REGISTRADA BAJO EL Nº 12375
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A EMPRENDIMIENTOS
PRODUCTIVOS SOCIALES
MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS SOCIALES
OBJETIVOS Y HERRAMIENTAS
ARTÍCULO 1º.- Créase
el "Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos
Sociales."
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos básicos del
Programa:
a) Incentivar, acompañar y favorecer
iniciativas de creación de puestos de trabajo brindando apoyo a quienes lo
necesiten para comenzar o continuar una actividad productiva sostenible en el
tiempo y la incorporación o consolidación de emprendimientos dentro del sistema
productivo en el marco de las estrategias locales y regionales, implementando
los instrumentos necesarios a fin de fomentar el desarrollo productivo
progresivo.
b) Favorecer la inclusión social a
través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando
los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen
del programa.
c) Contribuir al desarrollo y
fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión,
cooperación, solidaridad e incentivo a la participación colectiva, promoviendo
de esta manera procesos asociativos locales, institucionales y productivos,
potenciando el uso de los recursos económicos y financieros nacionales,
provinciales y locales que garanticen la perdurabilidad de los emprendimientos.
d) Aprovechar los recursos y la
capacidad institucional existente, promoviendo el desarrollo local, logrando de
esta forma hacer frente a los desequilibrios del mercado laboral.
e) Fomentar estrategias de desarrollo
local en los municipios y comunas como así también la promoción de
profesionales, idóneos, estudiantes, etc. de la región para que participen en
la asistencia a los emprendimientos.
ARTÍCULO 3º.- Créase
el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.
ARTÍCULO 4º.- El Fondo se integra con:
a) Programas nacionales, provinciales o
internacionales cuyos objetivos sean coincidentes con este Programa.
b) Con no menos del dos por ciento (2%)
del crédito asignado en el Presupuesto Provincial para el Ministerio de la
Producción.
c) Créditos obtenidos para la
aplicación del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Créase
en jurisdicción del Ministerio de la Producción el Registro Provincial de
Emprendedores.
ARTÍCULO 6º.- Deben inscribirse en el
mismo:
a) Las personas físicas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social, o personas asociadas de igual
condición que tengan como objeto una sola actividad económica.
b) Las cooperativas de trabajo cuyos
integrantes se encuentren en igual condición.
c) Los nuevos emprendedores o
emprendedores que no superen los 2 (dos) años de actividad y carezcan de acceso
a otros programas de asistencia.
d) Los emprendedores que están
realizando o comienzan una actividad económica pero se les dificulta su
inserción en la economía formal.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 7º.- Son beneficiarios de este
programa aquellas personas que quieran desarrollar o estén desarrollando un
proyecto o una actividad productiva, necesitan apoyo y se encuentran inscriptos
en el Registro Provincial de Emprendedores creado a tal efecto.
ARTÍCULO 8º.- Se promueven y asisten
aquellos emprendimientos productivos, de servicios y/o autoconsumo durante un
período de 2 (dos) años a partir de su incorporación al Registro Provincial de
Emprendedores.
ARTÍCULO 9º.- Los emprendimientos
productivos sociales que reciben recursos a través del gobierno nacional,
provincial, municipal, de bancas de fomento u otro tipo de organismos que los
apoyan crediticiamente o mediante subsidios, son alcanzados por este Programa.
ARTÍCULO 10.- Los emprendedores
incorporados al Programa deben comprometerse a aportar sus experiencias o
conocimientos hacia nuevos emprendedores cuando les sea requerido y participar
en el intercambio de las experiencias realizadas mediante encuentros periódicos
y regulares.
Asimismo, es obligatoria su
participación en la capacitación técnica y de gestión de emprendimientos que
realice el Programa en su zona de influencia.
Los beneficiarios incorporados al
Programa y todos aquellos que deseen integrarse tienen acceso directo a la
información sobre la oferta de programas productivos y de capacitación, lo cual
deben peticionar ante las autoridades locales y los ámbitos de concertación de
políticas públicas constituidos.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de la
Producción es la autoridad de aplicación de este Programa. A esos efectos debe
constituir una Unidad Ejecutora Provincial que se integra con agentes
designados por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y por la
Subsecretaría de Municipios y Comunas.
