MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
En los autos relacionados con el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el señor WALTER EDGARDO MUGNA D.N.I. N° 21.595.333, contra la Resolución N° 2798/06 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar al citado recurrente, la providencia por la cual se le corre traslado para expresar agravios, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, la que a continuación se transcribe a los fines que corresponden: "Santa Fe, 13 de Noviembre de 2.007. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49° Decreto-Ley N° 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente:
Artículo 49°: Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Artículo 36° del Decreto-Ley N° 10.204/58 se le transcribe a continuación el Artículo 19° del mismo cuerpo legal.
Artículo 19°: Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Ministerio De Obras, Servicios Públicos y Vivienda. En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a su disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, ciudad de Santa Fe, en días y horarios hábiles. Fdo Dr. ARIEL LUIS DOTTI, Director General de Despacho a/c - MOP y V.
S/C 871 Dic. 27 Dic. 28
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 025/07 - TCP
Santa Fe, 13 de diciembre de 2007.
VISTO:
La Ley N° 12.817 promulgada mediante Decreto N° 3074 de fecha 01-12-2007 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por dicha norma legal se abroga la ley N° 10.101 y modificatorias, estableciéndose que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Gobierno y Reforma del Estado;
2. Justicia y Derechos Humanos;
3. Seguridad;
4. Economía;
5. Producción;
6. Salud;
7. Trabajo y Seguridad Social;
8. Desarrollo Social;
9. Obras Públicas y Vivienda;
10. Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
11. Educación;
12. Innovación y Cultura.
Que, el artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, por Resolución N° 024/01-TCP, se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras "A" y "B", disponiéndose que cada Vocal Jurisdiccional es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, deben asignarse las jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817;
Que, la Ley N° 12.510, en su artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en tal sentido y, atento a la experiencia colectada, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal atendiendo al nuevo ordenamiento legal;
Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que, lo señalado precedentemente, debe concretarse atendiendo al nuevo marco legal y normativo vigente a partir de la sanción de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, tanto en lo concerniente a las facultades jurisdiccionales como a las competencias, atribuciones y deberes a los que deben ajustarse los señores Vocales en cuanto a su actuación como tales;
Que, por lo expuesto, resulta necesario y pertinente que el presente acto resolutivo adopte la forma de un texto ordenado del ámbito de competencia de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas; en procura de sistematizar en un único plexo normativo los cambios en las competencias respectivas tendientes a dotar a las autoridades máximas del Organismo, de la agilidad y equilibrio ejecutivo necesario en el tratamiento de los temas sometidos a su consideración;
Que, en consecuencia, la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, debe realizarse de conformidad a la clasificación jurisdiccional establecida por el artículo 4° de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Por ello, atento a lo establecido por el artículo 201° de la Ley N° 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-12-2007 y registrada en Acta N° 1201 (punto 2°);
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional "A":
Ministerio de Educación
Ministerio de Economía
Programa de Rehabilitación para Emergencia de las Inundaciones (PREI)
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE)
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Ministerio de Innovación y Cultura
Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
Tesorería General de la Provincia
Fiscalía de Estado
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
Poder Judicial
Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
Vocalía Jurisdiccional "B"
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ministerio de Desarrollo Social
Aeropuerto Internacional de Rosario
Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Empresa Provincial de la Energía (EPE)
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
Tribunal de Cuentas
Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis"
Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería
SALA II
Vocalía Jurisdiccional "A":
Ministerio de Salud
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Colonia Psiquiátrica Oliveros "Dr. Abelardo Irigoyen Freyre"
Dirección Provincial de Bromatología y Química
Hospital de Niños "Zona Norte" de Rosario
Hospital Escuela "Eva Perón" de Granadero Baigorria
Hospital Geriátrico de Rosario
Hospital "Dr. J.B. Iturraspe"
Hospital Protomédico "Dr. Manuel Rodríguez" de Recreo
Hospital Provincial del Centenario de Rosario
Hospital Psiquiátrico "Dr. Emilio Mira y López"
Hospital de Rehabilitación "Dr. Carlos M. Vera Candioti"
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
• SAMCO Rafaela "Dr. Jaime Ferré"
• SAMCO San Cristóbal "Julio César Villanueva"
• SAMCO Villa Ocampo
• SAMCO San Javier "Dr. Guillermo Rawson"
• SAMCO San Jorge
• SAMCO Gálvez "Dr. Alfredo Baetti"
• SAMCO Esperanza "Dr. Daniel Alonso Criado"
• SAMCO Tostado
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:
• SAMCO ZONA DE SALUD I
• SAMCO ZONA DE SALUD II
• SAMCO ZONA DE SALUD III
SAMCO ZONA DE SALUD IV
• SAMCO ZONA DE SALUD V
• SAMCO ZONA DE SALUD IX
Administración Provincial de Impuestos (API)
Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado
PROMIN (Programa Materno Infantil)
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
Servicio de Catastro e Información Territorial
Vocalía Jurisdiccional "B":
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Defensoría del Pueblo
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
SIGEP
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
Centro Regional de Salud Mental "Dr. Agudo Avila" de Rosario
Hospital Central de Reconquista "Olga Stucky de Rizzi"
Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe
Hospital de Helvecia
Hospital de Vera
Hospital "Dr. Gumersindo Sayago"
Hospital "Dr. José María Cullen"
Hospital Provincial de Rosario
Hospital "San Carlos" de Casilda
Hospital "San José" de Cañada de Gómez
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
SAMCO Las Rosas
SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"
SAMCO Rufino
SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"
SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"
SAMCO Villa Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"
SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:
• SAMCO ZONA DE SALUD VI
• SAMCO ZONA DE SALUD VII
• SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Artículo 2°: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:
SALA I - PRESIDENTE: CPN Horacio Ramón Alesandria;
VOCAL JURISDICCIONAL "A": CPN Nora Rita Vallejos;
VOCAL JURISDICCIONAL "B": Vacante; SECRETARIA: CPN Norma Beatriz Antuña.
