueden generarse situaciones de riesgo físico o psíquico para sí o para los/as otros/as alumnos/as, de común acuerdo con las familias. Al respecto se deberá contar con informes emitidos por los profesionales y docentes que conforman el Equipo de Integración. Se reservará al/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad la vacante en la institución para el momento en que el reingreso sea posible.

2.2.3. La decisión de interrupción temporaria o no continuidad de un Proceso de Integración Escolar será decidida por ambas instituciones, con el aval de las instancias de Supervisión que correspondieran, según el nivel o modalidad. Ambas instituciones y las instancias de supervisión que correspondieran, serán las responsables del seguimiento del/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad durante ese período.

2.3. Condición de edades entre el alumno integrado y los alumnos del grupo donde se integra. Excepción.

A los efectos de la integración, la edad del niño a integrar en el Nivel Inicial no debería exceder la diferencia de dos (2) años respecto de las edades de sus compañeros del grupo.

En los niveles primario y secundario, la edad del alumno a integrar no podrá exceder la diferencia de tres (3) años, respecto de las edades de sus compañeros del grupo.

La excepcionalidad a este requisito deberá ser tratada entre la Escuela Especial, la Escuela Común y la Familia, privilegiando las necesidades, posibilidades y oportunidades del/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad.

CAPITULO CONDICIONES INSTITUCIONALES PARA LA INTEGRACION ESCOLAR

2.4. Localización y matriculación.

EI/la niño/a, adolescente o joven con discapacidad podrá ser inscripto en primer lugar en la escuela a la que asisten sus hermanos/as o en la que corresponda al radio de su residencia. Cuando se de el pase de un nivel a otro, tendrá derecho a ser inscripto en primer término, en la institución con la cual la escuela mantiene relaciones de articulación.

Los alumnos en Proyectos de Integración Interinstitucional serán matriculados como alumnos regulares en ambas instituciones (común y especial).

En aquellas localidades en que no tenga asiento una Escuela de Educación especial, y existan niños/as, adolescentes o jóvenes en condiciones de ser incluidos en un Proyecto de Integración Escolar, se promoverá la presencia de un maestro de educación diferenciada con función integradora con carácter itinerante a solicitud de la Escuela Especial más cercana.

2.5. Organización de la Institución receptara.

Las instituciones integradoras podrán reducir la matrícula del grado de referencia, adoptando a tal fin las decisiones de gestión que sean necesarias.

El número de alumnos en Proyecto de Integración asignado a cada docente integrador estará en relación con la modalidad de presencia institucional adoptada: permanente en una institución o itinerante.

La modalidad de presencia institucional itinerante será definida atendiendo a las variables de transporte, distancias, vías de comunicación, etc.

Los agentes institucionales intervinientes en un Proyecto de Integración Interinstitucional deberán reunirse, con participación total, al menos cuatro veces al año.

2.6. Órgano de decisión del Proyecto de Integración Escolar.

El ingreso de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad al Proyecto de Integración será valorado conjuntamente por la Escuela Especial y las instituciones educativas del Nivel o Modalidad que correspondiera en el marco del Proyecto de Integración Escolar. En caso de diferencias de criterios, será resuelto conjuntamente por las Supervisoras competentes con acuerdo de las Direcciones Provinciales del Nivel-Modalidad alcanzado, y/o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, si correspondiera y de Educación Especial conjuntamente.

2.7. Condiciones que pueden dificultar el Proyecto de Integración Escolar

Cuando exista la posibilidad de ingreso en una Institución, las autoridades que valoran el ingreso incluirán entre su valoración:

a. Existencia de barreras arquitectónicas severas no solucionables a corto plazo;

b. Existencia de dificultades reales y objetivas para coordinar con la Escuela Especial Núcleo o que la misma se encontrara en estado de reorganización o situación de conflictos internos graves.

