picture_as_pdf 2007-12-27

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

NOTIFICACION

En los autos relacionados con el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el señor WALTER EDGARDO MUGNA D.N.I. N° 21.595.333, contra la Resolución N° 2798/06 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar al citado recurrente, la providencia por la cual se le corre traslado para expresar agravios, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, la que a continuación se transcribe a los fines que corresponden: "Santa Fe, 13 de Noviembre de 2.007. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49° Decreto-Ley N° 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 49°: Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Artículo 36° del Decreto-Ley N° 10.204/58 se le transcribe a continuación el Artículo 19° del mismo cuerpo legal.

Artículo 19°: Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Ministerio De Obras, Servicios Públicos y Vivienda. En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a su disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, ciudad de Santa Fe, en días y horarios hábiles. Fdo Dr. ARIEL LUIS DOTTI, Director General de Despacho a/c - MOP y V.

S/C 871 Dic. 27 Dic. 28

__________________________________________

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 025/07 - TCP

Santa Fe, 13 de diciembre de 2007.

VISTO:

La Ley N° 12.817 promulgada mediante Decreto N° 3074 de fecha 01-12-2007 del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por dicha norma legal se abroga la ley N° 10.101 y modificatorias, estableciéndose que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Gobierno y Reforma del Estado;

2. Justicia y Derechos Humanos;

3. Seguridad;

4. Economía;

5. Producción;

6. Salud;

7. Trabajo y Seguridad Social;

8. Desarrollo Social;

9. Obras Públicas y Vivienda;

10. Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

11. Educación;

12. Innovación y Cultura.

Que, el artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, por Resolución N° 024/01-TCP, se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras "A" y "B", disponiéndose que cada Vocal Jurisdiccional es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, deben asignarse las jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que, la Ley N° 12.510, en su artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en tal sentido y, atento a la experiencia colectada, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal atendiendo al nuevo ordenamiento legal;

Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que, lo señalado precedentemente, debe concretarse atendiendo al nuevo marco legal y normativo vigente a partir de la sanción de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, tanto en lo concerniente a las facultades jurisdiccionales como a las competencias, atribuciones y deberes a los que deben ajustarse los señores Vocales en cuanto a su actuación como tales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario y pertinente que el presente acto resolutivo adopte la forma de un texto ordenado del ámbito de competencia de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas; en procura de sistematizar en un único plexo normativo los cambios en las competencias respectivas tendientes a dotar a las autoridades máximas del Organismo, de la agilidad y equilibrio ejecutivo necesario en el tratamiento de los temas sometidos a su consideración;

Que, en consecuencia, la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, debe realizarse de conformidad a la clasificación jurisdiccional establecida por el artículo 4° de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Por ello, atento a lo establecido por el artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-12-2007 y registrada en Acta N° 1201 (punto 2°);

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional "A":

Ministerio de Educación

Ministerio de Economía

Programa de Rehabilitación para Emergencia de las Inundaciones (PREI)

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE)

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Ministerio de Innovación y Cultura

Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

Tesorería General de la Provincia

Fiscalía de Estado

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

Poder Judicial

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

Vocalía Jurisdiccional "B"

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Desarrollo Social

Aeropuerto Internacional de Rosario

Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Empresa Provincial de la Energía (EPE)

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

Tribunal de Cuentas

Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis"

Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería

SALA II

Vocalía Jurisdiccional "A":

Ministerio de Salud

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

Colonia Psiquiátrica Oliveros "Dr. Abelardo Irigoyen Freyre"

Dirección Provincial de Bromatología y Química

Hospital de Niños "Zona Norte" de Rosario

Hospital Escuela "Eva Perón" de Granadero Baigorria

Hospital Geriátrico de Rosario

Hospital "Dr. J.B. Iturraspe"

Hospital Protomédico "Dr. Manuel Rodríguez" de Recreo

Hospital Provincial del Centenario de Rosario

Hospital Psiquiátrico "Dr. Emilio Mira y López"

Hospital de Rehabilitación "Dr. Carlos M. Vera Candioti"

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

• SAMCO Rafaela "Dr. Jaime Ferré"

• SAMCO San Cristóbal "Julio César Villanueva"

• SAMCO Villa Ocampo

• SAMCO San Javier "Dr. Guillermo Rawson"

• SAMCO San Jorge

• SAMCO Gálvez "Dr. Alfredo Baetti"

• SAMCO Esperanza "Dr. Daniel Alonso Criado"

• SAMCO Tostado

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

• SAMCO ZONA DE SALUD I

• SAMCO ZONA DE SALUD II

• SAMCO ZONA DE SALUD III

SAMCO ZONA DE SALUD IV

• SAMCO ZONA DE SALUD V

• SAMCO ZONA DE SALUD IX

Administración Provincial de Impuestos (API)

Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

PROMIN (Programa Materno Infantil)

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

Servicio de Catastro e Información Territorial

Vocalía Jurisdiccional "B":

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

Defensoría del Pueblo

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

SIGEP

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

Centro Regional de Salud Mental "Dr. Agudo Avila" de Rosario

Hospital Central de Reconquista "Olga Stucky de Rizzi"

Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe

Hospital de Helvecia

Hospital de Vera

Hospital "Dr. Gumersindo Sayago"

Hospital "Dr. José María Cullen"

Hospital Provincial de Rosario

Hospital "San Carlos" de Casilda

Hospital "San José" de Cañada de Gómez

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Las Rosas

SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"

SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"

SAMCO Villa Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"

SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

• SAMCO ZONA DE SALUD VI

• SAMCO ZONA DE SALUD VII

• SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Artículo 2°: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:

SALA I - PRESIDENTE: CPN Horacio Ramón Alesandria;

VOCAL JURISDICCIONAL "A": CPN Nora Rita Vallejos;

VOCAL JURISDICCIONAL "B": Vacante; SECRETARIA: CPN Norma Beatriz Antuña.

SALA II - PRESIDENTE: CPN Horacio Ramón Alesandria;

VOCAL JURISDICCIONAL "A": Dr. Mario César Esquivel;

VOCAL JURISDICCIONAL "B": Vacante; SECRETARIA: CPN Sonia María Monteferrario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 3°: Hasta tanto se concluyan las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite correspondientes a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley N° 12.817, la competencia de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala II quedará asignada de la siguiente manera:

- CPN Nora R. Vallejos:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Consejo Regional de Obras de Saneamiento de los Bajos Submeridionales

- Ministerio de Educación

o PRODYMES I (Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria)

CPN Horacio R. Alesandria:

Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

Secretaría de Estado de Derechos Humanos

Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

Ministerio Coordinador

Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez"

Gobernación

Secretaría General y Técnica de la Gobernación

Artículo 4°: Hasta tanto se cubran las dos (2) vacantes de Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de las Vocalías Jurisdiccionales Sala I "B" y Sala II "B" quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Nora R. Vallejos:

Aeropuerto Internacional de Rosario

Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Tribunal de Cuentas

Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga - Carlos Sylvestre, Begnis"

Empresa Provincial de la Energía (EPE)

Hospital Provincial de Rosario

Hospital "San Carlos" de Casilda

Hospital "San José" de Cañada de Gómez

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Las Rosas

SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"

SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"

SAMCO Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"

SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"

CPN Horacio R. Alesandria

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de la Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

SIGEP

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

Ministerio de Desarrollo Social

Defensoría del Pueblo

Centro Regional de Salud Mental "Dr. Agudo Avila" de Rosario

Hospital Central de Reconquista "Olga Stucky de Rizzi"

Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia"

Hospital de Helvecia

Hospital de Vera

Hospital "Gumersindo Sayago"

Hospital "José María Cullen"

Dr. Mario C. Esquivel:

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

SAMCO ZONA DE SALUD VI

SAMCO ZONA DE SALUD VII

SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Artículo 5°: Las Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario "Hoja de Ruta" que, por ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°: Dejar sin efecto las Resoluciones N°s 011/06-TCP y 023/07-TCP; así como cualquier acto administrativo resolutivo emitido con anterioridad a la presente, que disponga otra organización u ordenamiento institucional distinto del precedentemente resuelto.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y archívese.

CPN Horacio R. Alesandria- Presidente.

CPN Nora R. Vallejos - Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel- Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman- Vocal Subrogante.

CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subrogante.

CPN Norma Antuña- Sec. de Sala I.

A N E X O Artículo 4°

RESOLUCION N° 025/07 -TCP

Tribunal de Cuentas - Sala

Expte. T.C.P. N°/Nros: Expte. Agreg. N°/Nros:

Decisorio N°:

Tema:

Importe: Vencimiento: Vencimiento:

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

Recibido en Secretaria de Sala ....

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

Recibido en Secretaria de Sala ....

CPN Horacio R. Alesandria- Presidente.

CPN Nora R. Vallejos - Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel - Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman- Vocal Subrogante.

CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subrogante.

CPN Norma Antuña- Sec. de Sala I.

S/C 880 Dic. 27 Ene. 2

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nro. 1246

Objeto: Reparación chapa y pintura unidad N° 1776, camión Fiat 697T, modelo 1978, afectada al sector Transporte.

Presupuesto: $ 50.000. I.V.A. incluido.

Apertura: 09/01/08. Hora: 9.