SALA II - PRESIDENTE: CPN Horacio Ramón Alesandria;
VOCAL JURISDICCIONAL "A": Dr. Mario César Esquivel;
VOCAL JURISDICCIONAL "B": Vacante; SECRETARIA: CPN Sonia María Monteferrario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo 3°: Hasta tanto se concluyan las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite correspondientes a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley N° 12.817, la competencia de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala II quedará asignada de la siguiente manera:
- CPN Nora R. Vallejos:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Consejo Regional de Obras de Saneamiento de los Bajos Submeridionales
- Ministerio de Educación
o PRODYMES I (Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria)
CPN Horacio R. Alesandria:
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
Secretaría de Estado de Derechos Humanos
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
Ministerio Coordinador
Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez"
Gobernación
Secretaría General y Técnica de la Gobernación
Artículo 4°: Hasta tanto se cubran las dos (2) vacantes de Vocal titular del Organismo, las jurisdicciones de competencia de las Vocalías Jurisdiccionales Sala I "B" y Sala II "B" quedarán asignadas de la siguiente manera:
CPN Nora R. Vallejos:
Aeropuerto Internacional de Rosario
Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Tribunal de Cuentas
Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga - Carlos Sylvestre, Begnis"
Empresa Provincial de la Energía (EPE)
Hospital Provincial de Rosario
Hospital "San Carlos" de Casilda
Hospital "San José" de Cañada de Gómez
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):
SAMCO Las Rosas
SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"
SAMCO Rufino
SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"
SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"
SAMCO Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"
SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"
CPN Horacio R. Alesandria
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de la Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
SIGEP
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Ministerio de Desarrollo Social
Defensoría del Pueblo
Centro Regional de Salud Mental "Dr. Agudo Avila" de Rosario
Hospital Central de Reconquista "Olga Stucky de Rizzi"
Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia"
Hospital de Helvecia
Hospital de Vera
Hospital "Gumersindo Sayago"
Hospital "José María Cullen"
Dr. Mario C. Esquivel:
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:
SAMCO ZONA DE SALUD VI
SAMCO ZONA DE SALUD VII
SAMCO ZONA DE SALUD VIII
Artículo 5°: Las Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario "Hoja de Ruta" que, por ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°: Dejar sin efecto las Resoluciones N°s 011/06-TCP y 023/07-TCP; así como cualquier acto administrativo resolutivo emitido con anterioridad a la presente, que disponga otra organización u ordenamiento institucional distinto del precedentemente resuelto.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y archívese.
CPN Horacio R. Alesandria- Presidente.
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
Dr. Mario C. Esquivel- Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman- Vocal Subrogante.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subrogante.
CPN Norma Antuña- Sec. de Sala I.
A N E X O Artículo 4°
RESOLUCION N° 025/07 -TCP
Tribunal de Cuentas - Sala
Expte. T.C.P. N°/Nros: Expte. Agreg. N°/Nros:
Decisorio N°:
Tema:
Importe: Vencimiento: Vencimiento:
Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:
Vocal
Vocal
Presidente
Recibido en Secretaria de Sala ....
Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:
Vocal
Vocal
Presidente
Recibido en Secretaria de Sala ....
CPN Horacio R. Alesandria- Presidente.
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
Dr. Mario C. Esquivel - Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman- Vocal Subrogante.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subrogante.
CPN Norma Antuña- Sec. de Sala I.
S/C 880 Dic. 27 Ene. 2
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nro. 1246
Objeto: Reparación chapa y pintura unidad N° 1776, camión Fiat 697T, modelo 1978, afectada al sector Transporte.