Ante la presencia de estos factores u otros que pudiesen dificultar el proceso de integración escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad a la Escuela Común será necesario informar al Supervisor respectivo de manera de dar curso a la búsqueda de soluciones u otras alternativas educativas.

2.8. Instrumento de Integración: firma del Acta Acuerdo Interinstitucional

Una vez acordada la integración, se suscribirá obligatoriamente el Acta Acuerdo Interinstitucional entre la Escuela Especial Núcleo /Escuela del nivel o modalidad que correspondiera y el familiar habilitado en el ejercicio de la patria potestad o a cargo del/la alumno/a. Este Acta deberá ser comunicada a las instancias de Supervisión de los niveles o modalidades que correspondieran para ser refrendadas. En caso de que la autoridad de supervisión requiera informes de apoyo para su autorización, aquello no impedirá la inclusión del/la alumno la en la integración.

Las Actas deberán formar parte de los legajos de cada alumno.

2.9. Modalidad de integración.

La modalidad de integración formará parte de los acuerdos familia/Escuela

Especial Núcleo/Escuela del Nivel o Modalidad que correspondiera.

2.9.1. Naturaleza

Por modalidad de integración se entiende:

a. Definición de las Adaptaciones Curriculares,

b. Intervención del Equipo Integrador de la Escuela Especial / Institución Educativa del Nivel o Modalidad que correspondiera / Sistema de Apoyos Externos y/o con Intervención Interna: funciones y competencias,

c. Organización de los tiempos y espacios para los desarrollos curriculares,

d. Organización de los tiempos y espacios para el trabajo interinstitucional y con la familia,

e. Alternativas de evaluación, promoción y acreditación.

2.9.2. Conformación de la modalidad

La modalidad de integración y los dispositivos de intervención serán acordados entre la Escuela Especial Núcleo, la Institución Educativa del nivel o modalidad que correspondiera, con participación de la familia.

2.9.3. Criterios de definición

Para la definición de la Modalidad de Integración se conjugarán la multiplicidad de variables intervinientes, en un análisis contextual de posibilidades con relación a las instituciones intervinientes y la familia.

2.10. Alcance de la Integración en el tiempo escolar

La integración escolar se realizará, en el tiempo escolar completo correspondiente al nivel educativo donde se efectivice. Sólo excepcionalmente, y a los efectos de lograr el tiempo escolar completo, la integración Escolar podrá ser iniciada con una progresión horaria.

Los/as niños/as, adolescentes o jóvenes cuando por sus características singulares no puedan acceder a un proceso de integración pleno, podrán participar a tiempo parcial en aquellas áreas que se consideren más pertinentes.

La flexibilidad horaria podrá aplicarse cuando las singularidades del proceso de Integración Escolar así lo aconsejen.

En caso de determinarse junto con el equipo psicopedagógico la necesidad de apoyos específicos a contra turno en la Escuela Especial, éste será a tiempo parcial, pudiendo ser brindado por otro docente o profesional de la institución, pero en ningún caso podrá configurar una doble escolaridad.

2.11. Continuidad en el Proyecto de Integración Escolar.

La posibilidad de participación en un Proyecto de Integración Interinstitucional tendrá continuidad a 1o largo de toda la Escolaridad Obligatoria, acorde con la singularidad de cada situación.

2.12. Pautas para la integración en la Escuela Secundaria

Durante el cursado de la Escuela Secundaria, siempre que sea factible, es necesario que el alumno pueda transitar todos los espacios curriculares. De no ser posible se ofrecerá la realización de una trayectoria diversificada, implementándose las Trayectorias Educativas Individualizadas.

Se entiende por Trayectorias Educativas Individualizadas, aquellas que el alumno realiza cursando algunos espacios curriculares dentro de la escolaridad secundaria.

Deberán definirse en relación con los intereses, posibilidades y necesidades del alumno integrado, teniendo el mismo que ser consultado respecto de estas decisiones.

