picture_as_pdf 2004-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12374

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Adhiérase a los fines y objetivos de la Ley Nacional 24.653, en particular a lo dispuesto por el Artículo 6°, que crea el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), adoptando las mismas definiciones y estableciéndose que en jurisdicción de la Provincia quien realice operaciones de transportes deberá ajustarse a los mismos requisitos, instrumentar los contratos y contar con los seguros en la forma que se establece en la referida norma, y adoptando para quienes no cumplan con sus previsiones el mismo régimen de infracciones y sanciones.

ARTICULO 2º - La Subsecretaría de Transporte de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estando facultado a celebrar los convenios con los órganos del Gobierno Nacional y de otras provincias, necesarias para su eficaz implementación.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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