Presupuesto: $ 50.000. I.V.A. incluido.
Apertura: 09/01/08. Hora: 9.
Consulta y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Tel. 0341-4207793, 2000, Rosario.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 882 Dic. 27 Dic. 28
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CONCURSO DE PRECIOS Nº 042
Objeto: Reparación Chapa y pintura móvil Nº 914.
Presupuesto Oficial: $ 7.500 (siete mil quinientos pesos).
Apertura: 03-01-2008. Hora: 10.
Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Oficina de Compras, Delegación Rafaela Avda. Santa Fe 1671 2300 Rafaela Santa Fe. Tel. (03492) 438505/508/509.
S/C 881 Dic. 27 Dic. 28
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CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 1243
Objeto: Reparación de motor unidad Nº 1852, utilitario Renault Trafic, modelo 1997, afectada al sector Mantenimiento Eléctrico.
Presupuesto: $ 9.000. IVA incluido.
Apertura: 08/01/08. Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 1244
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con chofer, para el traslado de personal y herramientas del sector Control de Perdidas U.O. Sarmiento.
Presupuesto: $ 49.005. IVA incluido.
Apertura: 08/01/08. Hora: 9,15.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 1245
Objeto: Reparación de motor unidad Nº 1881, Pick Up Chevrolet Silverado, modelo 1997, afectada al sector Mantenimiento LAT Zona Sur.
Presupuesto: $ 12.000. IVA incluido.
Apertura: 08/01/08. Hora: 9,30.
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260. Tel. 0341-4207793. 2000 - Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 869 Dic. 27 Dic. 28
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MINISTERIO DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y VIVIENDA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESOLUCION N° 0741
Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007
AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "GERENCIA EJECUTIVA - MODIFICACION RES. 078/01 ENRESS" (Expte. N° 16501-0011708-2); y
CONSIDERANDO:
Que por resolución N° 078/01 ENRESS, recaida en expediente N° 16501-0002520-8, se dispuso la aplicación de los porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.: agua potable, desagües cloacales y/u otros, que se establecen a continuación, a todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables (7 mca), ya se trate de consumos medidos o asignados, que deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, conforme las siguientes pautas:
1. Si la presión comprobada por el Ente es menor a 1 m.c.a., la reducción tarifaria será total, es decir del 100%
2. Si la presión es superior a 1 m.c.a. y no supera los 4 m.c.a., la reducción será entre un 40% y un 60%
3. Si la presión comprobada es superior a 4 m.c.a., sin llegar a 7 m.c.a., la reducción será entre un 20 % y un 40%;
Que en las presentes actuaciones la Gerencia Ejecutiva expresa que la anterior integración del Directorio decidió aplicar un criterio interpretativo de la resolución 0078/01 que esa Gerencia propone revisar;
Que agrega que la cuestión planteada refiere a las bandas de reducción de facturación que se aplican luego de cumplido determinado procedimiento y habiéndose efectuado la verificación técnica por parte del área del Organismo con competencia al efecto;
Que propone la elaboración de un criterio unánime que sea aplicable por todas las áreas del Ente, previo a continuar con los proyectos de resolución en trámite;
Que aconseja la intervención de la Gerencia de Análisis Económico-Financiero a fin de dilucidar con mayor precisión, el alcance de cada una de las bandas de reducción tarifaria que deba disponerse cuando se resuelva cada caso concreto;
Que a fs. 3 el Directorio solicitó al área competente la revisión del procedimiento previsto en la resolución N° 0078/01, con el objeto de perfeccionar - si correspondiere - la modalidad de verificación de la presión prevista en el ítem 1 del art. 2do.; requiriendo además evaluar la alternativa de reemplazar la aplicación de la reducción tarifaria establecida en el artículo primero de la citada resolución, por rangos, por un sistema proporcional;
Que de fs. 5 a 6 la Gerencia de Análisis Económico-Financiero, informa que a su criterio considera razonable reemplazar la escala del art. 1ero. de la resolución N° 078/01 ENRESS, por otra que contemple rangos de variación de 0,50 mca, partiendo de una reducción del 100% de la tarifa para una presión inferior o igual a 1,00 mca hasta una reducción del 10% para el caso de presiones superiores a 6,5 m.c.a e inferiores a 7,00 m.c.a;
Que destaca el área interviniente que con esta cantidad de rangos la diferencia entre cada escala es muy inferior a las originales, estimándose que significará una solución para casos que hoy podrían generar conflictos, ya que el salto de un rango a otro es del 7,5% del valor total de una factura de servicios;