Los acuerdos respecto de la trayectoria educativa deberán revisarse anualmente, pudiendo así cambiar, aumentar o restar los espacios curriculares a realizar, tratando en 1o posible de generar propuestas de continuidad con su grupo de compañeros.

Las Trayectorias Educativas Individualizadas podrán complementarse con la concurrencia a las Escuelas Especiales de Formación Laboral, para favorecer así procesos de formación en competencias laborales y sociales.

Se extenderá en cada ciclo lectivo la certificación de competencias logradas, a los efectos de acreditar las trayectorias conforme a pautas establecidas por el Ministerio de Educación.

2.13. Organización del abordaje interinstitacional: Equipo Integrador

El Equipo Integrador será constituido por el Maestro de Enseñanza Diferenciada con Función Integradora, miembros del Servicio Psicopedagógico y Personal Directivo de la Escuela Especial Núcleo y Maestros de Sala -Aula y/o Especialidades y/o Profesores y/o Tutores y Personal Directivo del servicio del otro Nivel y/o Modalidad interviniente en el Proyecto de Integración.

2.14. Especificaciones para el Maestro de Enseñanza Diferenciada con Función Integradora

En lo atinente a 1as funciones del Maestro de Enseñanza Diferenciada con Función Integradora regirá en todo lo dispuesto el Decreto N" 2679l83.

Se deberá acordar con el docente la frecuencia de su presencia en la Escuela Común, según los requerimientos del/la niño/a, adolescente o joven.

Cuando la intervención del Maestro de Enseñanza Diferenciada con Función Integradora deba realizarse en escuelas secundarias, el mismo podrá provenir de las Escuelas Especiales Primarias o de Formación Laboral. En este supuesto, y dado que su accionar se realizará en cooperación con el docente común a los efectos de facilitar el acceso al conocimiento, no será necesario que el mismo tenga competencias específicas en las distintas disciplinas a intervenir.

2.15. Gestión de las plantas docentes necesarias

Para completar las plantas docentes ordenadas al Proyecto de Integración, se realizarán mediante las Supervisiones competentes ante la autoridad educativa de su dependencia (Delegación Regional; Servicio Provincial de Enseñanza Privada) las gestiones en tal sentido según la normativa vigente a tales efectos.

Los cargos afectados al Proyecto serán asignados con dependencia técnica y administrativa de la Escuela Especial Núcleo.

Los cargos solicitados/asignados pertenecerán a la planta funcional de la Escuela Especial Núcleo, pudiendo decidir su relocalización funcional cuando se trate de cargos vacantes y se cuente con la conformidad del titular.

Un docente integrador y los alumnos a cargo constituirán una sección al interior de la Escuela Especial.

2.16. Gestión de recursos materiales

Los Proyectos de Integración Institucional podrán afectar para su efectivización los recursos materiales existentes en otros establecimientos educativos oficiales de escuelas comunes o especiales, bajo la figura de afectación provisoria entre esas instituciones, con cargo de uso específico y devolución a la finalización de su objeto de afectación originaria.

2.17. Seguimiento y evaluación del Proyecto de Integración Interinstitucional.

El seguimiento y evaluación final de los Proyectos de Integración Interinstitucional será responsabilidad de 1os Supervisores de Educación Especial y de los niveles y modalidades intervinientes conforme a la responsabilidad técnico-pedagógica especificada en el Decreto Nº 86 -Reglamento de Supervisión Escolar-.

2.18. Sistemas de Apoyo Adicionales

2.18.1 Naturaleza

Se entiende como Sistemas de Apoyo Adicionales a aquellas prestaciones que realizan profesionales que no forman parte del Equipo de Integración y que recibe una persona con discapacidad para favorecer su proceso educativo.

Los Apoyos Adicionales dentro del ámbito de la Escuela Común serán de carácter extraordinario y su condición de necesidad deberá ser decidida en el marco del Proyecto de Integración Interinstitucional entre la Escuela Especial Núcleo y la Institución Educativa del Nivel o Modalidad que correspondiera, con el consenso de la familia.

