REGISTRADA BAJO EL Nº 12374
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Adhiérase a los fines y
objetivos de la Ley Nacional N° 24.653, en particular
a lo dispuesto por el Artículo 6°, que crea el Registro Único del Transporte
Automotor (R.U.T.A.), adoptando las mismas
definiciones y estableciéndose que en jurisdicción de la Provincia quien
realice operaciones de transportes deberá ajustarse a los mismos requisitos,
instrumentar los contratos y contar con los seguros en la forma que se
establece en la referida norma, y adoptando para quienes no cumplan con sus
previsiones el mismo régimen de infracciones y sanciones.
ARTICULO 2º - La Subsecretaría de
Transporte de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley, estando facultado a celebrar los convenios con
los órganos del Gobierno Nacional y de otras provincias, necesarias para su
eficaz implementación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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