La Unidad Ejecutora Provincial puede
suscribir acuerdos de complementación con instituciones y organismos del campo
educativo, científico, tecnológico, gremial y social, cuya actividad tenga
alcance general en el ámbito de la provincia y puedan aportar herramientas y
conocimientos para el análisis de las posibilidades de desarrollo productivo de
la provincia y sus regiones, el apoyo a las acciones del programa y la
capacitación de los emprendedores y técnicos que realicen la promoción y
asistencia.
La Unidad Ejecutora Provincial es la
encargada de la conformación del/os Equipo/s Promotor/es Provincial/es, los que
tienen a su cargo la puesta en funcionamiento, seguimiento y evaluación de
gestión de los Equipos de Asistencia Local.
ARTÍCULO 12.- La Unidad Ejecutora
Provincial realiza la difusión periódica de sus actividades incorporándola a
las pautas de publicidad oficial y mediante la publicación de gacetillas de
acceso público y difusión masiva que se distribuyen en cada localidad a través
de todas las entidades participantes de los ámbitos locales de concertación.
Los Equipos de Asistencia Local
producen información útil para que las personas accedan a esta actividad y las
novedades sobre demanda relevada, experiencias en la región, etc..
El Fondo de Promoción y Asistencia a
Emprendimientos Productivos Sociales provee los medios necesarios para cubrir
los costos de las actividades descriptas.
ARTÍCULO 13.- Son entes de
implementación local del Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos
Productivos Sociales, los municipios y comunas de la provincia y pueden adherir
las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las organizaciones no
gubernamentales con personería jurídica.
ARTÍCULO 14.- En los casos de
Municipios y/o Comunas, que por características de afinidad y cercanía les
permitan coordinar tareas en forma conjunta, favoreciendo de esta manera la
cooperación local y la coordinación de una estructura regional, pueden
conformar un Equipo de Asistencia Local conjunto.
ARTÍCULO 15.- La Unidad Ejecutora
Provincial subsidia, a través del Fondo de Promoción y Asistencia a
Emprendimientos Productivos Sociales, a los Municipios y/o Comunas de la
provincia para que los mismos procedan a conformar Equipos de Asistencia Local,
mediante la firma de un acta acuerdo en la cual el Municipio y/o Comuna se
compromete a:
a) Conformar los Equipos de Asistencia
Local reservándose el derecho de prescindir de alguno/s de los integrantes de
dichos equipos, en caso de incumplimiento de los deberes que se le asignen.
b) Emitir las Ordenanzas y actos
administrativos a fin de que los beneficiarios del programa estén exentos, por
el plazo de 2 (dos) años, a partir de su incorporación al Registro Provincial
de Emprendedores, del pago de los tributos que correspondan y de los aranceles
para habilitación de sus emprendimientos.
c) Aplicar la Resolución 661/02 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente y 399/02 del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, mediante el dictado de la correspondiente
Ordenanza de adhesión, para adaptar la reglamentación de condiciones acordes
para los productos comestibles clasificados como de bajo riesgo, producidos por
agricultores familiares y elaboradores promocionales caseros.
d) Conformar ámbitos locales de
concertación de políticas públicas referentes a la producción y el trabajo con
representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones
sociales y confesionales, como así también mutuales y bancas de crédito
locales.
e) Realizar el relevamiento
del mercado local/regional, con el propósito de no superponer actividades ya
instaladas y crear un ámbito o mecanismo de acceso comunitario a la
información.
f) Convocar a los emprendedores
inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores a los concursos,
licitaciones o compras del Municipio/Comuna, bajo el espíritu de compre local.
EQUIPOS DE ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO 16.- Los Equipos de Asistencia
Local tienen un carácter interdisciplinario y su conformación se efectúa con el
80% (ochenta por ciento) del grupo perteneciente a la localidad, pudiendo ser
el 20% (veinte por ciento) restante completado con personas externas experimentadas.