2.1 8.2 Condiciones de intervención

a. La función de los Apoyos Adicionales será la de coadyuvar y/o garantizar la continuidad de los aprendizajes escolares, por 1o que estarán destinados a aquellos alumnos que necesitan asistencia por sus características individuales.

b. De aceptarse la participación temporaria de un Apoyo Adicional, éste deberá reconocer obligatoriamente la Autoridad Psicopedagógica-Curricular de la Escuela Especial y de las instituciones educativas del Nivel y/o modalidad que correspondiera.

c. Los Apoyos Adicionales só1o excepcionalmente podrán ingresar a las instituciones escolares, y en los casos en que su presencia sea imprescindible. La presencia de los mismos en los establecimientos educativos no es condición exigida por ley, por lo tanto, la prestación que deban realizar los mismos deberá preferencialmente desarrollarse a contra turno y/o fuera del horario escolar.

d. Dichas prestaciones pueden ser brindadas por Instituciones categorizadas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y lo Equipos de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizados para brindar tal prestación, conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda; así como poseer la debida inscripción en el Servicio Nacional de Rehabilitación en la Modalidad Prestacional "Escolaridad con Integración Escolar". Los directores de ambas instituciones deberán conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos solicitados en el inciso anterior.

2.18.3 Responsabilidades en el ámbito de actuación

Los prestadores de estos Servicios tendrán las siguientes responsabilidades de obligatoria acreditación:

a. Dejar claramente establecida la relación laboral que se mantiene con la institución, organismo y/u organización del que provienen.

b. Informar al Tribunal de Ética profesional al que remiten, en el caso que así correspondiera.

c. Aceptar el encuadre institucional en el que se inscribe el Proyecto de Integración Escolar para el que se 10 convoca, pudiendo en el mismo marco, decidir la Escuela Especial Núcleo y la institución educativa interviniente según el nivel y lo modalidad que correspondiera la no continuidad del sistema de Apoyo Adicional o su sustitución por otro agente.

d. Acordar que el seguimiento y evaluación de su intervención se hará en el marco del Proyecto de Integración Interinstitucional.

2.19. Máxima garantía de inclusión e integración en la Escuela Común y cumplimiento de la educación obligatoria. Responsabilidades del personal directivo y de supervisión

Las instituciones que participan en el Proyecto de Integración Escolar, deberán agotar 1os esfuerzos y estrategias de abordaje que permitan la atención del alumno en el ámbito de la Escuela Común Primaria o Secundaria.

Estos esfuerzos deberán ser documentados y probados, y ningún alumno dejará la Escuela Común hasta que se haya evaluado la pertinencia de las conclusiones definidas en el sentido del pase a la Escuela Especial.

El personal directivo de las Escuelas Especial y Común, como e1 de supervisión competente, tienen directa responsabilidad en asegurar estas medidas de integración.

Cuando un alumno presente evidentes signos de deterioro o estancamiento en los aspectos educativos en la Escuela Común, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario de la Escuela Especial deberá orientarlo hacia otro tipo de servicio educativo acorde con sus necesidades, sin que bajo ninguna circunstancia se lo excluya de la obligatoriedad educativa.

CAPÍTULO III: CONDICIONES DE EGRESO Y EVALUACION EN EL MARCO DEL PROCESO DE INTEGRACION ESCOLAR

2.20. Egreso del Proyecto de Integración Escolar

El egreso de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad del Proyecto de Integración Escolar se producirá:

a. Cuando haya cumplimentado con la Obligatoriedad Escolar señalada por la Ley Nacional de Educación N" 26.206; o

b. Cuando haya decidido el pase a un Servicio Educativo Especial y/o servicio acorde con las particularidades de la situación.

