picture_as_pdf 2004-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12373

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Objeto. Las Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros gozarán de un crédito fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resultará de aplicar sobre la base imponible los porcentajes que a continuación se indican:

a) Desde el 1-1-2005 hasta el 31-12-2005: 1% (uno por ciento).

b) Desde el 1-1-2006 hasta el 31-12-2006: 1,5% (uno y medio por ciento).

c) Desde el 1-1-2007 hasta el 31-12-2007: 2% (dos por ciento).

ARTÍCULO 2º.- Condiciones. Serán condiciones para acceder a dicho beneficio tributario:

a) No incurrir en mora en los pagos del período comprendido en los incisos a, b y c del Artículo 1º.

b) La radicación en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe de la totalidad de los vehículos afectados.

c) Acogerse al plan de pagos que, conforme el Artículo 3º, disponga el Poder Ejecutivo, no pudiendo incurrir en mora a los efectos del mantenimiento de los beneficios que por esta ley se otorgan.

ARTICUL0 3º.- Tributos Provinciales vencidos. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, instrumentará un plan de facilidades de pago por las deudas en concepto de Ingresos Brutos y todo otro tributo provincial del cual sean sujetos pasibles, devengadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Reglamentación. Reglaméntese la presente ley dentro de los treinta (30) días de sancionada.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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