picture_as_pdf 2004-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12375

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS SOCIALES

MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTABILIDAD

 

CAPÍTULO I

 

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS SOCIALES

OBJETIVOS Y HERRAMIENTAS

ARTÍCULO 1º.- Créase el "Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales."

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos básicos del Programa:

a) Incentivar, acompañar y favorecer iniciativas de creación de puestos de trabajo brindando apoyo a quienes lo necesiten para comenzar o continuar una actividad productiva sostenible en el tiempo y la incorporación o consolidación de emprendimientos dentro del sistema productivo en el marco de las estrategias locales y regionales, implementando los instrumentos necesarios a fin de fomentar el desarrollo productivo progresivo.

b) Favorecer la inclusión social a través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen del programa.

c) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, cooperación, solidaridad e incentivo a la participación colectiva, promoviendo de esta manera procesos asociativos locales, institucionales y productivos, potenciando el uso de los recursos económicos y financieros nacionales, provinciales y locales que garanticen la perdurabilidad de los emprendimientos.

d) Aprovechar los recursos y la capacidad institucional existente, promoviendo el desarrollo local, logrando de esta forma hacer frente a los desequilibrios del mercado laboral.

e) Fomentar estrategias de desarrollo local en los municipios y comunas como así también la promoción de profesionales, idóneos, estudiantes, etc. de la región para que participen en la asistencia a los emprendimientos.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.

ARTÍCULO 4º.- El Fondo se integra con:

a) Programas nacionales, provinciales o internacionales cuyos objetivos sean coincidentes con este Programa.

b) Con no menos del dos por ciento (2%) del crédito asignado en el Presupuesto Provincial para el Ministerio de la Producción.

c) Créditos obtenidos para la aplicación del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Créase en jurisdicción del Ministerio de la Producción el Registro Provincial de Emprendedores.

ARTÍCULO 6º.- Deben inscribirse en el mismo:

a) Las personas físicas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, o personas asociadas de igual condición que tengan como objeto una sola actividad económica.

b) Las cooperativas de trabajo cuyos integrantes se encuentren en igual condición.

c) Los nuevos emprendedores o emprendedores que no superen los 2 (dos) años de actividad y carezcan de acceso a otros programas de asistencia.

d) Los emprendedores que están realizando o comienzan una actividad económica pero se les dificulta su inserción en la economía formal.

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 7º.- Son beneficiarios de este programa aquellas personas que quieran desarrollar o estén desarrollando un proyecto o una actividad productiva, necesitan apoyo y se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores creado a tal efecto.

ARTÍCULO 8º.- Se promueven y asisten aquellos emprendimientos productivos, de servicios y/o autoconsumo durante un período de 2 (dos) años a partir de su incorporación al Registro Provincial de Emprendedores.

ARTÍCULO 9º.- Los emprendimientos productivos sociales que reciben recursos a través del gobierno nacional, provincial, municipal, de bancas de fomento u otro tipo de organismos que los apoyan crediticiamente o mediante subsidios, son alcanzados por este Programa.

ARTÍCULO 10.- Los emprendedores incorporados al Programa deben comprometerse a aportar sus experiencias o conocimientos hacia nuevos emprendedores cuando les sea requerido y participar en el intercambio de las experiencias realizadas mediante encuentros periódicos y regulares.

Asimismo, es obligatoria su participación en la capacitación técnica y de gestión de emprendimientos que realice el Programa en su zona de influencia.

Los beneficiarios incorporados al Programa y todos aquellos que deseen integrarse tienen acceso directo a la información sobre la oferta de programas productivos y de capacitación, lo cual deben peticionar ante las autoridades locales y los ámbitos de concertación de políticas públicas constituidos.

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación de este Programa. A esos efectos debe constituir una Unidad Ejecutora Provincial que se integra con agentes designados por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y por la Subsecretaría de Municipios y Comunas.

La Unidad Ejecutora Provincial puede suscribir acuerdos de complementación con instituciones y organismos del campo educativo, científico, tecnológico, gremial y social, cuya actividad tenga alcance general en el ámbito de la provincia y puedan aportar herramientas y conocimientos para el análisis de las posibilidades de desarrollo productivo de la provincia y sus regiones, el apoyo a las acciones del programa y la capacitación de los emprendedores y técnicos que realicen la promoción y asistencia.

La Unidad Ejecutora Provincial es la encargada de la conformación del/os Equipo/s Promotor/es Provincial/es, los que tienen a su cargo la puesta en funcionamiento, seguimiento y evaluación de gestión de los Equipos de Asistencia Local.

ARTÍCULO 12.- La Unidad Ejecutora Provincial realiza la difusión periódica de sus actividades incorporándola a las pautas de publicidad oficial y mediante la publicación de gacetillas de acceso público y difusión masiva que se distribuyen en cada localidad a través de todas las entidades participantes de los ámbitos locales de concertación.

Los Equipos de Asistencia Local producen información útil para que las personas accedan a esta actividad y las novedades sobre demanda relevada, experiencias en la región, etc..

El Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales provee los medios necesarios para cubrir los costos de las actividades descriptas.

ARTÍCULO 13.- Son entes de implementación local del Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, los municipios y comunas de la provincia y pueden adherir las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica.

ARTÍCULO 14.- En los casos de Municipios y/o Comunas, que por características de afinidad y cercanía les permitan coordinar tareas en forma conjunta, favoreciendo de esta manera la cooperación local y la coordinación de una estructura regional, pueden conformar un Equipo de Asistencia Local conjunto.