Consulta y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Tel. 0341-4207793, 2000, Rosario.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 882 Dic. 27 Dic. 28

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CONCURSO DE PRECIOS Nº 042

Objeto: Reparación Chapa y pintura móvil Nº 914.

Presupuesto Oficial: $ 7.500 (siete mil quinientos pesos).

Apertura: 03-01-2008. Hora: 10.

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Oficina de Compras, Delegación Rafaela Avda. Santa Fe 1671 2300 Rafaela Santa Fe. Tel. (03492) 438505/508/509.

S/C 881 Dic. 27 Dic. 28

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CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1243

Objeto: Reparación de motor unidad Nº 1852, utilitario Renault Trafic, modelo 1997, afectada al sector Mantenimiento Eléctrico.

Presupuesto: $ 9.000. IVA incluido.

Apertura: 08/01/08. Hora: 9.

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1244

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con chofer, para el traslado de personal y herramientas del sector Control de Perdidas U.O. Sarmiento.

Presupuesto: $ 49.005. IVA incluido.

Apertura: 08/01/08. Hora: 9,15.

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1245

Objeto: Reparación de motor unidad Nº 1881, Pick Up Chevrolet Silverado, modelo 1997, afectada al sector Mantenimiento LAT Zona Sur.

Presupuesto: $ 12.000. IVA incluido.

Apertura: 08/01/08. Hora: 9,30.

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260. Tel. 0341-4207793. 2000 - Rosario.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 869 Dic. 27 Dic. 28

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MINISTERIO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y VIVIENDA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS

SANITARIOS

RESOLUCION N° 0741

Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007

 

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "GERENCIA EJECUTIVA - MODIFICACION RES. 078/01 ENRESS" (Expte. N° 16501-0011708-2); y

CONSIDERANDO:

Que por resolución N° 078/01 ENRESS, recaida en expediente N° 16501-0002520-8, se dispuso la aplicación de los porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.: agua potable, desagües cloacales y/u otros, que se establecen a continuación, a todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables (7 mca), ya se trate de consumos medidos o asignados, que deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, conforme las siguientes pautas:

1. Si la presión comprobada por el Ente es menor a 1 m.c.a., la reducción tarifaria será total, es decir del 100%

2. Si la presión es superior a 1 m.c.a. y no supera los 4 m.c.a., la reducción será entre un 40% y un 60%

3. Si la presión comprobada es superior a 4 m.c.a., sin llegar a 7 m.c.a., la reducción será entre un 20 % y un 40%;

Que en las presentes actuaciones la Gerencia Ejecutiva expresa que la anterior integración del Directorio decidió aplicar un criterio interpretativo de la resolución 0078/01 que esa Gerencia propone revisar;

Que agrega que la cuestión planteada refiere a las bandas de reducción de facturación que se aplican luego de cumplido determinado procedimiento y habiéndose efectuado la verificación técnica por parte del área del Organismo con competencia al efecto;

Que propone la elaboración de un criterio unánime que sea aplicable por todas las áreas del Ente, previo a continuar con los proyectos de resolución en trámite;

Que aconseja la intervención de la Gerencia de Análisis Económico-Financiero a fin de dilucidar con mayor precisión, el alcance de cada una de las bandas de reducción tarifaria que deba disponerse cuando se resuelva cada caso concreto;

Que a fs. 3 el Directorio solicitó al área competente la revisión del procedimiento previsto en la resolución N° 0078/01, con el objeto de perfeccionar - si correspondiere - la modalidad de verificación de la presión prevista en el ítem 1 del art. 2do.; requiriendo además evaluar la alternativa de reemplazar la aplicación de la reducción tarifaria establecida en el artículo primero de la citada resolución, por rangos, por un sistema proporcional;

Que de fs. 5 a 6 la Gerencia de Análisis Económico-Financiero, informa que a su criterio considera razonable reemplazar la escala del art. 1ero. de la resolución N° 078/01 ENRESS, por otra que contemple rangos de variación de 0,50 mca, partiendo de una reducción del 100% de la tarifa para una presión inferior o igual a 1,00 mca hasta una reducción del 10% para el caso de presiones superiores a 6,5 m.c.a e inferiores a 7,00 m.c.a;

Que destaca el área interviniente que con esta cantidad de rangos la diferencia entre cada escala es muy inferior a las originales, estimándose que significará una solución para casos que hoy podrían generar conflictos, ya que el salto de un rango a otro es del 7,5% del valor total de una factura de servicios;

Que a fs. 7 la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, entre las facultades del Ente Regulador se encuentra la de reglamentar disposiciones legales y convencionales a las que están sometidas los prestadores (conf. art. 66 de la ley 11220);