Que a fs. 7 la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, entre las facultades del Ente Regulador se encuentra la de reglamentar disposiciones legales y convencionales a las que están sometidas los prestadores (conf. art. 66 de la ley 11220);
En el ámbito de la prestación asignada a Aguas Santafesinas S.A. se encuentra en vigor el régimen transitorio aprobado por decreto N° 1358/07 (t.o. resolución N° 191/07 MOSP y V) que, no innova en lo que atañe a las potestades y atribuciones que el organismo tiene frente a la empresa en su condición de prestadora del servicio sanitario;
Que particular referencia a la resolución N° 78/01, existe en el numeral 2.3.6 del citado régimen que dispone su aplicación cuando se verifique un supuesto de baja presión, tanto en lo que refiere al procedimiento de constatación como a las consecuencias tarifarias;
Que, sobre la base de la propuesta efectuada por la Gerencia Ejecutiva (fs. 1/2), la de Análisis Económico Financiero ha sugerido introducir modificaciones o reemplazar la escala vigente, por otra que contempla rangos de variación de 0,50 m.c.a. partiendo de una reducción de 100 % para el supuesto de una presión registrada inferior a 1 m.c.a.;
Que con fundamento en las facultades del ENRESS y en razón de que la modificación, desde la perspectiva jurídica satisface el denominado "test de razonabilidad", aconseja el dictado de resolución que modifique en lo pertinente la resolución N° 78/01, dado que el numeral 3.4.5 último párrafo del régimen transitorio prevé textualmente que "…Para la aplicación de la reducción tarifaria a los usuarios afectados por baja presión, se seguirá la resolución N° 0078/2001 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios o la que lo reemplace en el futuro…";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Reemplazar los porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Santafesinas S.A.: agua potable, desagües cloacales y/u otros, que se establecen a continuación, a todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables (7 mca), ya se trate de consumos medidos o asignados, que deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, aprobados por resolución N° 0078/01 ENRESS, conforme las siguientes pautas:
Presión Comprobada Rangos Porcentaje
de Reducción
< = a 1 m.c.a. 100,00%
>1,00 m.c.a. y <= 1,50 m.c.a. 92,50%
>1,50 m.c.a. y <= 2,00 m.c.a. 85,00%
>2,00 m.c.a. y <= 2,50 m.c.a. 77,50%
>2,50 m.c.a.y <= 3,00 m.c.a. 70,00%
>3,00 m.c.a. y <= 3,50 m.c.a. 62,50%
>3,50 m.c.a. y <= 4,00 m.c.a 55,00%
>4,00 m.c.a. y <= 4,50 m.c.a. 47,50%
Presión Comprobada Rangos Porcentaje
de Reducción
>4,50 m.c.a. y <= 5,00 m.c.a. 40,00%
>5,00 m.c.a. y <= 5,50 m.c.a. 32,50%
>5,50 m.c.a. y <= 6,00 m.c.a. 25,00%
>6,00 m.c.a. y <= 6,50 m.c.a. 17,50%
>6,50 m.c.a. y < 7,00 m.c.a 10,00%
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
Dr. HORACIO USANDIZAGA
Presidente
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD
Vicepresidente
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
Dr. HELIO PEDRO VAZQUEZ
Director
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
S/C 873 Dic. 27 Dic. 28
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N° 0740
Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007
AUTOS y VISTOS estos caratulados: "Gerencia Control de Calidad - Solicita reglamentar el otorgamiento de plazos para cumplir con las Normas de calidad del agua suministrada por los prestadores fuera del área de Concesión de Aguas Santafesinas S.A. para parámetros no comprendidos en la Resolución Nº 385/02, 895/05 y 171/06 (Expte. Nro. 16501-6845-4); y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta las sucesivas intervenciones de la GCC y de la GRI y el informe de fs 78/81 realizado a solicitud de este Directorio (fs.77), relacionado con los numerosos servicios de agua potable de esta Provincia que proveen agua con anomalías químicas, cuya corrección requiere de la implementación de obras y/o instalaciones y plazos para su ejecución, se hace necesario una reglamentación tendiente a optimizar los procedimientos vigentes;
Que la prestación del Servicio de Agua fuera del área no abastecida por ASSA es realizada por 334 servicios (incluye los desvinculados), atendidos por Municipalidades, Comunas y/ Cooperativas. De las 292 localidades que cuentan con servicio de agua potable, de un total de 362, 237 servicios presentan en la fuente de provisión anomalías químicas de distinta magnitud e importancia sanitaria;
Que los 237 servicios antes citados, presentan desvíos en la calidad química del agua con relación al Anexo A de la Ley Nº 11220, en parámetros cuya presencia en las concentraciones halladas no tienen incidencia en la salud cuando se los ingiere en el agua de bebida, según se desprende de las siguientes consideraciones:
Residuos Secos a 180ºC: La OMS establece un valor guía de 1000 mg/l no basado en criterio sanitario. Cuando la concentración de sales supera los 1200 mg/l el sabor del agua se deteriora afectando además la preparación de alimentos e infusiones.
