EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS N° 792
Objeto: contratación de un Utilitario, con chofer - antigüedad no mayor a 10 años, para el sector Laboratorio Eléctrico.
Apertura: 13/01/2006 Hora: 9.
CONCURSO DE PRECIOS N° 793
Objeto: adquisición de cubiertas de marca reconocida Good Year, Firestone o Fate.
Apertura: 13/01/2006 Hora: 9,30
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - 2000 Rosario - Tel. 0341-4207793.
S/C Dic. 27 Dic. 29
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 016/05 - GRAL.
Santa Fe, 1 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N° 13301-0133828-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nacional N° 24.441 y las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma nacional prevé la transferencia de la propiedad fiduciaria de determinados bienes, tangibles o intangibles, careciendo tal transferencia de un tratamiento específico en la legislación provincial, en cuanto refiere al Impuesto de Sellos;
Que el artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) establece que el Impuesto de Sellos se pagará por "todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la Provincia";
Que se han presentado numerosas consultas acerca del tratamiento que, frente al Impuesto de Sellos en la Provincia de Santa Fe, correspondería aplicar a la transferencia fiduciaria de los activos fideicomitidos a los fiduciarios;
Que, analizados numerosos casos, la Dirección General de Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos concluyó en que la transferencia de la propiedad fiduciaria no se encuentra alcanzada por el Impuesto de Sellos, cuando la misma se haga a título de confianza o fiducia, sin que medien contraprestaciones o liberalidades a favor del fiduciante;
Que a fin de dar certeza jurídica en la aplicación de la normativa vigente y dentro de los límites fijados por la misma, resulta necesario que la Administración Provincial de Impuestos formule una interpretación, estableciendo las condiciones de la misma;
Que el artículo 14 del Código Fiscal establece que "el Administrador Provincial tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por este Código y las que rijan la percepción de los gravámenes fijados por otras leyes pero cuya aplicación, percepción y fiscalización haya sido puesta a cargo de la Administración Provincial de Impuestos. Concretará estas interpretaciones cuando lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca un interés general y conforme a lo establecido en el Título II del Código Fiscal de la Provincia.";
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Interpretar que la transmisión de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley Nacional 24.441, queda fuera d ámbito del Impuesto de Sellos sólo cuando dicha transmisión no conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiduciario al fiduciante.
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administ. Provincial de Impuestos
S/C 36798 Dic. 27
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RESOLUCION N° 017/05 - GRAL.
Santa Fe, 1° de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0133828-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nacional Nº 24.4411 y las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma nacional refiere a la constitución de fideicomisos, los que carecen de un tratamiento específico en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 122 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) establece que se pagará el impuesto por "el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso - lucrativa, o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice...";
Que los fideicomisos son sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo dispuesto por el artículo antes citado y, consecuentemente, deben tributar el mismo;
Que, en razón de la calidad de contribuyentes de los fideicomisos frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en consonancia con diversos interpretativos de esta Administración Provincial, cabe interpretar el tratamiento fiscal aplicable a los fideicomisos en general y a los fideicomisos financieros en particular;
Que la intermediación financiera se encuentra contemplada por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. 1997 y modif.) en su artículo 140 que establece que: "En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nro. 21.526 y sus modificaciones, se considerará ingreso bruto a los importes devengados en función del tiempo en cada período. En estos casos la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas...";
Que los fideicomisos financieros, tanto cuando tienen como fiduciario una entidad financiera comprendida en el régimen de la Ley Nacional 21.526 como a una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, están sujetos a las normas y al contralor del Banco Central República Argentina;
Que ello es así por cuanto el Banco Central República Argentina, en su Comunicación "A" 3145, establece que los fideicomisos financieros en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades Financieras y sujetos a las normas que establezca el Banco Central;
Que por lo tanto y a los fines de la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considera que resulta de aplicación a los fideicomisos financieros la base imponible especial prevista en el artículo 140 del Código Fiscal;
Que con relación a fideicomisos no financieros y ante casos concretos planteados, la Administración Provincial de Impuestos ha concluido que aquellos deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con arreglo a las normas y disposiciones aplicables a la actividad específica que los mismas ejerzan;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARICULO 1º- Interpretar que las operaciones realizadas por los fideicomisos financieros, constituidos de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Ley Nacional 24.441, se consideran operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional 21.526, debiendo tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).
ARTICULO 2º- Interpretar que los fideicomisos no incluido en el artículo anterior determinarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la aplicación de las normas y disposiciones inherentes a sus actividades por ellos desarrolladas.
ARICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administ. Provincial de Impuestos
S/C 36797 Dic. 27
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