En el ámbito de la prestación asignada a Aguas Santafesinas S.A. se encuentra en vigor el régimen transitorio aprobado por decreto N° 1358/07 (t.o. resolución N° 191/07 MOSP y V) que, no innova en lo que atañe a las potestades y atribuciones que el organismo tiene frente a la empresa en su condición de prestadora del servicio sanitario;

Que particular referencia a la resolución N° 78/01, existe en el numeral 2.3.6 del citado régimen que dispone su aplicación cuando se verifique un supuesto de baja presión, tanto en lo que refiere al procedimiento de constatación como a las consecuencias tarifarias;

Que, sobre la base de la propuesta efectuada por la Gerencia Ejecutiva (fs. 1/2), la de Análisis Económico Financiero ha sugerido introducir modificaciones o reemplazar la escala vigente, por otra que contempla rangos de variación de 0,50 m.c.a. partiendo de una reducción de 100 % para el supuesto de una presión registrada inferior a 1 m.c.a.;

Que con fundamento en las facultades del ENRESS y en razón de que la modificación, desde la perspectiva jurídica satisface el denominado "test de razonabilidad", aconseja el dictado de resolución que modifique en lo pertinente la resolución N° 78/01, dado que el numeral 3.4.5 último párrafo del régimen transitorio prevé textualmente que "…Para la aplicación de la reducción tarifaria a los usuarios afectados por baja presión, se seguirá la resolución N° 0078/2001 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios o la que lo reemplace en el futuro…";

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Reemplazar los porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Santafesinas S.A.: agua potable, desagües cloacales y/u otros, que se establecen a continuación, a todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables (7 mca), ya se trate de consumos medidos o asignados, que deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, aprobados por resolución N° 0078/01 ENRESS, conforme las siguientes pautas:

Presión Comprobada Rangos Porcentaje

de Reducción

< = a 1 m.c.a. 100,00%

>1,00 m.c.a. y <= 1,50 m.c.a. 92,50%

>1,50 m.c.a. y <= 2,00 m.c.a. 85,00%

>2,00 m.c.a. y <= 2,50 m.c.a. 77,50%

>2,50 m.c.a.y <= 3,00 m.c.a. 70,00%

>3,00 m.c.a. y <= 3,50 m.c.a. 62,50%

>3,50 m.c.a. y <= 4,00 m.c.a 55,00%

>4,00 m.c.a. y <= 4,50 m.c.a. 47,50%

Presión Comprobada Rangos Porcentaje

de Reducción

>4,50 m.c.a. y <= 5,00 m.c.a. 40,00%

>5,00 m.c.a. y <= 5,50 m.c.a. 32,50%

>5,50 m.c.a. y <= 6,00 m.c.a. 25,00%

>6,00 m.c.a. y <= 6,50 m.c.a. 17,50%

>6,50 m.c.a. y < 7,00 m.c.a 10,00%

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.

Dr. HORACIO USANDIZAGA

Presidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD

Vicepresidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Dr. HELIO PEDRO VAZQUEZ

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

S/C 873 Dic. 27 Dic. 28

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0740

Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007

AUTOS y VISTOS estos caratulados: "Gerencia Control de Calidad - Solicita reglamentar el otorgamiento de plazos para cumplir con las Normas de calidad del agua suministrada por los prestadores fuera del área de Concesión de Aguas Santafesinas S.A. para parámetros no comprendidos en la Resolución Nº 385/02, 895/05 y 171/06 (Expte. Nro. 16501-6845-4); y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las sucesivas intervenciones de la GCC y de la GRI y el informe de fs 78/81 realizado a solicitud de este Directorio (fs.77), relacionado con los numerosos servicios de agua potable de esta Provincia que proveen agua con anomalías químicas, cuya corrección requiere de la implementación de obras y/o instalaciones y plazos para su ejecución, se hace necesario una reglamentación tendiente a optimizar los procedimientos vigentes;

Que la prestación del Servicio de Agua fuera del área no abastecida por ASSA es realizada por 334 servicios (incluye los desvinculados), atendidos por Municipalidades, Comunas y/ Cooperativas. De las 292 localidades que cuentan con servicio de agua potable, de un total de 362, 237 servicios presentan en la fuente de provisión anomalías químicas de distinta magnitud e importancia sanitaria;

Que los 237 servicios antes citados, presentan desvíos en la calidad química del agua con relación al Anexo A de la Ley Nº 11220, en parámetros cuya presencia en las concentraciones halladas no tienen incidencia en la salud cuando se los ingiere en el agua de bebida, según se desprende de las siguientes consideraciones:

Residuos Secos a 180ºC: La OMS establece un valor guía de 1000 mg/l no basado en criterio sanitario. Cuando la concentración de sales supera los 1200 mg/l el sabor del agua se deteriora afectando además la preparación de alimentos e infusiones.