El Código Alimentario Argentino fija como máximo para los Residuos Secos a 180 ºC: 1500mg/l.
Sodio: Concentraciones superiores a 200 mg/l pueden afectar el sabor.
La OMS no ha fijado un valor guía basado en criterio sanitario dado que no se ha podido llegar a una conclusión firme sobre la relación entre el Sodio y la hipertensión arterial.
El Código Alimentario Argentino no establece límite para el Sodio.
Hierro: El Límite Obligatorio es de 0,2 mg/l. En aguas subterráneas concentraciones superiores a 0,3 mg/l pueden colorear y manchar la ropa y sanitarios.
Manganeso: Concentraciones superiores a 0,1 mg/l pueden impartir sabor al agua y manchar la ropa y sanitarios. La OMS por razones de salud recomienda no superar los 0,50 mg/l.
Sulfato: El valor umbral a partir del cual el sabor del agua es afectado, depende del ión que lo acompañe según el siguiente detalle aportado por estudios efectuados por la OMS.
Concentración umbral Ión Sulfato
Sulfato de Sodio 350 mg/l 237 mg/l
Sulfato de Calcio 525 mg/l 371 mg/l
Sulfato de Magnesio 525 mg/l 419 mg/l
Cloruros: El umbral de sabor depende del anión asociado al ión Cloruro.
Los valores umbrales aceptados por la OMS para el Cloruro de Sodio y Cloruro de Calcio están dentro de un rango de 200 a 300 mg/l.
El sabor del café es afectado cuando el agua contiene concentraciones de Cloruro de Sodio de 400 mg/l ó 530 mg/l como Cloruro de Calcio.
Dureza: hasta 500 mg/l como Carbonato de Calcio.
La OMS no establece valores guías por razones sanitarias.
El ión Calcio uno de los principales iones responsables de la Dureza afecta el sabor del agua a partir de concentraciones del orden de los 200 mg/l. El sabor se vuelve intolerable para algunos usuarios cuando la Dureza supera los 500 mg/l como Cloruro de Calcio.
Que el Anexo A fijó para el ión Nitrato un Límite Recomendado de 25 mg/l y un valor Obligatorio de 45 mg/l;
Que con relación al ión Nitrato, y hasta tanto se actualice la norma o se surta a esos servicios con agua procedente del sistema de Acueductos, correspondería admitir como límite para el Nitrato, en todos los Grupos, el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de 45 mg/l encuadrando dicha condición diferencial en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 11220.
Que la GCC agrega que desde la promulgación de la Ley Nº 11.220 en el año 1994, el criterio que se ha venido sosteniendo a nivel internacional para dicho parámetro es sensiblemente superior al establecido por nuestra norma provincial, citando como ejemplo, los valores paramétricos actualmente adoptados para los Nitratos en los siguientes países:
Estados Unidos - EPA 50 mg/l
Unión Europea 50 mg/l
Brasil 50 mg/l
Canadá 50 mg/l
Organización Mundial para la Salud 50 mg/l
Código Alimentario Argentino 45 mg/l
Que a pesar de estar vigente la Resolución Nº 275 desde el año 2000, actualizada mediante Resolución N° 659/07, la cual prevé la presentación de un PMD, por parte de los prestadores no Concesionados por Aguas Santafesinas S.A., que incluya obras y/o acciones tendientes a dar solución a los problemas de calidad de sus respectivos servicios, la realidad nos ha demostrado que ese procedimiento no ha logrado el resultado esperado;
Que en función de la calidad físico química del agua que suministran el servicio, la GCC ha calificado a los GRUPOS como I de calidad buena, II de calidad aceptable, III de calidad Regular y IV de calidad inaceptable;
Que en virtud de dicha calificación, propone distintos plazos para alcanzar los niveles de calidad exigidos;
Que con relación a la extensión de los plazos se tuvo en cuenta la calidad del agua suministrada, en resguardo de la calidad de vida de los usuarios;
Que la Ley 11220 obliga a los prestadores a cumplir con el Anexo A a partir de diciembre de 1998, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 65° de la mencionada Ley;
Que corresponde al Organismo por sus funciones, instar a los prestadores a cumplir con la Ley con el objeto de garantizar una prestación del servicio en forma adecuada y segura en forma continua;
Que al establecer plazos para los Grupos I y II ha tenido en cuenta la calidad química de las aguas y el proyecto de Acueductos;
Que para el caso del Grupo IV, por tratarse de aguas no aceptables para la bebida, se proponen plazos exiguos, con el objeto de mejorar lo antes posible la calidad de vida de los usuarios;
Que por lo expuesto sugiere como propuesta, la de establecer plazos concretos, considerando la calificación de cada Grupo, a partir del cual los prestadores deben proveer agua que cumpla con la normativa vigente, otorgando durante dicho período condiciones diferenciales conforme lo establecido en el artículo 64 Ley Nº 11.220.
