REGISTRADA BAJO EL Nº 12373
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Objeto. Las Empresas
Automotores de Cargas y Pasajeros gozarán de un crédito fiscal en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, que resultará de aplicar sobre la base imponible los
porcentajes que a continuación se indican:
a) Desde el 1-1-2005 hasta el
31-12-2005: 1% (uno por ciento).
b) Desde el 1-1-2006 hasta el
31-12-2006: 1,5% (uno y medio por ciento).
c) Desde el 1-1-2007 hasta el
31-12-2007: 2% (dos por ciento).
ARTÍCULO 2º.- Condiciones. Serán
condiciones para acceder a dicho beneficio tributario:
a) No incurrir en mora en los pagos del
período comprendido en los incisos a, b y c del Artículo 1º.
b) La radicación en jurisdicción de la
Provincia de Santa Fe de la totalidad de los vehículos afectados.
c) Acogerse al plan de pagos que, conforme
el Artículo 3º, disponga el Poder Ejecutivo, no pudiendo incurrir en mora a los
efectos del mantenimiento de los beneficios que por esta ley se otorgan.
ARTICUL0 3º.- Tributos Provinciales
vencidos. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
instrumentará un plan de facilidades de pago por las deudas en concepto de
Ingresos Brutos y todo otro tributo provincial del cual sean sujetos pasibles,
devengadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Reglamentación.
Reglaméntese la presente ley dentro de los treinta (30) días de sancionada.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 de diciembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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