El Código Alimentario Argentino fija como máximo para los Residuos Secos a 180 ºC: 1500mg/l.

Sodio: Concentraciones superiores a 200 mg/l pueden afectar el sabor.

La OMS no ha fijado un valor guía basado en criterio sanitario dado que no se ha podido llegar a una conclusión firme sobre la relación entre el Sodio y la hipertensión arterial.

El Código Alimentario Argentino no establece límite para el Sodio.

Hierro: El Límite Obligatorio es de 0,2 mg/l. En aguas subterráneas concentraciones superiores a 0,3 mg/l pueden colorear y manchar la ropa y sanitarios.

Manganeso: Concentraciones superiores a 0,1 mg/l pueden impartir sabor al agua y manchar la ropa y sanitarios. La OMS por razones de salud recomienda no superar los 0,50 mg/l.

Sulfato: El valor umbral a partir del cual el sabor del agua es afectado, depende del ión que lo acompañe según el siguiente detalle aportado por estudios efectuados por la OMS.

Concentración umbral Ión Sulfato

Sulfato de Sodio 350 mg/l 237 mg/l

Sulfato de Calcio 525 mg/l 371 mg/l

Sulfato de Magnesio 525 mg/l 419 mg/l

Cloruros: El umbral de sabor depende del anión asociado al ión Cloruro.

Los valores umbrales aceptados por la OMS para el Cloruro de Sodio y Cloruro de Calcio están dentro de un rango de 200 a 300 mg/l.

El sabor del café es afectado cuando el agua contiene concentraciones de Cloruro de Sodio de 400 mg/l ó 530 mg/l como Cloruro de Calcio.

Dureza: hasta 500 mg/l como Carbonato de Calcio.

La OMS no establece valores guías por razones sanitarias.

El ión Calcio uno de los principales iones responsables de la Dureza afecta el sabor del agua a partir de concentraciones del orden de los 200 mg/l. El sabor se vuelve intolerable para algunos usuarios cuando la Dureza supera los 500 mg/l como Cloruro de Calcio.

Que el Anexo A fijó para el ión Nitrato un Límite Recomendado de 25 mg/l y un valor Obligatorio de 45 mg/l;

Que con relación al ión Nitrato, y hasta tanto se actualice la norma o se surta a esos servicios con agua procedente del sistema de Acueductos, correspondería admitir como límite para el Nitrato, en todos los Grupos, el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de 45 mg/l encuadrando dicha condición diferencial en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 11220.

Que la GCC agrega que desde la promulgación de la Ley Nº 11.220 en el año 1994, el criterio que se ha venido sosteniendo a nivel internacional para dicho parámetro es sensiblemente superior al establecido por nuestra norma provincial, citando como ejemplo, los valores paramétricos actualmente adoptados para los Nitratos en los siguientes países:

Estados Unidos - EPA 50 mg/l

Unión Europea 50 mg/l

Brasil 50 mg/l

Canadá 50 mg/l

Organización Mundial para la Salud 50 mg/l

Código Alimentario Argentino 45 mg/l

Que a pesar de estar vigente la Resolución Nº 275 desde el año 2000, actualizada mediante Resolución N° 659/07, la cual prevé la presentación de un PMD, por parte de los prestadores no Concesionados por Aguas Santafesinas S.A., que incluya obras y/o acciones tendientes a dar solución a los problemas de calidad de sus respectivos servicios, la realidad nos ha demostrado que ese procedimiento no ha logrado el resultado esperado;

Que en función de la calidad físico química del agua que suministran el servicio, la GCC ha calificado a los GRUPOS como I de calidad buena, II de calidad aceptable, III de calidad Regular y IV de calidad inaceptable;

Que en virtud de dicha calificación, propone distintos plazos para alcanzar los niveles de calidad exigidos;

Que con relación a la extensión de los plazos se tuvo en cuenta la calidad del agua suministrada, en resguardo de la calidad de vida de los usuarios;

Que la Ley 11220 obliga a los prestadores a cumplir con el Anexo A a partir de diciembre de 1998, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 65° de la mencionada Ley;

Que corresponde al Organismo por sus funciones, instar a los prestadores a cumplir con la Ley con el objeto de garantizar una prestación del servicio en forma adecuada y segura en forma continua;

Que al establecer plazos para los Grupos I y II ha tenido en cuenta la calidad química de las aguas y el proyecto de Acueductos;

Que para el caso del Grupo IV, por tratarse de aguas no aceptables para la bebida, se proponen plazos exiguos, con el objeto de mejorar lo antes posible la calidad de vida de los usuarios;

Que por lo expuesto sugiere como propuesta, la de establecer plazos concretos, considerando la calificación de cada Grupo, a partir del cual los prestadores deben proveer agua que cumpla con la normativa vigente, otorgando durante dicho período condiciones diferenciales conforme lo establecido en el artículo 64 Ley Nº 11.220.