2.21. Condiciones de Promoción

A los efectos de la promoción académica de niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad:

a. La promoción entre el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la Escuela Primaria será en primer término directa, y en los casos que así correspondiera será decidida por ambas instituciones, en función de la singularidad de cada niño/a, adolescente o joven.

b. Para el Nivel Primario como el Secundario se tomarán en cuenta los mismos criterios de promoción establecidos para la educación común.

c. A los efectos de los apartados a) y b), se considerarán los saberes y competencias efectivamente adquiridos y con especificación en Informe Anexo de Adaptaciones Curriculare s realizadas.

2.22. Condiciones de Acreditación

A los efectos de la acreditación académica de niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad, en el documento de certificación final constará:

a. La institución de Educación Especial con la que se mantiene el Proyecto de Integración Interinstitucional.

b. Las áreas específicas, si las hubiera, que serán evaluadas por el maestro de educación diferenciada con función integradora.

No se extenderá certificado de estudios secundarios completo, cuando el alumno solamente haya realizado Trayectorias Educativas Individualizadas, en cuyo supuesto solamente se certificarán las competencias logradas. Todo esto debe quedar explicitado en las Actas Acuerdo.

2.23. Condiciones de evaluación

El monitoreo, seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de Proyectos de Integración Interinstitucional se hará conforme a las pautas que en tal sentido establece el Decreto Nº 2679/83.

TERCERA PARTE: ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL.

DE LOS CONSEJOS PARA LA INTEGRACION ESCOLAR

3.1. Definición

Los Consejos para la Integración Escolar son órganos para el asesoramiento y capacitación de las instituciones que participan en la Integración Escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad convocado por los Supervisores de Educación Especial en cada Región de Educación y por los Supervisores de los servicios educativos alcanzados.

3.2. Conformación

Estarán constituidos por un representante de la Escuela Especial y lo Escuela Especial de Formación Laboral (de ahora en más denominada Escuela Núcleo) y de cada uno de los Servicios Educativos del Nivel Inicial, Escolaridad Primaria, Escolaridad Secundaria, Educación Técnica, No Formal y de Adultos (de ahora en más denominadas Escuelas Integradoras) con las que se desarrolle un trabajo Interinstitucional en relación con la Integración Escolar de un/a niño/a, adolescente o joven con discapacidad.

Cada nueva institución educativa del nivel y/o modalidad que sea que inicie un Proyecto de Integración con la Escuela Especial Núcleo, inmediatamente pasará a conformar parte del Consejo respectivo para la Integración Escolar

3.3. Funciones de los Consejos para la Integración Escolar

Los Consejos para la Integración tendrán como funciones:

a. Propiciar la conformación de redes interinstitucionales e intersectoriales que posibiliten la concreción de los Proyectos de Integración Escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad.

b. Propiciar el intercambio de experiencias positivas y socializantes entre las instituciones constitutivas del Consejo y/o con otras instituciones.

c. Promover una conciencia comunitaria a los efectos de lograr que la integración educativa sea un medio para la integración social de las personas con discapacidad.

d. Favorecer el intercambio de experiencias, inquietudes, espacios de reflexión, sobre temas que sean de interés para el desarrollo de los/las niños/as, adolescentes y jóvenes en el marco de la integración educativa como parte de un proceso de desarrollo integral.

e. Analizar técnicamente los conflictos que se produzcan en las instituciones concurrentes a los efectos de la efectivización de la Integración Escolar, brindando asesoramiento sobre el particular a los Supervisores que deben resolverlos;

f. Adoptar sus decisiones con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.

3.4. Ámbito y condiciones de convocatoria

La sede de funcionamiento de cada Consejo deberá ser una de las instituciones educativas involucradas y será decidida anualmente.

El horario de funcionamiento será el decidido por cada Consejo mismo, dentro de los márgenes de carga horaria que corresponde a sus miembros integrantes desde los cargos de procedencia.

Cada Consejo deberá realizar como mínimo dos encuentros anuales de las características que considere sean las necesarias al contexto y valorando lo más necesario para avanzar en los procesos de integración.