ARTÍCULO 15.- La Unidad Ejecutora Provincial subsidia, a través del Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, a los Municipios y/o Comunas de la provincia para que los mismos procedan a conformar Equipos de Asistencia Local, mediante la firma de un acta acuerdo en la cual el Municipio y/o Comuna se compromete a:

a) Conformar los Equipos de Asistencia Local reservándose el derecho de prescindir de alguno/s de los integrantes de dichos equipos, en caso de incumplimiento de los deberes que se le asignen.

b) Emitir las Ordenanzas y actos administrativos a fin de que los beneficiarios del programa estén exentos, por el plazo de 2 (dos) años, a partir de su incorporación al Registro Provincial de Emprendedores, del pago de los tributos que correspondan y de los aranceles para habilitación de sus emprendimientos.

c) Aplicar la Resolución 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y 399/02 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, mediante el dictado de la correspondiente Ordenanza de adhesión, para adaptar la reglamentación de condiciones acordes para los productos comestibles clasificados como de bajo riesgo, producidos por agricultores familiares y elaboradores promocionales caseros.

d) Conformar ámbitos locales de concertación de políticas públicas referentes a la producción y el trabajo con representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales, como así también mutuales y bancas de crédito locales.

e) Realizar el relevamiento del mercado local/regional, con el propósito de no superponer actividades ya instaladas y crear un ámbito o mecanismo de acceso comunitario a la información.

f) Convocar a los emprendedores inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores a los concursos, licitaciones o compras del Municipio/Comuna, bajo el espíritu de compre local.

EQUIPOS DE ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO

ARTÍCULO 16.- Los Equipos de Asistencia Local tienen un carácter interdisciplinario y su conformación se efectúa con el 80% (ochenta por ciento) del grupo perteneciente a la localidad, pudiendo ser el 20% (veinte por ciento) restante completado con personas externas experimentadas.

Pueden integrarse con agentes públicos de los distintos poderes, sean profesionales o empleados con experiencia en la materia; técnicos municipales; profesionales independientes; estudiantes universitarios y/o de carreras terciarias afines, estudiantes del ciclo polimodal o TTP, o idóneos.

Facúltase a los Municipios a firmar convenios con establecimientos o entidades educativas y organizaciones no gubernamentales que participen en el programa, fijando los derechos y obligaciones de las mismas.

ARTÍCULO 17.- Los Equipos de Asistencia Local mantienen su funcionamiento para el acompañamiento de los proyectos por un plazo no inferior a los 2 (dos) años y abarcan áreas legal-administrativa, productivo-comercial y socio-organizativa, teniendo a su cargo la supervisión de los mismos.

ARTÍCULO 18.- Los Equipos de Asistencia Local son los encargados de realizar el estudio de los recursos y capacidades existentes en la región, como así también, los relevamientos locales de recursos subocupados o inexplotados, sugiriendo las actividades productivas factibles de desarrollos que aseguren su sustentabilidad.

ARTÍCULO 19.- Los Equipos de Asistencia Local son los encargados de realizar la evaluación técnica necesaria de los proyectos presentados y formulan un dictamen no vinculante previo a la presentación, para ser considerada por los ámbitos de concertación de políticas o los organismos responsable de la gestión y evaluación.

La evaluación tiene especialmente en cuenta los factores que permiten la continuidad del emprendimiento: creatividad, garantía de demanda, niveles de competencia, inversión requerida, infraestructura necesaria, capacitación de los beneficiarios para encarar la producción o el servicio, articulación con otros proyectos, empresas u organizaciones sociales, estrategias de comercialización, impacto social en la zona o región.

ARTÍCULO 20.- Los Equipos de Asistencia Local deben ofrecer a los emprendedores la capacitación técnica necesaria para que el proyecto pueda iniciarse, constituyendo un requisito indispensable para poder comenzar con el desarrollo de la actividad productiva.

Dicha capacitación comprende: el estudio del mercado, las normas legales vigentes para desarrollar un emprendimiento específico, los problemas relacionados con la administración y la comercialización de los productos, normas de producción (elaboración, calidad, control sanitario y bromatológico), organización institucional relacionada con la dinámica de grupos, la organización del trabajo y el liderazgo y las competencias laborales que pudieren presentarse. Los recursos que se requieran para capacitación por parte de terceros son provistos por el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.

El Equipo de Asistencia Local registra en una base de datos todos los proyectos presentados e informa mensualmente y por escrito al/os Equipo/s Promotor/es Provincial/es y al Municipio responsable, sobre las actividades de acompañamiento, dictamen y control que realiza sobre los proyectos promovidos.

ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Registro de Proveedores del Estado, a los emprendedores comprendidos en la presente ley, para incentivar y priorizar la compra de sus productos y se insta a Municipios y Comunas a realizar lo propio en su respectiva jurisdicción. Se debe convocar a dichos emprendedores a los concursos, licitaciones o compras del Estado bajo el espíritu de compre local, fomentando que, a igualdad de precio se priorice la compra a los emprendedores comprendidos en este Programa.

CAPÍTULO II

 

MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 22.- Incorpórase al Artículo 108 del Decreto Ley 1.757 - Ley de Contabilidad, el siguiente inciso:

"m) Las contrataciones por trabajos o suministros con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Provincial de Emprendedores, reciban o no financiamiento estatal, previa verificación del carácter de miembro activo del citado registro."

ARTÍCULO 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución del presente Programa.

ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los  30 (treinta) días de su promulgación.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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