Que independientemente de este Reglamento, siguen vigentes las Resoluciones Nº 385/02 y 895/05 y 171/06 y que el presente reglamento es sin perjuicio de la vigencia de dichos actos administrativos, con la aclaración de que aquellos Prestadores cuyos servicios comprendidos en las resoluciones citadas y que tengan aprobado un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red, de acuerdo a lo establecido en dichas resoluciones no alterará el cronograma vigente, debiéndose adicionar al mismo, los trabajos necesarios para cubrir las restantes demandas de las normas de calidad.

Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 11.220;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 inc. k) de la Ley N° 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento que como Anexo 1 pasa a formar parte de la presente Resolución para la aplicación de plazos para cumplir con la normativa vigente y el otorgamiento de Pautas Diferenciales para los servicios que se surten de aguas subterráneas fuera del ámbito de la Concesión de Aguas Santafesinas S.A., encuadradas en el artículo 64° de la Ley N° 11.220 con los fundamentos de los considerandos que anteceden

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar como Anexo 2, el listado de servicios, que a la fecha, están encuadradas en cada Grupo

ARTICULO TERCERO: Se mantiene la plena vigencia de las Resoluciones N° 385/02, 895/05 y 171/06. Con relación a la presentación de los Planes de Mejora y Desarrollo, vinculados al cumplimiento de las metas de calidad previstas para todos los servicios involucrados en la presente resolución, deberán encuadrarse en la Res 659/07

ARTICULO CUARTO: Todo servicio que por diferentes razones presente modificaciones en la calidad de la fuente, automáticamente, se incorporará al Grupo que corresponda, previa notificación al prestador por parte de la GCC.---ARTICULO QUINTO: Procédase a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a notificar e intimar, en forma fehaciente, el cumplimiento de la presente Resolución a cada uno de los prestadores incluidos en el Anexo 2. Asimismo deberán agregar las correspondientes intimaciones y/o notificaciones, con sus Acuses de Recibo, al Expte. de la localidad donde se tramita la calidad del agua suministrada a los efectos de realizar el control de cumplimiento de los plazos

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 007/06 T.C., comuníquese. Hecho, archívese.-

Dr. HORACIO USANDIZAGA

Presidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD

Vicepresidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Dr. HELIO PEDRO VAZQUEZ

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

ANEXO 1

- CALIDAD DE AGUA QUE DEFINEN LOS GRUPOS I-II-III-IV

GRUPO I:

Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como buenas, no obstante algunos parámetros presentar ligeros desvíos.

Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo

Sodio 100 a 200 mg/l

GRUPO II:

Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como aceptables, no obstante algunos parámetros presentar ligeros desvíos.

Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo

Sodio 201 a 300 mg/l

GRUPO III:

Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como regular calidad.

Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo

Sodio 301 a 400 mg/l

Residuos Secos a 180ºC 1300 a 1500 mg/l

Cloruros 250 a 350 mg/l

Sulfatos 200 a 400 mg/l

Hierro 0,40 mg/l

Manganeso 0,25 mg/l

GRUPO IV:

Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como inaceptable calidad.

Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo

Sodio >400 mg/l

Residuos Secos a 180ºC >1500 mg/l

Cloruros >350 mg/l

Sulfatos >400 mg/l

Hierro >0,40 mg/l

Manganeso >0,25 mg/l

- PLAZOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE

Y OTORGAMIENTO DE PAUTAS DIFERENCIALES

GRUPO I

Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar

que define el Grupo

Sodio 100 a 200 mg/l < 200 mg/l 6 años

Alcalinidad Total < valor alcanzable 6 años

Dureza Total < 500 mg/l 6 años

Nitratos < 45 mg/l 6 años

Los servicios incluidos en este Grupo I deberán en un plazo máximo de 6 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220. Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.

GRUPO II

Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar

que define el Grupo

Sodio 201 a 300 mg/l < 300 mg/l 5años

Alcalinidad Total < valor alcanzable 5años

Dureza Total < 500 mg/l 5años

Nitratos < 45 mg/l 5años

Los servicios incluidos en este Grupo II deberán en un plazo máximo de 5 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220. Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.