3.5. Elección y funciones de sus autoridades

Cada dos años, el pleno de cada Consejo de Integración elegirá con el voto de todos sus integrantes las autoridades del mismo como Presidente y Secretario, con el voto de la mayoría simple del cuerpo.

3.5.1. Son funciones del Presidente:

a. Presidir las reuniones y moderar los intercambios;

b. Convocar, con la debida anticipación a las reuniones del Consejo;

c. Convocar, con la debida anticipación a los especialistas y/o partes interesadas y cuya participación haya sido decidida por el Consejo;

d. Representar al Consejo ante autoridades ministeriales, otras Instituciones y padres.

3.5.2. Son funciones del Secretario:

a. Documentar las reuniones del Consejo;

b. Diligenciar las actuaciones que se le encomienden.

3.6. Vocales activos:

Todos los integrantes que conforman el Consejo, son vocales del mismo, y son sus funciones:

a. Representar a las instituciones educativas que los eligen llevando a su seno las inquietudes y propuestas institucionales;

b. Participar en las reuniones del Consejo, con voz y voto.

Cuando un vocal no pueda participar de modo temporario o permanente del Consejo, la institución que lo elige nombrará un suplente reemplazante, según el caso.

3.7. Asesores invitados:

Los Asesores invitados pueden ser docentes, profesionales, Asociaciones de Padres, miembros de otras instituciones educativas, miembros de otros Consejos Escolares de Integración, integrantes de ONG, que sean reconocidos en su especialidad, idoneidad y experiencia en la discapacidad e integración escolar, los que serán convocados para el tratamiento y asistencia técnica de una temática específica.

Los Asesores invitados, pueden ser propuestos por los miembros del Consejo o las familias de los/las alumnos/as con discapacidad.

3.8. Relaciones entre los Consejos

En aquellas situaciones en que una institución educativa del nivel y/o modalidad que correspondiera, interactuará con dos o más Escuelas Especiales Núcleos, podrá incorporarse a los distintos consejos a partir del inicio de la función delegada o se podrá optar por pertenecer a un sólo consejo. En este último caso los criterios de opción serán:

a. La cercanía geográfica;

b. La mayor historia pedagógica en la relación interinstitucional.

3.9. Agenda y memoria de trabajo de los Consejos

Hasta el mes de mayo de cada año, las Escuelas Especiales presentarán a sus supervisores un detalle de posibles encuentros de los Consejos, como así también del tipo de actividades que van a desarrollar.

Durante el mes de diciembre de cada año, las instituciones realizarán una memoria descriptiva de lo realizado por los Consejos detallando el cumplimiento de los proyectos tratados y una evaluación de su resultado.

3.10. Itinerancia

Hasta que comiencen a efectivizarse los Consejos para la Integración Escolar, las autoridades directivas de la Escuela Común y Escuela Especial, con la intervención de las supervisiones competentes en cada modalidad y nivel, diagramarán un régimen de itinerancia entre escuelas comunes -que no cuenten con servicios de integración-próximas a la escuela de asiento del docente especial con funciones de integración. Una vez conformados estos Consejos, se definirán en su ámbito estas condiciones de itinerancia.

3.11. Articulación entre los docentes especiales en funciones de integración

Cuando las características distintivas, de complejidad o específicas necesidades de la zona lo requieran, y se pueda contar con más de un docente especial con función integradora, los supervisores con competencia en las modalidades y nivel sobre la Escuela Común y Escuela Especial, los convocarán a los efectos de diseñar, articular experiencias y estrategias de abordaje institucional, hasta tanto se constituyan los Consejos de Integración Escolar. Una vez conformados aquéllos, actuarán dentro de este ámbito.