Pueden integrarse con agentes públicos
de los distintos poderes, sean profesionales o empleados con experiencia en la
materia; técnicos municipales; profesionales independientes; estudiantes
universitarios y/o de carreras terciarias afines, estudiantes del ciclo polimodal o TTP, o idóneos.
Facúltase a los Municipios a firmar convenios con establecimientos
o entidades educativas y organizaciones no gubernamentales que participen en el
programa, fijando los derechos y obligaciones de las mismas.
ARTÍCULO 17.- Los Equipos de Asistencia
Local mantienen su funcionamiento para el acompañamiento de los proyectos por
un plazo no inferior a los 2 (dos) años y abarcan áreas
legal-administrativa, productivo-comercial y socio-organizativa,
teniendo a su cargo la supervisión de los mismos.
ARTÍCULO 18.- Los Equipos de Asistencia
Local son los encargados de realizar el estudio de los recursos y capacidades
existentes en la región, como así también, los relevamientos
locales de recursos subocupados o inexplotados,
sugiriendo las actividades productivas factibles de desarrollos que aseguren su
sustentabilidad.
ARTÍCULO 19.- Los Equipos de Asistencia
Local son los encargados de realizar la evaluación técnica necesaria de los
proyectos presentados y formulan un dictamen no vinculante previo a la
presentación, para ser considerada por los ámbitos de concertación de políticas
o los organismos responsable de la gestión y evaluación.
La evaluación tiene especialmente en
cuenta los factores que permiten la continuidad del emprendimiento:
creatividad, garantía de demanda, niveles de competencia, inversión requerida,
infraestructura necesaria, capacitación de los beneficiarios para encarar la
producción o el servicio, articulación con otros proyectos, empresas u
organizaciones sociales, estrategias de comercialización, impacto social en la
zona o región.
ARTÍCULO 20.- Los Equipos de Asistencia
Local deben ofrecer a los emprendedores la capacitación técnica necesaria para
que el proyecto pueda iniciarse, constituyendo un requisito indispensable para
poder comenzar con el desarrollo de la actividad productiva.
Dicha capacitación comprende: el
estudio del mercado, las normas legales vigentes para desarrollar un
emprendimiento específico, los problemas relacionados con la administración y
la comercialización de los productos, normas de producción (elaboración,
calidad, control sanitario y bromatológico), organización institucional
relacionada con la dinámica de grupos, la organización del trabajo y el
liderazgo y las competencias laborales que pudieren presentarse. Los recursos
que se requieran para capacitación por parte de terceros son provistos por el
Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.
El Equipo de Asistencia Local registra
en una base de datos todos los proyectos presentados e informa mensualmente y
por escrito al/os Equipo/s Promotor/es Provincial/es y al Municipio
responsable, sobre las actividades de acompañamiento, dictamen y control que
realiza sobre los proyectos promovidos.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase
al Registro de Proveedores del Estado, a los emprendedores comprendidos en la
presente ley, para incentivar y priorizar la compra de sus productos y se insta
a Municipios y Comunas a realizar lo propio en su respectiva jurisdicción. Se
debe convocar a dichos emprendedores a los concursos, licitaciones o compras
del Estado bajo el espíritu de compre local, fomentando que, a igualdad de
precio se priorice la compra a los emprendedores comprendidos en este Programa.
CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 22.- Incorpórase
al Artículo 108 del Decreto Ley 1.757 - Ley de Contabilidad, el siguiente
inciso:
"m) Las contrataciones por
trabajos o suministros con personas físicas o jurídicas que se hallaren
inscriptas en el Registro Provincial de Emprendedores, reciban o no financiamiento
estatal, previa verificación del carácter de miembro activo del citado
registro."
ARTÍCULO 23.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias
correspondientes a los fines de asegurar la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente, dentro de los
30 (treinta) días de su promulgación.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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