GRUPO III

Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar

que define el Grupo

Sodio 301 a 450 mg/l < 450 mg/l 3 años

Residuos Secos a 180ºC 1300 a 1500 mg/l < 1500 mg/l 3 años

Cloruros 250 a 350 mg/l < 350 mg/l 3 años

Sulfatos 200 a 400 mg/l < 400 mg/l 3 años

Alcalinidad Total < valor alcanzable 3 años

Dureza Total < 500 mg/l 3 años

Nitratos < 45 mg/l 3 años

Hierro 0,40 mg/l < 0.40 mg/l 3 años

Manganeso 0,25 mg/l < 0.25 mg/l 3 años

Los servicios incluidos en este Grupo III deberán en un plazo máximo de 3 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220 y los fijados como Condiciones Diferenciales para el Grupo II (Sodio=300mg/l, Alcalinidad Total<valor alcanzable, Dureza Total=500 mg/l, Nitratos=45 mg/l). Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.

Además, deberán en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la notificación de la presente, cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220

GRUPO IV

Parámetros Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar

Sodio <1000 mg/l 2 años

Residuos Secos a 180ºC < 2800 mg/l 2 años

Cloruros * 2 años

Sulfatos * 2 años

Hierro < 0.50 mg/l 2 años

Manganeso < 0.50 mg/l 2 años

Nitrato < 45 mg/l 2 años

(*) Se admitirá la concentración máxima asociada al Residuo Seco a 180 °C

Los servicios incluidos en este Grupo IV deberán en un plazo máximo de 2 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220 y los fijados como Condiciones Diferenciales para el Grupo III (Sodio=400mg/l, Residuos Secos a 180ºC=1500mg/l, Cloruros=350mg/l, Sulfatos=400mg/l, Alcalinidad Total<valor alcanzable, Dureza Total=500 mg/l, Nitratos=45 mg/l, Hierro=0,40mg/l, Manganeso=0,25mg/l). Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.

Además, deberán en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la notificación de la presente, cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220