Que independientemente de este Reglamento, siguen vigentes las Resoluciones Nº 385/02 y 895/05 y 171/06 y que el presente reglamento es sin perjuicio de la vigencia de dichos actos administrativos, con la aclaración de que aquellos Prestadores cuyos servicios comprendidos en las resoluciones citadas y que tengan aprobado un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red, de acuerdo a lo establecido en dichas resoluciones no alterará el cronograma vigente, debiéndose adicionar al mismo, los trabajos necesarios para cubrir las restantes demandas de las normas de calidad.
Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 11.220;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 inc. k) de la Ley N° 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento que como Anexo 1 pasa a formar parte de la presente Resolución para la aplicación de plazos para cumplir con la normativa vigente y el otorgamiento de Pautas Diferenciales para los servicios que se surten de aguas subterráneas fuera del ámbito de la Concesión de Aguas Santafesinas S.A., encuadradas en el artículo 64° de la Ley N° 11.220 con los fundamentos de los considerandos que anteceden
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar como Anexo 2, el listado de servicios, que a la fecha, están encuadradas en cada Grupo
ARTICULO TERCERO: Se mantiene la plena vigencia de las Resoluciones N° 385/02, 895/05 y 171/06. Con relación a la presentación de los Planes de Mejora y Desarrollo, vinculados al cumplimiento de las metas de calidad previstas para todos los servicios involucrados en la presente resolución, deberán encuadrarse en la Res 659/07
ARTICULO CUARTO: Todo servicio que por diferentes razones presente modificaciones en la calidad de la fuente, automáticamente, se incorporará al Grupo que corresponda, previa notificación al prestador por parte de la GCC.---ARTICULO QUINTO: Procédase a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a notificar e intimar, en forma fehaciente, el cumplimiento de la presente Resolución a cada uno de los prestadores incluidos en el Anexo 2. Asimismo deberán agregar las correspondientes intimaciones y/o notificaciones, con sus Acuses de Recibo, al Expte. de la localidad donde se tramita la calidad del agua suministrada a los efectos de realizar el control de cumplimiento de los plazos
ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 007/06 T.C., comuníquese. Hecho, archívese.-
Dr. HORACIO USANDIZAGA
Presidente
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
C.P.N. JOSE OMAR LANZAMIDAD
Vicepresidente
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
Dr. HELIO PEDRO VAZQUEZ
Director
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
ANEXO 1
- CALIDAD DE AGUA QUE DEFINEN LOS GRUPOS I-II-III-IV
GRUPO I:
Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como buenas, no obstante algunos parámetros presentar ligeros desvíos.
Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo
Sodio 100 a 200 mg/l
GRUPO II:
Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como aceptables, no obstante algunos parámetros presentar ligeros desvíos.
Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo
Sodio 201 a 300 mg/l
GRUPO III:
Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como regular calidad.
Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo
Sodio 301 a 400 mg/l
Residuos Secos a 180ºC 1300 a 1500 mg/l
Cloruros 250 a 350 mg/l
Sulfatos 200 a 400 mg/l
Hierro 0,40 mg/l
Manganeso 0,25 mg/l
GRUPO IV:
Las características físico-química de las aguas incluidas en este grupo permiten calificarlas como inaceptable calidad.
Parámetros Rango de concentraciones que define el Grupo
Sodio >400 mg/l
Residuos Secos a 180ºC >1500 mg/l
Cloruros >350 mg/l
Sulfatos >400 mg/l
Hierro >0,40 mg/l
Manganeso >0,25 mg/l
- PLAZOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE
Y OTORGAMIENTO DE PAUTAS DIFERENCIALES
GRUPO I
Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar
que define el Grupo
Sodio 100 a 200 mg/l < 200 mg/l 6 años
Alcalinidad Total < valor alcanzable 6 años
Dureza Total < 500 mg/l 6 años
Nitratos < 45 mg/l 6 años
Los servicios incluidos en este Grupo I deberán en un plazo máximo de 6 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220. Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.
GRUPO II
Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar
que define el Grupo
Sodio 201 a 300 mg/l < 300 mg/l 5años
Alcalinidad Total < valor alcanzable 5años
Dureza Total < 500 mg/l 5años
Nitratos < 45 mg/l 5años
Los servicios incluidos en este Grupo II deberán en un plazo máximo de 5 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220. Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.