ANEXO II DEL DECRETO Nº 2703

"Pautas para la Reorganización del Servicio de Grados Radiales"

1. Presupuestas de la reorganización del Servicio de Grados Radiales

A los efectos de la reorganización del Servicio de Grados Radiales, serán presupuestos de transformación:

a. Entender a la Educación Especial como un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con discapacidad que presentan necesidades educativas especiales, brindado a través de la articulación de organizaciones comunes y especiales, asegurando la mayor normalización posible;

b. Entender a la integración como la mejor condición que asegura 1a superación de las dificultades.

c. Erradicar ambientes paralelos en la escuela común que contradigan el modelo de integración dentro del espacio áulico e institucional.

2. Condiciones para la transformación institucional de las aulas radiales

Los cursos que a la fecha del régimen que aprueba la presente reglamentación se encuentren organizados y constituidos en la escuela común primaria o secundaria como "aula radial", migrarán progresivamente a sus alumnos a los grados donde serán integrados, previa intervención de los directivos de esa escuela común y de la escuela especial, a la que se encontraban vinculados, donde se analizarán las condiciones de ambientación bajo los mismos criterios que se establecen en el Anexo I del presente decreto.

3. Consideraciones particulares pura la Escuela Especial hasta que se establezca con la Escuela Común el Proyecto de Integración Escolar.

En orden a este esquema interinstitucional, la Escuela Especial actuará en el marco de los Proyectos de Integración Escolar, con especial atención en los siguientes aspectos:

a. Asesorar a la escuela común sobre las nuevas funciones que ejercerá el docente que se desempeñaba en el aula radial;

b. Acompañar al docente que pasará a cumplir funciones de integración para la definición de su modalidad de abordaje hasta que se constituya el Proyecto de Integración Interinstitucional conforme los procedimientos establecidos en el Anexo I del presente decreto;

c. Realizar un seguimiento continuo y conjunto con la conducción de la escuela común hasta que sea establecido el Proyecto de Integración institucional conforme los procedimientos establecidos en el Anexo I del presente decreto;

d. El equipo psicopedagógico de la Escuela Especial, aportará las evaluaciones que sean requeridas por la Escuela Común con el fin de dar pautas de trabajo al docente de Educación Especial en funciones de integración.

4. Condiciones pare la transformación funcional de los docentes que se estén desempeñando en escuelas comunes en aulas radiales.

Los docentes de Educación Especial que trabajen en Grados Radiales, conservarán su situación de revista, transformando sus funciones docentes de Educación Especial con "función integradora".

Cuando existan razones debidamente fundadas, la Supervisión dispondrá la reubicación del docente con función integradora en otra Escuela Común o en la sede de la Escuela Especial.

La Escuela Especial y la Escuela Común articularán las acciones de supervisión de este desempeño docente en función y bajo las pautas establecidas en el Proyecto de Integración Interinstitucional aplicable entre ambos establecimientos.

A tales efectos, la "función integradora" tendrá las siguientes características:

a. Podrá facilitar la integración de niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad a la Escuela Común.

b. Trabajará en un ambiente común con aquellas personas que por su situación no puedan integrarse plenamente a la escuela, pero pueden participar de las actividades de la misma y recibir una educación específica acorde con sus necesidades, sin ocasionarle a la familia traslados a Escuelas Especiales de localidades cercanas.

c. Si en la localidad hubiera niños/as con discapacidad severa, que no pueden ser trasladados a la Escuela Especial de referencia, se dispondrá del tiempo del docente para trabajar con los niños dentro del ámbito de la Escuela Común, aprovechando los recursos de dicha escuela como forma de integrarlos a un ámbito educativo donde puedan acceder a áreas como música, plástica, educación física, entre otros espacios, generando programas específicos para esos niños/as.

d. Si el docente se encuentra cumpliendo tareas en una Escuela Común de una localidad donde existen otros niveles y modalidades, podrá extender su trabajo al resto de niveles o modalidades presentes en esa ciudad, tomando como referencia la presencia de niños/as, adolescentes o jóvenes con discapacidad, realizando distintos trayectos educativos.

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