ANEXO 2

GRUPO I

1 ALBARELLOS

2 AVELLANEDA

3 AVELLANEDA (Bº Belgrano)

4 BOUQUET

5 CABAL

6 CALCHAQUI

7 CANDIOTI

8 CAÑADA RICA

9 CASALEGNO

10 CAYASTACITO

11 CERES (Coop)

12 CERES (Municip)

13 CLUCELLAS

14 COLONIA ALDAO

15 COLONIA BELGRANO

16 COLONIA DOLORES

17 COLONIA ESTHER

18 COLONIA SAN ROQUE

19 COLONIA SILVA

20 CORONEL DOMINGUEZ

21 CUATRO ESQUINAS

22 CHRISTOPHERSEN

23 EL ARAZA

24 EL RABON

25 ELORTONDO

26 EMILIA

27 EMP. VILLA CONSTITUCION (Com)

28 EMP. VILLA CONSTITUCION (Coop)

29 ESTACION EMILIA

30 ESTEBAN RAMS

31 FIGHIERA(COMUNA)

32 FIGHIERA(COOPERATIVA)

33 FLOR DE ORO

34 FORTIN OLMOS

35 GENERAL GELLY

36 GODOY

37 GREGORIA P. DE DENIS

38 J.B. MOLINA

39 LA BRAVA

40 LA CAMILA

41 LA PENCA

42 LA SARITA

43 LAGUNA PAIVA

44 LANTERI

45 LAS PALMERAS

46 LLAMBI CAMPBELL

47 MACIEL (Com)

48 MAGGIOLO

49 MARCELINO ESCALADA

50 MARGARITA

51 PALACIOS

52 PAVON

53 PEDRO GOMEZ CELLO

54 RAMAYON

55 SAN GREGORIO

56 SAN GUILLERMO

57 SAN MANUEL (Com La Sarita)

58 SARGENTO CABRAL

59 STHEPHENSON

60 TACURAL

61 TARTAGAL

62 VIDELA

63 VILLA AMELIA

64 VILLADA

GRUPO II

1 ACEBAL

2 ALDAO

3 ALVAREZ

4 ALVEAR

5 ANDINO

6 ARMINDA

7 AROCENA

8 CARRERAS

9 CEPEDA

10 CORONEL ARNOLD

11 CORONEL BOGADO

12 CULULU

13 CHABAS

14 ESTACION CLUCELLAS

15 FELICIA

16 FRANCK

17 FUENTES

18 GENERAL LAGOS

19 GOBERNADOR CRESPO

20 IBARLUCEA

21 LA PELADA

22 LA VANGUARDIA

23 LABORDEBOY

24 LOS MOLINOS

25 LUCIO V. LOPEZ

26 MATILDE

27 MELINCUE

28 MONJE (Coop)

29 MONTEFIORE

30 MURPHY

31 NARE

32 NUEVO TORINO

33 OLIVEROS

34 PAVON ARRIBA

35 PIÑERO

36 PUEBLO ESTHER

37 PUEBLO MUÑOZ

38 RICARDONE

39 RUEDA

40 SAN AGUSTIN

41 SAN JERONIMO SUD

42 SANFORD

43 SANTA ISABEL

44 SANTA TERESA

45 SANTO DOMINGO

46 SUNCHALES

47 TEODELINA

48 THEOBALD

49 TIMBUES

50 URANGA

51 VILLA CAÑAS

52 VILLA CONSTITUCION

53 VILLA ELOISA

54 VILLA TRINIDAD

GRUPO III

1 ANGEL GALLARDO (Com. Monte Vera)

2 AREQUITO

3 ARMSTRONG

4 ARROYO AGUIAR

5 ARROYO CEIBAL

6 ARROYO SECO

7 B° BOUCHARD (SAN LORENZO)

8 BARRANCAS

9 BELLA ITALIA

10 BERNA

11 BERNARDO DE IRIGOYEN

12 BIGAND

13 Bº VIRGEN DEL CARMEN (Com.Florencia)

14 BOMBAL

15 BUSTINZA

16 CAMPO ANDINO

17 CARCARAÑA

18 CARMEN DEL SAUCE

19 CARRIZALES

20 CONSTITUYENTES

21 CORREA

22 CURUPAITY

23 DIAZ

24 EL CHAQUITO (Com.Monte Vera)

25 FLORENCIA

26 GABOTO

27 GESSLER

28 HARDY CENTRO (Com. Florencia)

29 HELVECIA

30 HUGHES

31 HUMBOLDT

32 ING. CHANOURDIE

33 IRIGOYEN

34 JUNCAL

35 KM 38 (Com. La Gallareta)

36 LA POTASA

37 LARRECHEA

38 LAS PAREJAS

39 LAS TOSCAS

40 LOMA ALTA

41 LOPEZ

42 MAXIMO PAZ

43 MIGUEL TORRES

44 MOISES VILLE

45 MONJE (Com)

46 MONTE VERA (Cooperativa)

47 PEYRANO

48 PILAR

49 PROGRESO

50 PUERTO GENERAL SAN MARTIN (Bº San Sebastián)

51 PUJATO

52 ROLDAN

53 SAN CARLOS NORTE

54 SAN EUGENIO

55 SAN FABIAN

56 SAN VICENTE

57 SANTO TOME (Bº Gral. Paz)

58 SANTO TOME (Bº Monseñor Zaspe)

59 SANTO TOME (Bº Villa Libertad)

60 SANTO TOME (Tanque Central)

61 SARMIENTO

62 SERODINO

63 SOLDINI

64 SOLEDAD

65 TOTORAS

66 VERA

67 VILLA ANA

68 VILLA MINETTI

69 VILLA MUGUETA

70 ZAVALLA

GRUPO IV

1 ALCORTA

2 B° LA FLECHA (Munic. San Javier)

3 B° LAS PALTAS (Coop. San José Rincón)

4 B° SANTA ROSA (Munic. San Javier)

5 CAYASTA

6 CLASON

7 COLONIA MASCIAS

8 EL GUSANO

9 EL SOMBRERITO

10 EL TREBOL

11 GRUTLY

12 GUADALUPE NORTE

13 HARDY PVP (Com. Florencia)

14 HUMBERTO 1º

15 KM 101 (Com. Garabato)

16 KM 29 (Com. Fortín Olmos)

17 LA COSTA DE MONTE VERA (Com. Monte Vera)

18 LA COSTA DEL CHAQUITO (Com. Monte Vera)

19 LA GALLARETA

20 LAS GARZAS

21 LAS PETACAS

22 LAS TUNAS

23 LOS TABANOS

24 LOS ZAPALLOS (Com. Sta. Rosa de Calchines)

25 LOTEO PAPROCKI (Com. Monte Vera)

26 MACIEL (Cooperativa)

27 PEREZ

28 RECREO

29 SALADERO CABAL

30 SALTO GRANDE

31 SAN ANTONIO DE OBLIGADO

32 SAN CARLOS CENTRO

33 SAN CARLOS SUD

34 SAN GENARO

35 SAN JERONIMO NORTE

36 SAN JORGE

37 SAN JOSE DEL RINCON

38 SAN MARIANO

39 SANTA ROSA DE CALCHINES (Cooperativa)

40 SANTO TOME (Bº Loyola)

41 SANTO TOME (Bº Villa Adelina)

42 SAUCE VIEJO

43 TACUARENDI

44 TOBA

45 TOSTADO

46 VILA

47 VILLA GUILLERMINA

48 ZENON PEREYRA

S/C 874 Dic. 27 Dic. 28