GRUPO III
Parámetros Rango de concentraciones Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar
que define el Grupo
Sodio 301 a 450 mg/l < 450 mg/l 3 años
Residuos Secos a 180ºC 1300 a 1500 mg/l < 1500 mg/l 3 años
Cloruros 250 a 350 mg/l < 350 mg/l 3 años
Sulfatos 200 a 400 mg/l < 400 mg/l 3 años
Alcalinidad Total < valor alcanzable 3 años
Dureza Total < 500 mg/l 3 años
Nitratos < 45 mg/l 3 años
Hierro 0,40 mg/l < 0.40 mg/l 3 años
Manganeso 0,25 mg/l < 0.25 mg/l 3 años
Los servicios incluidos en este Grupo III deberán en un plazo máximo de 3 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220 y los fijados como Condiciones Diferenciales para el Grupo II (Sodio=300mg/l, Alcalinidad Total<valor alcanzable, Dureza Total=500 mg/l, Nitratos=45 mg/l). Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.
Además, deberán en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la notificación de la presente, cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220
GRUPO IV
Parámetros Condiciones Diferenciales Plazo a otorgar
Sodio <1000 mg/l 2 años
Residuos Secos a 180ºC < 2800 mg/l 2 años
Cloruros * 2 años
Sulfatos * 2 años
Hierro < 0.50 mg/l 2 años
Manganeso < 0.50 mg/l 2 años
Nitrato < 45 mg/l 2 años
(*) Se admitirá la concentración máxima asociada al Residuo Seco a 180 °C
Los servicios incluidos en este Grupo IV deberán en un plazo máximo de 2 años cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220 y los fijados como Condiciones Diferenciales para el Grupo III (Sodio=400mg/l, Residuos Secos a 180ºC=1500mg/l, Cloruros=350mg/l, Sulfatos=400mg/l, Alcalinidad Total<valor alcanzable, Dureza Total=500 mg/l, Nitratos=45 mg/l, Hierro=0,40mg/l, Manganeso=0,25mg/l). Durante dicho período se le conceden las Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla anterior.
Además, deberán en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la notificación de la presente, cumplir con los niveles de calidad que se establecen en el Anexo A de la Ley 11.220
ANEXO 2
GRUPO I
1 ALBARELLOS
2 AVELLANEDA
3 AVELLANEDA (Bº Belgrano)
4 BOUQUET
5 CABAL
6 CALCHAQUI
7 CANDIOTI
8 CAÑADA RICA
9 CASALEGNO
10 CAYASTACITO
11 CERES (Coop)
12 CERES (Municip)
13 CLUCELLAS
14 COLONIA ALDAO
15 COLONIA BELGRANO
16 COLONIA DOLORES
17 COLONIA ESTHER
18 COLONIA SAN ROQUE
19 COLONIA SILVA
20 CORONEL DOMINGUEZ
21 CUATRO ESQUINAS
22 CHRISTOPHERSEN
23 EL ARAZA
24 EL RABON
25 ELORTONDO
26 EMILIA
27 EMP. VILLA CONSTITUCION (Com)
28 EMP. VILLA CONSTITUCION (Coop)
29 ESTACION EMILIA
30 ESTEBAN RAMS
31 FIGHIERA(COMUNA)
32 FIGHIERA(COOPERATIVA)
33 FLOR DE ORO
34 FORTIN OLMOS
35 GENERAL GELLY
36 GODOY
37 GREGORIA P. DE DENIS
38 J.B. MOLINA
39 LA BRAVA
40 LA CAMILA
41 LA PENCA
42 LA SARITA
43 LAGUNA PAIVA
44 LANTERI
45 LAS PALMERAS
46 LLAMBI CAMPBELL
47 MACIEL (Com)
48 MAGGIOLO
49 MARCELINO ESCALADA
50 MARGARITA
51 PALACIOS
52 PAVON
53 PEDRO GOMEZ CELLO
54 RAMAYON
55 SAN GREGORIO
56 SAN GUILLERMO
57 SAN MANUEL (Com La Sarita)
58 SARGENTO CABRAL
59 STHEPHENSON
60 TACURAL
61 TARTAGAL
62 VIDELA
63 VILLA AMELIA
64 VILLADA
GRUPO II
1 ACEBAL
2 ALDAO
3 ALVAREZ
4 ALVEAR
5 ANDINO
6 ARMINDA
7 AROCENA
8 CARRERAS
9 CEPEDA
10 CORONEL ARNOLD
11 CORONEL BOGADO
12 CULULU
13 CHABAS
14 ESTACION CLUCELLAS
15 FELICIA
16 FRANCK
17 FUENTES
18 GENERAL LAGOS
19 GOBERNADOR CRESPO
20 IBARLUCEA
21 LA PELADA
22 LA VANGUARDIA
23 LABORDEBOY
24 LOS MOLINOS
25 LUCIO V. LOPEZ
26 MATILDE
27 MELINCUE
28 MONJE (Coop)
29 MONTEFIORE
30 MURPHY
31 NARE
32 NUEVO TORINO
33 OLIVEROS
34 PAVON ARRIBA
35 PIÑERO
36 PUEBLO ESTHER
37 PUEBLO MUÑOZ
38 RICARDONE
39 RUEDA
40 SAN AGUSTIN
41 SAN JERONIMO SUD
42 SANFORD
43 SANTA ISABEL
44 SANTA TERESA
45 SANTO DOMINGO
46 SUNCHALES
47 TEODELINA
48 THEOBALD
49 TIMBUES
50 URANGA
51 VILLA CAÑAS
52 VILLA CONSTITUCION
53 VILLA ELOISA
54 VILLA TRINIDAD
GRUPO III
1 ANGEL GALLARDO (Com. Monte Vera)
2 AREQUITO
3 ARMSTRONG
4 ARROYO AGUIAR
5 ARROYO CEIBAL
6 ARROYO SECO
7 B° BOUCHARD (SAN LORENZO)
8 BARRANCAS
9 BELLA ITALIA
10 BERNA
11 BERNARDO DE IRIGOYEN
12 BIGAND
13 Bº VIRGEN DEL CARMEN (Com.Florencia)
14 BOMBAL
15 BUSTINZA
16 CAMPO ANDINO
17 CARCARAÑA
18 CARMEN DEL SAUCE
19 CARRIZALES
20 CONSTITUYENTES
21 CORREA
22 CURUPAITY
23 DIAZ
24 EL CHAQUITO (Com.Monte Vera)
25 FLORENCIA
26 GABOTO
27 GESSLER
28 HARDY CENTRO (Com. Florencia)
29 HELVECIA
30 HUGHES
31 HUMBOLDT
32 ING. CHANOURDIE
33 IRIGOYEN
34 JUNCAL
35 KM 38 (Com. La Gallareta)
36 LA POTASA
37 LARRECHEA
38 LAS PAREJAS
39 LAS TOSCAS
40 LOMA ALTA
41 LOPEZ
42 MAXIMO PAZ
43 MIGUEL TORRES
44 MOISES VILLE
45 MONJE (Com)
46 MONTE VERA (Cooperativa)
47 PEYRANO
48 PILAR
49 PROGRESO
50 PUERTO GENERAL SAN MARTIN (Bº San Sebastián)
51 PUJATO
52 ROLDAN
53 SAN CARLOS NORTE
54 SAN EUGENIO
55 SAN FABIAN
56 SAN VICENTE
57 SANTO TOME (Bº Gral. Paz)
58 SANTO TOME (Bº Monseñor Zaspe)
59 SANTO TOME (Bº Villa Libertad)
60 SANTO TOME (Tanque Central)
61 SARMIENTO
62 SERODINO
63 SOLDINI
64 SOLEDAD
65 TOTORAS
66 VERA
67 VILLA ANA
68 VILLA MINETTI
69 VILLA MUGUETA
70 ZAVALLA
GRUPO IV
1 ALCORTA
2 B° LA FLECHA (Munic. San Javier)
3 B° LAS PALTAS (Coop. San José Rincón)
4 B° SANTA ROSA (Munic. San Javier)
5 CAYASTA
6 CLASON
7 COLONIA MASCIAS
8 EL GUSANO
9 EL SOMBRERITO
10 EL TREBOL
11 GRUTLY
12 GUADALUPE NORTE
13 HARDY PVP (Com. Florencia)
14 HUMBERTO 1º
15 KM 101 (Com. Garabato)
16 KM 29 (Com. Fortín Olmos)
17 LA COSTA DE MONTE VERA (Com. Monte Vera)
18 LA COSTA DEL CHAQUITO (Com. Monte Vera)
19 LA GALLARETA
20 LAS GARZAS
21 LAS PETACAS
22 LAS TUNAS
23 LOS TABANOS
24 LOS ZAPALLOS (Com. Sta. Rosa de Calchines)
25 LOTEO PAPROCKI (Com. Monte Vera)
26 MACIEL (Cooperativa)
27 PEREZ
28 RECREO
29 SALADERO CABAL
30 SALTO GRANDE
31 SAN ANTONIO DE OBLIGADO
32 SAN CARLOS CENTRO
33 SAN CARLOS SUD
34 SAN GENARO
35 SAN JERONIMO NORTE
36 SAN JORGE
37 SAN JOSE DEL RINCON
38 SAN MARIANO
39 SANTA ROSA DE CALCHINES (Cooperativa)
40 SANTO TOME (Bº Loyola)
41 SANTO TOME (Bº Villa Adelina)
42 SAUCE VIEJO
43 TACUARENDI
44 TOBA
45 TOSTADO
46 VILA
47 VILLA GUILLERMINA
48 ZENON PEREYRA
S/C 874 Dic. 27 Dic. 28